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Gregorio Mayans y Siscar -... > Bibliografía > Serie Menor - Volumen IV :... > Problemas con la "Censura" - Informe de Mayans sobre el auto de censura de libros establecido por Juan Curiel en 1752

Datos del fragmento

Pag. Inicio 333 Pag. Fin 350

Texto

[Pg. 333]

INFORME DE MAYANS SOBRE

EL AUTO DE CENSURA DE LIBROS

ESTABLECIDO POR JUAN CURIEL EN 1752 *

PARA suceder a Juan Ignacio de la Torre en el cargo de juez privativo de Imprentas fue nombrado, por Real Cédula de 8 de febrero de 1752, Juan Antonio Curiel y Luna. El personaje era conocido por sus ideas tradicionalistas. Su padre, Luis Curiel, que había intervenido en la fundación de la Universidad de Cervera, deseó con todas tus fuerzas fundar un mayorazgo en favor de su primogénito Juan Antonio. Los hermanos de Luis apoyaron la decisión y todos sus hijos -fueron nueve- renunciaron a sus bienes, dedicando su vida al claustro o a la milicia, para que el mayor, Juan, representase la familia y disfrutase del mayorazgo.

Después de haber alcanzado la licenciatura en Derecho, Juan Curiel consiguió una beca en el Colegio Mayor de Cuenca en Salamanca, del que fue rector, alcanzando, asimismo, una cátedra de Decretales. Como era costumbre entre los "colegiales", Curiel no llegó siquiera a explicar. Su ambición era la política, aunque a los 24 años figuraba como miembro de la Real Academia de la Lengua, y, después de conseguir el hábito de Calatrava, alcanzó una plaza de alcalde de la Cuadra de la Audiencia de Grados de Sevilla. Empezaba así su [Pg. 334] carrera de magistrado. Después, los ascensos normales: alcalde de Casa y Corte (1739), fiscal del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda (1741), ministro honorario del Consejo de Castilla (1745). Tan rápidos y espectaculares ascensos culminaron con el nombramiento de juez de Imprentas (1752) y consejero de la Inquisición (1753). 1

Esta es la fachada externa del personaje, que ya es significativa. La actitud espiritual de Curiel no es menos clara: apoyo y defensa de la tradición española. Así lo confiesa su biógrafo, González Palencia: "Los aires que corrían por la España intelectual a mediados del siglo XVIII traían cierta preocupación a los gobernantes. El influjo de ideas extranjeras, el predominio ineludible y fatal de la cultura francesa y neoclásica, la afición que las clases directoras iban tomando a 'las luces' venidas de fuera podrían ser de lamentables efectos en nuestro país, apegado a la tradición peninsular". 2

Palabras que exigen una serie de precisiones. También Mayans se considera y es heredero de la tradición hispana, pero en su aspecto humanista y erasmiano, mientras Curiel es el defensor de la España tradicionalista, conservadora y cerrada al pensamiento europeo. Un punto resulta esencial: la actitud ante el libro. Mayans considera necesaria la cultura y ve el mayor peligro en la ignorancia. En contraste, según el mismo González Palencia, para Curiel, "en la letra de imprenta, en una palabra, estaba el peligro". 3 En consecuencia, las relaciones entre Mayans y Curiel fueron siempre tirantes, aunque las divergencias empezaron a manifestarse con posterioridad a 1753, fecha en que Mayans redactó el presente informe.

Apenas transcurridos unos meses del nombramiento de juez de Imprentas, el 22 de noviembre de 1752, Curiel dio un auto [Pg. 335] que regulaba el examen de los libros con anterioridad a su publicación, es decir, censura previa, y su comercio. El auto revestía extraordinaria dureza. La censura, antes de 1752, no era precisamente ejemplar. El autor proponía muchas veces a los censores, que, amigos o pagados por el mismo autor, se deshacían en alabanzas. Pero no era ése el problema que pretendía resolver Curiel, al menos no aparece en el auto de 22 de noviembre de 1752. 4

El auto consta de 19 capítulos que abarcan los aspectos editoriales y comerciales de libros y publicaciones:

1.

Nadie puede imprimir libros, memoriales o cualquier papel, "aunque sea de pocos renglones", sin licencia del Consejo, bajo pena de dos mil ducados y seis años de destierro.

2.

