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Gregorio Mayans y Siscar -... > Bibliografia > Congresos - Mayans y la... > Mayans y el pensamiento político de su tiempo - Magistrados valencianos del siglo XVIII. Pere Molas Ribalta

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[Pg. 81]

MAGISTRADOS VALENCIANOS

EN EL SIGLO XVIII *

Pere Molas Ribalta

ESTE trabajo constituye una primera reflexión en torno al conocimiento de un grupo burocrático y social al que Mayans pudo pertenecer, en el que tuvo numerosos corresponsales, amigos y enemigos, y al que perteneció por último su hijo José Mayans y Pasqual. Me refiero a aquellos magistrados de la Audiencia valenciana de la época borbónica (1707-1808/1833) que eran naturales del mismo reino de Valencia. Las modificaciones impuestas por el desenlace de la Guerra de Sucesión en el reino de Valencia confieren un especial significado a la presencia de personajes nacidos en el país en los organismos de justicia y gobierno durante el siglo XVIII. A lo largo del artículo examinamos las modificaciones producidas por la Nueva Planta en el personal de la Audiencia, los criterios que rigieron la selección y posterior ascenso de los jueces valencianos, los rasgos de tipo familiar, social, cultural y profesional que ayudan a bosquejar el perfil colectivo de la magistratura, y por último el papel de los valencianos en la administración de justicia española en el siglo XVIII.

I. Los magistrados ante la Nueva Planta

La Guerra de Sucesión supuso una dura prueba para los últimos magistrados de la Audiencia foral. Perseguidos por los "maulets" en virtud de su lealtad a la monarquía de Felipe V, no puede decirse que estos [Pg. 82] "botifiers" vieran cumplidas sus aspiraciones con el radical decreto de abolición de los fueros. 1 Sabemos por Miñana que de toda la Audiencia (a la que llamaba el Colegio de los Catorce) sólo el oidor Manuel Mercader y Calatayud abrazó la causa del archiduque ("unus defecerat ad austriacos"). Fue nombrado, según el citado Miñana "in premium facinorum", en recompensa de sus crímenes, regente del nuevo tribunal austracista, compuesto de hombres "oscuros". Posteriormente obtuvo el ascenso a regente del Consejo Supremo de Aragón y el título de marqués de la Vega de Valencia. 2 Un pequeño grupo de jueces permaneció en Valencia, apartado de todo cargo: Eleuterio José Torres, Vicente Pasqual y Martínez y Francisco Faus. Los demás huyeron o fueron expulsados del reino. 3 Los más afortunados obtuvieron plazas en el Consejo de Aragón, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte o en otros tribunales. Cierto número permaneció junto a los virreyes borbónicos que ejercían su autoridad sobre las escasas zonas del país ocupadas por las tropas de Felipe V. De hecho se encontraban en una situación algo inestable entre Valencia y Castilla. Conocemos la peripecia personal de Pedro José Borrull quien "con el mayor riesgo de su vida, a pie y solo, pasó a Requena donde asistió a las órdenes del marqués de Villagarcía y del duque de Arcos, y después anduvo por varios lugares de Castilla, huyendo del furor de los enemigos". 4 O la de Bernardino Salcedo, hijo del oidor D. Bruno Salcedo y Vives, quien permaneció arrestado en su domicilio y más adelante fue perseguido por los migueletes hasta Chiva. El fiscal Damián Cerdá, quien por sus limitados medios económicos no se había podido trasladar a Madrid, permanecía en los llanos de Albacete. Francisco Descals sirvió al duque de Arcos en Requena. Pedro Domenech, "uno de los primeros que salieron de Valencia", andaba "por los lugares de la Mancha y cercanías de Requena". Francisco Despuig y Mercader se hallaba "fugitivo, abandonando casa y hacienda". Pedro Mayor y Descals murió durante su estancia en Madrid. Una consulta [Pg. 83] del Consejo de Aragón informaba que "los ministros que hicieron el mérito de salirse van divagando ociosos y mendigos por diferentes partes". 5 El abogado patrimonial Juan Alfonso Borgunyó ejerció como juez de confiscaciones en Orihuela.

La adscripción política de un personaje en los dramáticos acontecimientos de 1705 se dejó sentir largo tiempo en la selección de magistrados. Los méritos de Borrull fueron alegados por su hijo Juan Bautista al pretender una plaza en la nueva Chancillería de Valencia (que no consiguió). La fidelidad del padre favorecía en 1740 a su otro hijo Vicente. Bernardino Salcedo contaba no sólo con sus propios méritos sino "con lo que perdió su padre cuando se rebeló Valencia". 6 Fueron filipistas las familias alicantinas de Borgunyó y Fernández de Mesa, 7 o los Cebrián de Játiva de quien "era voz pública que Basset quería mandar dar garrote por afecto a S. M.... diciendo que había de acabar la familia de los Cebrianes de Játiva". 8 También tuvieron una posición filipista declarada D. Dionisio Ros de Castellví, quien luchó contra los austracistas en Denia y Gandía y cayó prisionero de Nebot, y el conde de Albalat, "criado en Castilla", mientras su primo José Mercader y Torà era ferviente austracista. 9 En 1783 se recordaba aún que el padre del jurista Solsona fue "leal vasallo en las turbaciones", pero por otra parte se había olvidado el destierro que Felipe V había infligido al marqués de la Torre de Carrús y a José Siuri o el austracismo de Llopis Ferris. 10

Dada la abrumadora mayoría de "botiflers" entre los magistrados de la Audiencia foral, el hecho de que tan sólo la mitad de los miembros del tribunal que se estableció tras la batalla de Almansa fueran naturales del reino significó una decepción personal al tiempo que una severa derrota de la clase política del reino, la nobleza togada, cuyas lamentaciones han cuajado en una conocida interpretación de la no-rebelión del reino. 11 En la práctica el Consejo de Aragón libró una tenaz pero estéril [Pg. 84] batalla, durante varios meses, para impedir, o cuando menos limitar, la introducción de magistrados de la corona de Castilla en el reino. En diciembre de 1706 hubo un intento de establecer la Audiencia en Orihuela, bajo la dirección de Bruno Salcedo. El Consejo consideró entonces que el nombramiento de dos ministros castellanos sobre un total de cinco tendría consecuencias políticas negativas: "entenderían aquellos naturales que quiere V. M. quitarles sus fueros y privilegios y gobernarlos con una misma ley que los demás reinos". En especial el hecho provocaría "gran desconsuelo y sentimiento a los demás ministros que quedarían excluidos" y "se verían tratados como a malos, no sólo sin premio, pero aun privados de los empleos que tenían". 12

En el mes que siguió a la batalla de Almansa, el Consejo de Aragón intentó mantener la forma de la administración foral, aunque modificándola en sentido absolutista. El 20 de mayo de 1707 recomendó el nombramiento de aquellos ministros "que en cumplimiento de su obligación vinieron a Castilla", así como de los asesores y abogados que por su conducta política se habían hecho acreedores a un ascenso. Pero ya entonces se había resignado el Consejo a permitir el nombramiento de castellanos para las vacantes e incluso para la plaza de regente, aunque propuso a tres consejeros de Castilla de familia valenciana. 13 Por último el decreto de 30 de mayo estableció que los asesores de las gobernaciones fueran castellanos, así como el regente de la Audiencia y la mitad de los jueces, pero conservó todavía los dos ministros de capa y espada valencianos. 14 El decreto disponía también que "los tres ministros valencianos que están en aquella ciudad compongan el tribunal y despachen todo lo que se ofreciere". Estos tres magistrados, sobre cuya continuidad se había reservado el Consejo en principio, junto con el fiscal Cerdá y el ministro de capa y espada Vicente Falcó y Blanes, formaban el tribunal de cinco miembros de cuya existencia dio cuenta Macanaz. Este personaje [Pg. 85] estaba de acuerdo en la proporción del 50 % entre valencianos y castellanos pero deseaba reducir el número de magistrados tan sólo a ocho, a tenor del siguiente esquema:

enviar de aquí (Castilla) un jefe y un fiscal con cuatro ministros... prácticos y experimentados en las leyes de Castilla, y que de los que había en aquel reino se podían nombrar otros cuatro que fuesen igualmente experimentados en sus fueros, por haber en ellos algunas cosas más arregladas que en Castilla. 15

