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Gregorio Mayans y Siscar -... > Obras Completas > Volumen IV : Regalismo y... > Advertencia de D. Miguel Sánchez

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Texto

Lamina

[Pg. 515]

AL ILmo. I EXmo. Sor.

D. FÉLIX FERNANDO YAÑES de Lima Sotomayor Masones i Castro, Duque i Señor de Sotomayor, Grande de España de primera clase, Marqués de Tenorio, Conde de Crecente i de Montalvo, Barón de Posada, Señor del Castillo de la Fava i de sus supremas regalías, Señor de Fornelos Cotobade, Tomeza i Marcón &c. Embajador extraordinario i Plenipotenciario de su Magestad Cathólica en la Corte de Lisboa

&c. &c. &c.

EXmo. SEÑOR.

He juzgado ser oficio de la caridad dar algunas advertencias a quien ciertamente las necesita; pero deseando comunicarlas con acierto, suplico a U. Ex. quiera mejorarlas con su admirable juicio, erudición i prudencia, virtudes que hacen a U. Ex. mui respetable i digna de la gran confianza del rei nuestro señor.

Dios guarde a U. Ex. muchos años en su mayor grandeza. Madrid, a 30 de enero de 1748.

EXmo. SEÑOR.

Don Miguel Sánchez.

A W

SEÑOR mío: Luego que me digeron que U. M. avía publicado un libro; estrañando yo mucho, que antes de aprender, se pusiesse U. M. a enseñar, le compré para ver qué novedades decía U. M. en él; i aviendo hallado muchíssimas que necessitan de seria corrección, quiero dar a U. M. algunas saludables advertencias que, si bien no aprovechan para remedio de lo hecho, pueden servir para su conocimiento i para proceder en adelante con la cordura que es justo.

Abrí el libro, i con más flema que un flamenco, me entretuve en leer su largo i ostentoso título. Apenas vi que éste empezava: Arte Histórica i Legal, estrañé que U. M. que no es aficionado a leer historia, tratasse del arte de escrivirla, que esso quiere decir en todas las lenguas Arte Histórica. Mas hogeando luego el libro, reconocí que como en el año 1612 publicó don Francisco Bermúdez de Pedraza su Arte Legal, U. M. interpoló este título, poniendo al suyo el de Arte Histórica i Legal, aunque [Pg. 516] no se acomodasse al asunto. Pudiera yo añadir que Arte Legal en sí dice mucho; i en la egecución de U. M. tan poco, que casi dice nada; i lo poco que dice, es sin arte i contra toda arte, como se lo haré ver en esta carta. I, aunque pudiera ir glossando i notando todas las palabras del prolijo título de su libro, desde la primera hasta la última, no daré a U. M. este disgusto; sino que passando luego al Prólogo, i omitiendo muchas cosas que sé que a muchos han parecido mal, empezaré por la confessión que U. M. hace de su passión dominante, diciendo que ha escrito 1 Acosado del deseo de gloria, virtuoso vicio de los mortales. Es cierto que U. M. habla de la gloria mundana, pues la llama vicio; luego no puede ser virtuoso, atributo que en la lengua española solamente se da a las acciones moralmente buenas. I, si fuera verdad lo que U. M. dice, el vicio sería meritorio, i Dios autor del pecado, según los heresiarcas Cerdón i Marción, i generalmente las gnósticos i maniqueos, que decían que avía un Dios bueno i otro malo. Sé que en las conversaciones intenta U. M. escusarse con la oración, que se canta en la bendición del cirio pascual i empieza: Exultet, donde la Culpa se llama Feliz en aquellas palabras: O felix culpa, quæ talem, ac tantum meruisti habere Redemptorem; pero sepa U. M. que refiere Udalrico, que san Hugón abad de Cluni mandó borrar aquellas palabras: O felix culpa, i las que preceden, i suponen la necessidad del pecado de Adán, que ciertamente son expressiones duras que necessitan de una piadosa inteligencia, como es decir, que el contexto de estas palabras quæ talem, ac tantum meruisti habere Redemptorem, manifiestan que la intención del autor fue decir: O feliz culpado; significando a éste por la culpa metonímicamente, como yo lo entiendo; porque no la culpa, sino los culpados, somos los que hemos logrado tal i tan grande redentor por su graciosíssima misericordia. Pero el contexto de U. M. en nada contribuye a la modificación de su proposición, digna solamente de un filósofo gentil; pero no christiano. Aconsejo a U. M. que lea a san Basilio, en el sermón de la Humildad i Vanagloria.

En el mismo Prólogo dice U. M. 2 Escrivo en español, porque lo soi, i no quiero darte más escusa. Pero acosado U. M. del deseo de gloria, ha querido dar a entender que sabe latín, aviendo escrito en esta lengua la dedicatoria de su libro, un epigrama al letor i un diminuto índice de intérpretes del Derecho civil i canónico hasta el siglo décimo quinto, piezas llenas de barbarismos i solecismos, como se lo dirán a U. M. aun los niños.

Acosado U. M. del mismo deseo de gloria, ha querido parecer poeta; pero está tan lejos de hacerlo creer, que ni aun será tenido por versista; pues no sabe prosodia, i en sus dos composiciones no ai sino tres o quatro versos buenos, i éssos hurtados; i tiene U. M. la desgracia de que aun quando cita algún verso ageno, como aquel de Ovidio: [Pg. 517]

Ut desint vires, tomen est laudanda voluntas,

en lugar de Ut ha substituido Etsi, 3 para que sepamos que ni aun sabe medir versos.

Acosado U. M. del deseo de gloria, ha querido persuadir al mundo que su muger es poetisa, i en su nombre ha publicado unas octavas en alabanza de U. M. i de su libro; i a fe que no son tan buenas como las quartillas que hizo Urganda la desconocida al libro de Don Quijote de la Mancha, o como el soneto de la señora Orlanda a Dulcinea del Toboso.

Finalmente acosado U. M. del deseo de gloria, se ha hecho panegirista de su propia obra, llamando en el mismo frontispicio a sus dos libros: Dos Tratados utilíssimos, assí para los theóricos, como para los prácticos del Drecho español; pues en ellos se incluye la historia de dichos Drechos en esta monarquía i principios legales conducentes para formar estas artes, i se reduce todo a reglas ciertas. Pero los theóricos no hallan en su obra la historia del Derecho romano en esta monarquía; lo qual quizá avrá nacido de lo que U. M. dice en el núm. 100, del libro 1, del Arte de conocer la fuerza i uso de los Drechos nacional i romano en España, por estas palabras: Pero advierto, que con la precipitación que he trabajado esta obrita, después de concluida, he avido de añadir algunas cosas que me han hecho invertir la primer idea, i con especialidad este punto se me passó enteramente por alto, de suerte, que le he empezado a trabajar quando el impressor me pone muchas veces en prensa, porque no le doi bastante que poner en ella; i por lo mismo fío que me has de dissimular mis defetos, pues no sé si en el discurso de la impresión tendré tiempo para extenderme lo necessario, i aun para no errar en lo poco que diga: mas

ETSI desint vires, tamen est laudanda voluntas.

Por otra parte, los prácticos han advertido que la historia del Derecho español que contiene el libro de U. M. está sacada de la Themis Hispaniæ, de Gerardo Ernesto Frankenau, i de la carta que don Gregorio Mayans i Siscar escrivió al dotor Berní sobre las colecciones de las leyes de España; i fuera de esto nada añade U. M. sino opiniones extravagantíssimas i absurdíssimas, como yo se lo iré provando en aquéllas, que son capitales por escusar la molestia de ir refiriendo a U. M. menudamente sus muchos errores; lo qual sería empezar i no acabar.