Además de la licencia, es necesario el examen del original con firma en cada página del escribano del Consejo y, una vez impreso, la entrega del original con dos ejemplares para que se constate su fidelidad. En caso de transgresión, la pena será de perdición de bienes y destierro perpetuo.

3.

Antes de venderse los libros impresos el Consejo debe tasarlos y corregirlos, bajo las penas contenidas en las leyes.

4.

No puede cambiarse la fecha o lugar de edición o dar nombre supuesto de autor, so pena de pérdida de bienes y destierro perpetuo. A los libreros que consientan tales hechos se les amenaza con cincuenta mil maravedíes y destierro por dos años, con el correspondiente aumento si se repiten.

[Pg. 336]

5.

Si se trata de libros dogmáticos se impondrá pena de muerte y perdimiento de bienes, además de quemarlos públicamente. Los mismos castigos para quien imprima, reimprima, venda o posea una obra prohibida por la Inquisición.

6.

Quien imprima informaciones de derecho o defensas legales sufra la pena de doscientos ducados y privación perpetua del oficio.

7.

No haya prensas ocultas ni se opongan al registro.

8.

La fe de erratas debe indicar el precio de cada pliego y de todo el libro.

9.

Cúmplanse las leyes para la impresión de bulas, indulgencias...

10.

Las reimpresiones de cartillas para niños, gramáticas, diccionarios..., que no necesitan licencia del Consejo, deberán obtenerla de los prelados y ordinarios diocesanos.

11.

Es necesaria la licencia de la Inquisición en su ámbito.

12.

Empléese buen papel para los libros, so pena de pérdida de la obra y la multa de cincuenta ducados, que aumentará ante nuevas reincidencias.

13.

Nadie pueda introducir en España o vender libros españoles impresos en el extranjero, bajo pena de muerte y pérdida de bienes.

14.

Los libros impresos en el extranjero deben ser tasados en el Consejo antes de introducirse en España o venderse. Los transgresores serán multados con cien mil maravedíes y pérdida de libros.

15.

Las mismas penas para quien vende libros de extranjeros de primera edición o de españoles en reediciones, impresos fuera de España.

16.

Nadie ponga trabas a la inspección del superintendente de Imprentas o sus delegados.

17.

No se pueden vender librerías después de la muerte de su propietario hasta haber pasado cincuenta días, so pena de doscientos ducados.

[Pg. 337]

18.

Quien introduzca o venda misales, breviarios..., editados en el extranjero, sin entregarlos al Consejo, incurra en pena de pérdida de bienes y destierro perpetuo.

19.

Todos estos capítulos se aplicarán también en los antiguos reinos de la Corona de Aragón.5

Era necesaria una rápida referencia para comprender el alcance, las intenciones y la dureza extrema de las normas dadas por Curiel. Sobresalen, especialmente, dos aspectos: el centralismo y la dureza. Todas las gestiones, desde los trámites iniciales a la venta, aparecen controladas por el Consejo. Control que, tal como aparece expresado, tenía que impedir una fluidez impresora. En consecuencia, era contraria a toda evolución intelectual. Para completar este centralismo, el temor a las penas. Mirada con frialdad y a la perspectiva de dos siglos, resulta casi incomprensible la desproporción entre las faltas y las penas impuestas a las transgresiones. Para conservar la tradición, o, mejor dicho, el tradicionalismo, como lo entendía Curiel, había que utilizar los medios represivos más enérgicos.

Los editores y libreros se alarmaron, y con razón. Muchos de ellos, que constituían la vanguardia del pensamiento ilustrado, vieron además disminuidos sus ingresos comerciales. Treinta y tres libreros, entre ellos Francisco Manuel de Mena, elevaron su protesta. Puesto que Curiel había dado el auto sin contar con el Consejo, recurrieron al Supremo Órgano de Justicia. Y el juez de Imprentas tuvo que dar cuenta de cada uno de los artículos y justificar la dureza de las penas. Así lo hizo Curiel, probando que tales normas habían sido dictadas por los reyes españoles en el pasado. Los fiscales del Consejo aceptaron el informe el 13 de enero de 1753, declararon que el auto se ajustaba a las reales ordenanzas y, en consecuencia, debía desecharse la protesta de los libreros.