La frase final de Macanaz hacía referencia a un concepto básico de la política regalista en relación con la Nueva Planta: la conservación de aquellos usos jurídicos de la Corona de Aragón que eran más favorables al poder real que los de Castilla en las relaciones Iglesia-Estado. Tales derechos fueron expresamente excluidos del riguroso decreto de abolición de fueros de 29 de junio. Este documento que imponía la imitación más estricta de las Chancillerías castellanas de Valladolid y Granada 16 no supuso, salvo en la figura de los ministros de capa y espada, innovación en las personas de los magistrados que ya habían sido nombrados por el decreto del 30 de mayo. De los quince miembros del tribunal eran valencianos cuatro oidores o jueces civiles (Francisco Faus, Pedro Domenech, Vicente Pasqual Martínez y Eleuterio José Torres), dos alcaldes del crimen o jueces criminales (Dionisio Roger y Francisco Despuig), y los dos fiscales (Juan Alfonso Borgunyó y Damián Cerdá). Todos habían pertenecido a la Audiencia foral, excepto el también valenciano Dionisio Roger, quien había sido magistrado en la Audiencia de Mallorca y había destacado por su decidida actuación como "botifler". 17

La introducción de magistrados castellanos en el reino y la consiguiente pérdida de cargos para la pequeña nobleza y los juristas del reino produjeron unas tensiones que no se solucionaron rápidamente. Mariano Peset ha estudiado el afán con que una parte por lo menos de los privilegiados del reino solicitaron la restauración del derecho [Pg. 86] foral. 18 Los escritos de Ortí achacaban la "pérdida del reino" al odio castellano contra Valencia y al deseo de ocupar las plazas de gobierno del mismo. Es importante detectar la vehemencia mal contenida de la argumentación de Ortí. En su opinión la causa de la guerra había sido el "odio y aversión contra Valencia", "el ansioso y envejecido deseo de su ruina", un deseo por demás desordenado. "Por el decreto de la derogación de fueros -escribía- los empleos y oficios que tenían los valencianos leales y fieles se les quitaban y se daban a los castellanos". 19 Los "botiflers" denunciaban también el incumplimiento de la concesión de plazas en la corona de Castilla que el decreto había presentado como paliativo o incluso mejora de la situación anterior. 20

Hay indicios de que podían producirse tensiones en el interior de la Audiencia. En junio de 1707, el nuevo presidente Colón de Larreátegui chocó frontalmente con el Consejo de Aragón al proponer la adopción del castellano como idioma judicial, así como la introducción de escribanos y relatores castellanos. El Consejo defendió el uso del latín y exaltó la preparación de los escribanos valencianos, "muy prácticos y nada menos hábiles, inteligentes y legales que los de Castilla". De hecho tanto los relatores como los escribanos fueron casi exclusivamente valencíanos a lo largo del siglo. Es interesante señalar la contradictoria y significativa opinión de Larreátegui sobre el uso de la lengua del país.

Aunque prohibir la lengua en el todo es difícil y de ningún útil, pero será fácil y conveniente que en lo judicial se use la castellana y que los decretos que hasta aquí se daban en latín sean adelante en romance, porque se explican mejor los conceptos en lengua materna, y la castellana la entienden todos y los más la hablan. 21

Aunque el número de jueces valencianos comenzó a disminuir a partir de 1709, la marcha del duro presidente Larreátegui y de otros tres jueces castellanos en 1711 mantuvo durante cierto tiempo un equilibrio [Pg. 87] en el tribunal. En 1711 se podía escribir que "se mantienen los ministros civiles y criminales por mitad castellanos y valencianos". Este hecho producía la irritación de los colegas castellanos. En 1713, con ocasión del asesinato del alcalde del crimen Dionisio Roger, escribía uno de ellos que se hallaban "sacrificados", con "todo el gobierno, así civil como criminal en manos de los ministros patricios, los cuales, aunque celosos con la buena administración de la justicia", carecían de "aquellas experiencias de las Audiencias y Chancillerías de Castilla". Otro magistrado se expresaba diciendo: "este tribunal, sin cabeza ni pies, está muy mal, y es preciso que presidente y fiscales sean castellanos". Por su parte el intendente Rodrigo Caballero temía que al recaer la dirección de la Sala del Crimen en Francisco Despuig, "natural de esta ciudad... la justicia no vaya por las reglas de la contemplación". Los jueces castellanos estaban convencidos de que la muerte de Roger obedecía a motivos políticos, concretamente a la adhesión del fallecido al nuevo sistema que ellos mismos consideraban exagerada: "se declaró demasiadamente", "tocaba en imprudencia", "y por ser del país sentían más que abominase sus fueros y costumbres". Rodrigo Caballero escribió unas palabras que pueden constituir un epitafio de aquel "botifler".

Ministro amantísimo del rey y de gran valor para hacer la justicia... el único de los ministros valencianos que no quería fueros, y por esto muy aborrecido de los naturales. 22

II. Los ministros nacionales. 23

La proporción del 50 %, establecida drásticamente en 1707 (exactamente el 53 % si contamos al presidente y los fiscales), pronto fue rebasada en sentido negativo para los valencianos. José Miguel Palop ha estudiado cómo la pequeña nobleza reivindicó reiterada e inútilmente una mayor participación en la Audiencia, 24 alegando como norma aquella mitad que habían obtenido en el decreto de 30 de mayo de 1707. Los argumentos en favor de la participación valenciana se basaban en dos puntos básicos: la existencia de pleitos anteriores a 1707 cuya resolución [Pg. 88] exigía el conocimiento del Derecho foral, y el carácter regalista del ordenamiento valenciano. El famoso memorial de 1760 constituye un hito importante en una trayectoria que todavía se mantenía en 1803. En esta fecha el Ayuntamiento de Valencia, tras recordar una vez más la "justicia y utilidad de elegirse naturales de este reino para togados", resumía la situación diciendo que "constantemente por lo menos ha habido un ministro regnícola en cada una de las salas, y a veces algunos más". 25 Se trataba de una apreciación muy cercana a la realidad. Dos oidores y un alcalde del crimen fue la tónica general de participación valenciana a lo largo del siglo XVIII, la proporción de magistrados "nacionales" más baja de los cuatro reinos de la corona de Aragón. El número y porcentaje de magistrados valencianos en la Audiencia del reino durante el período 1707-1808 fueron los siguientes:

1707 ... ... 8 (53 %) 1713-1717... 4 (26 %) 1794-1797 ... 5 (33 %)
1709 ... ... 7 (46 %) 1717-1719... 5 (33 %) 1797-1802 ... 6 (40 %)
1711 ... ... 6 (40 %) 1719-1724... 4 (26 %) 1802-1808 ... 5 (33 %)
1713 ... ... 5 (33 %) 1724-1794... 3 (20 %)

Es fácil obtener las conclusiones de estas cifras. Las bajas causadas por la muerte de los hombres de la Audiencia foral no fueron substituidas por nombramiento de otros juristas del reino. A partir de 1724 el bajo número de magistrados valencianos quedó estabilizado (haciendo abstracción de algunos breves momentos). Sólo en los últimos años de la etapa se produjo una cierta recuperación que reflejaba en 1802 el regente Sancho de Llamas al escribir: "en el día se hallan cinco ministros valencianos en las salas civiles y uno de la criminal". Pero esta proporción era anómala en relación a los decenios precedentes. Se llega a la misma conclusión observando la frecuencia de designación de magistrados valencianos. Entre 1714 y 1717 se nombró a tres juristas del reino (Rafael Lozella, José Torà y Sorell, Bernardino Salcedo), pero en los 48 años siguientes sólo hubo otros seis nombramientos (en 1725, 1736, 1741, 1742, 1751 y 1752). En 1765-1772 se hicieron cuatro designaciones, otras tres en 1782-1787 y cinco en el quinquenio 1792-1797. Decididamente la segunda mitad de siglo fue más favorable a la designación de juristas valencianos para ocupar plazas togadas de la Audiencia.

