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Gregorio Mayans y Siscar -... > Bibliografia > Congresos - Mayans y la... > El derecho y la práctica jurídica - Gregorio Mayans y la práctica jurídica: su intervención en el pleito de sucesión del Ducado de Gandía. Mariano Peset

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[Pg. 539]

GREGORIO MAYANS Y LA PRÁCTICA JURIDICA:

SU INTERVENCIÓN EN EL PLEITO DE SUCESIÓN

DEL DUCADO DE GANDÍA

Mariano Peset

HACE unos años, cuando empezaba a editar el epistolario entre José Nebot y Gregorio Mayans, 1 pude observar que el abogado práctico Nebot, en sus cartas, pedía con frecuenta ayuda a Mayans para resolver algún punto de derecho. En aquella correspondencia -tan abigarrada por la multitud de sus temas- el abogado valenciano suministraba al erudito de Oliva noticias varias, muchas sobre los pequeños sucesos de la ciudad de Valencia, otras más generales, incluso, a veces, por su contacto con Piquer y por su afición a la medicina, algunos remedios médicos... Sobre todo, preguntaba; preguntaba incansablemente sobre mil cuestiones que le interesaban o que le proponían algunos amigos o contertulios, o en que estaba interesado para los pleitos que defendía. Mayans, por su parte, respondía pacientemente y le suministraba historia, gramática, y -lo que ahora me interesa- derecho. Es un teórico del derecho, que tanto quiere decir como buen conocedor del derecho romano; sin embargo, sus consejos y soluciones son apropiados para un práctico como Nebot, ya que en el siglo XVIII el derecho romano posee una vigencia indudable, una aplicación en los tribunales y en la resolución de conflictos... Hacia 1749 surgen en su correspondencia las cuestiones sobre la sucesión del ducado de Gandía -que dirige Roda por el conde de Benavente-, en que la intervención de ambos es notable.

[Pg. 540]

Me ha parecido conveniente analizar los materiales de que dispongo 2 para, sobre ellos, dar a conocer su participación en tan importante pleito y, al mismo tiempo, recoger algunos datos y realidades sobre la práctica ante los tribunales en los años centrales del siglo ilustrado.

TEÓRICA Y PRÁCTICA JURÍDICAS

En el siglo XVIII las doctrinas o la ciencia jurídica se halla establecida en dos niveles. Por un lado, en las universidades se estudia el derecho romano en forma más pura -es la teórica¿, mientras, de otro, una serie de autores escriben sobre cuestiones más cercanas a la práctica forense -a la resolución de cuestiones-, basados en el derecho romano y en el derecho patrio o en la concreta forma de actuar de los tribunales o de los abogados. Veamos cada uno de estos niveles.

A finales del siglo XVII, en Salamanca, se inician los estudios humanistas del derecho romano, que significaban un atenimiento a su verdadera historia y realidad, prescindiendo, en parte, de las posibilidades que tenía para su aplicación práctica. Francisco Ramos del Manzano o José Fernández de Retes -autores tan estimados por Mayans 3- son ejemplos cimeros de esta dirección. Durante el setecientos, esas orientaciones van a estar presentes en Cervera, a través de la obra de José Finestres, 4 o en Valencia, en las obras jurídicas de Gregorio Mayans. 5 La teórica romanista se refugia en este tipo de estudios, que habían florecido en Europa desde el siglo XVI. 6 Teórica es, sobre todo, esta [Pg. 541] forma de estudio del derecho romano, que apenas mira a las realidades y los conflictos de su época, cargada de intención histórica, para poder conocer en su auténtica perspectiva el significado y soluciones de los textos romanos. En cierta manera, las universidades se alejan de la práctica para ocuparse de problemas ajenos a la realidad de aquel momento. Si ello significa, sin duda, una mayor finura para el conocimiento histórico del derecho romano, va quitando a éste posibilidades prácticas -o mejor, se las quita a este tipo de estudios-. Mora y Jaraba rechazaba ese atenerse a los textos romanos, en especial en materias que apenas tienen interés para los juristas en el foro: tales las cuestiones sobre esclavos o el derecho de postliminio o la ficción de la ley Cornelia, las adopciones y adrogaciones del derecho común, nupcias, matrimonio, muchos de los preceptos sobre tutela o curatela o los fideicomisos... En cambio, echa a faltar en estos estudios temas tan importantes para los abogados y prácticos como las competencias de jurisdicción y los recursos de fuerza, las usuras, cambios y censos, patronato real, tributos, legítimas y mejoras, mayorazgos, patronatos y capellanías, regulación de los juicios... 7 En cierta manera, esa contraposición se establece sobre la repulsa del derecho romano y la afirmación del derecho patrio o real, por ejemplo, en José Berní, que, en sus muchas obras se atiene, sobre todo, al derecho real. Nebot en carta a Mayans le prevenía para que no diese su aprobación a una nueva obra de Berní, por las afirmaciones tan duras que contiene, "siendo, entre otras: que aun en defecto de Ley real no se ha de recurrir al derecho común, si[no] que se ha de consultar a su Majestad, siendo así que el derecho común está fundado en la razón natural..." 8 A finales de siglo, cada vez se impone más el derecho real...

Por su parte, la práctica significaba en primer término el ejercicio en los tribunales y consejos. Abogados y jueces aplicaban en ellos derecho romano y derecho real para solucionar los conflictos. Pero también, se denominaba de esta manera a los autores que escribían en orden a facilitar esa función de justicia. Algunos de forma directa, como puede ser la Práctica criminal de Jerónimo Fernández de Herrera publicada en 1671 o las obras de Gonzalo Suárez de Paz o de Juan de Hevia y Bolaño. 9 Por citar un ejemplo más cercano, José Berní con su Abogado [Pg. 542] instruido en la práctica civil de España de 1738 o su Práctica criminal de 1749. 10 Están basados en el derecho real y en la realidad de los procesos. No obstante, también se considera prácticos a aquellos otros autores -como Covarrubias o Antonio Gómez- que, con notable carga romanista procuran solucionar los casos y problemas que suelen presentarse en los tribunales. 11 A medida que avanza el tiempo, los prácticos se aferrarían cada vez más a las leyes reales y a los procedimientos concretos, aun cuando no puedan prescindir del derecho romano hasta los años liberales.

Se ha visto en este juego -en esta pugna todavía no analizada con detalle, entre derecho romano y derecho patrio- un trasfondo más amplio, en que interviene una transformación de la sociedad española en los años finales del antiguo régimen. 12 Es evidente que las diferentes ideas y posturas en torno al tema no son casuales ni derivadas de una lógica jurídica pura; es evidente que, por detrás, se esconden fenómenos de poder, que afirman la monarquía absoluta o que, más allá, pretenden un cambio sustancial en el derecho vigente, como instrumento para la mutación de una sociedad, como la hispana, encaminada a reformas esenciales unas décadas después... Pero, en este momento, me limito a establecer la situación para mejor entender la actividad y conocimientos de Gregorio Mayans en torno al pleito del ducado gandiense. Es un teórico, según muestra en sus libros y en su correspondencia, pero sus conocimientos teóricos -como también sus saberes históricos- sirven, sin duda, para ayuda decisiva en el pleito que lleva el conde de Benavente por los estados de Gandía, una vez quebrada la línea masculina legítima de los Borja. Y, al mismo tiempo, hay que reconocer que la insaciable curiosidad de Mayans le ha proporcionado también una serie de conocimientos prácticos, acerca de cuestiones distantes de su humanismo jurídico -su buen conocimiento del derecho romano- y de su [Pg. 543] formación de historiador... Mayans conoce bastante la práctica jurídica, incluso, detalles del efectivo funcionamiento de los tribunales de su época. De ahí que su intervención en el pleito de sucesión de los Borja, sea fuente notable para conocer la práctica, con datos que casi nunca aparecen en los libros o en los pleitos...

BREVE SÍNTESIS DEL PLEITO

El pleito acerca de la sucesión del ducado de Gandía, 13 en que intervino Mayans a partir de 1749 era de una importancia grande. El ducado agrupaba 36 poblaciones, entre ellas la ciudad de Gandía y la villa de Oliva; en 1787, según el censo de Floridablanca comprendían estos lugares, en total, 39.908 vecinos y su extensión territorial -utilizando la extensión actual de los términos municipales que comprendía- suponía 1.111,46 kilómetros cuadrados. 14 Las rentas que proporcionaba a su señor son grandes -según ha estudiado Isabel Morant para el siglo XVIII-. 15 Mayans, en alguna carta, 16 dice que están muy afectadas por las cargas de justicia las de Gandía, mientras que el condado de Oliva proporcionaba unas quince mil libras anuales.

La frecuencia de estos pleitos de sucesión en el setecientos es notable: cuando se quebraba la línea directa, lo que era bastante frecuente, eran muchos los que pretendían suceder en la titularidad señorial de pueblos y villas del reino -en parte, por las pingües rentas que suponían, también porque la calidad de señores implicaba una distinción dentro de la nobleza-. 17 Pero ¿por qué se corta con tanta facilidad esta línea sucesoria en los diversos señoríos valencianos? Existe una razón evidente, debida a que la mayor parte de los segundones -y aun de las hermanas- no casaban por falta de medios de fortuna, que heredaba el primogénito o mayorazgo; los casamientos, aun de mujeres, significaban gastos cuantiosos, además que gravaban con censos o préstamos a la casa señorial. En consecuencia, cuando por cualquier razón el mayorazgo no tenía descendencia, tampoco era muy nutrida otra cercana [Pg. 544] -sobrinos, por ejemplo- para sucederle. 18 Mayans en carta a Roda, dice de los Borja, que no quisieron establecer un mayorazgo de segundo-genitura en Oliva, separado de Gandía y "Dios les ha castigado dejándoles sin sucesión agnaticia" o masculina. 19 Aparte su interpretación, como castigo divino, no cabe duda que tenía razón: si en Oliva se hubiera instaurado una segunda rama de los Borja, ésta hubiera sucedido en defecto y hubiera podido proporcionar mayor número de descendientes al establecerse esa segunda rama sobre el patrimonio del viejo condado de Oliva.

Esa consustancial debilidad de las líneas nobiliarias de los titulares de señoríos, produjo una progresiva concentración de tierras y pueblos en la alta nobleza durante los siglos de la edad moderna. La casi totalidad de los señoríos -como en general las grandes fortunas nobiliares- estaban vinculadas, de manera que no se disgregaban, antes bien se acrecentaban constantemente. Cuando faltaba la sucesión masculina en el mayorazgo, que por lo usual era regular, pasaba a favor de alguna hembra de la casa, casada con otro noble que, a su vez, disfrutaba de amplia fortuna y de señoríos. Las grandes casas practicaban una endogamia, en la que, además, no faltaba como atractivo las posibilidades de sucesión en amplios estados. De este modo, por virtud de la endogamia y de los mecanismos del mayorazgo, nuevas fortunas y señoríos iban engrosando el patrimonio de la alta y restringida nobleza. 20 La casa de Gandía entroncaba ahora con la de Benavente -como siglos atrás absorbió a los Centelles de Oliva- y, en el futuro se uniría a la de Osuna... 21

El último Borja, Luis Ignacio de Borja moría sin descendencia en 1740 y sería sucedido por su hermana María Ana de Borja, duquesa de Béjar, pero, de inmediato se plantea pleito por la sucesión, aunque se le concede la posesión de los estados de Gandía. Muerta sin herederos directos en 1748 -todavía sin haberse resuelto el pleito- se disputaba la titularidad, entre varios, fundamentalmente entre don Francisco [Pg. 545] Antonio Pimentel y Borja, conde de Benavente, que trae su descendencia de la otra hermana y de don Francisco José de Borja Larrazpuru, de la línea de los Borja ilegítima, que pasó en el siglo XVI a Indias, que podía demostrar una continuidad masculina, pero pesaba en su origen la ilegitimidad de don Juan de Borja, hijo de un segundón, don Fernando de Borja, y nieto del santo duque. 22

En el momento de iniciar su intervención Mayans, el juicio de posesión o tenuta estaba pendiente ante el consejo de Castilla. Es ya tardíamente cuando aparece en escena; Roda le explicaba el 26 de abril de 1749 no haber contado con él antes:

...el antiguo y verdadero afecto que profeso a Vm. y el justo aprecio que siempre he hecho de su grande habilidad y literatura me obligaron a persuadir al Sr. Conde de Benavente se valiese de Vm. para adquirir muchas noticias que necesitamos y desvanecer las grandes falsedades que se han cometido para el pleito de tenuta del Estado de Gandía; pero la estrechez de tiempo con que se ha substanciado el artículo de administración desde la muerte de mi Sra. la Duquesa de Béjar y el creer que por ahora eran suficientes las pruebas y justificaciones que teníamos, hizo suspender la idea de molestar a Vm.