También se repara, i creo que con razón, que si por lo que U. M. trata del régimen del reino de Valencia, refiriendo lo que ha aprendido de los escrivanos, se ha de entender que U. M. trata también del régimen de España, como quiere dar a entender en el frontispicio de su obra, es querer que los letores de ella sean demasiadamente ingeniosos. No todos somos como U. M. que discurre sin antecedentes i que, sin leer, [Pg. 518] quiere aprender i aun enseñar, como se ve en esta obra que U. M. llama de interior grandeza 4 i perfeta arte para el conocimiento i usa del Derecho nacional i romano en esta monarquía, con que prácticamente enseña la gran utilidad destos medios. 5 Tanto como esto se regocija U. M. en sí mismo i se admira, semejante a aquel Suffeno de Catulo; i todo esto nace de que, acosado U. M. del deseo de gloria, dice las cosas como se las representa esse su deseo, i con tanta satisfación como la que se colige destas palabras suyas: 6 Obra es ésta que por ella puede qualquiera aprender a ser práctico i theórico con fundamento en nuestra jurisprudencia nacional, i todos sus asuntos, o son nuevos, o están tratados con novedad; i assí deves apreciarla, si a mí no me engaña el amor propio o a ti la embidia. Es cierto que engaña a U. M. el amor propio, i a ningún letor suyo la embidia; porque ¿quién ha de tenerla de la ridícula jactancia de que todos sus asuntos, o son nuevos, o están tratados con novedad? ¿Dónde están los asuntos nuevos? La novedad de tratarlos sí que la veo; i valiera más que no se viesse, pues no se leería con vergüenza de U. M. que professa escrivir la historia del Derecho, que el Código Theodosiano no se enseñó principalmente en las romanas universidades. 7 Con lo qual incurre U. M. en dos grandes errores. El uno es que el Código Theodosiano, siendo una colección legal hecha para practicarse, no se enseñó privadamente; como si U. M. supiera lo que passava entonces en las casas de todos, i los abogados que avían de alegarle, i los jueces que avían de juzgar por él no huviessen de estudiarle, teniendo por maestros a otros que supiessen más que ellos. El otro error es afirmar que no se enseñó principalmente en las romanas universidades. I con esto manifiesta U. M. que ignora la antigüedad de la escuela de Berito, que fue una de las más célebres del imperio romano; i que el año 425 fundó el emperador Theodosio una universidad en Roma i otra en Constantinopla, según la lei única, Codice de studiis liberalibus Urbis Romæ & Constantinopolitanæ, sacada de la lei 3 del mismo título en el Código Theodosiano; i aquellas fundaciones fueron antes que se hiciesse este Código en el año 438. Assí da U. M. a entender que ni aun los títulos de dichos Códigos ha leído; i sin embargo, se ha puesto a escrivir la historia del Derecho para decir novedades, como lo son para mí las constituciones de muchos Severos, de que U. M. hace mención, 8 no teniendo yo noticia sino de un emperador deste nombre, a quien en otra parte llama U. M. Severio. 9 Puede ser que aya sido error de imprenta, porque ai millares de ellos en su obra, de que no haré cargo a U. M. porque me consta que no sabe orthografía.

[Pg. 519]

Otra novedad es decir 10 que en el Derecho común o romano ai leyes de pontífices, en lo qual se echa de ver quán bien leído tiene el Derecho común o romano, pues observa lo que nadie ha visto ni verá.

Hablando U. M. de los glossadores del Derecho civil, dice: 11 Basta que éstos diessen a aquellas leyes unas inteligencias en sí prudentíssimas i justíssimas, aunque no las verdaderas. Si no eran inteligencias verdaderas, teniendo los glossadores ánimo de darlas tales, ¿cómo avían de ser justíssimas i prudentíssimas? ¿I cómo hemos de preferirlas a las mismas leyes romanas en la práctica de interpretarlas, tratándose del verdadero sentido de las leyes i no de la elección de sentencias, cotejando las de los legisladores con las de los intérpretes?

Mucho peor es la novedad inaudita de suponer que en el egercicio de la justicia exterior, que es la sugeta materia de que U. M. trata, 12 ai de hecho duda interminable par la razón natural. ¡Indigna proposición de qualquier racional, i no correspondiente a quien como U. M. afecta tanto la gloria del ingenio! Esto es lo mismo que negar la luz de la razón para conocer la verdad en los casos dudosos. Otra questión es, i no para U. M., de qué manera i con qué límites deven los jueces usar deste conocimiento, de manera que no excedan el oficio de egecutores de las leyes, i quieran ser legisladores o legítimos intérpretes de la razón natural.

Digo, con su buena licencia, que esta qüestión no es para U. M., porque con otra errada opinión quita U. M. toda la fuerza a las leyes i da licencia para que cada juez juzgue que ellas no tienen lugar en los casos particulares que les parezcan tener circunstancias no comprehendidas en las leyes. Dice U. M. assí: 13 No se entiende comprehender una proposición general aquel caso, el qual incluye tan particulares circunstancias, que prudentemente se pueda creer no sería el ánimo del legislador camprehenderle. Si U. M. quiere conocer la falsedad desta proposición, supóngame que las circunstancias del caso no sean claramente contra el Derecho natural, o de gentes, o divino, i verá cómo todos los casos singulares están comprehendidos debajo de la lei general, aunque se observe alguna dureza, según Ulpiano, l. prospexit. 12, § ipsa igitur 1, qui & a quib. man. lib. non fiunt. Porque como las leyes son generales i hechas por hombres, no pueden acomodarse con total equidad a todos los casos singulares, l. Neque leges 10, cum seqq. de legibus. Si lo que U. M. dice fuera cierto, qualquiera juez podría desestimar las leyes pensando tener ciencia i prudencia para juzgar que ellas, aunque generales, no comprehenden algunos casos particulares. Dígame U. M. al arbitrio de quién ha de estar esta prudencia, i verá quán erradamente discurre.

[Pg. 520]

Desta falsa opinión de U. M. nace otra, en que tratando de la coartación de la lei en los casos particulares o de la lei, que puede tener muchos sentidos, i de la coartación a uno de ellos, dice U. M. 14 que esto último se puede hacer por el juez por interpretación provable. Dígame U. M. de qué provable interpretación habla. Explíqueme si basta la provabilidad contra mayor provabilidad; i compóngame U. M. cómo juzgará siempre el juez según las leyes, si se contenta de juzgar por interpretaciones provables. Necessidad tiene U. M. de saber qué proposiciones ai condenadas sobre este asunto.

Passando a otro, qué juicio parece a U. M. que harán los letores de su libro, i de U. M. mismo, que aviendo querido publicar un índice de los letrados que escrivieron antes del siglo décimo quinto, proponiéndose escrivirlos por su orden, 15 no sabe el orden con que vivieron, pues coloca a muchos dicípulos antes que a sus maestros, como a Martín Gosio antes que a Irnerio, i assí a otros muchos; omite el tiempo en que vivió cada qual, deviendo saberse esto para saber qué opiniones prevalecían en cada tiempo; yerra muchos nombres i apellidos; i no acierta a copiar aun los títulos de sus obras; señales todas de que U. M. no ha manejado ni aun visto tales libros. Con todo esso U. M. emprende su patrocinio, cosa que todos alabarían si fuera con su justa estimación i sin menosprecio de los modernos, de los quales dices U. M.: 16 aunque los modernos sean buenos, discurro mejores a los primeros; i en otra parte se explica mucho peor, llegando a decir: 17 que no pueden dejar de sernos inútiles los autores que no estén aprovados en los tribunales, aunque sean buenos; no porque no ayamos de buscar lo cierto, sino como dijo un docto (a la margen cita a Nicolás Cisneros), porque es dificultoso de persuadir que lo sea aquello que no siguieron los que fueron comúnmente aprobados; puesto que en la práctica por lo regular vence la autoridad a la razón, haciéndose sobradamente humildes los jueces preocupados de un escrupuloso temor; por el qual juzgan que no pudieron pensar mejor que aquellas a quienes aprovó la multitud de los letrados. Cada proposición de las que acabo de copiar, es un error capital. En opinión de U. M. no pueden dejar de sernos inútiles los autores que no estén aprobados en los tribunales, aunque sean buenos. Con esta proposición excluye U. M. a todos los buenos autores modernos. Peor es la proposición inmediata: No porque no ayamos de buscar lo cierto, sino porque es dificultoso de persuadir que lo sea aquello que no siguieron los que fueron comúnmente aprovados. En sentir de U. M., la dificultad de la persuasión de lo cierto es impedimento para que se busque i se persuada lo cierto a los jueces. Añade U. M. otra causal intolerable, qual es la siguiente: Puesta que en la práctica por lo regular vence la [Pg. 521] autoridad a la razón, haciéndose sobradamente humildes los jueces, preocupados de un escrupuloso temor; por el qual juzgan que no pudieron pensar mejor que aquellos a quienes aprovó la multitud de los letrados. Aquí hace U. M. a los jueces injustos, abatidos, preocupados, ignorantes.