El examen de las consultas o propuestas en terna por la Cámara de Castilla al rey para que éste escogiera al candidato designado nos permite [Pg. 89] seguir la evolución de los criterios de selección que rigieron en cada caso. En 1709, a la muerte del oidor Faus, se designó para sucederle al fiscal Borgunyó con preferencia a dos castellanos, pero el sucesor de Borgunyó en la fiscalía ya no fue valenciano. Tampoco tuvieron sucesores valencianos los jueces Pasqual, Domenech y Eleuterio José Torres. Macanaz propuso a Cerdà y a Despuig para ascensos en la Chancillería de Granada y en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte; "Despuig no conviene allí -en Valencia- por ser valenciano", escribió Macanaz. Por otra parte, José Torà y Sorell, conde de Albalat, sucedió a Dionisio Roger, y Bernardino Salcedo fue nombrado alcalde del crimen a pesar de ser "vacante de castellano". 26 Pero la verdadera piedra de toque radicó en el nombramiento de la plaza de fiscal. Ningún valenciano la ocupó después de 1715 (tampoco ningún valenciano fue regente del tribunal en todo el período). El mismo Bernardino Salcedo, a pesar del marcado carácter "botifler" de su familia y de él mismo no pudo obtener la plaza "por ser natural, y necesaria la práctica de Castilla". 27 También fracasaron en el empeño significados miembros de la pequeña nobleza partidaria de los Borbones: en 1718 el colegial mayor Pascual Mercader, en 1723 Cristóbal de Monsoriu y Castellví. Este personaje, propuesto en primer lugar para fiscal, topó con el informe negativo del antiguo oidor en Valencia Tomás Melgarejo: "sin embargo de ser hábil y de las primeras familias le obsta ser natural". 28 Similar a los anteriores y más conocido es el caso del catedrático salmantino José Borrull, hijo del consejero de Aragón y Castilla. Iba también propuesto en primer lugar por su "esplendor o lucimiento", así como por sus "prendas de buen ministro", pero otro antiguo oidor, Cepeda y Castro, objetó: "tiene reparo que se le emplee en su misma patria por el embarazo de parientes". Sabemos que el secretario de Gracia y justicia comunicó a Borrull que "no gusta el rey que naturales de Valencia se acomoden a dicho reino". 29 [Pg. 90] Así tenemos establecida la praxis de selección de los jueces. Ya Ortí había lamentado la ausencia de consejeros valencianos en la Cámara de Castilla que pudieran favorecer los nombramientos de sus paisanos. 30 Éstos quedaban relativamente alejados de los círculos de poder de la Corte y de los colegios mayores (sólo hubo dos valencianos entre los 32 colegiales mayores que fueron magistrados en Valencia). Mayans observó agudamente la marginación de los jurisconsultos valencianos cuando quiso recomendar a Francisco Lozella, pero "en Madrid -escribía- ni aun se sabe que haya Doctor Lozella en el mundo". 31

Un cambio de orientación puede observarse con Aranda, quien siendo capitán general de Valencia (1765-1766) defendió la conveniencia de que uno por lo menos o mejor los dos fiscales del tribunal fueran valencianos ("patricios y bien patricios"), puesto que "es muy arduo imponerse bien un forastero para cumplir plenamente con el empleo fiscal". Creo que el capitán general se hacía eco o portavoz de las argumentaciones clásicas, al exponer las razones más propicias a ser aceptadas por el gobierno central, como era el componente regalista del Derecho foral: "las leyes municipales y la particular regalía que por fueros no derogados corresponde a la Majestad en este reino". No olvidó estos criterios cuando fue nombrado presidente del Consejo de Castilla. El 15 de julio de 1766 recordaba al ministro Roda:

cuanto importa la preferencia en el despacho de las plazas nacionales de Valencia... ocasiona su vacante graves perjuicios por lo foral de aquel reino.

Aranda proponía el nombramiento de un fiscal valenciano ("nacional"), "por lo que importa a la conservación de la regalía"; y añadía que "hay en Valencia excelentes profesores en quien pueden recaer a fin de restablecer lo perdido". 32 A pesar de tan favorable coyuntura no se nombró a ningún valenciano para fiscal. En torno a 1766 pasaba a primera línea una nueva promoción de candidatos y se imponían nuevos criterios de selección que favorecían sistemáticamente a los enemigos de los jesuitas y marginaban a los partidarios de los expulsos. Es muy ilustrativa a este respecto la designación en 1772 de Juan B. Navarro Tormo, sobrino del obispo de Orihuela José Tormo, contra un hombre vinculado a la Compañía de Jesús, a la Inquisición, y a los aspectos más tradicionales y conservadores de la organización eclesiástica, como era [Pg. 91] el juez de diezmos Joaquín Tomás Solsona y Soler. Navarro obtuvo la plaza como "desafecto a los expulsos y conocedor de sus malas artes". Solsona fue desechado como partidario de la orden, aunque se le hacía el favor de considerarlo "de buena fe, o del número de aquellos que por su candor no penetraban la malignidad de sus máximas". Un tercer aspirante fue totalmente descalificado como "acérrimo secuaz" de los jesuitas. 33

No era sólo la condición o naturaleza valenciana la que decidía un nombramiento. Existía todo un juego de influencia, recomendaciones y clientelas que no siempre aparece de manera trasparente. Los capitanes generales y los regentes de la Audiencia enviaban a los ministros de gracia y justicia listas de abogados valencianos que en su día podrían ser propuestos o elegidos. 34 Sabemos que en 1740, cuando murió el último superviviente de la Audiencia foral, Francisco Despuig y Mercader, Mayans fue animado a presentar su candidatura poniendo en juego su amistad con miembros de la alta magistratura castellana. 35 Aquella fue la ocasión de una dura competencia entre el alcalde del crimen más antiguo, Vicente Borrull, y el colegial mayor Jacinto Jover, hijo del famoso Don Blas. Jover contaba con fuertes apayos en la Corte. También con enemistades declaradas. El capitán general de Valencia, Caylus, apoyaba al tercer candidato, Gaspar Cebrián. A la postre las influencias de Jover no pudieron vencer la rutina administrativa y los méritos profesionales y familiares de Borrull. "Sería agravio no dar la plaza a Borrull -escribió el gobernador del Consejo de Castilla, cardenal Molina- quede Jover a la resulta criminal, quedando padre e hijo con este consuelo". Una nota adjunta manifestaba que "D. Vicente Borrull es el más a propósito por su literatura y méritos y por ser hijo de D. Pedro Borrull, ministro de Castilla, por su fidelidad". 36

No cesaron las intrigas y las irregularidades -que por demás formaban parte inherente del sistema- como el nombramiento de personas que no figuraban en la terna. El "doctor Cebrià ha pillado por alto la toga", escribió Mayans a Nebot cuando aquel personaje fue nombrado [Pg. 92] fuera de consulta. 37 El capitán general Caylus, el conde de Albalat y otros caballeros intentaron en 1741 obtener el nombramiento del catedrático Llanzol de Romaní, por quien Mayans tenía escasa simpatía. 38 Pero fue Cebrián quien obtuvo la plaza y Llanzol tuvo que esperar diez años a que hubiera una nueva vacante "nacional". En 1764 Mayans comentó la designación de Felipe Musoles con estas palabras: "ha sido una plaza tan disputada como si hubiera sido del Consejo de Castilla". 39 Fernández de Mesa, abogado del conde de Aranda obtuvo el puesto precisamente en el período de gobierno de éste. También le apoyó vivamente el Ayuntamiento de Valencia, de donde era alcalde mayor". 40

Casi la mitad de los magistrados valencianos ingresaron en la Audiencia como alcaldes del crimen -catorce-. Sólo tres lo hicieron como fiscales: en 1707 Cerdá y Borgunyó, en 1715 Rafael Lozella. Pocos ingresaron directamente como oidores. Quienes lo hicieron en 1707 habían sido ya magistrados de la Audiencia foral. No hubo ningún nombramiento directo de oidor hasta 1766. Se registraron tres entre la mencionada fecha y el fin del período: Fernández de Mesa en 1766, el marqués de Torre Carrús en 1782, y Vicente Branchart en 1787. Seis magistrados llegaron al tribunal después de haber ejercido como alcaldes del crimen o como fiscales en otros tribunales; estos casos se sitúan entre 1792 y 1802, por lo que cabe deducir una mejora de las posibilidades de los juristas valencianos en orden a obtener plazas tanto en su propia Audiencia como en otros territorios.