[Pg. 338]

Así estaba el asunto, cuando el rey recibió dos memoriales de los libreros que el monarca remitió a los fiscales del Consejo. Los memoriales pedían la suspensión del auto, que el oficio del corrector de libros fuese suprimido, los derechos de tasas y licencia moderados y Curiel destituido. Pero los fiscales satisficieron tales memoriales y consideraron que uno de ellos merecía castigo por la manera de tratar los decretos reales y los insultos a sus ministros.

¿Quién era el autor de ese memorial que tanto escandalizó a los fiscales del Consejo? Unas cartas cruzadas entre Mayans y Manuel de Roda nos demuestran la personalidad del autor. El verdadero cerebro y autor del memorial, aunque no lo firmó, era Manuel de Roda, más tarde secretario de Gracia y Justicia de Carlos III. En 1749 había surgido un importante pleito por la sucesión del ducado de Gandía. Lo pretendía el conde de Benavente y Manuel de Roda era su abogado, que no tardó en solicitar la ayuda de los conocimientos históricos de Mayans. En consecuencia, la correspondencia entre el erudito y el abogado era frecuente desde 1749. Y, entre noticias relacionadas con los Borja y con la evolución del proceso, aparecen estas palabras de Roda:

Remito a Vm, un ejemplar del auto que ha publicado por toda España el Sr. Juez de imprentas, con unas notas que hice para prueba de que no se arreglaba a las leyes y autos acordados y que usurpaba el oficio de legislador; convenciendo que aun lo dispuesto en las leyes era imposible o perjudicial en la práctica y que por este motivo no se observaban. Lo más duro está tomado de las que estableció el Sr. Felipe 2° cuando se habían introducido en España las herejías del Norte, por medio de aquellos grandes teólogos que Carlos 5 llevó a Alemania y Felipe 2° a Inglaterra cuando casó con la reina Dª María, bien público es en las historias el estrago que padeció este reino con los errores del Dr. Constantino, del Dr. Cazalla, de Herreruelo y otros, de que hacen memoria el cardenal Palavicino, el Dr. Illescas, Rainaldo y Ferreras.

[Pg. 339]

Pero he tenido la desgracia de que se me ha fomentado una causa criminal a instancia de los Fiscales del Consejo de Castilla, creyéndome autor de un memorial dado al rey contra el juez y remitido al Consejo, sin embargo de que la verdad es que el dictamen y la instrucción fue mia, pero la extensión del memorial, que dicen denigrativo, corrió por otras manos. Estimaré que Vm. me dé alguna instrucción que me sirva de gobierno y defensa. 6

Mayans conoció, por tanto, desde el primer momento el auto del juez de Imprentas y las observaciones de Roda. El abogado no se recata en confesar su paternidad, "con unas notas que hice...", y, después de establecer el influjo de la actitud contrarreformista de los decretos de Felipe II, símbolo de la "impermeabilizacíón" española, vuelve a su afirmación base, "sin embargo de que la verdad es que el dictamen y la instrucción fue mía", aunque la redacción última correspondiese a otros. La respuesta de don Gregorio no se hizo esperar:

No merece Vm. la persecución que padece, sino muchas gracias. Pero más vale que recaíga en Vm. que en otro, porque sabrá defender a sí y a la justicia de la causa. Y haciéndolo así, téngase por dichoso. En cuanto a lo legal no hay un ápice que añadir a las juiciosa y conveniente combinación que Vm. ha hecho, Por lo tocante a los inconvenientes de practicar lo mandado ahora y antes de ahora, diré algo el correo que viene, porque ahora no hay tiempo para ello. 7

Señalemos la postura decidida. Se trata de una persecución injusta, pues no sólo es inmerecida, sino que, a juicio de Mayans, debía agradecérsele el informe. Más aún, en el aspecto [Pg. 340] legal las notas escritas por Roda son "juiciosas y convincentes". Ahora bien, sobre los inconvenientes de practicar las diecinueve normas del auto de Curiel, Mayans se ofrece a redactar las observaciones que ahora publicamos.

Las observaciones fueron escritas durante los días siguientes y enviadas a la Corte en el correo del 24 de marzo de 1753, pues la respuesta de Roda -fechada en Madrid en día 31- agradece la delicadeza de Mayans al molestarse en exponer sus puntos de vista que apoyan evidentemente el criterio del abogado.

Me ha dado Vm. la mayor complacencia con sus reflexiones sobre el auto del juez de imprentas, así por ver autorizadas con su mejor dictamen algunas de las mías y que más se han acriminado por los Fiscales, como por encontrarlas mejoradas y con muchas especies nuevas que yo no había advertido y me servirán para mi defensa y la de la causa.