Ahora acabo de recibir la estimada carta de Vm. con que me favorece y la haré presente al Sr. Conde para que agradezca

[Pg. 546]

a Vm. su aplicación y deseo de servirle en una materia de tanta importancia y gravedad. 23

Hay, pues, un ofrecimiento de Mayans, que ya había auxiliado aunque sin demasiada aceptación a la anterior titular, lo que demuestra el interés que tiene en la causa y en la decisión favorable al conde duque de Benavente. El pleito ya se había comenzado con la anterior poseedora, si bien a ésta se le acordó que administrase sus estados mientras se entraba en el juicio de posesión; al morir, se suscita de nuevo la cuestión o incidente de la administración, en tanto durase el pleito En esta ocasión el consejo de Castilla optó por el secuestro o administración controlada por él, hasta que se decidiese en definitiva; las partes podían extraer dinero de sus rentas para los gastos del pleito, afianzando su devolución posterior, caso que no alcanzasen sentencia a su favor. 24 Roda temió aquella primera decisión que significaba, sin duda, que el derecho de su cliente no estaba por entero claro, evidente; se consuela advirtiendo que es usual en estas causas, para evitar que quienes son puestos en posesión de los estados, procuren después por todos los medios dilatar el resultado final, ya que disfrutan del señorío, pero no deja de observar que "en el pleito actual han intervenido otros motivos políticos y extraños del derecho y justicia de la causa". 25 Incluso intentó que, al menos Oliva, en que el derecho del de Benavente era más claro, se le dejase, pero no hubo posibilidad...

En el juicio de tenuta o posesión que se sigue en el consejo de Castilla, Roda, en nombre del conde de Benavente, defiende que los estados de Gandía le pertenecen por herencia, según los mayorazgos -varios- establecidos sobre los mismos, como sucesor de doña María Ana de Borja. Otro abogado del conde, por su lado, defiende el derecho del conde a suceder directamente del último Borja. 26 En su pretensión el argumento principal contra el indiano es la ilegitimidad de su rama; ahora bien, a través de unas escrituras que parecen falsificadas, éste [Pg. 547] quería demostrar que la línea indiana de los Borja era legítima, que don Fernando de Borja había contraído matrimonio con doña Violante Armendía en Teulada, en el año 1579, lo que supondría la legitimidad de don Juan de Borja y sus descendientes en Indias, así como también unos procesos falsos de legitimación de don Juan de Borja y otros documentos. Mayans veía en todo momento que la ilegitimidad era el camino a seguir: "la absoluta exclusión del Indiano por descender de hijo adulterino". 27

En relación con esta línea principal de la futura alegación de Roda, se instruye una causa criminal ante la audiencia de Valencia, que, de ganarse, predeterminaría el fallo o sentencia del pleito de posesión. Se hace contra Bonanza, abogado valenciano, responsable, al parecer, de la falsificación, que acabaría siendo condenado. Para llevar adelante esta causa criminal, actúa, entre otros abogados, Nebot, nombrado por insinuación de Mayans por ser su amigo y porque fía de su pericia jurídica; no duda en hacerlo presente, una y otra vez, al conde o a Roda. Si no hizo directamente la propuesta, la respalda con sus elogios; dice a Benavente que es un abogado "hombre de bien, incorruptible, el más inteligente de Valencia, bien visto de los jueces, activo y libre para alegar todo lo que condujere y con quien yo libremente me entenderé, ayudándole desde aquí", o en otra ocasión, "es agudísimo, tiene buenos principios de lógica y matemática, es buen teórico, doctísimo práctico, tiene una tintura universal de las ciencias, genio acre y vehemente..." También en carta a Roda se alegra de su nombramiento, por ser discípulo y amigo íntimo; "con esta diligencia -continúa sobre aquel nombramiento- vaticino la victoria. Es el abogado más docto, sutil y libre que hay en Valencia y sobre todo incorruptible". 28

Tras la defensa que podemos denominar principal -la ilegitimidad del Borja residente en las Indias- aparecen otras en segunda fila: demostrar que, a pesar de que fuese legítimo, la sucesión también estaba en favor del conde de Benavente. Aun cuando tenía en su favor que conservaba el Indiano la línea masculina, debía ser excluida -argumentaba Mayans- porque el matrimonio de don Fernando de Borja había sido secreto, esto es, oculto y clandestino. 29 Por otra parte, como la unión del condado de Oliva se había realizado en 1591 por donación de doña Magdalena de Centelles a su hijo don Francisco de Borja, duque [Pg. 548] de Gandía, la sucesión del conde de Benavente era clara en esta parte, ya que la línea ilegítima de los Borja se había separado antes de la unión y sólo Benavente descendía de los Centelles. Roda, si en algún momento esgrimió en esta posibilidad, al fin, prefirió la defensa conjunta de todos los estados de Gandía. 30

En muchos sentidos y actividades participaría Mayans en este pleito -y, sobre todo, en la causa criminal, en conexión con Nebot-. A través de su esfuerzo -que narra en sus cartas- podemos saber cuáles eran los conocimientos o las relaciones que puso en juego para favorecer al conde de Benavente, hasta lograr la sentencia en su favor. En 1752 se logra sentencia en la causa criminal, condenándose a Bonanza a diez años de presidio, completándose los años pasados en la cárcel, si bien se suplica de la misma al consejo. 31 En 1755 llegaba a su fin el pleito de tenuta o posesión por sentencia favorable al conde duque de Benavente. 32

Antes de examinar los trabajos de Gregorio Mayans en relación a estos pleitos -Roda en 23 de agosto de 1755 le notificaba el triunfo en que tanta parte había tenido- 33 conviene que nos preguntemos cuál era el interés de Mayans en los mismos, aparte su amistad con Roda. ¿Cómo es posible que pierda tantas horas y se esfuerce tanto en este trabajo durante varios años? ¿Qué buscaba Mayans con su participación?

EL INTERÉS DE MAYANS POR EL PLEITO

No hay que olvidar que Mayans vive y tiene sus propiedades en Oliva; no podía quedarle ajeno quien había de ser señor de aquella villa. El poder señorial, en tanto nombra las autoridades municipales o el gobernador [Pg. 549] de los estados de Gandía, afectaba en forma profunda a su persona y bienes. 34a Un erudito, dedicado al estudio, no puede dejar de interesarse por lo que ocurre en su población -la benevolencia de los poderosos le importaba-. Debemos imaginar el enorme peso que como señor de Oliva y de Gandía -como uno de los grandes personajes de la nobleza del momento- tenía Benavente. En otras ocasiones, y sin dependencia directa, Mayans ha procurado halagar y obsequiar a grandes personajes. 34b ¿Cómo no iba a intentarlo con el futuro señor de Oliva?

En sus cartas Mayans expone razones de rectitud y de justicia: "Tengo obligación de servir a V. Ex.ª por la evidente justicia de su causa"; o en otra ocasión "la causa es justa y Dios la ha de proteger a pesar de tantos falsarios y embusteros". 35 Y sin negar la buena voluntad del jurista que quiere ver cumplida la justicia, no hay duda de que existen, a la vez, otras razones más concretas. Ya se ofreció a la anterior poseedora, la duquesa de Béjar, si bien, por estar guiada ésta por gentes contrarias a Mayans, apenas utilizó sus servicios; tan sólo le encargó la lectura de unas lápidas de los antiguos condes de Oliva, porque -según el mismo afirma- no podía hacerlo otro; cumplió el encargo y nada más. 36 Al morir la citada duquesa, se apresuró a darle el pésame al conde de Benavente, a quien, seguramente, creía el inmediato sucesor. 37 Continuaba el pleito y Mayans, por la relación que [Pg. 550] tenía o por creer que ganaría, se pone a su servicio, con una generosidad y entrega grandes. Sabía hacer favores, no cabe duda, pero también conocía el valor de las relaciones en la España del antiguo régimen. Todo su epistolario es buena muestra de ambas componentes: favores y relaciones.

Asimismo existen algunos datos que confirman estas aseveraciones. Ya en septiembre de 1749 solicita del conde un favor: las franciscanas de Oliva estaban construyendo, por consejo de los frailes que manejan sus rentas una habitación que parece "palacio de algún gran príncipe", cuando la situación del convento es miserable; venden sus rentas y se endeudan, con que al final no tendrán de qué comer y tendrán que pagar los habitantes de la villa; una casa que él tiene quedaría inútil y malsana... Le remite una minuta de carta, con el ruego que la envíe a los franciscanos para evitar esto. 38 Pero quizá juega más aún el interés que tenía Mayans de atraer a su lado al conde en las banderías y cuestiones municipales que, es lógico, existían en la población. Le previene contra sus contrarios, en especial el escribano Luis Martí de Veces -casi desde las primeras cartas, le acusa de ser partidario del Borja indiano o de ser persona no digna. 39

Cada año el ayuntamiento de Oliva enviaba ternas al duque para el nombramiento de sus cargos para el año siguiente; la decisión del señor era importante para el gobierno local -aparte su nombramiento del gobernador o alcalde mayor que representaba al duque en Oliva-. Durante el secuestro nombró el consejo de Castilla -Mayans forzó el nombramiento del doctor Mompó- y el duque se abstuvo de intervenir. Cuando llega el momento de ejercer su poder, en 1756, Mayans le recomienda las personas que le parecen mejor y, sobre todo a dicho doctor Mompó, que será, sin embargo, el único que yendo a la cabeza de la terna, como síndico, no es nombrado por el señor. 40 En 1757 vuelve a insistir con mejor resultado y en sus cartas da informe desfavorable [Pg. 551] favorable de Luis Veces, que actuaba de teniente de gobernador; el conde le destituye al cabo de unos meses. 41

En 1756 no logró resultados. La mediación de Roda no le valió: el abogado aragonés se disculpaba: "en la casa me preguntan lo que quieren y esperan o no de mi respuesta y hacen lo que les parece". 42 Es claro que Mayans no logró, a pesar de sus esfuerzos, una influencia decisiva sobre el conde. ¿Por qué? Naturalmente un noble de la altura de Benavente no tenía por qué plegarse a las indicaciones de quien le ayudó, pero ¿cómo es posible que venciera Veces que perteneció al bando contrario? La respuesta nos la da el mismo Mayans en sus cartas a Roda del año 1755 cuando, ya sentenciado el pleito se toma posesión del ducado y, por tanto, de la villa de Oliva. En 25 de agosto se quejaba de que se le había notificado a través del secretario del conde Berdum, no Benavente directamente, y en la misma carta ponía el sobrescrito o dirección, como si le faltara papel. "Yo viendo esto -decía-, pensando que es cordura disimularlo y cosa vergonzosa quejarse de tales modales, cortésmente insinué al Sr. Conde el correo antecedente que en adelante dejaré de escribirle si no es que lo pide la obligación de servirle. Nunca pensé que mis obsequios habían de ser tan mal correspondidos. Porque aunque no tuvieren remuneración por no pedirla yo, pensaba que merecería un honroso recuerdo acompañado de una extensa estimación. Unos creían que se me enfranquecerían las tierras como los antecesores de los condes lo han practicado por menores obsequios; otros que a lo menos se me establecería la montañuela verde que llaman, situada en el término de Oliva. Otros que así como he sido singular en estos estados en probar y averiguar sus derechos y mantener su partido, sería atendido con alguna distinción, pero Berdúm la quiere poner en el desprecio quizá con oculto y torcido fin, muy contrario a los intereses de su amo; y acuérdese Vm. de esta proposición que es más verdadera que las profecías de Casandra. He querido desahogarme mi ánimo con Vm. ya que con otros no me parece decoroso". 43 La relación con Benavente se enfrió un tanto, si bien siguió su correspondencia hasta 1763, en que muere -Mayans daba el pésame a la viuda-. 44 En cambio, con Manuel de Roda seguiría en buenos términos; en 1754 había sido nombrado oficial de la Secretaría de Estado y Mayans le daba la enhorabuena, por una carrera que continuaría en el reinado de Carlos III, en estos [Pg. 552] términos: "En todas las transformaciones de Ovidio no hallo alguna tan extraña y agradable para mí como la de Vm. de abogado tan justamente acreditado en oficial de la Secretaría del Despacho universal de Estado. Yo espero de esta mudanza los merecidos adelantamientos de Vm. y un gran provecho a la Monarquía. Sea mil veces para bien..." 45 Tampoco Roda cobró por llevar el pleito de Benavente, quien le recompensó con un regalo -una espada con puño de oro- y seguramente le favorecería con su influencia. 46