Los magistrados que entraban como alcaldes del crimen (si no morían en ejercicio o bien alcanzaban un ascenso excepcional, como Jover) ascendían posteriormente a la vacante de oidor "nacional". Atendiendo a su permanencia en el tribunal la clasificación de los jueces valencianos fue la siguiente.

Más de 30 años ... ... ...  2

De 21 a 30 años ... ... ...  5

De 11 a 20 años ... ... ... 11

Menos de 10 años ... ...  12

La mayoría de los magistrados valencianos sirvió en su propia Audiencia hasta el fallecimiento o la jubilación. Murieron en ejercicio [Pg. 93] siete de los doce magistrados que sirvieron menos de diez años. Diecisiete de los treinta magistrados (56 %) murieron en Valencia sin ascender. Hubo dos casos de personas que murieron antes de poder tomar posesión: el caballero Ros de Castellví en 1713 y el catedrático Joaquín Marín y Mendoza en 1783. Hubo además cuatro jubilaciones (tres de ellas ya en el siglo XIX y con ciertos condicionantes políticos), siete ascensos (el 23 %) y dos traslados. Podemos deducir que los magistrados valencianos preferían permanecer (como los catalanes y mallorquines) en su país de origen y no deseaban un ascenso que les obligara a abandonarlo. Pero también podemos pensar en una marginación de los centros de distribución de cargos. Los siete ascensos reseñados se produjeron mayoritariamente con posterioridad a 1760. Cuatro fueron nombrados alcaldes de casa y corte: Borgunyó en 1713, Jover en 1742, Pérez Mesía en 1782 y Navarro Vidal en 1795. Dos fueron ascendidos a regentes de Audiencia: Francisco Lozella a la de Aragón en 1766, y Vicente Joaquín Noguera a la de Valencia, ya después de la guerra de la Independencia. De los siete ascendidos tres culminaron su carrera en el Consejo de Castilla: Lozella en 1768, Pérez Mesía en 1788 y Navarro Vidal en 1802. En cuanto a los traslados, lo fueron forzosos durante la guerra de Indepedencia como sospechosos de afrancesamiento. Eran Domingo Bayer y Segarra, sobrino de Pérez Bayer, y el oidor decano de la Audiencia, José Mayans y Pasqual, quien fue trasladado a la Chancillería de Granada.

En su conjunto contrasta la comparación entre el débil modelo ascensional que ofrecen los treinta magistrados valencianos y los rápidos progresos de los treinta y dos colegiales mayores que desfilaron por la Audiencia. Asimismo se observa la indudable mejora de la posición valenciana a partir del reinado de Carlos III.

III. Un perfil colectivo

En este apartado tratamos de trazar una especie de retrato-robot de los magistrados a partir de datos relativos a su origen geográfico y social, su vinculación familiar, su formación cultural, su preparación previa al cargo, su carácter personal, y su actuación pública.

1) No poseemos muchos datos concretos sobre la procedencia geográfica concreta de los magistrados dentro del reino de Valencia, pero en general podemos observar la fuerte influencia de la capital a través de su Universidad y de su Ayuntamiento. Es posible que cerca de la mitad de los magistrados hubiera nacido en la capital del reino. Las familias Borrull, Noguera y Llopis Ferris se hallaban representadas en el Ayuntamiento como regidores. El conde de Albalat descendía de una [Pg. 94] familia de ciutadans. Hay que contar también con familias de otras poblaciones cuyos individuos concretos nacieron en Valencia. Francisco Pérez Mesía, cuyo nacimiento en Valencia fue una consecuencia de la trayectoria burocrática de su padre (natural del reino de Murcia) tenía a la familia materna en Alcira. El segundo centro del reino parece ser Alicante, de donde eran originarios los fiscales Cerdá y Borgunyó así como Dionisio Roger. Jacinto Jover, nacido en Valencia, hijo de padre murciano, tenía sus antepasados en Alicante y en Ibi. 41 En el bajo Segura, en Benejúzar y en Orihuela se hallaba la familia Toribio Ugarte. 42 Otros núcleos que debemos considerar son Játiva, origen de los magistrados Despuig y Cebriá, y Albaida, centro del clan de los Navarro y Tormo. El marqués de Torre Carrús pertenecía a la oligarquía local de Elche. El marqués de la Calzada, Vicente M.ª Talens, procedía de los notables de Carcagente. La familia Musoles retrotraía sus orígenes a la Conquista en Benifairó. De Oliva procedía lógicamente José Mayans y Pasqual y su medio pariente Tomás Fernández de Mesa. Al norte de la capital sólo se localizan los casos de Villafañe y Bayer en Castellón, y el de Joaquín Marín en Burriana.

2) Disponemos de mayor información acerca de la inserción social de los magistrados y concretamente de su pertenencia a la nobleza media y baja. Más del 50 % cuando menos de los magistrados valencianos pertenecía al estamento nobiliario. Cinco de ellos ostentaban un título de nobleza, en su mayor parte de creación reciente. José Torá y Sorell, de estirpe de ciutadans, heredó de su familia materna el título de conde de Albalat. El ilicitano José de Miralles i Siurí tenía el título de marqués de Torre Carrús, creado en 1691. 43 Los Musoles, que ya gozaban de ciertos privilegios como familiares de la Inquisición, compraron en 1739 por 30.000 reales una plaza de regidor de la ciudad de Valencia por juro de heredad, y más adelante se convirtieron en barones de Campo-Olivar. 44 El regidor noble de la ciudad de Valencia, Ignacio Llopis Ferris, alcanzó en 1790 por su presencia en las Cortes del año anterior [Pg. 95] el título de conde de la Concepción. 45 Vicente Joaquín Noguera obtuvo, gracias a su matrimonio, los títulos de barón de Antella y marqués de Cáceres. Los Talens, regidores de Carcagente, consiguieron en 1741 una declaración de hidalguía, en 1779 solicitaron el título de barones de la Calzada y lo obtuvieron en 1797 con la dignidad de marqués. 46 El conde de Albalat era también barón de Alcántara, Benexida y Rafal. $

Hubo, pues, señores de vasallos. Ros de Castellví era señor de Almisera. 47 Bruno de Salcedo era hijo del señor de la baronía de Ramis. Seis familias de magistrados tuvieron hábitos de la Orden de Montesa: los Despuig, Ros de Castellví y Fernández de Mesa en el siglo XVII, Cebriá, Borgunyó y Salcedo en el XVIII. Pero sólo tres jueces fueron personalmente caballeros: los hermanos Salcedo Enríquez de Navarra (1718, 1728), y el conde de Albalat (1717), además de Ros de Castellví (1686). En el caso de Albalat eran caballeros su padre, Juan Torà Magarola, su tío Lucas Mercader, y su tío materno José Sorell y Roca, comendador de la Orden. 48 Jacinto Jover obtuvo el hábito de la Orden de Santiago. Fueron caballeros de la Orden de Carlos III Francisco Pérez Mesía (1790) y Manuel de Villafañe (1803), así como el padre y un hermano de éste. 49 Algunos apellidos evocan perfectamente su entronque aristocrático, como Despuig o Llanzol de Romaní. Las consultas oficiales destacaban entre los méritos de Francisco Despuig su nobleza junto a sus conocimientos jurídicos: "es caballero y gran letrado". Los Borgunyó eran miembros antiguos de la nobleza alicantina 50 y regidores de la ciudad en el siglo XVIII.