La acusación fiscal se funda en que se quiere hacer ridículo al juez satirizando su providencia y sindicar las leyes y los soberanos que las hicieron, etc. Y entre otras cosas que más se paran es en que se pone en el memorial por v. gr. de las cosas de pocos renglones, los convites de entierro y las cédulas de comunión, que se imprimen en Madrid y aun omití de propósito los carteles de toros y otras fiestas seculares y de la iglesia que se publican en papeles impresos. Y lo cierto es que al día siguiente que se modificó el auto murió de repente D. Juan Antonio Dávila del tribunal de la contaduría mayor del Consejo de Hacienda y no hubo impresor que quisiese tirar la esquela para el convite, y fue preciso acudir al Sr. Curiel a deshora de la noche por los criados de este caballero a que concediese la licencia.

De allí a pocos días hizo causa criminal el mismo Curiel a un impresor porque en el pronóstico de moraleja no había puesto la certificación de tasa a la letra, sin embargo de que había puesto la nota de que estaba tasado a tantos maravedís el pliego, etc.

[Pg. 341]

Otras causas le pudiera referir a Vm. y especialmente una en que perdió a un librero y autorizó el Consejo por haberle yo defendido, es el encono y esta causa dio motivo a la providencia general que ha tomado. Y sin embargo de que por evitar recelos oculté mi nombre en el expediente que se empezó en justicia sobre la revocación de este auto, y el memorial que se dio al rey no le formé yo y le extendieron personas de superior carácter, el tiro es contra mí; y la verdad es que yo hice desde luego las reflexiones que remito a Vm. y sirvieron de norma para el recurso al Consejo y para el memorial al rey, lo que confesaré siempre que se me pregunte.

Aún no se ha hecho la consulta del Consejo al rey, y es que lo van dilatando para esperar su ocasión oportuna, porque algunos ministros a quienes comuniqué mis reflexiones se declararon contra el auto. El Sr. marqués de la Ensenada no ha querido tomar prenda en el negocio, y va por la Secretaría del Sr. Muñiz, lo que siento infinito por ser Colegial y amigo del Sr. Curiel. 8

La carta reviste importancia. Además de las anécdotas jocosas, dentro de la gravedad de las penas impuestas por el auto de Curiel aparece la razón fundamental de los fiscales: Roda busca hacer ridículo al juez de Imprentas satirizando las leyes y, en el fondo, a los reyes que las dieron. Puestos a analizar, Roda ve una especial animosidad contra su persona por haber defendido a un librero "y esta causa dio motivo a la providencia general que ha tomado". Por lo demás, aunque las notas no van firmadas con su nombre, "el tiro es contra mí". Si pensamos en la actividad política posterior de Roda como secretario de Gracia y Justicia y uno de los ministros reformistas de Carlos III no puede sorprendernos la animosidad de Curiel, caracterizado tradicionalista.

[Pg. 342]

La respuesta de Mayans, última alusión al tema en la correspondencia, señala el principio fundamental que sirve de base a sus propias reflexiones:

La defensa de Vm. está admirable. Las leyes son como las medicinas, acomodadas a las circunstancias de los tiempos. La inobservancia de ellas, si no ha sido justa acrimina a todos los ministros de justicia; y si es justa favorece a Vm. como lo entiendo. El Juez de impresiones debe a Vm. muchas gracias por la modestia con que se ha explicado. 9

Sin embargo, Roda tuvo dificultades. El nuevo informe de Curiel de 21 de abril de 1753 mantenía sus puntos de vista, aunque moderaba algunos castigos y explicaba su sentido. También los fiscales moderaron algunas aclaraciones el 29 de mayo, y, de acuerdo con el Consejo, lo remitieron al rey, que mandó averiguar el autor del memorial. No obstante, cuando el 27 de junio de 1754 se publicó la real resolución en pleno Consejo habían sido modificados los artículos V y XIII. En ambos desaparecía la pena de muerte.