Todo este desconcierto nace de la passión que U. M. tiene a la novedad i singularidad; i para prueva desto no ai más que verle hacer de propósito una invectiva contra la escuela cujaciana, 18 oponiéndose al universal dictamen de todos los hombres sabios; i siendo assí que se pone U. M. a patrocinar a los intérpretes de los siglos antecedentes, 19 los llama U. M. bárbaros en el lenguage, superfluos en las disputas, obscuros, seguidores de sus mayores con poca averiguación; i desta suerte viene U. M. a reprovar a los modernos i antiguos para que el mundo crea que U. M. es superior a todos.

Passando de la theórica a la práctica, veamos las novedades que U. M. introduce en ésta. Dejo a parte que por hablar con novedad al Fuero Juzgo llama U. M. absolutamente el Juzgo; 20 i sólo por contradecir a su maestro, dice 21 que para dar leyes a Córdova recién conquistada, devieron de acomodar la traducción al lenguage fronterizo. Dígame U. M. que assí discurre, quál era el lenguage fronterizo i cotégelo con el Fuero Juzgo. En cosas de historia no afecte U. M. discurrir con novedad, porque casi siempre errará, como erró enormemente diciendo 22 que muchas leyes quedaron con el nombre del que las corrigió; error que, creído, pervertiría toda la historia legal, porque qualquiera podría decir sin fundamento alguno que una lei está corregida i hecha propia del corrector, aviendo sido antes de otro rei; deviendo U. M. considerar que para decir que fue de otro deve aver fundamento positivo; i, si la lei se ha corregido, ya no es la misma; i solamente puede ser de dos legisladores, quando uno la publicó i otro la confirmó después.

Omito otras muchas novedades sobre que recibirá U. M. la conveniente dotrina de otra pluma que la mía.

De las Partidas del rei don Alonso el Sabio escrive U. M. cosas mui encontradas i mui absurdas. En el Prólogo dice U. M. magistralmente: 23 Mucho convendría que, dejando aparte otros, estudiáramos (el Derecho romano) por un intérprete, qual es nuestro príncipe, que no pudo engañarse. En confirmación de esto dice U. M.: 24 Devemas presumir quiso nuestro príncipe aquello que sea más conforme al Drecho común. I con todo esto confiessa U. M. que el rei D. Alonso hizo la [Pg. 522] grande obra de las Partidas, 25 tomando la sentencia ya de éste, ya del otro intérprete, i alguna vez haciéndola de nuevo. ¿Pero de qué intérpretes, i con qué elección tomava las sentencias el rei D. Alonso? Son mui notables las palabras con que U. M. se explica i se implica. Dicen assí: 26 Tampoco es acierto que presumamos entendió nuestro príncipe ser conforme al Drecho romano lo que en verdad lo era; porque antes es esto inverosímil, sabiendo quán poco ilustrada estaba entonces la jurisprudencia romana, siendo pocos e ineruditos los glossadores de aquel tiempo. Mucho peor se explica U. M. en otra parte, diciendo: 27 Añádese a esto el que por lo mismo que éstos (es a saber los letrados contemporáneos del rei D. Alonso el Sabio) fueron faltos de erudición, devemos de considerarles más conformes al saber de nuestro príncipe; quien por razón del tiempo padeció la misma ignorancia, i su voluntad la hemos de medir por su inteligencia. Con tan poca reverencia habla U. M. del rei D. Alonso el Sabio. Si fuera verdad lo que U. M. dice dél, antes le convendría el renombre de ignorante.

De las leyes del Estilo dice U. M. tantos desatinos, que tratar de ellos pide mayor ociosidad que la que tengo. Niega U. M. que las leyes del Ordenamiento tienen autoridad real, 28 pero lo afirma la lei 3, tít. 1, lib. 2, de la Nueva Recopilación i la pragmática que precede a ella; i la lei 4 del referido título reprehende a U. M. como a uno de aquéllos que no han passado ni leído los ordenamientos. La reina D.ª Isabel mandó que se hiciesse aquella colección de leyes en el codicilo que otorgó en Medina del Campo, día 23 de noviembre del año 1504, como lo puede U. M. ver en los Discursos varios de Historia que publicó el arcediano Dormer, pág. 378, § Otrosí, &c. Pues si esto es assí, ¿por qué escrive U. M. tan ligeramente hablando assí de esta colección?: 29 En el prólogo se dice que la mandaron hacer D. Fernando i D.ª Isabel; pero no consta legítimamente, ni se halla alguna pragmática o lei que la autorice.

Me parece que no sabe U. M. que las leyes solamente obligan a aquellos súbditos a cuya obligación se enderezan; i por esso da U. M. a las de Castilla 30 mayor extensión que la que tuvieron al principio, queriendo que obliguen en el reino de Aragón, en el de Navarra i en el principado de Cathaluña.

Parece que todavía no sabe U. M. que las leyes de la Nueva Recopilación casi todas son de príncipes anteriores a Felipe segundo, pues en el libro 2 del Arte de conocer la fuerza de los Drechos nacional i romano, cap. 8, pág. 158, regla 1, dice: Las leyes de la Recopilación [Pg. 523] son preceptos notorios de Felipe segundo, año 1567, i demás príncipes posteriores.

A las leyes originalmente tales, i repetidas en las recopilaciones reales, reputa U. M. costumbres, 31 i assí se ve que no sabe la distinción que ai entre lei icostumbre, ni qué cosa es glossa; pues no distingue de ella los comentarios de Jacobo Gotofredo al Código Theodosiano. 32

U. M. no tiene noticia del año en que se imprimieron los autos acordados del Consejo real, 33 aviendo tantas impressiones como la del año 1618, 1723, 1745. Se conoce, pues, que U. M. no los ha visto; pues cita sobre agena fe la impressión que no huvo. Con todo esto, para afectar que tiene i ha visto todas las leyes de España; hablando de los cathedráticos i abogados, con especialidad en este reino de Valencia, dice con gran satisfación: 34 Pues si acuden (es a saber los presentes maestros de las universidades) a los abogados, son poquíssimos los que tienen todas las leyes de España; quanto i más que puedan darles noticia de su virtud i circunstancias de los intérpretes de ellas, i arte en que deban interpretarlas. Esto último estaba reservado para U. M. que en el título de su obra dice que ha escrito, evitando la gran confusión que hasta ahora ha avido en la práctica. ¿Cómo hemos de creer que quien está imbuido de tantos i tan crassos errores es capaz de dar reglas para conocer la fuerza i uso de los Drechos nacional i romano en España, i para interpretar el Drecho romano por el español? En efeto, U. M. ha querido darlas, sin saber aun generalmente qué cosa es regla; pues llama regla, i cuenta como tal, al tránsito que hace de una a otra, que los rhetóricos griegos nombran Metabasis; también llama regla a muchos hechos singulares i a muchíssimos errores suyos, assunto que pedía un libro entero; i éstas son las reglas que en el frontispicio de su obra intitula U. M. Reglas ciertas i Cánones seguros.