Los Mayans y sus parientes los Fernández de Mesa de Oliva pertenecían a la categoría de generosos. Los Cebriá eran calificados como hidalgos. El hijo del oidor Cebriá obtuvo en 1749 el hábito de la Orden de Montesa y en 1752 la plaza de regidor de la ciudad de Valencia en [Pg. 96] clase de caballeros. 51 También eran considerados hidalgos los Toribio Ugarte y los Talens. Asimismo pertenecía a la pequeña nobleza la familia del oidor Pérez Mesía, quien fue empadronada como noble en el Ayuntamiento de Valencia. 52

Las familias Cebriá y Salcedo tuvieron parientes entre los regidores caballeros de la ciudad de Valencia. Otros los tuvieron en la clase de ciutadans, por más que la distinción entre ambas categorías tendió a borrarse a lo largo del siglo. 53 A la condición de ciudadano pertenecía la familia Torà, así como Juan B. Borrull, nombrado regidor en 1716, y Juan B. Musoles, comprador de una regiduría de la misma condición. En 1758 Pedro Juan Noguera registró su título de hidalguía en virtud de ser reputada su familia como de "ciudadanos de inmemorial", pero en 1777 Vicente Noguera obtuvo la regiduría de la ciudad en clase de nobles. 54

Frente a tan amplio despliegue de la pequeña nobleza, posiblemente susceptible de ser ampliado, contrasta el origen social del oidor Vicente Branchart, hijo de un mercader de libros, o el del aspirante José Villarroya, hijo de un escribano. 55 La base social de los magistrados valencianos parece ser una pequeña nobleza con estudios de derecho, a la que se une la burguesía de juristas profesionales.

3) Es importante destacar la fuerza de los lazos de familia, la existencia de verdaderos clanes familiares. El mejor ejemplo es el representado por la familia Borrull, presente en la Audiencia a lo largo de tres generaciones. Los hijos del oidor y consejero de Castilla Pedro José Borrull siguieron carreras diversas pero en cierto modo centradas en la magistratura y la Universidad. Juan Borrull y Ramón solicitó en 1707 una plaza en la Chancillería, en virtud de los méritos paternos. No consiguió su objetivo, aunque el rey dispuso que se le tuviera presente en las primeras vacantes, pero ocupó sucesivamente los cargos de asesor de la Diputación del reino en su última etapa, examinador de la Universidad, regidor, y abogado de la ciudad. Él y su cuñado Salvador Llop [Pg. 97] dieron su voto a Mayans en la famosa oposición de 1730. 56a El más conocido de los hermanos fue José Borrull y Ramón, catedrático de Salamanca, maestro y amigo de Mayans, su protector en momentos difíciles, magistrado que culminó su carrera en el Consejo de Indias. Un tercer hermano, Vicente, fue catedrático de la Universidad y oidor de la Audiencia. Todavía hemos de citar un cuarto personaje, Francisco, rector de la Universidad y obispo de Tortosa. 56b Aunque el apellido Borrull parece desaparecer de las filas del tribunal valenciano en la segunda mitad del siglo, resurgió con mayor fuerza en la persona de Francisco Javier Borrull en el reinado de Fernando VII.

A los primeros treinta años del siglo correspondió el protagonismo de la familia Salcedo Enríquez de Navarra, es decir de los hijos del oidor y consejero de Castilla, Bruno de Salcedo y Vives. Uno de los hermanos, José, fue sargento mayor de la plaza de Valencia, y regidor de la misma. Un segundo hermano, fray Marcos Salcedo, fue religioso y organizó solemnes exequias en honor de los caídos "botiflers" en 1711. Otros dos hermanos, Bernardino y Francisco fueron sucesivamente alcaldes del crimen de la Audiencia. Francisco fue colegial mayor de Oviedo en Salamanca y emparentó con la descendencia de Matheu y Sanz. Los tres hermanos seglares, así como el padre, fueron caballeros de la Orden de Montesa. 57

Podemos ver la intensidad de los lazos familiares en el caso del conde de Albalat, fruto del enlace entre una familia de ciudadanos y otra de títulos, ambas con dignidades en la Orden de Montesa. El factor familiar se halla también presente en la persona del magistrado Gaspar Cebriá, biznieto de un oidor. Su padre fue un "botifler" declarado en 1705. Uno de sus hijos fue regidor decano del Ayuntamiento de Valencia. El segundo aspiró a una plaza de alcalde del crimen de la Audiencia a la muerte de su padre. La familia Fernández de Mesa -en sus dos ramas, alicantina y olivense- nos ofrece un caso de relativa complejidad: regidores de la ciudad de Alicante, caballeros, abogados, etc. El generoso Tomás Fernández de Mesa alcanzó en junio de 1707 los grados [Pg. 98] de bachiller y doctor por la Universidad de Valencia y en 1715 el título de abogado de la Real Audiencia. Este jurista famoso en la Valencia de su tiempo fue el padre del magistrado Tomás Fernández de Mesa y Moreno, "D. Tomás de Mesa el menor", como aparece en la correspondencia de Mayans con Nebot. 58 Una brillante estirpe de juristas fue la representada por la familia Lozella que dio dos magistrados al tribunal y un aspirante frustrado: el catedrático Manuel Lozella en 1774. La importancia de los lazos familiares se hace también evidente en el caso de los Musoles. Juan B. Musoles, doctor en 1707, abogado en 1714, regidor en 1749 era considerado por Nebot "un hombre de tal ambición que para acomodar a su hijo no extrañaré que practique los métodos más violentos para lograrlo". Sin embargo el matrimonio de Felipe Musoles contra la voluntad de su padre provocó una fuerte crisis familiar, 59 a pesar de que el matrimonio seguía las normas de la endogamia social, al ser contraído con la hija de otro regidor del Ayuntamiento, Gaspar Pastor. La familia conservó mucha importancia en la vida del oidor Musoles puesto que la regiduría municipal que poseía era hereditaria. Así, al ser nombrado magistrado en 1763 delegó la regiduría en su hermano Salvador. Más adelante la plaza pasó a su hijo Bartolomé y permaneció en el seno de la familia hasta la liquidación del Antiguo Régimen municipal. 60

A fines de siglo encontramos la importancia de la familia Villafañe. De los hijos de Manuel Villafañe Flores, consejero de Castilla, uno siguió la carrera diplomática, otro fue magistrado en la Chancillería de Granada. Manuel Villafañe Andreu hizo una carrera brillante en la Audiencia valenciana, en la que por cierto aspiraba a entrar en 1794 como fiscal el auditor de la provincia de Paraguay, José de Villafañe. 61 Otro núcleo de interés es el constituido por la familia Noguera. El padre del oidor Vicente Joaquín Noguera fue regidor de la ciudad (1777) y vocal de la junta de Comercio. Su hermano Pedro Juan fue catedrático. El propio oidor debió al matrimonio su elevación a la categoría de los títulos [Pg. 99] nobiliarios. Los Toribio Ugarte contaban con tres miembros en la administración de los reinos de Valencia y Murcia: el oidor Francisco, su hermano José, administrador general de la aduana de Alicante, y Melchor, auditor general de marina en el Departamento de Cartagena. 62 Estaban emparentados con los Moñino, es decir con la familia de Floridablanca.