Pero volvamos al problema principal: ¿qué interés había detrás del malentendimiento del secretario del conde con Mayans? Tal vez éste exagere sus datos, pero sus dardos son certeros:

El secretario Berdum -acusa Mayans- parte los derechos del cabreve con el Dr. Pont. Así se ve que va lo demás. La idea de poner gobernadores, alcaldes y abogados y procuradores de su satisfacción: apoderarse de los arrendamientos y desollar a los vasallos. Apartarme de todo consejo, siendo esto muy fácil con estudiadas descortesías en la manera de escribir. Procurar que no tenga mano en las cosas de esta villa el Dr. Mompó, porque se opone a las introducciones de ganado que ralan (?) el camino, a los injustos establecimientos y a todo lo que es tiranía y violencia. Escribí al Sr. Conde que le favoreciese, se excusó... 47

En los años de secuestro fue propuesto Mompó como síndico, pero no fue posible, Mayans mueve sus influencias y logró que fuese nombrado alcalde por el consejo -si no hubiera sido alcalde se hubiera "perdido esta tierra por los guardas y moscas, contra la extracción de la seda. Pero por cada fraude que ahora se hace, se practicarán diez en adelante, ocupados Berdúm y algún otro desde estas tierras..." 48

En 6 de diciembre de 1755 había escrito Mayans a Roda una extraordinaria carta acerca de los abusos y situación en que se encuentra la villa -pretende forzar la elección en favor de Mompó, según dije-. Los tonos son quizá fuertes, cargados de negrísimas tintas, sin embargo son un buen testimonio de lo que era el antiguo régimen en los señoríos, donde, en derredor de una nobleza absentista pululaba un enjambre de [Pg. 553] gentes que se enriquecen y empobrecen los pueblos. Es el testimonio de un hacendado que vive de sus tierras. Merece la pena ser trascrito:

Conviene a mi Patria Oliva que Vm. sumariamente sepa el estado de ella, para que de la manera que pueda influya por caridad en lo que pueda hacer en beneficio suyo.

Está gobernada por un ladrón manifiesto que es Máximo Terol, mozo de levísimo juicio, que no contento de ir provocando a torpezas abominables a muchas doncellas, viudas y casadas por los lugares sujetos a la gobernación, ha hecho burdel el mismo palacio de los Condes, con escándalo universal.

Tiene puestas como en almoneda pública las sentencias, vendiéndolas descaradamente al que le da más. Las penas ordinarias de diez sueldos en diez reales o veinte, las sube a veinte o más libras y las cobra amenazando con autos criminales. Su instructor es Juan Antonio Egual, escribano, falsario, ladrón, infiel, sedicioso, apercibido por la audiencia que siendo casado está amancebado con Rita Terol, hermana de Máximo, sacada ya por esta causa de esta villa por el celo de un buen eclesiástico...

El favorecedor de Terol es Ignacio Lloret, trasto bien conocido, y un boticario de Gandía que se llama Gallart, que quiere meterse en el gobierno de esta villa, confiado en el vaticinio de su cuñado Berdum, hombre venal, como creo que sabe Vm., desterrado por infiel de la casa de la duquesa difunta y que ahora continúa en la venalidad e infidelidad y que sin saber yo por qué tira a excluirme de la gracia del Sr. Conde, que por lo que toca a mí puede hacer lo que le dé gana, aunque siempre debiera tener presente cuan liberalmente he servido y que soy hombre que sé las genealogías de los Carroces y Centelles. Yo he sido el estafermo de Riambau y ahora el juguete de esa cabezuela de Berdum: el cual en una orden que se ha enviado a esta villa sobre el gobierno de ella no ha faltado sino que me señalase con el dedo, reprehendiendo manifiestamente las elecciones del Sr. Gobernador del Consejo, siendo notorio al Sr. Conde que yo le he interesado para que viniesen: y si el año pasado (por influencia de sus contrarios) no se hubiera excusado de hacer lo que le pedí por la quietud de esta villa, no hubiera habido las revoluciones que ha habido: pues don Andrés Siscar en vista de la orden que vino del Sr. Gobernador del Consejo quiso sacar la espada contra el secretario del ayuntamiento en la misma casa capitular; y porque a viva fuerza de los otros regidores se le impidió no pudo sacarla, imitándole Pedro Juan Climent.

Y porque el Dr. Mompó alcalde ordinario (en ausencia de Terol) hizo librar un testimonio al secretario del ayuntamiento para informar al Sr. Gobernador del Consejo, don Andrés Siscar

[Pg. 554]

no le puede ver y ha tratado por su cuenta de arruinarle. Pero nunca podrá porque el Dr. Mompó es hombre de bien, es el único que está instruido en las cosas de la villa... 49

Sigue haciendo el elogio de Mompó y su recomendación, que si tiene alguna dificultad es porque ya ha figurado en el ayuntamiento lo que prohiben las leyes, pero podría ser ahora síndico -apostilla-. Incluso amenaza con el desorden -"yo me retiraré de los saludables consejos y venga el desorden que acaso será de los que le quisieren"- o con los desmanes de su sobrino Andrés Siscar a quien no puede refrenar... Mayans ha intervenido en la vida local en los años del secuestro y no se resigna a dejar de hacerlo, con la mejor intención y criterio -por detrás aparecen los negocios y el verdadero funcionamiento del ducado en que logra beneficios el secretario del duque-. Roda le dice que ni él mismo puede comunicar directo con el buen conde, se lo ha recomendado al abogado; poco después le notifica no haber salido Mompó, por llevar diez años en el ayuntamiento. 50

A pesar de sus acusaciones y su desencanto Mayans no dejó de presionar sobre el conde y de interesarse por los problemas locales. Sus informes sobre Oliva llegaron a oídos de Benavente, quien pidió a Mayans información; él, que no podía probar los hechos contestó de forma vaga, cautelosa, sin ratificar cuanto le había dicho a Roda. 51 Por otra parte, pronto sería cambiado el gobernador, con persona que merecía el aprecio de Mayans, don Matías Aragonés. 52 Y, además, aun cuando no se había logrado que el doctor Mompó entrase en el ayuntamiento, tampoco los demás estaban enfrentados a Mayans, quien los ayuda como puede. 53 En el año 1757 insiste en sus recomendaciones y, esta vez, el conde seguiría sus propuestas -que en definitiva eran las del ayuntamiento, [Pg. 555] los que iban en primer lugar-. 54 A fines de aquel año, de nuevo repite sus informes negativos de Luis Martí de Veces, que, por otra parte, tenía dificultades con la audiencia -sus hijos se habían enfrentado al gobernador Matías Aragonés- y unos meses más tarde es depuesto. 55 Gregorio Mayans se preocupaba grandemente de las cosas de su villa natal y -antes y después- usaría sus conexiones con el señor de la villa. 56

En la relación de Mayans con el conde de Benavente no es posible hablar de ingratitud o de la casual enemistad con su secretario Berdúm de Espinosa. Más bien hay que valorar la distancia social que separa al señor de un vasallo suyo, aun cuando sea noble de categoría inferior, generoso, y en aquel siglo alcanzara máximo prestigio intelectual. Servir al poderoso era casi un deber y relacionarse con él un honor -pensaría el conde-. Son dos círculos diferentes, con notable distancia social. En el secretario no cabe ver -a juzgar por los datos de Mayans- una enemistad personal, sino más bien las realidades de la administración de un señorío en el antiguo régimen, con sus abusos y bandos. Si por un momento lograron algunos triunfos los contrarios a Mayans, porque, sin duda, saben la aguja de marear y las vías por donde se saca dinero en torno a la administración señorial, a la larga se afianzaría el prestigio local que tiene, así como sus relaciones. Aunque Mayans afirma su decisión de no mezclarse en los problemas locales, su amor a la villa -y sus intereses- hace que sea sólo en parte verdad, sus afirmaciones de refugiarse en los libros. "Compadezco a Vm. -le escribía Roda en 1756- que siendo tan amante de la quietud necesaria para el estudio se ve precisado a mezclarse por caridad en los cuidados del gobierno de la villa, de que huye, y le deseo a Vm. toda la paz y sosiego y que pueda aplicarse al ocio laborioso de sus tareas para aprovechamiento común". Unos años antes, en 1752, al escribir Mayans a Jover estos problemas expresaba con finura la cercanía de sus intereses con los problemas de Oliva y su deseo de desentenderse para continuar su obra intelectual: "Yo deseo que se ponga término a estas controversias para que no habiendo daño gravísimo de por medio en que esté interesado todo el común, pueda vivir en mi retiro, como lo he hecho hasta ahora, sin cuidar quien es regidor ni si gobierna bien o mal, porque no me toca [Pg. 556] remediarlo; pero sí mantener los propios derechos mezclados con el bien general de mi patria, o por mejor decir absolutamente inseparables". 57

LOS TRABAJOS DE UN PLEITO

Mayans estuvo ocupado con bastante asiduidad de cuestiones en torno a los derechos del conde de Benavente, entre mayo de 1749 y los primeros meses de 1751 -todavía durante este último año seguiría trabajando, más espaciadamente a juzgar por el ritmo de su correspondencia-. Mejor que describir su esfuerzo cronológicamente, creo oportuno agrupar en varios apartados las misiones que desempeñó y las cuestiones que le ocuparon. ¿Qué podía aportar nuestro erudito al pleito? Es claro que conocimientos y relaciones. No quiere mezclarse en el desempeño de funciones que no corresponden a su genio, ni tampoco puede hacerlo, ya que los centros de decisión y de impulso del pleito se encuentran en Madrid y en Valencia; pero trabaja con denuedo. "Yo bien conozco que su genio de Vm. -le escribía Roda-, abstraído de todo lo que no sea el estudio y cuidado de sus cosas, repugnará que se le encargue dependencia alguna en que haya de tratar con otros que los libros y papeles, pero en esto Vm. nos puede servir más que nadie y aun en lo demás que conduzca, no dejará Vm. de advertir desde su casa y darnos aviso de los medios que entienda convenientes para reprimir el orgullo de los contrarios y evitar que se aumenten las falsedades y suplantaciones". 58 En otra ocasión le dice Mayans al conde: "yo no soy bueno para semejante caza de voluntades por la severidad de mi genio, que mirarían con alguna reverencia..." 59

Mas sí podía intervenir en otras tareas, más ligadas a sus saberes jurídicos e históricos: en primer lugar -por su importancia y tiempo dedicado- al análisis de las escrituras falsificadas. Roda se lo pide desde la primera carta en que le pide su colaboración; el abogado está convencido [Pg. 557] de la falsedad del casamiento de don Fernando de Borja con doña Violante en Teulada, pues residía en la corte, pero su convicción "resulta de varias combinaciones que no pueden hacerse sin el acúmulo de muchas especies sueltas que, sobre su dificultad de probarse en juicio, confunden el ánimo desidioso y ocupado de los ministros, yo quisiera convencer con un hecho solo y claro, dar un testimonio y convencimiento pleno de esta verdad". 60 Aparte existían otras escrituras complementarias también falsas, como el testamento de don Fernando de Borja de 1584 -el de 1587, aunque verdadero se había interpolado en favor de la legitimidad-, el testamento de doña Violante Arméndariz, un proceso de filiación ante el justicia de Valencia, otro en Viver... 61 En la correspondencia a Nebot las falsificaciones constituyen el tema principal, en relación al pleito de Gandía...

Estas falsificaciones urdidas por Bonanza, tanto Roda como Mayans procuraron deshacerlas con datos y argumentos. Este último, en su calidad de historiador posee amplios conocimientos para desenmascarar la superchería. La historia, en el antiguo régimen, tiene, sin ningún género de duda, unas posibilidades prácticas indudables; las instituciones se han conservado durante siglos y, para cualquier pleito, es necesario remontarse a fechas anteriores. El historiador -que hoy apenas importa en problemas judiciales- podía ser muy útil entonces, en su rebusca de papeles y en su crítica de los instrumentos o escrituras. En un caso de falsificación como éste, era de un valor excepcional contar con un perito en cuestiones históricas de la talla de Mayans.