¿Pues qué diré del poco respeto que tiene U. M. a los grandes varones, assí difuntos como vivos, i a las comunidades i tribunales más respetables, i a los mismos reyes i santos?

A Francisco Acursio, príncipe de los glossadores, llama U. M. poco instruido. 35

A don Juan Lucas Cortés del real Consejo de Castilla, varón de gran entereza, prudenciai sabiduría, respetado de todos los eruditos, assí estrangeros como españoles, llama U. M. en su Prólogo 36 apocado de corazón, quitándole la gloria de aver sido autor de los materiales de que formó su Themis Hispanica Gerardo Ernesto Frankenau, cavallero dinamarqués, como se colige de la pág. 515 de la Bibliotheca de [Pg. 524] Federico Adolfo Hansen de Eherencron, embajador del rei de Dinamarca en la Corte de España, donde compró varios manuscritos de don Juan Lucas Cortés, que escrivió los Orígenes del Derecho español, según lo refiere su íntimo amigo don Nicolás Antonio en su Bibliotheca antigua de España, lib. 10, cap. 15, núm. 819.

A don Gregorio Mayans i Siscar, maestro suyo, ha impugnado U. M. con ánimo vengativo, porque le aconsejó que no escriviesse en latín, ni publicasse otra obra cuya publicación le huviera sido mui dañosa; i porque no quiso ver éste su libro como U. M. lo confiessa. 37 Pero tampoco quisieron verle después el señor don Josef Borrull, fiscal del real Conejo de las Indias, insigne letrado theórico i práctico, i otras personas doctas i prudentes; i si el eruditíssimo doctor don Josef Finestres, cathedrático de prima de leyes en la Universidad de Cervera, que importunado de U. M. i de otro, vio algo de la obra de U. M. en lo historial, i le notó algunas cosas, escusándose de censurar lo demás, también ha sido impugnado de U. M. por no haver entendido lo que le enseñó aquel sabio varón. 38

A los abogados i a los cathedráticos de las universidades de España trata U. M. indigníssimamente, como superior a todos en ingenio i dotrina. 39

A los letrados contemporáneos del rei D. Alonso el Sabio llama U. M. faltos de erudición, i reprehende su ignorancia. 40

En opinión de U. M., ni son buenos los intérpretes antiguos, aunque U. M. afecta defenderlos; 41 ni los modernos. 42

A la real Audiencia de Valencia trata U. M. tan indecorosamente, que en la dedicatoria dirigida al Excelentíssima Señor D. Josef de Carvajal i Lancaster, cuenta U. M. entre otras cosas graciosas, que muchas veces está gustosamente pendiente de su boca.

Tratando del Consejo de las órdenes escrive U. M. en sus advertencias: I quando en esto huviesse algo que vencer, espera que los mismos señores del Consejo de las órdenes influirán en el remedio, estando ya instruidos de la costumbre que a ésta (religión de Montesa) favorece, para que no se diga que a consulta suya se quitó a la religión lo que avía mantenido desde su infancia. El instruidos es U. M. i el, para que no se diga, digno motivo para persuadir a unos consegeros que fuessen gentiles i apeteciessen la gloria humana, que U. M. llama virtuoso vicio de los mortales.

[Pg. 525]

Hablando del modo con que se administra la justicia en los tribunales de España, dice U. M. 43 que en la práctica, por lo regular vence la autoridad a la razón.

De nuetros príncipes se atreve U. M. a decir 44 que han tenido celos de la potestad pontificia; lo qual prueva que U. M. no sabe distinguir la potestad real de la pontificia.

Ya he dicho otra vez, que escriviendo del rei D. Alonso el Sabio, se atreve U. M. a decir 45 que padeció la misma ignorancia que los letrados de su tiempo; modo de hablar irreverente.

También falta U. M. a la reverencia devida a la magestad, quando hablando de nuestro rei, dice: 46 e informada su real piedad, no puedo creer que aun en duda quiera impedir los preceptos de su Santidad; sin distinguir la materia de los preceptos, ni la especie de la duda.

Ciertamente, tengo deseo de saber qué escrito será aquél de que U. M. dice: 47 Después de puesto en la prensa, he retirado lo que avía escrito por el respeto que devo a las partes interessadas i a los señores que han intervenido en las consultas i representaciones, i especialmente a la suprema autoridad del rei, de quien está pendiente la segura deliberación. ¿Qué tal sería el papel que le ha retirado U. M., que en este libro impresso se atreve a decir de san Julián, metropolitano de Toledo, 48 que aquel lugar del santo que trata de la anticipación de la Era española a los años del Señor ha dado la luz i el humo para conocer i obscurecer el principio de la Era? Quisiera yo saber cómo compone U. M. el fin de conocer con el de obscurecer. Pero bien sé que la claridad está en el santo i la obscuridad en el entendimiento de U. M., que sólo por contradecir a su maestro ha querido escrivir de la Era española, con tan manifiesta ignorancia, que diciendo D. Gregorio Mayans que deve empezar a contarse día primero de enero del año 4675 del período juliano, i siguiendo U. M. esto mismo, afecta contradecirle, queriendo conciliar su sentencia con la común, aviendo la diferencia de un año, i confundiendo U. M. el período juliano inventado por Josef Escalígero, con el año juliano que enmendó Julio César, escrive de manera que da a entender que S. Isidoro conoció el período juliano, que U. M. llama Cómputo, i que Escalígero puso el principio de la Era en el mismo año que D. Gregorio Mayans, aviéndole anticipado un año; i amontonó U. M. todos estos errores en menos de tres líneas. 49 I si los amigos de su maestro no hirvieran explicado a U. M. su sentencia i no le hirvieran dado motivo para mudar lo que sobre ella ya tenía impresso, como se reconoce por las hojas substituidas en el primer pliego de su [Pg. 526] libro, 50 huviéramos leído mayores desconciertos de juicio. Esto mismo de aver impresso i mudado otra hoja me acaban de decir que ha egecutado U. M. en el libro 2, del Arte de interpretar, cap. 4, para quitar lo que falsamente decía en el núm. 208, que en los autos de la sala (de la real Audiencia de Valencia) las firmas de los señores van a la margen; señal evidente de los pocos autos que U. M. ha visto. Si assí va U. M. mudando hojas, después de averle publicado, será su libro de varias lecciones.

Ahora que he visto i considerado quán mal ha tratado U. M. a todos los que devía respetar, no estraño que trate mucho peor a la erudición que los hizo respetables. Pero pues escrivo para desengañar a U. M. i darle buenos consejos, veamos sobre quién carga la nota deste mal tratamiento.

Como U. M. es un hombre que quiere dar a entender que sabe sin aver estudiado, i en las conversaciones hace alarde de contradecir a todos para afectar superioridad de ingenio, i se persuade que la tiene por el silencio i retiro de los prudentes que no quieren aumentar su porfía, se ha puesto en la cabeza que sabe más que todos. Assí suele decir que el consentimiento de los hombres eruditos ha dado a Cicerón la palma de la eloqüencia, i a Virgilio la de la poesía; pero que U. M. escrivirá en prosa mejor que Cicerón, i hará mejores versos que Virgilio. Como no se puede ser erudito sin mucho estudio, ni estudiar sin libros, i U. M. ni tiene libros ni deseo de estudiarlos, ha dado en decir que la erudición es inútil. Desta errada persuasión nacen conseqüencias mui perniciosas. Considérelas U. M. conmigo.