Los méritos del padre solían ser aducidos oficialmente por los aspirantes a magistrados. Tenemos el caso del conde de Albalat, "cuyo padre siempre fue en el servicio", de los hermanos Salcedo "a quienes se puede tener presente por lo que perdió su padre", de los Borrull. En el caso de Jacinto Jover se destacaba "los notorios méritos del padre". El elemento familiar tuvo un papel decisivo en la carrera de José Mayans y Pasqual. D. Gregorio estuvo, como sabemos, muy preocupado por el porvenir de sus hijos. En su memorial al rey de 1766 aludía a la situación de sus hijos "faltos de acomodamiento", y concretamente pidió un beneficio o una pensión eclesiástica para José. El mismo decreto que concedió al padre los honores de alcalde de casa y corte ordenaba que al hijo "se le atienda en la provisión de renta eclesiástica". Mayans se encargó más adelante de recordar esta merced regia a Campomanes, puesto que no le abandonó la preocupación por sus hijos; "confío en que hará algunos progresos en las leyes" escribió a Ignacio de Asso a propósito de José. El nombramiento de éste se vio favorecido por el recuerdo de

el conato, vigor y eficacia con que su padre defendió las regalías de Vuestra Majestad en contra de los esfuerzos de la curia romana. 63

Dos de los hijos del erudito, Francisco y Miguel, aspiraron en 1783 a la vara de Alguacil Mayor de la Audiencia valenciana.

Las influencias familiares no se agotaban en las relaciones padre-hijo. Fue también muy importante para los eclesiásticos el caso de los sobrinos. En la consulta del marqués de Torre Carrús (1782) se recordaba que era sobrino del obispo de Orense y Córdoba, D. Marcelino Siurí, fallecido medio siglo antes. 64 Los méritos contraídos ante el gobierno [Pg. 100] por el obispo de Orihuela José Tormo en la expulsión de los jesuitas beneficiaron a sus parientes Navarro Tormo y Navarro Vidal. 65 Domingo Bayer y Segarra, sobrino de Pérez Bayer y de Joaquín Segarra, gozó de la amistad y protección del entonces consejero de Castilla Pérez Mesía. Cuando Bayer tomó posesión de una alcaldía del crimen de la Audiencia de Aragón a los 28 años, el escribano y dietarista Faustino Casamayor no dejó de mencionar el parentesco del nuevo magistrado. 66 Tampoco debemos olvidar las relaciones entre cuñados. A principios de siglo lo eran el regente del Consejo de Aragón Torre Orumbella, el austracista Manuel Mercader y el filipista Francisco Despuig. El magistrado castellano Gaspar de Zevallos casó con una hermana del conde de Albalat. El colegial mayor Caro de Briones lo hizo con una pariente de Francisco Lozella. 67

La muerte del magistrado podía acarrear graves consecuencias a sus familias. Conocemos el memorial de la viuda Borrull con sus ocho hijos, o el de la mencionada hermana del conde de Albalat, "que ha quedado preñada y con un hija", o el de la viuda del fiscal civil Rafael Lozella, fallecido repentinamente en 1715. 68 Parece grave el caso de Fernández de Mesa. "Su numerosa y pobre familia" era mencionada tanto en la consulta de nombramiento, como en la relativa a su sucesión. 69 Un informe sobre la familia de Noguera Climent nos dice que el informante le conoció de niño en Valencia y a sus padres "llenos de hijos que en el día se hallan cargados de familia y tal vez con este motivo no usaban coche ni se visitaban con las gentes de primer orden". 70

4) La cultura, sobre todo jurídica, de los magistrados valencianos no era desdeñable. A veces nos habla de ella la misma consulta de nombramiento. De Vicente Borrull decía el camarista Monsoriu que era [Pg. 101] "muy instruido en las leyes de aquel reino." El conde de Albalat era considerado como experto en lo relativo a "establecimientos antiguos". "Su dictamen en cosas de esta clase -informaba el capitán general Caylus- es de los más seguros, porque está muy impuesto en ellos y si falta este ministro no hay quien le substituya en esta parte". 71 La correspondencia de Nebot con Mayans no deja bien parada la preparación jurídica del paborde Pedro Llanzol de Romaní. 72 Peor queda la figura del joven Fernández de Mesa, el cual aparece como "incapaz de seguir ajeno dictamen, pareciéndole que sabe más que cuantos hay en el mundo, por la presunción de su ingenio, que es muy vulgar y sin estudio". Nebot escribió a Mayans de forma totalmente negativa acerca del joven abogado: "letra tan necia que parece provisión de Consejo", "ha tenido un chasco", "aún es catecúmeno", "cosa más disparatada", "D. Thomas Mesa no sabe los disparates de su hijo". Fue punto crucial el que Mesa dijera de Mayans

que todo era leer dogmas y que estaba averiquando si el Papa era o no superior al Concilio, y que V. M. se haría o parecería medio hereje. 73

Aunque luego Mesa se excusó alegando que se había tratado de una broma Mayans se indignó y dio un fallo duro y definitivo sobre las cualidades intelectuales de su pariente.

A Ferrandis ¿de dónde le viene escribir en latín... siendo más los errores que las palabras?... la manera de escribir es delirante... En adelante no espere de mí ni alabanza porque no la merece, ni corrección por su indolencia, ni desengaño porque no lo quiere . 74

A pesar del enfado de Mesa ("hecho un basilisco") Mayans no modificó su actitud con el paso de los años. En su pluma la figura de Fernández de Mesa aparece siempre acompañada de connotaciones negativas: "cabilosidad", "diabluras", "fárrago", "falsedad". 74bis [Pg. 102] Sin embargo, Fernández de Mesa es el magistrado valenciano del siglo XVIII con una obra más amplia que comprende el "Arte histórico y legal de conocer la fuerza de los derechos nacional y romano en España" (1747), la "Oración que exhorta a estudiar las leyes de España por ellas mismas" (1752) y el "Tratado legal y político de caminos públicos y posadas" (1755). Sabido es que el "Arte histórico y legal" mereció las duras críticas de Berni ("la obra es una lástima, sin ton ni son... un remedo, confundiendo especies y amontonando asuntos... libro infeliz, desatino") y del propio Mayans quien respondió con las "Advertencias de D. Miguel Sánchez dadas al Doctor D. Thomas Fernández de Mesa y Moreno". 75 En cuanto al prólogo del "Tratado... de caminos públicos" 76 nos da una imagen negativa de la conciencia valenciana del personaje. Criticaba al "vulgo" de sus "compatriotas", disgustados por la marginación de los puestos públicos a quienes "les parece que por haber nacido valencianos ya no tienen que esperar". Justificó el cambio del apellido Ferrandis por Fernández en un párrafo que nos ilustra acerca de la situación lingüística del país y sus implicaciones sociales. "La lengua castellana -escribe el abogado- es como vulgar en las ciudades, a lo menos entre las personas visibles... yo que vivo en Valencia juzgo más propio... intitularme Fernández", dejando "el vulgar estilo del idioma valenciano que han seguido los míos en Oliva". El castellano aparece como la lengua de los nobles y burgueses, sobre todo en las ciudades.