En cuanto al pensamiento de Mayans se refiere, si bien la necesidad de acomodar las leyes a las circunstancias está en la base de todas sus consideraciones, el punto más sobresaliente es la crítica del centralismo. Realmente, era el eje ideológico del auto y don Gregorio lo critica constantemente: permiso del Consejo de Castilla para imprimir, aunque sean unas pocas líneas (art. 1), los gastos excesivos, el retraso en las publicaciones por exigir la corrección de cada página (art. 2), inconvenientes de la tasa de libros por el Consejo (arts. 3, 8 y 14), castigos impuestos a quien oculte el nombre del autor (art. 4), control del tipo de papel (art. 12), exigencia de enviar a la Corte los libros comprados en el extranjero (art. 15).

[Pg. 343]

El otro punto esencial del razonamiento de Mayans hay que buscarlo en la censura de las trabas puestas a la difusión de la cultura. El libro es un bien y la superación de la ignorancia siempre resulta positiva. En consecuencia, cuantos obstáculos injustificados se pongan a la difusión del libro le resultan incomprensibles. Los privilegios, en primer lugar. Libros que por su naturaleza y fines educativos: cartillas, gramáticas..., deben ser fomentados, y, teniendo la licencia del Consejo, quedan limitados por los privilegios de hospitales, órdenes religiosas... Consecuencia, se les impone la exigencia del permiso de los ordinarios diocesanos (art. 10). Pero, sobre todo, Mayans desea que no se pongan más obstáculos a la relación de los intelectuales españoles con los movimientos de pensamiento europeos: injusticia de la prohibición, por fortuna nunca cumplida, de editar libros españoles fuera de España (art. 13), trabas para pedir libros extranjeros (art. 14), dificultades para importar hasta libros religiosos, breviarios, misales..., sin licencia del Consejo (art. 15). A todo ello habria que añadir la dureza extrema de las penas impuestas a cualquier transgresión. Las lamentaciones es preferible leerlas de su propia pluma.

Esta divergencia de criterios nos facilita la comprensión de muchas dificultades que encontró Mayans en la Corte, Sin afán de especificarlos, desborda nuestro propósito, valgan estas palabras de don Gregorio para explicarnos la tenacidad de Curiel en defender sus criterios:

Pero hay un ejército innumerable de ignorantes, envidiosos y descontentos de la reforma de las letras, mancomunados contra mí; de manera que el Sr. Curiel, para acabarlo de coronar, tiene embargadas en Madrid cuatro impresiones mías, hechas con voluntad del rey y licencia del Consejo; y yo paciente y más paciente, sin querer mover el ruido que pudiera. 10

[Pg. 344]

Por esas fechas, Mayans tenía el apoyo de Roda, secretario de Gracia y Justicia desde 1765, y del conde Aranda, presidente del Consejo de Castilla, y pronto pudo cantar victoria:

No sé si dije a V. S. Ilma. que salí victorioso de la persecución del Sr. Curiel que creo le habrá sido vergonzosa.11

APÉNDICE

Reflexiones sobre el reciente auto tocante a impresiones que se publicó, siendo juez de imprentas D. Juan Curiel, colegial mayor y hechura de los jesuitas. D. Gregorio Mayans hizo estas Reflexiones a instancia de D. Manuel de Roda que era el abogado de los impresores y libreros, y que por ello fue procesado, y aburrido dejó la carrera de abogado y tomó la de secretarías, lo que fue para ser más exaltado en Roma y en Madrid. 12

Se confiesa en el auto que las providencias y penas se hallan sin puntual observancia y sin práctica, ni ejecución; si ha habido razones justas para esto, es injusto agravar las penas. Y esto es tanto más cierto cuanto mejor se probare que no se contraviene a la Religión, buenas costumbres, regalías y honor de la nación, que son los pretextos con que se da color a esta renovación y gravamen de penas. En cada una de las cuales se ha de considerar si se viola alguna de dichas cosas gravemente, porque de otra suerte las penas serán injustas.

En el capítulo 1, se pone la pena de dos mil ducados y seis años de destierro al que imprima pocos renglones sin licencia del Consejo. ¿En qué contraviene a lo religioso, a las buenas costumbres, a las regalías y al honor de la nación, el que imprime un convite para asistir a un entierro sin licencia del Consejo? ¿El que da noticia de la publicación de algún buen libro? ¿El que convida a una utilísima misión? ¿El que añade [Pg. 345] una fe de erratas a algún buen libro?, etc. Siendo innumerables las cosas que se pueden decir a este tenor. Y si se ha de pedir licencia al Consejo por ellas, ¿quién la pedirá para semejantes cosas? Y más los que estuvieron fuera de la Corte; ¿Y cuándo llegaría esta licencia? ¿y cuán ridícula esta petición?, ¿y cuán gravosa?, ¿y cuántos y cuán grandes daños se seguirian de no pedirla, por el gasto, por la dilación y por otros mil inconvenientes? Es pues injusta esta pena.