La fuerza de la verdad hace confessar a U. M. en el principio del cap. 9 del lib. 1 del Arte de interpretar, pág. 61: No aver cosa menos alcanzada de los hombres que la perfeta erudición. Con todo esso, en la misma página escrive U. M. assí: No quiero yo decidir si absolutamente fueron mejores los antiguos autores (habla U. M. de los glossadores) que los modernos eruditos; ni si la erudición daña o aprovecha para el estudio de nuestra facultad; pera juzga provable en cierto modo lo primero (esto es, que daña) i es conveniente esforzar esta provabilidad. Aquí propone U. M. la duda si la erudición daña o aprovecha para el estudio de nuestra juventud; i dice que juzga provable en cierto modo lo primero. No explica U. M. este cierto modo; i absolutamente añade que es conveniente esforzar esta provabilidad. De manera que de todo lo dicho resulta esta proposición: Es conveniente esforzar la provabilidad de que la erudición daña a la jurisprudencia. Proposición perniciosíssima a la juventud, de la qual son hijas otras semejantes i especialmente ésta: 51 Mucho trabajaron los eruditos en buscar provables interpretaciones de las leyes por sus orígenes, juntando las desmenuzadas reliquias [Pg. 527] de ellos; pero no trabajaron menos los antiguos en darles mui verosímiles inteligencias a los textos en ellos mismos; i quál sea más seguro modo de interpretar, yo no me atrevo a afirmarlo, pero juzgo que aunque aquéllos acierten el sentido en que habló el jurisconsulto, por ventura éstos acertarán más en lo que quiso el legislador. A qué hombre de juicio dará U. M. a entender que, suponiendo igualdad de entendimientos, de estudio i de atención, será mejor la verosímil inteligencia del que solamente vio el texto incorporado en el Derecho, que la otra cierta inteligencia que da el erudito que ha observado de qué libro está sacado el texto, le ha combinado con los demás fragmentos del mismo libro, ha considerado el tiempo en que escrivió su autor, atendiendo al Derecho que avía entonces i a las causas que huvo para introducirle; i últimamente advierte si el nuevo recopilador le ha copiado fielmente, o si ha quitado o añadido algo, i los motivos que ha tenido para quitar o añadir. Por no aver U. M. considerado todas estas cosas, se atreve a proseguir inconsideradamente deste modo: ¿Qué sabemos si Triboniano truncó la sentencia de aquellos sabios por acomodarla a la suya?; i, si esta facultad tuvo de su príncipe, más razón es que le sigamos a él que a los mismos jurisconsultos. Esto que U. M. confiessa que no sabe, es lo que sabe el erudito, porque lo ve; i es lo que no puede saber el inerudito, porque no hace estos cotejos de escritos i de tiempos. Decir como dice U. M. que, quando ai interpolación, más razón es que sigamos a Triboniano que a los mismos jurisconsultos, es no distinguir la verdad histórica de la facultad legislativa; porque Triboniano, como componedor del Derecho justinianeo, pudo establecer lo que le pareció más conforme a la justicia, pero no hacer que dejasse de aver avido el Derecho que de hecho huvo. Repita U. M. ahora lo que dice en su libro: 52 Alaban la erudición, como se suele en los estrados a una señora, cuyos dichos nos parecen más sabios que los de Séneca. U. M. dice lo que parece a U. M. i por esso declama hablando con la erudición i contra ella: 53 ¡O vil ramera de la república literaria i a quantos tienes engañosamente perdidos! I no me salga U. M. con que habla de la erudición aparente, porque todo el discurso se endereza contra la erudición cujaciana porque su maestro se precia ser de dicha escuela.

En la misma declamación señala U. M. como con el dedo a cierto amigo mío, notando su erudición i diciendo 54 que la que libre i vaga, igualmente se arrima a todas artes, la que hoi gusta de los letrados, mañana de los médicos, dama es cortesana e impura, regularmente estéril i perjudicial, de la qual sólo pueden gloriarse los desocupados i aquellos que miran más su deleite que el provecho público. Ya antes avía U. M. dicho, zahiriendo al mismo: 55 ¿A quién no hace fuerza que se sepa más [Pg. 528] leyes estudiando mathemática que las mismas leyes? Aquél a quien U. M. ha dirigido estos tiros, procurará defenderse i sacudirse, ya que es capaz de hacerlo. Yo solamente advertiré a U. M. que reprehender el estudio de las ciencias en quanto sirven a la mayor inteligencia de la que se professa, dijo el sabio obispo de Abranches, Pedro Daniel Huecio, 56 que era vicio capital o de falta de cabeza. Ahora lo verá U. M. por el discurso i por la experiencia.

Las cosas de que tratan las ciencias, o son reales o intelectuales. Las reales, o son naturales, o artificiales, o sobrenaturales. Las intelectuales, o se enderezan a la perfección de la voluntad o del entendimiento. I para todo esto sirven las ciencias. En las cosas naturales la física es la que enseña la verdad, i la mathemática la que demuestra en la cantidad continua por medio de la geometría; i en la discreta o separada por medio de la arithmética, ciencias que tienen otras muchas subalternas. La misma mathemática es la que demuestra también la perfección, o imperfección del artificio en las cosas artificiales. En las sobrenaturales es maestra la theología, ciencia que enseña el poder, sabiduría i bondad de Dios. En las cosas intelectuales enderezadas a nuestra voluntad nos instruye la filosofía moral que compone las acciones humanas, dirigiéndolas a honestos fines; i la jurisprudencia, que es parte de ella, corrige las injurias externas hechas al prógimo i enseña el modo de dar a cada qual lo que es suyo. Finalmente, en las cosas intelectuales que se enderezan al entendimiento, sirve la metafísica intencional; i la lógica es como un instrumento que se aprovecha de todas estas ciencias para idear, juzgar, discurrir i ordenarlas cosas del mejor modo.

Esto supuesto, el Derecho nace del hecho, l. si ex plagis 52, § in clivo 2 ad legem Aquilliam. I la questión de hecho no pertenece al jurisconsulto, ni al pretor, o presidente, o emperador, sino al abogado i juez, l. eum 79, § judicibus 1 de judiciis; l. mora 32 de usuris; l. non statim 6, de lege Fabia de plagiariis; l. 1, § quorum 1 ad S. C. Turpil. I assí el abogado, como el juez, deven averiguar la qüestión de la ciencia a que ella pertenece; i todas las qüestiones se reducen a si la cosa es, o no es, qué es i qual es. No es elección del abogado, ni del juez, que la qüestión pertenezca a ésta o a la otra ciencia; i assí deven tener ciencia del Derecho i suficiente inteligencia de otras ciencias; i por la gran travazón que éstas tienen entre sí, avrá U. M. visto mucha veces que las musas, que representan las ciencias, suelen pintarse dándose las manos. I, si no lo ha visto, yo le haré ver ahora la conexión que tienen, poniendo egemplos sacados de su propio libro.

Dice U. M. en su Prólogo: 57 Expongo para prueva a los debates de tu censura este embrión que sobreprodujo el ingenio. He hecho propósito de no censurar el estilo de U. M. en esa carta, porque esso sería empezar i no acabar. Solamente, pues, diré a U. M. que a la física toca [Pg. 529] juzgar qué es embrión; i siendo éste el feto encerrado en el útero, no sé yo cómo puede U. M. llamar embrión a este libro, que según se explica U. M. sobreprodujo su ingenio. ¿Cómo puede estar en el útero i fuera dél?