Tanto el abogado Roda como él, dirigen sus mayores cuidados al tema de la ilegitimidad de la rama bastarda de los Borja, para lo que conviene demostrar la falsedad de las escrituras, en especial, la referida al matrimonio de don Fernando. Para ello, se valen de varios caminos:

a) En primer lugar, el estudio de los libros y manuscritos referidos a los Borja, desde Rivadeneyra a Escolano, entre otros muchos. 62 No era fácil que en ellos se pudiese lograr datos decisivos, pero al menos servían de una primera orientación; intercambian noticias extraídas de [Pg. 558] ellos o se buscan y se remiten -Mayans proporcionaría un par de escritos de gran interés-. 63

b) En segundo lugar, se rebuscan archivos y escrituras para reunir datos que puedan probar sus hipótesis: en especial que don Fernando no pudo contraer este matrimonio. Roda rebuscó entre los papeles de don Luis de Salazar, en el monasterio de Monserrate o en los archivos de la orden de Calatrava, de la que era comendador don Fernando de Borja, 64 se envió a Gandía, para ver el archivo ducal... 65 Los abogados de Valencia también buscaban. 66 Por su parte Mayans, anduvo revisando el archivo del clero y el del ayuntamiento de Oliva 67 -de paso se anotaban datos sobre vínculos o genealogías, que completaban otras cuestiones del pleito-. En ocasiones las propuestas de Mayans son un tanto excesivas: en relación a unos privilegios medievales de Valencia, hace extensísima referencia al archivo de Barcelona o, en relación al cardenal Desprat, aconseja ver en Roma, donde han quedado sus papeles, pues podían dar luz sobre la fundación del vínculo de Gandía por el pontífice Alejandro VI. 68

c) En tercer lugar, ya sobre el fondo de la cuestión, Mayans realiza innumerables sugerencias en torno a los instrumentos falsificados, si bien no tuvo ocasión de verlos completos y con copias fiables -se queja de que no se hayan hecho mejor, porque sólo de esta manera sería posible hacer un análisis a fondo de las escrituras falseadas-. 69 Sus argumentaciones [Pg. 559] nos proporcionan una buena muestra del saber históricocrítico de Mayans. 70

Me detendré en algunos puntos de sus sugerencias para que puda apreciarse su esfuerzo. Veámoslo por orden:

En cuanto a la letra poco puede decir, por los defectos de las copias, además en el pleito se presentan traducidas. Incluso no parece que este procedimiento -hoy más desarrollado- le preocupe en exceso: critica a los maestros de letras presentados por Benavente como testigos, con palabras excesivamente duras. Dice que "los maestros de escuela, gente la más ignorante de la República literaria, que sólo se vale de razones de semejanza y desemejanza, que si no se ven ocularmente nada prueban. Y vistas las letras luego sin otro examen dirá cualquiera que no es parecida a otra y que es de otra mano, como ciertamente lo son las piezas falsas..." 71 Fía más de la ortografía, ya que todo escribano posee -como toda época- una forma de escribir constante, que puede ser comprobada, aunque aquí también le fallan las copias. Sus precisiones sobre el valenciano de la época son interesantes: en alguna ocasión hace notar la grafía de tal o cual palabra, por ejemplo rechaza que se escriba Borcha y no Borja, "cuando en el Reino de Valencia todos pronunciaban uniformemente la palabra Borja, nadie escribía Borcha; y después que modernamente se ha variado en la ciudad de Valencia dicha pronunciación, los que corrompidamente pronuncian Borcha, escriben también Borcha. Y esto es tan cierto que si dijeren a Bonanza que pronunciase Borja, como en lo restante del reino, no podrá pronunciarlo. En prueba de esto diré que en presencia del Sr. Gamio, cuando hice mi deposición, dije al escribano Madalenes que es valenciano que pronunciase Borja, como yo y los demás valencianos del reino, y nunca pudo y el Sr. Gamio que en mi deposición hizo tanto por ocultar su juicio, confesó la diferencia y la verdad innegable de mi argumento..." 72 En otra ocasión se ocupa del artículo, que es lo en valenciano de la época y no el, por lo que el documento debía decir lo dit Justicia. 73 O afirma el Dona, frente al [Pg. 560] Doña castellanizado o corrompido, y sigue diciendo, que "quisiera que en el consejo hubiera algunos ministros catalanes o valencianos que no hubieran nacido en la capital de este reino", porque de esta manera podría entender cuán necias son las alegaciones del abogado de la parte contraria en estos extremos. 74 Para Mayans en este análisis está la base de demostración de la falsedad, ya que "en todos los siglos ha habido barbarismos en los lenguajes ... pero hay cierto lenguaje y escritura característico del tiempo. Cuántos millares de voces hallamos en la media e ínfima latinidad que no se encuentran en el siglo de Augusto. Aquellas voces son prueba evidente de no ser el estilo del tiempo de Augusto... Este género de pruebas es el más fuerte entre los críticos cuando se trata de falsificaciones de documentos..." 75 Análisis del lenguaje, por tanto, como la mejor prueba; criterio histórico que, para los juristas no debía resultar fácil.

Roda o Nebot, sin duda, preferían la prueba externa -por decirlo con terminología de los paleógrafos-. De hecho, creo que la mejor demostración para el tribunal de la ilegitimidad de don Juan de Borja, sería el documento en que, al pedir el hábito de Santiago, en las informaciones, que se hicieron dos, aparece como natural y aun para algunos testigos como bastardo, por estar casada doña Violante. 76 Mayans hará sugerencias en este sentido a Roda y a Nebot, aunque su principal interés está en el manejo del propio documento; hace uso de su buen conocimiento de los abolidos Fueros de Valencia, para hacer notar que en ellos 77 se exigía que los notarios debían escribir de su propia mano el primero o segundo renglones, lo que evitaba falsificaciones. O pide que se compruebe la marca o filigrana del papel, que después podría compararse con otras modernas y demostrar la falsedad; sin embargo, este punto había sido obviado por el falsificador, que cortó el pliego para evitar la parte donde figuraba. 78

Tanto Roda como él se desviven por lograr demostrar la presencia de don Fernando de Borja en Castilla en tiempo de los desposorios; si se encontrase en los libros bautismales de Madrid, como padrino en [Pg. 561] esas fechas o en algún acto de la orden de Calatrava. Una de las pruebas más importantes sería las cartas que Berní proporcionó de un abogado contrario en donde constaba la falsedad cometida por Bonanza. 79 Este tipo de pruebas eran las que interesaban ante el tribunal, por más que Mayans, historiador antes que jurista práctico, veía con mejores ojos el análisis del lenguaje. Tal vez por esta razón se advierte que, aun siendo amigo indudable, Roda no esté especialmente pendiente de las aportaciones del olivense. Prueba de ello es que no le enviará a corregir su alegación, sino que llegaría a manos de Mayans cuando ya todo estaba prácticamente terminado. 80 En cambio, las observaciones que proporciona a Nebot son acogidas con mayor aceptación y, sin duda, sirvieron más a fondo para la alegación que hizo con el abogado Muro Clará. 81 No se recata Nebot de expresar su agradecimiento a su esfuerzo: "De todo lo que Vm. me envió hice un extracto...", extracto que entrega al Sr. Muñoz, encargado del pleito en Valencia "por muchos motivos, el primero porque él lleva el compás de esta música; lo segundo porque tiene más subordinados y dependientes por ser ministro; lo tercero porque estando más enterado del pleito debe ver si conviene o no; lo cuarto porque yo no tengo dinero del Sr. Conde para ello; lo quinto [Pg. 562] -sigue Nebot esta interminable enumeración- porque tampoco tengo orden para ello. Las demás noticias que Vm. me remitió y son para alegar quiero saber si las deberé dar o las guardaré para cuando yo alegue o pudiendo servir para el pleito de tenuta las enviaré a Madrid o entregaré a dicho Sr. Muñoz o que quiere Vm." 82

Además de sus noticias y datos destinados a quebrantar al contrario, mediante la demostración de la falsedad, Mayans trabajó en otros dos puntos: el ya aludido del matrimonio secreto -o inválido- de don Fernando de Borja y las cuestiones referidas a los vínculos y mayorazgos de los Borja y los Centelles.

El primero se lo comunicó a Roda y tenía las líneas siguientes. El matrimonio de don Fernando y doña Violante no se había celebrado ante el párroco oportuno, como pedía Trento -se finge una autorización pontificia a un fraile-. Por tanto, en ese caso era secreto y oculto, no ante la iglesia y, por tanto, clandestino; aun cuando la escritura no estuviera falsificada, no sería legítima la descendencia por falta o defecto en la forma del matrimonio -era una segunda defensa, que sin duda no fue necesaria por la condena en Valencia como falsificador de Bonanza, quien, al parecer tenía antecedentes-. 83 Por otro lado, también insiste en que era imposible que el fraile fuera vicario en esa época, pues se introdujo esa posibilidad por don Martín Pérez de Ayala en fecha posterior al documento. 84

El segundo punto se refiere a las vinculaciones de los señoríos y bienes de los Borja. La fundación del vínculo de los estados de Gandía desde el primer momento es clara; el mismo pontífice parece hacerla por su hijo, para lo que actuó el cardenal Desprat y tan sólo aparece un problema de existencia o no de los oportunos poderes. 85 En cambio, el vínculo de Oliva es posterior y no tan evidente: el interés del conde de Benavente está en que sea posterior a la conexión de la línea del indiano [Pg. 563] con el trono de los Borja -en este caso sus derechos sobre Oliva son indiscutibles, aun en el caso de que se perdiese Gandía-. Si se hubiese fundado antes, siendo regular, la línea masculina era preferente -si suponemos legítima la rama indiana-. Por ello, y también por el mayor interés de Mayans en su patria, los datos que proporciona se refieren a este aspecto. El indiano, por otra parte, consideraba que, aun siendo posterior, se había hecho como agregación a los anteriores. Las noticias sobre estos vínculos -en especial en el momento de la unión, por donación de doña Madalena Centelles en favor de su hijo, el duque don Carlos de Borja en 18 de diciembre de 1591- es objeto de numerosas referencias en las cartas. 86 Mayans trabajó el tema con esfuerzo, ya que se considera bien capacitado para hacerlo; le escribirá al conde: "V. Ex.ª debe oponer al Indiano su origen adulterino -es el argumento principal- y mandar enviarme copiadas literalmente las cláusulas de la fundación, porque sin jactancia aseguro a V. Ex.ª que sé bien las reglas de interpretar las últimas voluntades. Y en prueba de esto solamente diré que habiéndome consultado don Aurelio Peñarroja, algo deudo mío, que ciento y ochenta años ha litigara su casa contra la de Aitona, la Baronía de Callosa, vi la fundación y secretamente di una interpretación tan clara y convincente que poco ha logró sentencia en favor contra el duque de Medinaceli..." 87

Según sus datos, parece que el vínculo de Oliva se instituyó a finales del siglo XVI, en 1591, para el duque Carlos de Borja, que reunía el ducado de Gandía y el condado de Oliva. 88 Era la solución que convenía al conde de Benavente: demostrar que los bienes de los Centelles eran libres con anterioridad. Sin embargo, existen vinculaciones anteriores que plantean problemas; el indiano defendería que estaban ya vinculados antes y que se trataba, tan sólo, de una agregación, de manera que la sucesión podía extenderse a personas que no descendiesen directamente de los Centelles. 89 Mayans estudiaría con todo cuidado la sucesión de los Borja, y remitiría al conde un apuntamiento de sus desvelos y esfuerzo, "una sencilla, pero cierta y clara explicación de todas las escrituras que pertenecen al mayorazgo de la casa Borja, fundando sólidamente [Pg. 564] que es regular -es decir que sigue la sucesión de la corona en Partidas- y usando de un método muy persuasivo, porque anticipo el romance al latín, para que la traducción anticipada no dé lugar a perjuicios ni a oscuridad..." 90 Le resultó difícil, casi desesperaba de poderlas entender aquellas escrituras, "por estar muy perversamente copiadas". En todo caso el argumento central -la ilegitimidad de la línea Borja indiana- eliminó la necesidad de hacer valer estas segundas defensas... La condena de Bonanza por las escrituras falseadas fue decisiva y, en ella, la ayuda prestada por Gregorio Mayans.

MAYANS, TESTIGO

Es claro que el estudioso de Oliva no quería, en modo alguno, que el pleito le distrajera de sus tareas, ni tampoco quería verse obligado a actuar directamente en él: una cosa era suministrar conocimientos y datos, incluso mostrar en la villa su decidido apoyo al duque, pero el declarar como testigo no le apetecía. El conde de Benavente le insiste y no tiene más remedio que acceder: "Yo quisiera -le decía- que V. Ex.ª me hubiese tratado personalmente para conocer en qué casos puedo servir a V. Ex.ª y en cuáles no, y poder servirse mejor de lo poco que valgo. Una cosa aseguro a V. Ex.ª, que estoy tan apasionado a la justicia de su causa que por ello haré aun aquello a que solamente podría obligarme la fuerza como verdaderamente me la hace la autoridad de V. Ex.ª; y así digo que no teniendo yo persona de mi confianza a quien poder instruir para que testifique por V. Ex.ª de la manera en que entiendo que conviene, testificaré yo mismo sobre aquello que sé y procuraré verificarlo de modo incontestable; y más si antes de ser interrogado viere yo el interrogatorio para responder a él premeditadamente". 91 Su declaración o deposición como testigo le supuso, sin duda, grave esfuerzo.