En la época de la Ilustración los juristas valencianos buscaron su porvenir en los círculos de la Corte. Mayans envió a la censura de Campomanes las conclusiones de la tesis de su hijo José. 77 La Real Academia de Santa Bárbara, planteada como un seminario de magistrados ilustrados, contó entre sus alumnos a los valencianos Llopis Ferris, Navarro Vidal, Domenech Nadal y los hermanos Diego y Antolín Villafañe. Navarro Vidal pronunció una serie de disertaciones sobre temas de interés en el momento concreto, tales como las rentas del reino de Valencia, el derecho de amortización, el lujo, y sobre todo una oración [Pg. 103] inaugural sobre la historia de la abogacía. 78 Entre 1770 y 1780 desplegó su actividad en Madrid el catedrático Joaquín Marín y Mendoza, autor de una "Historia de la milicia española". Como catedrático de Derecho Natural realizó una traducción expurgada de la obra de Heineccio y escribió una "Historia del Derecho Natural y de Gentes", obra significativa de las inquietudes jurídicas de la Ilustración. 79 Por su parte Vicente Branchart escribió entre 1777 y 1784, antes de ser oidor, su Tratado de los Derechos y Regalías que corresponden al Real Patrimonio en el reino de Valencia, que le valió una pensión de 36.000 reales y la promesa de una plaza en el Consejo de Hacienda. 80

Hay también noticias de una curiosidad intelectual más amplia. Vicente Borrull mantenía correspondencia en latín y en griego con Miñana. Jacinto Jover tuvo la suerte de que Mayans escribiera en su nombre la dedicatoria de la continuación de la Historia de Mariana al príncipe de Asturías. 81 La correspondencia de Mayans con Francisco Lozella muestra un interés por cuestiones de historia de la moneda valenciana, así como sobre la vida de san Francisco de Borja. 82 Los magistrados valencianos desempeñaron un papel de interés en la Sociedad Económica de Amigos del País. Pérez Mesía fue uno de sus fundadores. Entre sus socios figuraban en 1776 los futuros magistrados Sisternes, Domenech y Ferrandis Bendicho. 83 El marqués de la Torre de Carrús pronunció en 1782 en la misma Sociedad un "Discurso sobre lo útil que se cree ser a los campos de esta huerta el estiércol". El citado marqués mostró un cierto interés por el progreso de la agricultura, y fue felicitado por los gremios de labradores en su gestión como síndico personero de la ciudad de Valencia. En 1801 pronunció como decano del tribunal y en [Pg. 104] ausencia del regente una "Oración exhortatoria" tan vacía de contenido como afectada de expresión. 84 Merece destacarse la impronta intelectual de Vicente Joaquín Noguera Climent, cuyo ambiente familiar le inclinaba hacia las actividades culturales. Su padre fue un erudito notable, y su hermano secretario de la Inquisición (1785) y catedrático de la Universidad (1795) en la que él mismo fue substituto de vísperas de leyes. Más adelante fue miembro de la Sociedad Económica de Valladolid durante su estancia en aquella ciudad. 85 Estuvo vinculado con la de Valencia, con la Real Academia de San Carlos y con la de la Historia. Poseía una formación clásica y moderna, mantuvo correspondencia en latín y a la vez tenía conocimientos de idiomas modernos, de política, economía y comercio. Era dueño de una colección de manuscritos y de monedas. 86

5) Intentaremos presentar a continuación la plataforma a partir de la cual se llegaba a ejercer un cargo de magistratura. Los caminos de acceso eran fundamentalmente dos: la cátedra universitaria y el ejercicio de la abogacía, al que complementaba el desempeño de puestos menores de la administración de justicia.

Siete magistrados valencianos del XVIII habían ocupado una cátedra universitaria antes de acceder al tribunal. Seis de ellos lo hicieron en la propia Universidad de Valencia. El séptimo fue Francisco Pérez Mesía, nacido en Valencia, pero criado en Salamanca, quien fue por breve tiempo catedrático en aquella Universidad, amén de desempeñar algunas funciones tales como el juzgado ordinario del patrimonio de la Universidad y la de promotor de expolios y vacantes. En 1766 se hallaba en Madrid como comisionado de la institución universitaria salmantina. 87 Entre los magistrados procedentes de la Audiencia foral sólo era catedrático Francisco Faus (catedrático de Vísperas de Cánones y paborde). Vicente Borrull, tras haber estudiado en Salamanca "bajo la dirección" de su hermano José se doctoró en Valencia y desde 1719 a 1736 "sirvió una cátedra con regular aplicación". Al ser nombrado magistrado en 1736 pretendió conservar la cátedra, lo que dio lugar a una aguda polémica [Pg. 105] en el seno del Ayuntamiento y a la promulgación de una real cédula que prohibía servir la cátedra por medio de substitutos. Como consecuencia de esta disposición, el entonces bibliotecario real Gregorio Mayans se vio obligado a renunciar a su cátedra. 88 Bernardino Salcedo ocupó una plaza de examinador en los años inmediatamente posteriores a la guerra de Sucesión. 89 Llanzol de Romaní fue catedrático de Vísperas de Cánones, después de haber sido derrotado por el sobrino de Mayans, Francisco Pascual. En el reinado de Carlos III fueron catedráticos Francisco Javier Borrull (1774-1779), Vicente Joaquín Noguera (substituto de leyes) y Domingo Bayer (1790-1791). Joaquín Marín fue catedrático de Derecho Natural en los Reales Estudios de San Isidro. 90 Sólo dos magistrados valencianos habían sido colegiales mayores. Francisco Salcedo Enríquez de Navarra en el mayor de Oviedo (1717-1725). Jacinto Jover ingresó en 1739 en el Colegio mayor del Arzobispo y en 1741 ya había obtenido plaza en la Audiencia valenciana. 91

Es más difícil dar una cifra exacta en cuanto al número de abogados. Es de suponer que se habían registrado como tales la práctica totalidad de los que fueron magistrados, 92 pero no siempre se dedicaron con preferencia al ejercicio de la profesión. Algunos fueron también catedráticos, otros ocuparon cargos menores en la administración. Hay constancia documental de un ejercicio continuado de la abogacía en cinco de los ocho hombres de la Audiencia foral. Uno de ellos, Pedro Domenech, dejó 24 tomos de alegaciones. Su vida profesional se extendía a lo largo de 28 años, la del fiscal Borgunyó 20, la de Vicente Pascual y Martínez 18. Sucesivamente hallamos en las filas de abogados a Rafael Lozella (1708), a Gaspar Cebrián (1718), a Francisco Lozella (1721). Sus vicisitudes profesionales fueron diversas. Francisco Lozella fue un abogado famoso que defendió los derechos de la ciudad de Valencia y del duque [Pg. 106] de Medinaceli. En cambio Cebrián ejerció en su Játiva natal, "pero en Valencia tuvo poquísimo despacho" según Monsoriu. En el decenio de 1750 juraron como abogados Joaquín Marín (1753), José Villarroya (1754), Vicente Branchart (1759) y Miralles Siurí (1760). En pleno reformismo oficial ilustrado tuvieron lugar los juramentos de Francisco Javier Borrull (1770), Navarro Vidal (1775), Noguera Climent (1781), Manuel de Villafañe (1785). José Mayans y Pascual, bachiller en leyes en 1773 y en cánones en 1777, fue admitido como abogado en la Audiencia en 1777. 93

Siete magistrados llegaron al tribunal de Valencia por traslado desde otra Audiencia. Este hecho que demuestra una cierta presencia valenciana en la administración general del estado, se limita a los años posteriores a 1760 y más aún a 1790. Felipe Musoles, tras haber pretendido en 1761 en vano la plaza de fiscal de la Audiencia de Valencia, obtuvo la dignidad honoraria de alcalde del crimen de la Audiencia de Aragón y en 1763 plaza efectiva en el mismo tribunal. 94 En 1765 pasó con el mismo grado a Valencia y en 1766 ascendió a oidor. Vicente Joaquín Noguera fue juez criminal (1787-1790) y civil (1790-1795) de la Chancillería de Valladolid. José Navarro Vidal fue alcalde del crimen de la Audiencia de Aragón (1788-1792). En el mismo tribunal y grado sirvió Domingo Bayer (1791-1797). Ignacio Llopis Ferris (quien como Musoles fue diputado de Valencia a las Cortes) fue el primer fiscal de la nueva Audiencia de Extremadura (1790-1794). Toribio Ugarte había sido magistrado de la Audiencia de Sevilla. En cuanto a José Mayans, quien había solicitado una plaza en alguna Audiencia de la corona de Aragón fue nombrado en 1781 alcalde del crimen de la Chancillería de Granada. En 1783 obtuvo el traslado a Valencia gracias al prematuro fallecimiento de Joaquín Marín. Le sucedió en Granada el también valenciano Francisco Domenech. 95 José Mayans ascendió a oidor en 1791, a la muerte de Vicente Branchart.