La medicina que considera la buena i saludable constitución de los cuerpos animados, es parte de la física i también aprovecha para los letores del libro de U. M. que son sus jueces. Habla U. M. de su obra, i dice: 58 En poquíssimos meses la he concebido i abortado. Más adelante explica U. M. más, i añade: 59 En su formación es cierto que no gasté cinco meses. No me detengo en que U. M. se diesse tanta prisa en concebirla i abortarla, teniéndola después tantos años en la prensa. Ni quiero valerme de la arithmética para provar si en cinco meses pudo U. M. ver todas las citas de su libro i escrivirle. Solamente por valerme de la lógica formaré un silogismo. Lo que se ha concebido i abortado a los cinco meses, no es vital, l. septimo mense 12, de statu hominum; el libro de U. M. se ha concebido i abortado a los cinco meses, luego no es vital. Vea U. M. cómo Ulpiano en dicha lei cita a Hipócrates, i le sigue diciendo assí: Septimo mense nasci perfectum partum jam receptum est propter auctoritatem doctissimi viri Hippocratis. Si en el Derecho, pues, se admitió como cosa indisputable que el parto sólo puede ser perfeto después de los siete meses, i no antes, siguiendo en esto a Hipócrates, varón doctíssimo por razón de su autoridad, vea U. M. si es justo reprehender a alguno porque estudia a Hipócrates. Lea U. M. la lei intestato 3, § de eo autem 12, de S. C. Tertyll, que es comprovante, i del mismo Ulpiano, que buelve a citar a Hipócrates; i aseguro que no la entenderá, aunque consulte la erudita glossa de Gothofredo, porque no sabe medicina.

Passemos a la mathemática que, como dige, comprehende muchas ciencias, i una de ellas es la geometría, cuya utilidad en la jurisprudencia conocería U. M. si no tuviera aversión a los eruditos modernos, i huviera leído lo que dice el doctíssimo Josef Averanio. Interpretationum Juris lib. 1, cap. 21. De la geometría trató Euclides en sus elementos; i si U. M. supiera esto, que saben todos, no llamaría a Euclides particular en la arquitectura. 60 I, si supiera chronología, que también es una de las ciencias mathemáticas, por la qual se averigua en la historia literaria quiénes han sido contemporáneos, no huviera escrito U. M. 61 que Platón milagro de la antigüedad no se desdeñava de remitir a Euclides los que le pedían dictamen sobre la arquitectura; porque Platón no embiava los que le pedían parecer a Euclides geómetra, sino a Eudoxo geómetra, que assí parece deve leerse Valerio Máximo, lib. 8, cap. 12, según le restituyó Claudio Mitalerio con aprovación de Gil Menagio en sus eruditíssimas Observaciones a Diógenes Laercio en la Vida de Euclides. I si [Pg. 530] U. M. en adelante, mudando de parecer, leyere los eruditos modernos, i alguno de ellos le digere que Valerio Máximo habló de Euclides el cantero, que según consta del testamento de Platón 62 devía a este filósofo tres minas; sepa, que una cosa es cantería, i otra arquitectura; aunque ni una ni otra puede saberse sin geometría ni ciencia alguna, porque Dios hizo todas las cosas con número, peso i medida. Ha de saber U. M. que Platón era tan aficionado a la geometría, que no admitía por dicípulo a quien no la supiera. De lo dicho se infiere que U. M. no ha leído a Valerio Máximo; pues a Eudoxo, o sea si quiere U. M. a Euclides, ahora sea el autor de los Elementos, ahora el cantero, uno i otro geómetra, hace U. M. arquitecto. Bártulo, que soñando sabía más leyes que U. M. dispierto, escrivió un tratada de las Islas; i porque no sabía geometría, cometió en las medidas algunos errores que le reprehendió en un libro singular Juan Buteon, i lo mismo hizo Magio 4. Miscel. 2. Add. ad Cæpol. de servit. rustic. præd., cap. 33.

De passo advertiré a U. M. que tiene mucha falta de leer historia; porque por defeto desta letura dice U. M. que Valencia fue colonia latina. 63 I para esto cita U. M. la lei 8, de Censibus, de la qual consta que fue colonia de Derecho itálico; i assí U. M. cita las leyes sin leerlas, o no las entiende, como se lo pudiera provar en las pocas que cita.

Está U. M. tan ageno del lenguage de la historia, que escrive: 64 que el Reino de Antonino Pío comenzó en el año 140 del Señor, i, 891 de la fundación de Roma. El Imperio dicen los que leen historias, i no el Reino hablando de un emperador. I con esse lenguage se explica U. M. otras muchas veces. El año 891 de la fundación de Roma no fue 140 del Señor, sino 138, que es otra prueva de que U. M. no sabe chronología.

Hablando de la venida de las naciones bárbaras a España, dice U. M.: 65 No quiero cansarme en averiguar lo que no pudieron con certeza aun los autores de aquellos siglos. ¿Qué autor no sabe con certeza la entrada de unas naciones enemigas en su país, i en su tiempo, i a su vista? Si nos quedaran testimonios de los autores de aquel tiempo, que U. M. llama siglos, no tendríamos duda alguna sobre el año fijo de tal entrada.

Con grande satisfación dice U. M.: 66 Es cierto que Alarico era rei de casi toda España, conquistada ya por Eurico su antecessor; es a saber, de la Lusitania, de Pamplona, Zaragoza, i las provincias de Tarragona, Cartagena i Toledo; i par conseqüencia devió de comprehender el precepto (es a saber de su Breviario) a todas estas provincias. Assí fue rei Alarico de casi toda España, i todas las tierras sobredichas, como Sancho Panza governador de la ínsula Barataria. Porque U. M. tiene por ciertas estas cosas, tiene por falsas las advertencias del dotor don Josef Finestres.

[Pg. 531]

Confiessa U. M. que no ha visto el Chronicón de Uulsa; 67 i tampoco ha visto en su vida el Chronicón de don Alonso el Grande, uno i otro repetidas veces impressos, i sólo por contradecir a su maestro don Gregorio Mayans, que ha sido el primero que ha publicado la continuación de Uulsa, dice U. M. con graciosíssima ignorancia: 68 Me temo no se engañe, i que éste sea el Chronicón de don Alonso el Grande.

También es cierto que U. M. nunca ha leído, ni visto a Isidoro Pacense, i por esso le cita para lo que no dice, 69 por no aver entendido al dotor Ferreras en la Era 751, donde cita para otro asunto que U. M. a Isidoro Pacense.

Más digo, que tampoco ha visto U. M. al arzobispo de Toledo don Rodrigo Giménez de Rada, pues aviendo sido navarro, le llama U. M. con novedad don Rodrigo Toledano, i el Toledano. 70

También tiene U. M. falta de leer la historia eclesiástica bien expurgada de fábulas para no referirnos como santos mártires, aunque sea en cabeza agena, a Sisebodo Gienense, i Theodisdo Beasiense 71 que assí le llama U. M. con su acostumbrado modo de escrivir. U. M. no se meta en hablar de historias, aunque sean legales, porque este estudio, como todos los demás, se consigue leyendo i no fantaseando.

Pero bolviendo a la necesidad de las ciencias, que tanto desprecia U. M., no dejaré de decir que a lo menos es casa torpe i afrentosa, que quien se pone a escrivir i quiere incidentemente tocar algún punto theológico, escriva tales cosas que escandalicen a qualquier letor. Vea U. M., pues, quán necesario es el conocimiento de la theología; i por explicarme del modo más conveniente para que U. M. se humille, i no quiera abatir a los que saben más que U. M., pondré varios egemplos sacados de su propio libro.

Ya advertí quán mal me ha parecido decir, en la pág. 3 del Prólogo, que la gloria es virtuoso vicio de los mortales. Si U. M. le supone vicio, ¿por qué le llama virtuoso?