En primer lugar, no le llega el interrogatorio -ni tampoco pudo ver con calma la instrucción que Roda había escrito para los testigos-. Tuvo pues que declarar sobre las preguntas que se le fueron haciendo. 92 En segundo lugar, no se pudo hacer en Oliva o en lugar cercano [Pg. 565] y hubo de desplazarse a Valencia, con todos los inconvenientes que suponía; narraría a Roda las dificultades que tuvo en su viaje, pero sobre todo insiste una y otra vez que no tuvo conocimiento de las preguntas antes, lo que, en parte, dificultó su declaración. De todos modos él conocía bien los problemas y se muestra contento de los resultados. 93 El conde también se muestra satisfecho porque las declaraciones de Mayans "harán distinguido eco en el consejo por ser notorio el buen concepto de Vm. en cada uno de los ministros";  94 su declaración abriría el camino a los demás testigos y constituiría una buena base para la defensa... Por otra parte, se preocupó de explicar a otros testigos el asunto, orientándolos acerca de qué debían responder. 95

Su declaración -que no he podido ver- versó en especial sobre la falsedad de los desposorios. Se hizo ante Martin de Gamio y duró más de tres horas y media, en varias sesiones. 96 Por lo demás, no quiso cobrar dietas ni ninguna cantidad por aquel favor que hacía al conde. 97 Igual que trabajaba por la causa en otros momentos desde su casa de Oliva, 98 tampoco ahora quería recompensa alguna -o quizá le interesaba más obligar al conde y su señor hacia su persona, como he señalado antes-.

[Pg. 566]

LAS RELACIONES DE MAYANS

Para terminar estas páginas sobre la intervención del jurista valenciano en el pleito de sucesión del ducado de Gandía, me extenderé a un ámbito más amplio de las estrictas relaciones entre las personas que mantienen una correspondencia en torno al mismo. A través de las cartas aparecen interesantísimas referencias a la situación del foro en el siglo XVIII, sus problemas y realidades. Situación que no puede rastrearse en los pleitos o alegaciones jurídicas, más frías y directamente orientadas a las cuestiones de derecho. Una serie de personas giran en torno a aquel enorme y trascendental pleito, sobre las que la correspondencia mayansiana arroja luces y sombras de interés.

En dos núcleos puede percibirse la situación: el conjunto que forman quienes están ocupados de la defensa y, por detrás, los jueces que han de juzgar el pleito, en Valencia la audiencia, sobre la falsedad de las escrituras la audiencia, en Madrid el Consejo de Castilla. Abogados y tribunales aparecen aquí, en su actividad y en sus funciones...

a) La defensa, en su principal papel, la llevaba Manuel de Roda, magnífico abogado, cercano al conde. No cobra por su tarea, por lo que encuentra dificultades en su trabajo: no tiene quien le haga las cosas a veces, otras, si quiere enviar un pasante suyo a Valencia para organizar tema tan importante como es la causa criminal, no es posible por las penurias económicas de Benavente -los nobles siempre andan escasos de dinero en el antiguo régimen-. Mayans lo criticaría: "el Sr. Conde debía ahorrar muchas superfluidades comunes a todos los grandes señores y gastar en lo que importa". 99 No es único abogado en Madrid, y, al fin, la alegación se dividiría entre él y otro, 100 tal vez por su mucho trabajo y también porque tan importante pleito requería más de una cabeza -el conde y su administración tendrían interés en que participasen otros-. Sin duda, en torno al pleito de Madrid, existe un conjunto de personas, pero a través de mis fuentes no es posible precisar más.

En Valencia aparece más clara la organización. Lleva el conjunto de la causa Miguel Eugenio Muñoz, ministro u oidor de la audiencia, 101 [Pg. 567] lo que nos depara una idea de la justicia del XVIII. Dos abogados, Nebot y Muro Clará, son los encargados de la parte jurídica de la causa. 102 La desorganización que surge entre estas personas parece evidente: ya señalé que el interrogatorio no le llegó a Mayans antes de su declaración; los testigos están poco instruidos acerca de lo que han de decir. O bien, cuando se han de buscar algunos papeles en el archivo ducal de Gandía, quien debía acudir a verlos no llega de inmediato. Nebot, aun cuando es abogado, está en un lugar inferior a Muro, pues se queja de no conocer bien lo que debe hacer, o le remite a Muñoz las cosas que trabaja; al final no figura su firma en la alegación, que se hace a nombre del otro abogado citado. 103 Se conduele de no recibir dinero y Mayans escribe en alguna ocasión al conde sobre Nebot: "Me escribe y satisfecho porque V. Ex.ª han mandado regalarle, pues aunque no es codicioso ni avaro, tiene la condición de buen letrado de recibir de buena gana lo que le dan". 104

Por otro lado, el conde se queja de la inactividad de Nebot y, sobre todo, Roda: "veo que sus muchas ocupaciones o su desidia le hacen tomar con poco empeño las causas... En la causa actual parece que hasta ahora no se ha instruido en nada, sino de necesitar un particular estudio". 105 Incluso en otro momento hay una grave fricción con el abogado [Pg. 568] amigo de Mayans; el conde insiste que esté presente en la relación de la causa, en 1752, cuando está a punto de terminar.

El Sr. Conde de Benavente ha dado en que no solamente informe yo a los Srs. ministros en la carga de Bonanza de silla a silla en sus casas como es justo, sino que vaya yo juntamente con Don Francisco [Muro] Clará a la audiencia cuando se haga la relación, siendo así que entonces también ha de informar el fiscal y se ha de escribir en derecho según me dice Clará por el mismo Sr. Fiscal. Vea Vm. que efeto tendrá este informe mío en voz ad pompam. Si fuere escribir en derecho eso sí, pero lo otro me parece cosa ridícula. Sobre ser extraña haber de ir dos a informar y habérselo esto hecho presente a S. Ex.ª, me responde lo que Vm. verá en la adjunta a que satisfago que haré por complacerle lo que gustare. 106

Luego no fue, aunque Muñoz le instaba, otro ministro Borrull 107 le dijo que era un disparate. Pretextó hallarse con "catarro, ronquera e inflamación de la garganta", y envió a su yerno, Jáudenes, que también era abogado -su médico escribiría al conde duque-. Pero su ironía en la misma carta a Mayans, hace sospechar que no lo consideró oportuno y no fue: "...en el metal de mi voz hay alguna virtud oculta. Si se usara el informar por señas, había yo de haber aprendido el Diccionario de las manos. Ya he dicho a Villamar que diga a S. Ex.ª que yo pasaré a todos los ministros y haré otra vez el informe en voz y así estará dos veces repetido; que poco que conoce el que dicta estas cosas a S. Ex.ª lo que sirven estos informes en sala, cuando se ha de escribir en derecho..." 108

También en torno al pleito, aun cuando sin participar directamente, aparece José Berní, 109 al que Mayans piensa se debe atraer al partido o la causa. Se desplaza e incluso promete unas cartas en donde queda patente la falsedad de Bonanza. 110 Por lo demás es tan importante el pleito, sobre todo para los señoríos del ducado de Gandía, que las personas que se interesan por él son muchas, las gentes siguen por rumores [Pg. 569] o por la lectura de las alegaciones que se imprimen, el desarrollo de la causa.

b) Las presiones sobre el tribunal son grandísimas, como era usual en el antiguo régimen. El conde o sus amistades desplegaron, sin duda, una red de recomendaciones, a que se alude en algunas cartas de Roda; pero, sobre todo, se trasparenta en sus frases los elevados intereses que están por detrás: "yo no sé qué duende hay que trastorna nuestras ideas, sin embargo de ser justas y bien fundadas". 111 En ocasiones se atribuyen las presiones en favor del Borja a los jesuitas, si bien éstos se vieron atrapados por la necesidad de defender la legítima sucesión de doña María Ana de Borja, la anterior poseedora, que les había favorecido y, en consecuencia, tenían que apoyar a Benavente. 112 Es verdad que en Gandía, entre ellos el padre Civera, era claro partidario del indiano, pero, a pesar de las afirmaciones de Mayans, creo que la compañía estaba en favor del de Benavente. 113

En Valencia, las conexiones entre las partes y sus abogados y los jueces están más claras. Los oidores están cerca de los intereses que se debaten -como es el caso de Muñoz- o hablan con frecuencia con los abogados, que les visitan y les informan. 114 Pero hay más, se busca la recomendación por todos los medios: Mayans con su prestigio o con sus relaciones personales puede ayudar a la causa -cree Benavente-; si bien él se disculpará de no tener correspondencia directa con ninguno de los ministros que han de juzgar acerca de la falsedad de las escrituras. 115 Es más, Mayans insiste al conde de que si hay algún medio venal que se compre, pues son baratos; con toda claridad se expresa: [Pg. 570] "repito a V. Ex.ª que lo que importa mucho es ganar la voluntad de dos o tres hombres venales, que por cincuenta doblones cada uno harán que la justicia que tiene V. Ex.ª sea valedera, y lo demás todo vendrá a bien con el favor de Dios". 116 A Roda le da más detalles, pero tan sólo sobre un relator:

Diga a su Ex.ª al oído dos cosas, una que el Sr. marqués de Lara tengo sospechas vehementes que ha escrito por el indiano al fiscal don Pedro de la Torre y sé de cierto que éste le respondió que las escrituras que han salido de Bonanza son falsas. La otra es que en Valencia hay ciertos hombres que pueden más que la razón y la justicia. Uno de ellos es el relator Inza, hombre fácil de comprar, si se quiere; y pues su Ex.ª tiene la justicia no debe perderla por falta de estos y semejantes medios. 117

En todo caso, estas prácticas debían estar extendidas en la época. Y muestran -una vez más- la exacta dimensión de la vieja sociedad estamental: los señores y alta nobleza poseían unos poderes muy amplios, que no se limitan a los que les concede el derecho. Mayans sirvió al conde de Benavente con su trabajo, con su prestigio e incluso con advertencias sobre las posibilidades que tenía de comprar a algunas personas...

ÚLTIMAS CONSIDERACIONES

Para terminar conviene resumir estas páginas. Gregorio Mayans y Siscar, vecino de Oliva y terrateniente, interviene en el pleito de sucesión, de parte del conde de Benavente. Le suministra ideas y conocimientos, trabaja en su favor y, puede decirse que es el principal sostenedor de su causa en Oliva. Los futuros vasallos del conde duque tenían que estar preocupados acerca del destino final de la titularidad del condado -del ducado de Gandía-. Se dividen, en cierta manera, entre benaventistas e indianos, según se les llama y, aun cuando no participen, viven la cuestión como propia. Al lado del Indiano Borja se encuentran, en Oliva, el canónigo Pi, Martí de Veces, escribano, y otros, los menos. En Gandía en cambio parece a Mayans que son más los seguidores de éste que los de Benavente. Cuando llega la sentencia criminal en 1752 escribe Mayans al conde: "yo recibo enhorabuenas por V. Ex.ª. El gozo [Pg. 571] ha sido universal en Oliva. En Gandía muchas caras amarillas y llenas de espanto..." 118

Sin embargo, Mayans pensaba que con su ayuda iba a poner al conde de su parte en las cuestiones del gobierno y problemas de la villa. Es más, creyó que sería recompensado con generosidad. Las cosas no fueron tan claras como las imaginó. La nobleza no sabía ser agradecida con quienes le servían, sin duda por la distancia social que existía entre señores y vasallos, a pesar de hallarse ya en una etapa muy avanzada del antiguo régimen -sin duda, la alta nobleza se consideraba casi otra raza u otra esfera respecto de sus súbditos-. En la cima de su enfado con Benavente, Mayans le decía a Roda que ya, cuando iba a hacer la declaración de testigo a Valencia, le advirtió Bermúdez -gran amigo suyo en la corte- "que sembraba tercera vez en un arenal", 119 ya que, anteriormente, había trabajado para el duque de Medinasidonia, que no le remuneró con un solo maravedí, y por don Blas Jover, que no perdía ocasión de denigrarlo. Podía haber recordado también sus relaciones con el duque de Híjar -o de Alba- para escribir una vida del gran duque de Alba, que tampoco llegó a buen puerto. 120 Pero este era el papel que tenía que desempeñar Mayans, ayudar a los poderosos, para ver si recogía alguna influencia, como de hecho tuvo. En sus cartas a Benavente se le muestra siempre dispuesto a ayudarle; no sólo en el pleito, sino también le comunica noticias que tiene sobre que se está investigando el archivo de Toledo y peligra su patronato sobre la iglesia de Gandía... 121

En estas páginas he podido examinar la intervención de Mayans en aquel pleito y las líneas generales del mismo, cómo un jurista teórico logra buenos resultados en conexión con la práctica... Una visión de unas cuestiones jurídicas, en las que está presente Mayans. Quizá en un futuro deban ampliarse, con mayor detalle y con referencia a otros casos en que participó o asesoró a Nebot o a otros prácticos. En todo caso, queda mucho por estudiar del mundo jurídico de Mayans y, por esta razón, me he sentido obligado a dedicar a este sector las páginas antecedentes...