En el capítulo 2 es de gravísimo perjuicio la rubricación de cada plano y hoja en las obras, porque ésta no se hará de balde, y no se practica en muchos asuntos más graves.

Señalar las enmiendas y salvarlas es un entretenimiento interminable. Y tiene gravísimo perjuicio. Si el autor no quiere, o no puede, gastar para tantas salvas por no copiar hojas enteras, dejará oscuro lo que con una palabra podría aclarar, nada enmendará y no le será lícito quitar una herejía o enorme error sin pedir nueva licencia. Se había de suspender la impresión para pedirla en gravísimo daño del autor, del impresor, de los tiradores, de los mercaderes de libros y de la dotrina pública. Y todo esto es injusto porque en nada se opone a alguna de las cuatro cosas propuestas. Si se reimprime una obra ya no será lícito quitar las erratas que al tiempo de imprimirse advirtieren; si la primera impresión ha sido muy llena de erratas, todas se habrán de salvar. ¡Qué perjuicios estos! ¿Y qué pena se establece contra el que mejora la obra en cosa necesaria o útil? Perdimiento de bienes y destierro perpetuo de estos reinos.

Sobre el capítulo 3 me atreveré a decir que el que inventó la tasación de los libros fue un ignorante que no sabía que prudencialmente se puede saber el coste de una impresión, pero que es incierta su venta y no se sabe cuánto tardará en despacharse, para que pudiera de algún modo regularse el precio. Dejo aparte que el autor esparce su obra y ésta se vende en varias partes, unas más distantes que otras, y en unas hay más despacho que en otras, y todos estos segundos vendedores no admiten regla fija en los precios. Ni éstos se pueden poner a los libros extranjeros por la variedad de los costes en diferentes reinos y repúblicas por razón del papel, falta o abundancia de oficiales, distancia o proximidad de [Pg. 346] España, más o menos diligente corrección, abundancia o rareza de los libros, antiguos o modernos, de primera o segunda impresión. No hallo término a las consideraciones que sobre esto se me ofrece.

Sobre el capítulo 4, entre otras cosas, se ofrece decir que puede haber mil razones políticas para que los autores no manifiesten su nombre. Y esto lo han practicado los hombres más prudentes y sabios de todas las naciones. Y poner contra esto pena de perdimiento de bienes y destierro perpetuo de estos reinos, es un injusto rigor. Y mucho más injusto que al librero, mercader de libros o encuadernador que divulgare, vendiere o encuadernare libro o papel impreso en otra forma que la prevenida incurra en tan graves penas como se les impone, porque es imposible que averigüen si son verdaderos o fingidos todos los nombres de los papeles y libros que venden.

El capítulo 5 es también notoriamente injusto, porque los vendedores de los libros no son teólogos dogmáticos, ni están obligados a leer, entender y saber si los libros que venden tienen herejías, bastándoles para poder venderlos lícitamente que ignoren que contienen doctrina herética y no perjudicial a las costumbres y regalías, que los vean con licencias que si son extranjeros no se introduzcan ocultamente, y que los compren usados de personas honestas y timoratas. Y poner pena de muerte a quien obra con estas precauciones es desafuero. Que se quemen las obras malas, es justo. Pero no lo es imponer pena de muerte a la reimpresión de cualquier obra vedada por el Oficio de la Inquisición en cualquier lengua y de cualquier calidad y materia que sea la obra, siendo constante que muchas muy útiles están prohibidas en perjuicio de las regalías o por causas políticas que ya cesaron.

En el capítulo 6, sería más conveniente multar, desterrar o privar de oficio al abogado delinquente, concediendo libertad honesta a todo lo que supone ir en forma en derecho.

En el capítulo 7, deben distinguirse los casos en que los impresores pueden tener prensas ocultas, esto es, en lugar no expuesto a entrantes y salientes por el secreto que piden algunas impresiones, suponiéndolas con las debidas licencias y siempre expuestas al registro del corrector que debe ser hombre muy prudente y de cristiana intención, nada codicioso.