Mucho más perniciosa es la dotrina siguiente, que también es de U. M., pues, tratando del modo de hacer las leyes en el lib. 2 del Arte de conocer la fuerza i usa de los Drechos nacional i romano, cap. 1, núm. 29, dice assí: Mas como el príncipe es sobre las mismas leyes, porque son hecho suyo, aunque conviene que las haga assí (esto es, aconsejado) i que en todo las siga i obedezca; ni está obligado a hacerlas aconsejado, ni conforme a otra razón que la de su voluntad, como no profane el Drecho natural, el qual es superior a los mismos reyes. Aunque la malicia desta dotrina es bien manifiesta, por ser de Maquiabelo, con todo esso la desembolveré más, para que se le represente a U. M. abominable.

[Pg. 532]

Primeramente, tratando U. M. de la facultad legisladora de los reyes, para explicar mejor su extensión i sus límites, no devía decir tan absolutamente que el príncipe es sobre las mismas leyes, porque, aunque Ulpiano en la célebre lei Princeps 31, de Legibus dijo que el príncipe está esento de las leyes, es observación común de los eruditas que el jurisconsulto habló expressamente de las leyes caducarias, como lo manifiesta la inscripción de dicho texto. I, aunque también es cierto que haviendo Triboniano trasladado dicha lei al título de legibus, quiso darle mayor extensión, es igualmente cierto que ningún intérprete de sano juicio ha entendido jamás el citado texto, sino de las leyes puramente positivas, quales son las humanas; porque éstas, i no otras, suelen entenderse por el nombre de leyes; i solamente se trató del Derecho positivo en el título de Legibus, Senatus consultis, & longa consuetudine, como lo manifiestan las leyes contenidas debajo dél, referidas a dichas tres especies de Derecho. I assí la citada lei 31, de legibus, aun considerada como colocada en dicho título, no tiene mayor extensión que el mismo título; ni pudiera tenerla mayor que la que pudo recibir el príncipe; i recibió del pueblo romano libre, quando éste transfirió su potestad al emperador Octaviano por la lei del imperio, que Ulpiano i Justiniano llamaron Regia atendiendo a su efecto, l. quod Principi 1, de Constitutionibus Principum, § sed & quod Principi 6. Inst. de Jure Nat. Gent. & Civili. Cuya translación, siendo entonces el imperio electivo, se fue repitiendo en los sucessores del emperador Augusto confirmándose por el Senado, según consta del senadocansulto que se promulgó en tiempo de Vespasiano, i aún hoi permanece en la célebre colección de inscripciones de Jacobo Grutero, pág. CCXLVII, aviéndola publicado antes don Antonio Agustín, arzobispo de Tarragona, en su eruditíssimo libro De Legibus, & Senatus consultis tratando de la lei Regia. Dando, pues, a Ulpiano la mayor extensión que fuera de la sugeta materia de las Leyes caducarias se le puede dar, únicamente puede decirse, i entenderse, que el príncipe está esento de las Leyes sumtuarias que pusieron tassa a los excessivos gastos de los particulares; de las Leyes judiciales que regularon el orden de los juicios; de las Leyes comiciales que determinaron cierta edad i modo para conseguir los empleos públicos; de algunas Leyes connubiales, o matrimoniales, que por alguna razón civil i meramente política, o mandaron apresurar los casamientos, o los reprimieron, animando con premios i refrenando con el temor de las penas; de las Leyes mercantiles i negociales, que se promulgaron sobre el comercio i sobre los contratos de los particulares por alguna razón civil; de las Leyes testamentarias que prescrivieron las solemnidades de los testamentos; i finalmente, por decirlo en una palabra, de las Leyes forenses. Pero todas estas esenciones, que distintamente se pudieran provar con muchos textos, como es notorio, no bastan para que digamos, ni podamos decir, que el príncipe está esento de la lei natural, ni del Derecho de gentes, uno i otro superior a todo el género humano; i por consiguiente el príncipe está obligado a mantener las justas donaciones de sus antecessores, las alianzas que ha jurado, la fe dada a los amigos i a los enemigos, las leyes fundadas en razón, de cuya contravención [Pg. 533] se pudiera seguir mal egemplo, i principalmente las leyes fundamentales de su reino, porque son aquéllas en fuerza de las quales es rei i no tirano, o usurpador violento de la potestad real, sobre cuya dotrina por ser fuera de toda controversia no alegaré textos de las divinas letras, ni cánones de concilios ecuménicos, ni leyes, ni costumbres de todas las naciones más racionales. También es induvitable, que el príncipe no está esento del Derecho divino. I assí estando el príncipe obligado a guardar no solamente el Derecho natural, sino también el de gentes i el divino, i muchas veces el humano, quando de su contravención se sigue mal egemplo, es absolutamente falsa la proposición de U. M. que dice que No está obligado el príncipe a hacer las leyes conforme a otra razón que la de su voluntad, sin poner otra excepción que la de profanar el Derecho natural, omitiendo la profanación del Derecho de gentes, i la del divino i la del humano, quando de su contravención se sigue a la república mal egemplo. Hace más reprehensible a esta proposición la confessión de U. M. de que conviene que el príncipe haga las leyes aconsejado, diciendo immediatamente que no está obligado a hacerlas aconsejado, sin distinguir si el príncipe es bien intencionado, i juntamente sabio, o mal intencionado, aunque inteligente; o poco inteligente, aunque bien intencionado. I por último dice U. M. que no está obligado a hacer las leyes conforme a otra razón que la de su voluntad. Proposición perniciosíssima, que suele aplicarse a los tiranos con aquel tan sabido verso de Juvenal en la sátira sexta:

Hoc volo, sic jubeo, sit pro ratione voluntas.

La razón que U. M. da para motivar esta abominable dotrina es, porque son (es a saber las leyes) hecho suyo; esto es, del príncipe. Primeramente no todas las leyes son solamente hecho suyo; sino también de su pueblo, con quien hace un cuerpo del qual es cabeza, por más que U. M., tratando de la lei, aya negado esta verdad incontestable. 72 Segundariamente, porque aun quando las leyes solamente son de hecho suyo, son como de un vicario de Dios; i por esso quando son comprobantes del Derecho natural, o de gentes, o del divino, o meramente de Derecho civil, pero tal que de su contravención se seguiría grave escándalo, o daño a los súbditos, está obligada a guardarlas. Todo lo qual devía U. M. saber para escrivir sin ofensa de la verdad i de la religión christiana.

En el libro 2 del Arte de conocer la fuerza, i uso de los Drechos nacional i romano, cap. 8, núm. 94, pág. 147, después de aver proferido el enorme error de que ésta ha sido la voluntad común de nuestra nación, que a todo el Drecho romano ha aprobado, como razón natural, proposición que U. M. explica en otra parte 73 diciendo que la costumbre le ha aprovado como razón natural, haciendo assí erróneo el Derecho natural [Pg. 534] en todo lo que erró el romano, i haciéndole dependiente de la costumbre, añade U. M. lo siguiente: Úsándose de todo el Drecho romana, como a razón natural, todo obliga, como a tal razón natural, aunque en algunas de sus leyes no se halle causa, o razón, que las justifique. Aquí supone U. M. que puede aver razón natural sin causa, o razón; que es una manifiesta i escandalosa contrariedad. I no valdrá decir que U. M. no habla de la razón en sí, sino en quanto no se halla causa, o razón, que justifique las leyes; porque en el libro 1 del Arte de interpretar, cap. 3, núm. 15, explica U. M. su errado pensamiento diciendo esta enormíssima proposición, que aunque la verdadera razón natural en sí sea cierta, prácticamente no lo es. Proposición que solamente puede servir para lei fundamental de una república maquiabelística, enemiga de todo el género humano.