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1 . GREGORIO MAYANS Y SISCAR, Epistolario IV. Mayans y Nebot (1735-1742). Un jurista teórico y un práctico, transcripción, notas y estudio preliminar de M. Peset, Publicaciones del ayuntamiento de Oliva, Valencia, 1975.

2 . La fuente fundamental de este estudio es la correspondencia cruzada entre Mayans con el conde de Benavente, Roda y Nebot, que se encuentra en el Colegio del Corpus Christi de Valencia, salvo las cartas de Mayans a Nebot, que están en el archivo de la catedral. También algunas alegaciones impresas, que cito en nota 22. No he podido encontrar el pleito original en el archivo del reino de Valencia sin duda se halla en Madrid -incluso la causa criminal-. En todo caso su inicio es muy anterior ya que empieza discutiendo la sucesión del último Borja, el duque Luis Ignacio, muerto en 1740.

3 . Sus manuscritos son proporcionados por Mayans, para el Thesaurus de Gerardo Meerman, siete volúmenes impresos en La Haya, 1751-1753; con destino a esta obra, escribió la vida de uno y otro jurista.

4 . I. CASANOVAS, M. BATLLORI, Josep Finestres, Epistolari, 3 vols. Barcelona, 1933-1969; I. CASANOVAS, Josep Finestres. Estudis biogràfics, Barcelona, 1932.

5 . En especial sus Disputationes juris, 2 vols., La Haya, 1752, o Ad triginta Jurisconsultorum omnia fragmenta, quae exstant in Juris civilis corpore commentarii, Ginebra, 1764. Remito a mi estudio preliminar, citado en nota 1.

6 . Remito a F. WIEACKER, Privatrechtsgeschiche der Neuzeit, 2.ª ed., Gotinga, 1967; H. COING, Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen Privatrechtsgeschichte, 3 vols. publicados, Munich, 1973 ss. Acerca del setecientos hispano, M. PESET, "Derecho romano y derecho real en las universidades del siglo XVIII",  Anuario de historia del derecho español, 45 (1975), 273-339.

7 . P. MORA Y JARABA, Tratado crítico. Los errores.del derecho civil y abusos de los jurisperitos, Madrid, 1748, págs. 156-160; su análisis en M. PESET REIG, "Una propuesta de código romano-hispano inspirada en Ludovico Antonio Muratori", Homenaje a Santa Cruz Teijeiro, 2 vols. Valencia, 1974, II, 217-260, en donde me ocupé de Mayans y los códigos ilustrados.

8 . Nebot a Mayans, 22 de junio de 1740, Epistolario IV, núm. 61.

9 . Me refiero a la Praxis ecclesiastica, et secularis, del primero publicada en 1583, según Palau y la Curia Filípica de Hevia de Bolaños, Lima, 1603. Sobre

este autor, G. LOHMANN VILLENA, "En torno a Juan Hevia Bolaño. La incógnita de su personalidad y los enigmas de sus libros", Anuario de historia del derecho español, 31 (1961) 121-161.

10 . Berní, en el XVIII, es el más temprano defensor del derecho real y la práctica, a que orienta su obra. Véase bibliografía citada en mi nota 109.

11 . D. COVARRUBIAS Y LEYVA, Opera omnia, 2 vols. Ginebra, 1723; este autor del XVI utiliza con amplitud el derecho romano, considera Partidas como derivación del derecho romano y canónico y nada hay en ellas que sea contrario, II, fol. 88. En el comentario a la ley primera de Toro, A. GÓMEZ, Ad leges Tauri commentarium absolutissimum, Madrid, 1780 -la primera edición es del XVI-, fol. 4, al señalar el orden de prelación del derecho castellano, sitúa, tras Partidas y Fuero real, el ius commune.

12 . Véase esta interpretación en la comunicación del doctor Johannes-Michael SCHOLZ a este simposio o su trabajo "Penser les Institutes hispano-romaines", Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 8 (1979), 157-178.

13 . El pleito, entre varios pretendientes, se originó desde la muerte el 1740 del último Borja, véase nota 22.

14 . M. PESET, V. GRAULLERA, "Nobleza y señoríos durante el XVIII valenciano", Estudios de historia social, 12-13 (1980), 245-281, en especial 272.

15 . Pueden verse sus trabajos citados en el artículo de la nota anterior, pág. 246, nota 10. Recientemente ha concluido su tesis doctoral, aún inédita, Desarrollo y crisis del régimen señorial en el País Valenciano. Los dominios del ducado de Gandía (1700-1837), Valencia, 1981.

16 . Mayans a Roda, 19 de abril de 1749.

17 . Véase los títulos nobiliarios en relación a ser señor, en M. PESET, V. GRAULLERA, "Nobleza y señoríos...", pág. 254.

18 . Sobre matrimonios de la casa de Borja en el XVII, lo hace notar J. CASEY, The Kingdom of Valencia in the Seventeenth Century, Cambridge, 1979, págs. 138-139.

19 . Mayans a Roda, 13 de septiembre de 1749; el deseo de Mayans de que se separe Oliva es continuo, tal vez por rivalidad con Gandía.

20 . Este tema está desarrollado en M. PESET, V. GRAULLERA, "Nobleza y señoríos...", págs. 263-268. Acerca de mayorazgos remito a B. CLAVERO, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla 1369-1836, Madrid, 1974.

21 . Acerca de la genealogía de los Borja o los Centelles, remito a F. FERNÁNDEZ DE BETHENCOURT,  Historia genealógica y heráldica de la monarquía española. Casa real y grandes de España. 10 vols. Madrid, 1897 ss., tomo IV; J. CAMARENA, Historia del distrito de Gandía, Gandía, 1965, y "De la historia de Oliva y Rebollet", Iniciación a la historia de Oliva, Valencia, 1978, págs. 125-243, en especial 170-196.

22 . No me ha sido posible encontrar en el archivo general del reino de Valencia, en la serie Real Audiencia, Escribanías de Cámara, los pleitos originales, que deben hallarse en Madrid. Existen algunos impresos de la época que nos dan datos: Memorial ajustado... del pleito que siguen en el Consejo los Duques de Villahermosa, Benavente, don Francisco José de Borja y doña Mariana de Borja, Marqués de Ariza y Alcañizares sobre la tenuta y posesión del ducado de Gandía y sus agregados, Madrid, 1741; J. DE RIAMBAU GASCH, Por don Francisco Joseph de Borja con doña Mariana de Borja, duquesa que fue de Béjar, que murió durante este pleyto y como su heredera la misión de las Californias y por este respecto el P. Pedro Ignacio Altamirano, de la Compañía de Jesús, sobre la tenuta y posesión del ducado de Gandía y sus agregados; F. MURO CLARA, Alegación jurídica por el Excmo. Sr. Conde de Benavente y Gandía, etc., en la causa que sigue en la sala del crimen de la Real Audiencia de Valencia, sobre que se declaren falsos y suplantados diferentes instrumentos, se cancelen en sus originales o matrices y se condene a don Pedro Pacual de Bonanza y Villarrasa, abogado preso en las reales cárceles Torre de Serranos de esta ciudad en la pena de muerte en que ha incurrido (Valencia, 1752). En el momento de iniciarse la causa criminal, en 1748, aparece una serie de peticiones del procurador del Borja indiano, solicitando el cotejo de diferentes documentos, los más falsificados, con que se intenta detenerla; en alguna se dice que se encuentra en situación de indefensión porque le van a abandonar sus apoderados, por las molestias y vejaciones sufridas, véase Real Acuerdo, 1748, fols. 484 ss., 501 ss., 510 ss., 626 ss. y 642 ss., archivo general del reino de Valencia, sección Audiencia. Los otros pretendientes son José Claudio Gurrea Aragón y Borja, conde de Luna, marqués de Navarrés y Cañizar, y don Joaquín Antonio Palafox Folch de Cardona Centurión y Borja, marqués de Ariza -ambos de la primera nobleza de Valencia-. El último solicita documentación en Real Acuerdo, 1748, fols. 551 ss.

23 . Roda a Mayans, 26 de abril de 1749; en la de Mayans a Roda de 19 de abril se mostraba extrañado del secuestro y le proporcionaba los primeros datos. Se hizo a petición del indiano, Real Acuerdo, 1748, fols. 376 ss.

24 . Acerca del secuestro, véase nota anterior. Sobre litis expensae Benavente a Mayans, 26 de julio de 1749, dice haber tomado 2.000 ducados, a él sin calidad de préstamo afianzado, como al indiano.

25 . Roda a Mayans, 26 de abril de 1749; en 4 de julio de 1750 le escribía: "Yo no sé qué duende hay en esta fatal causa que nos embaraza todo, nos corta los pasos, previene a los ministros más íntegros y nos dificulta las pruebas..." ¿Podría ser alusión a los jesuitas?

26 . Roda a Mayans, 31 de mayo de 1749, le explica que él defiende al conde como sucesor de la duquesa de Béjar, encargando "a otro abogado la defensa del Sr. Conde por su derecho propio, con el que intenta haber sucedido al duque don Luis Ignacio con exclusión de su tía..."

27 . Mayans a Benavente, 30 de enero de 1750.

28 . Mayans a Benavente, 31 de mayo de 1749; Mayans a Roda, de igual fecha; sobre su nombramiento escribe Nebot a Mayans en carta de 28 de mayo: "Tengo ya la abogacía de el Conde de Benavente en propiedad, pues el Sr. Muñoz habiendo escrito al Conde que necesitaba de un abogado porque con Clará no podía hacer nada, respondió que me tenía nombrado y habiéndome llamado dicho Sr. Muñoz mostró mucho gusto de mi elección".

29 . Sobre este punto, remito a mis notas 83 y 84.

30 . Véase, por ejemplo, Roda a Mayans, 26 de abril y 6 de septiembre. Más datos en mis notas 21, 85 y 86.

31 . Nebot a Mayans, 22 de agosto de 1752; Mayans a Nebot, 15 de agosto de 1750, en que le recuerda su estudio de las falsificaciones que le remitió en carta de 14 de junio de 1749.

32 . No se conserva esta carta. Otras de Berdum, que se conservan en el archivo municipal de Valencia, Serrano Morales, cajas 6 y 6807-1.ª, tratan de elecciones u otros asuntos; muestran que, a pesar de aquella primera discrepancia, siguen manteniendo relaciones normales, ver las de 31 de marzo de 1759, 9 de febrero de 1762 y 25 de octubre de 1763.

33 . Roda a Mayans, 23 de agosto de 1755, le reconoce que "no ha tenido Vm. la menor parte en la victoria", quiere decir parte menor o poca. Su mayor intervención en la causa criminal, en mis notas 70 y 81. La sentencia llevaba fecha de 28 de julio de 1755. Todavía en 6 de septiembre de 1755 la audiencia da real provisión en favor de Benavente para que se le entreguen por el administrador alhajas y dinero que se encuentra depositado en la catedral, como resultas del secuestro.

34a . Mayans no sólo interviene en el gobierno de Oliva -según he de ver- sino también del ducado, que está conectado por los problemas de riego, así su conexión con José Morant, sus recomendaciones a Blas Jover, Miguel Eugenio Muñoz y otros. Locella, siendo ya oidor de la audiencia, le pide informe, a que contesta en 3 de enero de 1756: "Satisfago a la carta de Vm. diciendo que el gobernador de Gandía lo menos que tiene de malo es ser ignorante, porque es muy imprudente, codicioso, precipitado y necesitado de consejo; le toma de un abogado que tiene en su casa..." Todos le aborrecían, ahora se le ha unido una facción gandiense, la de Cebrián. En Gandía "no se estila hacer terna, sino que el que desea insacularse para entrar en gobierno, pone memorial a la ciudad y, si tiene parciales en ella, se insacula; y después el Señor elige de todos los insaculados los que le parece y en los años pasados se han elegido algunos poco decorosos. Al Señor tiene cuenta esta especie de elección, porque es más libre que la que se hace en las ternas y en su mano está no elegir indignos, aunque estén insaculados. En Oliva sucede de otro modo, pues no se puede elegir fuera de los propuestos; y hay otras circunstancias de que el Señor está muy mal informado, porque hay quien pretende tener por tributarios a los elegidos..."