[Pg. 347]

En el capítulo 8, repito lo que he dicho de las tasas de libros, que no sirven sino para sacar dinero.

En el capítulo 10, se pudiera escribir un libro. En las ventas de las cartillas se defrauda al público enormísimamente. El que empieza a conocer las letras solamente necesita del abecedario que para que no se rasgue fácilmente suele pegarse en una tablilla, pero presto se borra y es necesario substituir otro abecedario. El niño solamente necesita de un abecedario y le hacen comprar un pliego entero con excesivo precio porque tiene privilegio para sacar dinero algún hospital o comunidad eclesiástica. Si el abecedario se mandare imprimir en las ocho páginas, en 8°, en medio pliego impreso, con la mitad del precio de ahora habría ocho abecedarios. Y lo mismo digo de las otras páginas de la cartilla.

Querer que ciertas comunidades tengan el privilegio privativo de imprimir las artes de Gramática es quitar a los autores libertad y utilidad de sus obras y estancar la doctrina necesaria. Por esto en España ni hay buenas Gramáticas, ni vocabularios, ni libros de latinidad perfectos, habiendo sido en todo esto la maestra de todas las naciones.

Sobre el capítulo 12 diré que si la tasa limita los precios, ¿cómo se han de hacer costosas las impresiones? Si los mejores libros no se estiman, ¿cómo se ha de gastar en ellos el mejor papel? Lo diré más claro, haya buen gusto en la nación, y sin penas se harán buenas impresiones. Los escritores casi todos son pobres, los que costean las impresiones hombres de poco caudal. Los libros más despreciables los que no harían falta en la República Literaria. Todo proviene del mal gusto por lo general.

Sobre el capítulo 13 hay que advertir que después que en el año 1610 se publicó la ley 32, tít. 7 de libro I de la Nueva Recopilación empezó a no observarse, siendo muy notable que el doctor y canónigo Bernardo Aldrete, en el mismo año, contravino a la ley imprimiendo sus Orígenes de la lengua castellana en Roma sin licencias del Consejo dedicándolos al mismo rey y haciendo expresa mención de su prohibición a lo último de su dedicatoria. Que es lo más que se puede decir y ponderar en este asunto. Siguieron este ejemplo D. Jusepe Antonio González de Salas en sus Comentarios a Petronio Arbitro, impresos [Pg. 348] en Francfort, año 1629. D. Tomás Tamayo de Vargas en las Vidas de los Padres de Mérida de Paulo Diácono, publicadas en Antuerpia año 1638. D. Diego Saavedra Fajardo en sus Empresas Políticas, impresas en Mónaco año 1640 y en la Corona Gótica que salió a luz en Munster año 1646. D. Juan Tamayo de Salazar en los Comentarios de los santos de España, o Martirologio, en León de Francia año 1651. El conde Rebolledo en las Selvas Dánicas, impreso en Copenhague año 1655. En los Ocios Morales publicados en Amberes año 1660. En la Selva Militar y en las Rimas Sacras, allí mismo, año 1661. D. José Fernández de Retes los Comentarios al título de interdictis et relegatis, en León de Francia, año 1660. D. Cristóbal Crespi de Valdaura sus Observaciones, en León de Francia, año 1662, siendo muy notable lo que dice en ellas mismas en la carta que escribió a D. Francisco Ramos del Manzano, pág. 1, que el impresor Jorge Remeses iba con frecuencia a Madrid a pedir obras para imprimirlas en Francia; y a esto se puede añadir que desde que esta solicitud ha dejado de frecuentarse, los españoles han impreso pocas obras de mucho coste y de grande importancia. Siguió el mismo ejemplo el obispo Caramuel en su Aparato Filosófico, impreso en Colonia, año 1665, y en su Crítica Filosófica, en Viglevano (Vergeven), año 1681. D. Nicolás Antonio en la Bibliotheca Hispana, año 1672, en Roma. Y allí mismo sus herederos la Bibliotheca Antigua por el favor del cardenal de Aguirre, año 1696. Fray Manuel del Castillo su Gramática de la lengua griega, en León de Francia, año 1678. El P. Cubano Campos su Horacio español, en León, año 1682. D. Antonio Bastero la Crusca Provenzal, en Roma, año 1724. Formarían una grande y escogida librería los españoles que han impreso sus obras fuera de España sin licencias del Consejo cuyo coste, aunque parece corto, dificulta las impresiones, particularmente si las obras son de los que ya murieron. Dejo aparte que, bien considerado, esta licencia no sirve, porque después la obra se imprime fuera de España, donde se puede quitar y añadir sin culpa del autor. Cuando se averigue la culpa de éste, castíguese según la gravedad del delito.