En el mismo libro 1 del Arte de interpretar, cap. 3, núm. 15, pág. 10, amontona U. M. otros errores, que son los siguientes: También deve ceder la razón natural al Drecho, porque el príncipe tiene no sólo jurisdición, sino potestad alvedrío, i establecer lo que es menos racional en virtud de la qual puede usar de su sagrado del Drecho de naturaleza. No basta esta limitación para librar de censura la referida proposición causal, porque ciertamente es error decir que el príncipe tiene no sólo jurisdición, sino potestad en virtud de la qual puede usar de su espontáneo alvedrío, i establecer lo que es menos racional contra el Drecho de las gentes i el divino. Dejo de glossar i notar la otra proposición antecedente: También deve ceder la razón natural al Drecho, esto es positivo, del qual habla U. M. porque también es error manifiesto.

En el mismo núm. 15 dice U. M. otra proposición falsíssima que es ésta: Mientras no ai lei, no hemos de acogernos a la razón natural, bien que perfeta. De aquí se seguiría el notorio error de que las naciones que vivieron en el estado natural, sin leyes humanas, no devían observar la lei natural; ni nosotros tampoco, si no ai lei positiva. Errores que solamente referirlos es exponerlos a una justíssima censura.

Más adelante, aunque en el lib. 2 del Arte de interpretar, párrafo 3, núm. 50 hablando de las religiones que sólo la perfección de los votos necessarios puede constituirlas tales; con todo esso después de aver dicho en el núm. 49 del mismo párrafo, hablando de los cavalleros militares, que aunque no hicieran más votos que el de defender la fe con sus bienes i con su sangre, avía bastante razón para llamarles verdaderamente religiosos; passando luego al § 50 inmediato, añade: Mas me atrevo a decir, que aunque el estado de las otras religiones sea en particular más perfeto, en razón del beneficio de la pública christiandad, llevan alguna ventaja las militares. Según esta nueva theología de U. M. para la christiandad es más ventajosa la espada que la oración; más la milicia temporal que la espiritual. Lea U. M. el capítulo 17 del Éxodo, vers. 11, i aprenda allí quál milicia es más ventajosa.

Dejo de referir i examinar otras semejantes proposiciones de U. M. dignas de censura, porque la requieren más sutil, i no quiero parecer [Pg. 535] ingenioso en obra agena; sino advertir a U. M. que en la suya ai muchas proposiciones que U. M. deve retratar. U. M. mismo acaba su obra confessando su precipitación, quando dice: 74 Ya es hora que dé al descanso la fatigada pluma, cansada más del precipitado que del grande buelo, para emprender otros mayores.

Mansurusque vale post mea fata, labor.

Razón es que descanse su fatigada pluma, cansada del precipitado buelo; pero considere U. M. que si el buelo es grande i precipitado, será parecido al de Ícaro, o de Faetón, i la memoria que permanecerá será algún epitafio lastimoso semejante a éste: Hic situs est Phaeton.

Esto baste para que U. M. conozca la necesidad de la erudición, i reconozca que es verdad lo que dijo Ovidio: 75

  ...Ingenuas didicisse fideliter Artes

Emollit mores, nec sinit esse feros.

U. M. procure en adelante no escrivir acosado del deseo de la gloria vana; i mucho menos en latín, i en verso, para que los niños no censuren sus barbarismos, solecismos i falta de prosodia i arte métrica. Respete U. M, a los que han sabido i saben más que U. M., i no escriva contra ellos con espíritu de contradicción, si no quiere exponerse a que le noten lo que yo dissimulo. Sobre todo no intente U. M. reformar a los abogados, cathedráticos i tribunales de España. De los soberanos hable poco i con gran respeto; de cosas de religión, con total sumissión a la Iglesia cathólica; i no intente porfiar en defender desatinos, si no quiere que las advertencias amigables se conviertan en correcciones necesarias de quien puede i deve darlas.

Dios guarde a U. M. muchos años como deseo. Madrid, de este estudio, a 16 de enero de 1748.

B. L. M. de U. M.

    Su buen servidor

Don Miguel Sánchez

Señor Dotor D. Thomás Ferrandis de Mesa i Moreno.

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1 En el Prólogo, pág. 3.

2 Pág. 11.

3 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 6, núm. 100.

4 En el Prólogo, pág. 1.

5 En el mismo Prólogo, pág. 9.

6 Allí mismo, pág. 11.

7 En el Prólogo, pág. 4.

8 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 4, § 2, núm. 28.

9 § 2 del mismo libro i cap. núm. 32.

10 Lib. 2 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 8, núm. 89.

11 Lib 1 del Arte de interpretar, cap. 2, núm. 8.

12 Lib. 2 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 8, núm. 94.

13 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 4, núm. 24.

14 Lib. 2 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 3, núm. 46.

15 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 8, pág. 51.

16 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 8, núm. 50.

17 En el mismo cap., núm. 45.

18 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 8.

19 En el cap. 9 del mismo libro.

20 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 5, § 3, núm. 77, § 4, núm. 78.

21 En el mismo libro, cap. 5, § 1, núm. 67.

22 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 5, § 1, núm. 43, § 2, núm. 71.

23 Pág. 4.

24 Lib. 1 del Arte de Interpretar, cap. 8, núm. 50.

25 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 8, § 2, núm. 110.

26 Lib. 1 del Arte de Interpretar, cap. 2, núm. 8.

27 En el mismo lib., cap, 8, núm. 43.

28 Lib. 2 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 1, núm. 6.

29 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 10, § 1, núm. 122.

30 Lib. 2 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 1, núm. 19 & 20, pág. 104, cap. 6, núm. 82, pág. 140, cap. 8 del mismo libro, pág. 198, Regla 4.

31 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 9, § 1, Regla 1.

32 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 4, § 4, núm. 45.

33 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 11, núm. 130.

34 En el Prólogo, pág. 5.

35 Lib. 1 del Arte de interpretar, &c., cap. 9, núm. 12.

36 Pág. 7.

37 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 2. § 16.

38 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 4, núm. 36 i los siguientes.

39 En el título de la Obra en la Prefación, pág. 5 i en otras muchas partes.

40 Lib. 1 del Arte de interpertar, cap. 8, núm. 43.

41 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 9.

42 En el mismo lib., cap. 8, núms. 45, 46, 49, 50 i en otras muchas partes.

43 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 8, núm. 45.

44 En el mismo libro, cap. 5, núm. 32.

45 En el mismo libro, cap. 8, núm. 43.

46 En las Advertencias, pág. 1.

47 Lib. 2 del Arte de interpretar, cap. 1, § 3, núm. 69.

48 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 2, núm. 12.

49 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza,, cap. 2, núm. 7.

50 En el pliego A. del Arte de conocer la fuerza, &c., i en el pliego C. del mismo libro.

51 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 9, § 8, pág. 63.

52 Libro 1 del Arte de interpretar, cap. 9, núm. 18.

53 En el mismo cap., núm. 21.

54 Allí mismo, núm. 20.

55 En el mismo, cap. 9, núm. 15.

56 Huetiana, cap. 28.

57 Pág. 3.

58 En el Prólogo, pág. 1.

59 En el mismo Prólogo, pág. penúlt.

60 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 9, núm. 14.

61 Allí mismo.

62 Laertius in Platone, lib. 3, segm. 42.

63 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 1, núm. 3.

64 En el mismo núm. 2.

65 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 3, núm. 17.

66 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 4, § 34.

67 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 5, núms. 50 & 57.

68 En dicho núm. 57.

69 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 6, núm. 86.

70 Lib. 1 del Arte de conocer, &c., cap. 5, núms. 56 & 57.

71 En el mismo libro i cap., núm. 48.

72 Lib. 1 del Arte de conocer la fuerza, &c., cap. 1, núm. 3.

73 Lib. 1 del Arte de interpretar, cap. 5, núm. 29, pág. 19.

74 Lib. 2 del Arte de interpretar, cap. 4, núm. 260.

75 Lib. 2 de Ponto, Elegía 9.

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