34b . Mayans no sólo interviene en el gobierno de Oliva -según he de ver- sino también del ducado, que está conectado por los problemas de riego, así su conexión con José Morant, sus recomendaciones a Blas Jover, Miguel Eugenio Muñoz y otros. Locella, siendo ya oidor de la audiencia, le pide informe, a que contesta en 3 de enero de 1756: "Satisfago a la carta de Vm. diciendo que el gobernador de Gandía lo menos que tiene de malo es ser ignorante, porque es muy imprudente, codicioso, precipitado y necesitado de consejo; le toma de un abogado que tiene en su casa..." Todos le aborrecían, ahora se le ha unido una facción gandiense, la de Cebrián. En Gandía "no se estila hacer terna, sino que el que desea insacularse para entrar en gobierno, pone memorial a la ciudad y, si tiene parciales en ella, se insacula; y después el Señor elige de todos los insaculados los que le parece y en los años pasados se han elegido algunos poco decorosos. Al Señor tiene cuenta esta especie de elección, porque es más libre que la que se hace en las ternas y en su mano está no elegir indignos, aunque estén insaculados. En Oliva sucede de otro modo, pues no se puede elegir fuera de los propuestos; y hay otras circunstancias de que el Señor está muy mal informado, porque hay quien pretende tener por tributarios a los elegidos..."

35 . Mayans a Benavente, 10 de mayo de 1749 y 29 de agosto de 1750. En 25 de abril de este último año escribía a Finestres : "El conde de Benavente será conde de Oliva y duque de Gandía. Este vaticinio es cierto porque sé mejor que nadie el derecho que tiene y me debe haberle puesto claro", Epistolari, núm. 1446.

36 . Pueden verse las cartas de Mayans a la duquesa de Gandía de 20 y 27 de mayo, 2 y 17 de junio, 19 de agosto y 7 de octubre de 1747 en donde trascribe las lápidas de los sepulcros de los Carroz, señores de Rebollet; Mayans a Roda, 3 de mayo de 1749, alude a estos hechos.

37 . Mayans a Benavente, 25 de mayo de 1748.

38 . Mayans a Benavente, 21 y 27 de septiembre de 1749; también Juan Martín de Gamio a Mayans, 1 de octubre y 17 de diciembre de 1749.

39 . Parece hallarse en buenas relaciones con Francisco Martí de Veces en 1740, Epistolario IV, núms. 21 y 23; que conserva en 1757 y 1758, Epistolario V, Escritos económicos, estudio preliminar de E. Lluch, selección, transcripción y notas de A. Mestre, Valencia, 1976, núms. 171 y 184, en cambio, puede verse en la última su enemiga por su primo Luis Martí de Veces. En sus cartas a Benavente de 28 de mayo, 4 y 11 de abril de 1750 se expresa duramente sobre él; en la última le califica de "hombre falso y falsario, notoriamente imprudente y de intención depravada y sobre todo, de un trato insufrible". También Mayans a Roda, 3 de mayo de 1749.

40 . Véase Mayans a Roda, 6 de diciembre de 1755. Su intervención en los años de secuestro, puede verse en sus cartas a Blas Jover de 19 de febrero y 1 de abril de 1752, la última en Epistolario V, núm. 142.

41 . Véase nota 55.

42 . Roda a Mayans, 10 de enero de 1756.

43 . Mayans a Roda, 23 de agosto de 1755.

44 . Mayans a la duquesa de Benavente, 21 de febrero de 1763, en Serrano Morales, caja 45. En adelante cruzaría algunas cartas con ella. En su carta a Felipe Pi, 8 de abril de 1758, Epistolario V, núm. 185, explica muy bien su intervención, en el pleito y en las cosas de Oliva.

45 . Mayans a Roda, 4 de enero de 1755.

46 . Roda a Mayans, 23 de agosto de 1755.

47 . Mayans a Roda, 30 de agosto de 1755; en 13 de diciembre le decía: "Si el Sr. Conde tuviese de mí en las cosas de mi patria la confianza que ha tenido en las propias y se acordase de que le he servido con desinterés y me conociese bien, no antepondría las inducciones de un arriero [Llorca] a las justas ideas que son el sosiego de mi patria..."

48 . Mayans a Roda, 30 de agosto de 1755. Acerca de su actuación con el consejo remito a nota 40.

49 . Mayans a Roda, 6 de diciembre de 1755; más datos y recomendación de Mompó en las de 13, 20 y 27 de diciembre. Sobre la intervención eclesiástica, Mayans a Roda, 17 de enero de 1756.

50 . Roda a Mayans, 20 de diciembre de 1755 y 10 de enero de 1756; en la misma fecha le escribía Mayans, que el conde "no ha querido favorecerme el beneficio de mi petición y de sus vasallos, la primera y única petición que le he hecho tocante al buen gobierno de ellos, habiendo preferido los intereses de los calumniadores del bien común..."; en 17 de enero decía que el nombrado en lugar de Mompó es un "labrador, aunque honrado, ignorante y sin la conveniente expedición..." Su amistad con Mompó es grande, como se muestra en su preocupación por su salud, Mayans a su hermano Juan Antonio, 23 de agosto y 6 de septiembre de 1756.

51 . Mayans al conde de Benavente, 7 de febrero de 1756, en Epistolario V, Escritos económicos, núm. 143 ; véase también la núm. 185.

52 . Epistolario, V, Escritos económicos, núms. 43, 171 y 181.

53 . Les consigue una moratoria por no haber podido hacer frente al pago del equivalente, Epistolario V, núm. 43. El Memorial aparece entre sus cartas a Benavente, Corpus Christi, núm. 160.

54 . Mayans propondría su elección para el siguiente año, núms. 43 y 144, también Benavente a Mayans, 31 de diciembre de 1757.

55 . Epistolario V, núms. 171 y 184; véase las respuestas de Benavente a Mayans de 26 de noviembre de 1757 y 21 de enero de 1758. De nuevo insiste y logra que se elijan los que van en primer lugar, Mayans a Benavente, 9 y 15 de diciembre de 1759.

56 . Véase la contribución de Antonio Mestre a este simposio; también numerosos materiales en Epistolario V.

57 . Roda a Mayans, 3 de enero de 1756. En la carta citada a Jover de 1 de abril de 1752 revelaba su interés en los asuntos de la población, en conexión con los propios.

58 . Roda a Mayans, 10 de mayo de 1749.

59 . Mayans a Benavente 8 de octubre de 1750; desde el inicio había advertido a Roda, 3 de mayo de 1749, que no podía encargarse de ir buscando las escrituras, no es la persona adecuada, "no por falta de ánimo, que le tengo para mayores cosas, sino por la resolución de vivir quieto, pensando sólo en poner en limpio mis obras para imprimirlas en Holanda..." Consiente que le dañen con tal de no pelear con gente necia y evitar disgustos. "Y esto no lo digo porque yo sea de genio neutral, pues en las calles y plazas digo la justicia que tiene el Sr. Conde de Benavente..."

60 . Roda a Mayans, 26 de abril de 1749.

61 . Carta de Roda a Mayans de 23 de agosto de 1749, así como F. DE MURO Y CLARA, Alegación jurídica..., en donde se enumeran y analizan, fols. 3-4 y, en general, todo el escrito.

62 . Véanse, sobre libros, las cartas de Mayans a Roda de 19 de abril y 24 de mayo de 1749; de Roda a Mayans de 10 de mayo de 1749, sobre manuscrito de Juan Bta. Roig, que facilitaría Sales, según la de 17 de mayo; en 31 de mayo de 1749 una larga lista de libros y manuscritos. Sobre el manuscrito de Jaime Bendicho, Genealogía de la casa de Borja, Mayans a Roda, 7 de julio de 1749; también 11 de octubre de 1749.

63 . Son dos alegaciones de pleitos, de Real y de Menochio, véase cartas de Mayans a Roda de 19 de abril de 1749, Roda a Mayans de 17 de mayo de 1749; también ofrecería unas cartas de Alejandro VI, Mayans a Benavente, 14 de febrero de 1750; sobre las mismas véase la de 7 de febrero a Roda.

64 . Roda a Mayans, 10 de mayo de 1749 acerca de la búsqueda de papeles de Luis Salazar en Monserrate de Madrid; sobre Calatrava la de 20 de octubre de 1749, también véase la de Mayans a Roda de 22 de septiembre de este año. Sobre datos de Santiago remito a mi nota 76.

65 . Mayans a Roda, 8 de noviembre de 1749; también Real Acuerdo 1748, fols. 503 ss. y 505 ss.

66 . Nebot es encargado de buscar un proceso de la audiencia que encontraría, Mayans a Roda, 31 de mayo y 7 de junio de 1749, en que también se trata de buscar en protocolos; Mayans a Benavente, 28 de junio de 1749, y Mayans a Roda, 17 de junio de 1749; Mayans a Nebot, 1 y 7 de junio, 5 y 12 de julio de 1749.

67 . Véase los resultados en Mayans a Benavente, 17 de junio de 1749 -y su contestación del 21-; Mayans a Roda, 10 de mayo y 17 de junio de 1749. Una difícil entrevista con Veces, Mayans a Roda, 24 de mayo de 1749: "Hice tal esfuerzo que no faltó sino ponerle un puñal en el pecho..." También Muro a Mayans, 7 de diciembre de 1749, Serrano Morales, caja 31, sobre persona que pasa a Oliva a practicar varias diligencias.

68 . Mayans a Roda, 9 de agosto de 1749 y 14 de febrero de 1750.

69 . Mayans a Benavente, 13 de septiembre de 1749.

70 . Su formación de historiador ha sido estudiada por A. MESTRE, Historia, fueros y actitudes políticas. Mayans y la historiografía del siglo XVIII, Valencia, 1970; M. PESET, M.ª F. MANCEBO, "Nicolás Antonio y la historiografía jurídica ilustrada", Homenaje al Dr. don Juan Reglá Campistol, 2 vols. Valencia, 1975, II, págs. 9-20. En carta de 26 de enero de 1752 reconoce Nebot la función de Mayans: viene a decirle que en cuanto se ha hecho hay tres aspectos, los hechos, que constan en autos, "la otra cosa es las noticias exquisitas de historias y combinación de hechos para sacar la falsedad, y esto casi todo es de Vm.; la tercera, la introducción y doctrinas y esto me parece que en toda mi vida lo he hecho mejor..."

71 . Mayans a Roda, 13 de septiembre de 1749.

72 . Mayans a Roda, 24 de mayo de 1749 y 24 de octubre de 1750.

73 . Mayans a Roda, 13 de septiembre de 1749, también sobre la palabra subdellegat. Mayans a Benavente, 1 de mayo de 1750, sobre Carlos Ros y la lengua valenciana.

74 . Cartas de Mayans a Roda del 12 y 24 de septiembre de 1750; rechaza en la última la acusación de la contraparte que dice que Mayans pretende que se hable como en la antigua lengua llemosina, aclara que dijo exactamente que en la falsificación se habla como al presente.

75 . Mayans a Roda, 24 de octubre de 1750.

76 . F. MURO CLARA, Alegación jurídica..., págs. 19-20.

77 . Mayans a Roda, 13 de septiembre de 1749; véase también su buen manejo de fueros y privilegios en las de 2 de agosto y 20 de septiembre de igual año; Mayans a Benavente, 20 de diciembre de 1750.

78 . Acerca de la marca o filigrana, que parece también procuró ir a comprobarla Berní, Mayans a Roda, 17 de junio de 1749.

79 . Mayans a Roda, 19 de abril, 24 de mayo y 7 de junio de 1749, aparecen en P. MURO CLARA, Alegacíón..., pág. 8 algunas.

80 . Véase Mayans a Roda, 23 de agosto de 1755: "Ignacio Lloret me entregó la alegación de Vm. que yo en gran manera deseaba ver. La he leído con sumo gusto y me parece que es una demostración de los derechos del Sr. Conde de Benavente propuesta con suma claridad y con un método tan juicioso que no hay más que desear..." La había pedido varias veces y quería revisarla, véase las cartas a Benavente de 31 de octubre, 7 de noviembre de 1750, 30 de enero y 6 de febrero de 1751, en que se acusa recibo de un extracto de la causa; Mayans a Roda, 11 de julio de 1750 le pide que le envíe completa la alegación -parece que no se iba a imprimir, para que la "sentencia favorable salga más fresca", a Roda 24 de febrero de 1753, también la de 17 de marzo-; su posterior impresión, Roda a Mayans, 28 de diciembre de 1754.