A esto se añade que las más correctas y hermosas impresiones de las obras de Santa Teresa de Jesús, de Vázquez, [Pg. 349] Quevedo, Góngora, el Príncipe de Esquilache y otros muchos, son las extranjeras, las cuales son raras y viciosas después que no son frecuentes fuera de España. Esto supuesto, si se observa el capítulo 13 quedarán fuera del comercio todas las referidas obras y otras muchas; y para introducir cada una de ellas será necesario pedir licencia al rey. Dejo aparte la gravedad de la pena de muerte y confiscación de bienes por la introducción de un libro que nada contendrá contra Dios y el rey.

De la observancia del capítulo 14 se seguiría que nadie pediría libros fuera de España, primeramente porque el Consejo no podía tasarlos debidamente, porque no sabe si el libro que se hace venir de fuera ha costado poco o mucho, si fuera de España es raro o no, si ha salido de la oficina o de algún librero, si de lejos o de cerca; todas las cuales circunstancias y otras muchas varían los precios notablemente, siendo cierto que hay libro que en Madrid vale diez pesos y en Londres cien doblones. Fuera de esto, haber de llevar el libro a Madrid para que se tase, tiene el gasto del portador a la ida y vuelta, la solicitud del procurador, la molestia de las cartas, el gasto de la tasación y la impaciencia de tantas y tan inútiles diligencias; y por decirlo en una palabra, esto es impedir el comercio de los libros, tan importante que los reyes han querido que fuesen francos.

El capítulo 15 obliga a los estudiosos a no comprar libros por no hacer tantos gastos. Se añade también esta consideración. Sale fuera de España un libro notoriamente bueno. Quieren encomendarle mil personas. Los unos no saben de los otros. Todos habrán de hacerlos conducir a la Corte.

El capítulo 17 es perjudicial a los herederos de las librerías, porque desflorándolas no pueden vender bien el residuo. Los libros buenos son pocos. Si éstos se venden luego, entra la negociación en la compra. El albacea, el escribano, el juez, elige lo que quiere por el precio que quiere, y deja los libros inútiles o difíciles de vender.

En el capítulo 19 no puede ser justa la tasa que no se hace a vista del libro y sin conocimiento de si se imprimen [Pg. 350] muchos o pocos ejemplares y de si tendrá el libro despacho o no.

En suma, la justicia pide que se castigue el que escribe contra la religión, el rey y el prójimo, que no vendan libros prohibidos sino a los que tengan licencia legítima para leerlos. Pero la utilidad de los buenos libros pide libertad en su comercio.

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* Publicado en Homenaje al Dr. D. Juan Reglá Campistol, vol. II (1975), 53-63.

1 Una amplia biografía del personaje, en A. GONZÁLEZ PALENCIA: El Sevillano Don Juan Curiel, Juez de Imprentas, Sevilla, 1945.

2 Ibid., pág. 7.

3 Ibid.

4 Los hechos pueden seguirse en Recopilación de las leyes, autos acordados del Consejo y Reales Ordenes que manda Su Majestad observar a los mercaderes y tratantes en libros de esta Corte y demás ciudades, villas y lugares de estos reinos, Madrid, 1754. Un comentario dentro de la perspectiva general, en A. ROMEU DE ARMAS: Historia de la censura literaria gubernativa en España, Madrid, 1940.

5 El auto aparece incluido en Recopilación... Pueden verse los 19 artículos en GONZÁLEZ PALENCIA: ob. cit., págs. 54-59.

6 Roda a Mayans, Madrid, 10-III-1753, B. A. H. M., 93.

7 Mayans a Roda, Oliva, 17-III-1753, ibíd., 129.

8 Roda a Mayans, Madrid, 31-III-1753, ibíd., 93.

9 Mayans a Roda, Oliva, 7-IV-1753, ibíd., 129.

10 Mayans a Fernando de Velasco, Oliva, 27-IX-1768, ibíd., 137.

11 Ibid., 16-XII-1768, íd.

12 B. A. H. M., 635.

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