81 . Las hace muy copiosas en los primeros momentos: Nebot se chancea, "en la carta de Vm. no se extienda mucho de forma que todo sea Benavente y me deje sin responderme a lo demás...", 2 de julio de 1749. De nuevo en el 1750, cuando se pone a trabajar Nebot, vuelve a proporcionarle Mayans nuevos datos y orientaciones sobre las falsificaciones, en especial sobre los desposorios. La importancia de la conexión Mayans-Nebot radica en que se establece una comunicación de datos sobre la sucesión y las falsificaciones, que el conde de Benavente ve con buenos ojos, para reforzar el trabajo del abogado valenciano, véase Nebot a Mayans, 10 y 17 de febrero de 1751; en la primera pedía información Nebot sobre la alegación del indiano -de Riambau-, "porque hágase Vm. cuenta que esto mismo dirán ahora"; se hallaba redactando el Memorial ajustado de la causa criminal. Ya desde el inicio, Nebot escribe a Mayans el 20 de junio de 1749: "El Sr. Conde de Benavente en carta deste correo me dice lo siguiente: mediante a que don Gregorio Mayans es amigo de Vm. y tiene la literatura, estudio y noticias que son notorios, podrá entenderse con él para cuanto se le ofrezca comunicar, pues así me lo pide y encarga y es sujeto de quien igualmente he hecho la mayor confianza".

82 . Carta de Nebot a Mayans de 30 de julio de 1749; Mayans lo pone en conocimiento de Benavente, 2 de agosto de 1749, a la vez que le dice que no tiene órdenes ni dinero; también a Roda, 2 de agosto de 1749, con queja de que no se comunica a Nebot lo que se trabaja en Valencia. Sobre su contacto con Muñoz, Nebot a Mayans, 4 de junio de 1749.

83 . Véase la nota 29. Esta cuestión la expone también con amplitud a Francisco Locella, 1 de noviembre de 1749, que interviene en favor de Benavente por el conde de Grajal, hijo de la marquesa de Cañizares, véase Locella a Mayans, 22 de octubre de 1749.

84 . Mayans a Roda, 23 de agosto de 1749, a través de un memorial de Juan de Ribera de 1612 que trataba de las rentas de las parroquias pobres, establece que en 1576 se pidió, por vez primera que fuesen frailes vicarios -sin embargo, la contraparte aducirá que estaba como vicario, no que lo era-.

85 . Se adquirió el ducado de los reyes católicos, por 63.121 libras, 3 sueldos y 9 dineros, en 3 de diciembre de 1485, según Viciana, por Pedro Luis de Borja. Mayans a Roda, 28 de febrero de 1750. Sobre los poderes, Mayans a Benavente, 20 de febrero de 1750; Roda a Mayans, 21 de febrero de 1750.

86 . Parecen existir vinculaciones por los condes Gelabert y Serafín de Centelles a mediados del XVI, véanse cartas de Mayans a Benavente, 17 y 21 de junio de 1749, 24 de enero de 1750; o las de 19 de abril y 17 de junio de 1749 a Roda.

87 . Mayans a Benavente, 24 de enero de 1750.

88 . Roda no trata demasiado este punto con Mayans, ya que su interés está en las falsificaciones, que es el problema que se ventila en Valencia.

89 . La otra parte pretendía una vinculación anterior, con lo que podrían suceder si se ajustaban a las reglas del mayorazgo, con preferencia por tratarse de descendencia masculina.

90 . Mayans a Benavente, 28 de febrero y 7 de marzo de 1750; a Roda, 28 de febrero.

91 . Mayans a Benavente, 2 de agosto de 1749; Benavente le había insistido en 26 de julio del mismo año; Roda se la agradece en 30 de agosto, será norte para la defensa, le dice.

92 . Roda a Mayans, 26 de julio de 1749, dice que está acabando una instrucción para los testigos -por entonces también el interrogatorio-, el 23 de agosto se disculpa de no haber llegado el interrogatorio con las preguntas, Mayans a Roda se queja de no haber recibido estos materiales, 2 y 9 de agosto, el 16

sigue, pero dice haber recibido una parte del doctor Muro, con sólo diez preguntas; seguirá deplorando la omisión en numerosas cartas posteriores; en 23 de agosto le decía que el mismo comisario subdelegado afirmó que las cosas van mal ordenadas. También Mayans a Benavente, 16 de agosto de 1749. Muro a Mayans, 27 de agosto de 1749, sobre su ida a Valencia.

93 . Véase la carta de Mayans a Roda de 13 de septiembre de 1749; a Benavente, 23 de agosto y 13 de septiembre de 1749.

94 . Benavente a Mayans, 9 de agosto de 1749.

95 . Procuró instruir a Pedro Juan Climent y a Onofre Candao, le llevó a casa del pavordre Albiñana y, con pretexto de comentar el pleito con éste, se lo explicó o tuvo que oírlo; Mayans a Roda, 23 de agosto y 13 de septiembre de 1749; Mayans a Benavente, de iguales fechas.

96 . La mejor descripción está en su carta a Roda de 13 de septiembre de 1749; Mayans a Finestres, 8 de noviembre de 1749, al contárselo dice que dictó cincuenta y una páginas, Epistolari, núm. 1445.

97 . Roda a Mayans, 30 de agosto de 1749, le expresa el agrado del conde.

98 . Aparte la correspondencia con el conde, Roda y Nebot, Mayans escribirla unos apuntamientos sobre los vínculos -véase mi nota 90- y unas glosas o crítica sobre la alegación del indiano, cuya copia, con buenos márgenes, va recibiendo del conde y remitiendo anotada paulatinamente, Mayans a Benavente, 27 de julio de 1750, 8, 14, 22, 29 de agosto, 5, 12, 19 y 26 de septiembre, 8, 10, 17, 24 y 31 de octubre de 1750; en la penúltima califica aquel escrito como "un continuado acto de negar la verdad". La alegación era de Riambau, abogado del Borja indiano. También quiso ver el memorial ajustado de la causa criminal, Mayans a Benavente, 10 de octubre de 1750, Mayans a Nebot, 19 y 26 de septiembre, 3 y 10 de octubre y 21 de noviembre de 1750.

99 . Mayans a Roda, 2 de agosto de 1749.

100 . Roda a Mayans, 28 de diciembre de 1754, en que le dice que la falsedad la redactó otro abogado; dice que no tuvo tiempo de pasárselo en borrador y que ha sido impreso.

101 . Miguel Eugenio Muñoz era abogado en Madrid, y oidor en la audiencia de Valencia de 1742 a 1772, en que se jubila. Otros oidores o alcaldes del crimen, como Borrull o Juan Martín de Gamio -colegial de Salamanca-, véase P. MOLAS RIBALTA, "Las audiencias borbónicas en la corona de Aragón", en Historia social de la administración española, Barcelona, 1980, págs. 117-164, las

listas de Valencia 158-162. Una conversación de Nebot con Muñoz, en su carta a Mayans de 30 de julio de 1749: "Hablé mucho rato con el Sr. Muñoz y me dijo muchas cosas del pleito. Yo también le ponderé que no entendía cómo habiendo tantas y tan fuertes conjeturas de la ilegitimidad de don Juan de Borja que a lo menos hacen la cosa dudosa en un juicio de tenuta, se difería dar la posesión al Sr. Conde de Benavente, a lo que me respondió cómo por parte del Indiano se había abultado mucho el derecho, pero que poco a poco los señores estaban de otro dictamen..."

102 . Mayans a Nebot, 21 y 28 de agosto de 1751, le indica que en Madrid ha gustado el trabajo de Muro, mientras el suyo parece "ser obra de algún pasante de Vm. y no suya".

103 . F. MURO CLARA, Alegación jurídica..., cita completa en nota 22. Parece que Nebot trataría de las falsificaciones, mientras Muro demostraría la culpabilidad de Bonanza, Nebot a Mayans, 26 de enero de 1752.

104 . Mayans a Benavente, 6 de marzo de 1751. Mayans a Nebot, 10 y 31 de octubre de 1751.

105 . Roda a Mayans, 26 de junio de 1749; también Benavente a Mayans, y contestación de éste de 20 de septiembre de 1749. Mayans se lo hacía presente, pero el abogado no se inmuta, en ocasión que le achaca que Roda se queja de Valencia, contestaba: "Roda dice que se queja que habiendo escrito algunas veces a esta ciudad no se le ha respondido, si Vm. no explica qué entiende Roda por Ciudad no puedo responder, porque si es al cuerpo de la ciudad no hay tal carta y si es al secretario lo ignoro, si es a algún ciudadano o particular no sirve si no es interesado en la cosa". Y sigue: "Yo he sabido que la instrucción de Roda para los testigos está admirable, el interrogatorio pesadísimo y que se había de dar una copia de la instrucción a cada testigo para que reflectase (= reflexionase); a mí nada se me ha dicho, nada se me ha enseñado, ni comunicado sobre ello, así que guárdeselo Vm. para sí".

106 . Nebot a Mayans, 29 de julio de 1750.

107 . Sobre Borrull, P. MOLAS RIBALTA, "Las audiencias borbónicas", pág. 160.

108 . Nebot a Mayans, 26 de enero de 1752; también la de 2 de febrero; Mayans a Benavente, 5 de febrero de 1752.

109 . Sobre Berní, P. NÁCHER HERNÁNDEZ., El doctor José Berní Catalá, su vida y su obra, Valencia, 1961; V. CASTAÑEDA ALCOVER, "El doctor José Berní Catalá, jursiconsulto valenciano", Revista de ciencias juridicas y sociales, 1 (1918), 187-235, 353-437, 570-596; 2 (1919), 101-144. Véase Mayans a Benavente, 24 de mayo de 1749.

110 . Véase mi nota 79.

111 . Roda a Mayans, 8 de agosto de 1750.

112 . Véase Roda a Mayans, 31 de mayo y 20 de octubre de 1749, en donde hace ver cómo Altamirano es defensor de la duquesa y del conde, como su sucesor, si bien los jesuitas defienden al Indiano. Mayans a Roda, 20 de septiembre de 1749: "los jesuitas de Gandía hacen mucho mal porque dan a entender a los no instruidos que son casi todos que el indiano tiene derecho incontrastable. El P. Civera es el mayor predicador que el indiano tiene por aquí y hace profesión de baladrón. Me consuelo con que su autoridad es ninguna respecto de la del P. Altamirano, que confío hará todo el esfuerzo posible para excluir el derecho de agnación". Mayans a Benavente, 8 de enero de 1752, el provincial saca de Gandía a Civera, "es increíble el daño que ha hecho a la causa de V. Ex.".

113 . Contra el padre Civera tiene Mayans palabras muy duras que escribe a Roda.

114 . Aparte el papel de Miguel Eugenio Muñoz, como principal agente del conde de Benavente, es claro el papel de Nebot para hablar con los ministros, de silla a silla y en su casa.

115 . Mayans a Benavente, 12 de septiembre de 1750: "Yo por vías indirectas no dejo de influir cuanto puedo en los ministros que han de juzgar esta causa en Valencia, si bien con ninguno de ellos tengo correspondencia". Roda escribe a Mayans en 4 de julio de 1750, "también he hecho empeñar al Sr. Conde con los ministros con quienes ha hablado y escrito..."

116 . Mayans a Benavente, 8 y 17 de octubre de 1750. En otra ocasión escribe a Nebot: "La justicia de España es la más injusta del mundo por la prolijidad de su ejercicio", 28 de mayo de 1750.

117 . Mayans a Roda, 15 de agosto de 1750.

118 . Mayans a Benavente, 26 de agosto de 1752; sobre "indianos" y "benaventistas", las de 14 y 28 de mayo de 1750, entre otras.

119 . Mayans a Roda, 3 de agosto de 1755.

120 . En Evistolario IV aparece, a través de la correspondencia con Nebot, este proyecto, así como también ayuda en pleito del duque de Híjar a Nebot; véanse, por ejemplo, las cartas núms. 391, con su nota 391, y 238 para el primer asunto, que estudió A. MESTRE, en el preliminar a Epistolario II, Mayans y Burriel, Valencia, 1972, págs. XXXII-XXXVII; el segundo, le ocupa a partir de enero de 1741, numerosísimas cartas.

121 . Mayans a Benavente, 6 y 27 de marzo y 10 de abril de 1751; se refiere a Burriel, que, dice, "es muy amigo mío y nunca haría cosa que pudiera disgustar a V. Ex.ª. Como no estamos en este caso no le prevengo. Pero si llegase, nos seria menester otro medio que yo...".

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