Era frecuente el ejercicio previo de cargos menores de la administración de justicia, tales como las asesorías. A fines del siglo XVII Eleuterio José Torres fue abogado fiscal de la Orden de Montesa y Vicente Pascual Martínez asesor de diversos barones. Cinco de los magistrados forales de 1707 habían desempeñado el oficio de asesores de la gobernación de Valencia (Pascual Martínez en 1687, Torres en 1691, Domenech en 1695, Despuig en 1701) o de alguna otra. Damián Cerdá ejerció como subdelegado del asesor de la gobernación de Orihuela en Alicante [Pg. 107] de 1686 a 1696. En 1696 fue nombrado asesor del gobernador de Castellón ("plaza de mucho trabajo y poco útil") y en 1703 pasó a la gobernación de Játiva. 96 Roger y Borgunyó aspiraron a las mismas plazas. De los magistrados posteriores Cebrián (1726-1741) y Francisco Lozella (1742-1751) habían ocupado el cargo de teniente de chanciller mayor de la propia Audiencia, cargo introducido a semejanza de la corona de Castilla. 97 El propio Cebriá fue Alcalde Mayor de la ciudad de Valencia en los años 1735-1741. 98 Su acción cosechó alabanzas ("no se han oído quejas de sus procedimientos"), pero también críticas de su "engreimiento y altivez" en sus relaciones con la nobleza de los regidores. Fernández de Mesa fue alcalde mayor señorial en Gandía y real en la ciudad de Valencia (1761-1766). Aunque su gestión fue discutida en algún aspecto, la ciudad pidió que se le prorrogara el trienio de ejercicio y le apoyó abiertamente en sus aspiraciones a alcanzar una plaza en la Audiencia. 99 Por su parte, Vicente Borrull fue, a la vez que catedrático, canciller de competencias (1729-1736), es decir, juez encargado de los conflictos con la jurisdicción eclesiástica. 100 Los sucesivos titulares de la plaza de juez de diezmos (los Solsona y Francisco Javier Borrull) 101 aspiraron sin éxito a una plaza togada. Navarro Tormo y Vicente Branchart fueron asesores del Intendente en sus diversas atribuciones: el primero lo fue del consulado (1770) y el segundo del real Patrimonio, generalidades y amortización, en virtud de cuyo cargo escribió su monumental obra. En 1741 eran consultores de la mitra eclesiástica los abogados Francisco Lozella y Fernández de Mesa, padre. En los tribunales de la Orden de Montesa se hallaban como consultor el conde de Albalat, como fiscal Gaspar Cebriá y como abogado patrimonial el mismo Lozella. Cebrián era a la vez asesor de la subdelegación del protomedicato. 102

5). Poseemos algunos datos sobre el carácter y las relaciones humanas de los candidatos. Los propios informes oficiales se hacían eco de la severidad o dureza de carácter de algunos jueces. Este rasgo se hace evidente en los primeros años de la Nueva Planta. Se endurecen los [Pg. 108] perfiles de Juan Alfonso Borgunyó, "práctico en lo criminal y de genio vivo", 103 de Damián Cerdá o de Dionisio Roger. Cerdá era un hombre que ya como asesor había dejado tras de sí un rastro de quejas y de atentados. Muchos años antes de la guerra de Sucesión se escribía de él que "por haber administrado justicia tiene muchos émulos, y su vida por esta causa la tiene a manifiestos peligros". En Alicante "se repiten cada día muchas quexas de los procedimientos" del subdelegado Cerdá, hasta el punto de que "le tiraron dentro de su casa un arcabuzazo los linajes de Vilajoiosa". Sufrió un nuevo atentado en 1703, cuando era asesor de la gobernación de Játiva. 104 Especialmente conflictiva aparece la personalidad de Dionisio Roger, pintada por sus propios colegas castellanos. Para Isidro de San Pedro "administraba justicia con demasiado celo, llevado de su terrible e imprudente natural". Su "sobresaliente celo" era también destacado por Cosío Bustamente, quien apuntaba a otra de las características del difunto: "no era ni casto ni cauto", pero que añadía que este aspecto de su conducta, que fue posiblemente la causa de su muerte no se había ejercido con "quien por honor se ofendiese". Cosío sigue revelándonos su escala de valores al mostrar su preocupación por el auxilio espiritual del asesinado Roger y se consolaba al pensar que

en el corto tiempo que hubo después de herido pidió confesión y perdón, y al llegar el confesor, aunque llegó cuando estaba ya sin habla, le apretó la mano y hizo señas y demostraciones muy cristianas, por las que le absolvió y administró la Extremaunción. 104bis

Dos años después murió el fiscal Rafael Lozella mientras despachaba con el entonces presidente de la Chancillería. Según narración de éste "nombrado dos o tres veces el nombre de Jesús le privó el sentido". 105 En 1719 el oidor decano Eleuterio José Torres fue enterrado con hábito de franciscano, con asistencia de "muchos ministros del tribunal, mucha nobleza y muchos subalternos". 106

La observación sobre la dureza de carácter no desapareció en los informes posteriores. En los redactados entre 1740 y 1760 puede leerse que el conde de Albalat "está notado de genio fuerte". Gaspar Cebrián [Pg. 109] era "bronca de genio y de violenta explicación". Mayans le tenía por "enemigo capitalísimo de la villa de Oliva", a pesar de las expresiones de afecto del magistrado. 107 Pero los informes de mediados de siglo se mostraban más interesados por las relaciones de los jueces valencianos con la sociedad, en posible mengua de su imparcialidad. No eran sólo los criterios políticos los que movían a los consejeros de Castilla a impedir el nombramiento de José Borrull o de Cristóbal Monsoriu en virtud de sus "conexiones" y "parentela". El mismo Cebrián, celebrado como hombre de "bastante literatura y buen juicio" era para el mismo informante "fácil en proteger a todos los amigos, parientes y dependientes". Francisco Lozella era "de los abogados más acreditados por su literatura", "literato, juicioso, de buen porte y conducta", con "experiencia en los negocios más que capaz, por su literatura, habilidad y práctica", pero "tiene muchos dependientes", "muy inclinado a todos sus amigos, dependientes y paisanos". "En otro tribunal -concluía el regente Marcos Jimeno- fuera un excelente ministro." 108

Naturalmente encontramos informes totalmente contradictorios. Fernández de Mesa era visto en 1765 como hombre "de muy limitado juicio, poco reflexivo y prudente, con conducta desmedida en las dependencias que se le han encomendado". Pero a su muerte siete años más tarde el regente Eulate le dedicaba palabras elogiosas: "falta muy sensible por su talento y estimación... instrucción más que regular". Un colegial maduro, consejero de Castilla, criticaba el exceso de libertad con que se expresaba Pérez Mesía, mozo y vivo. 109

Un aspecto fundamental de la personalidad de los magistrados aparece en las actuaciones individuales que desarrollaron en el tribunal. Ya hemos visto el papel de Dionisio Roger. El fiscal Cerdá fue nombrado en 1711 juez de confiscaciones. El firmó el duro edicto de 7 de noviembre de 1711 que declaraba reos, entre otros, a tres miembros de la familia Mayans de Oliva, y entre ellos a Pascual Mayans. 110 Un colega suyo, Eleuterio José Torres, se encontró, por ausencia del presidente, a la cabeza del tribunal entre 1711 y 1714, lo que le valió [Pg. 110] algunos choques con la autoridad militar. Torres sirvió además hasta su muerte las comisiones específicas de juez de los estados del conde de Elda (secuestrados por austracismo) y de la visita de los derechos de amortización, delicado punto en las relaciones con la inmunidad eclesiástica. 111 Bernardino Salcedo fue juez protector del colegio de confiteros (1721) y asesor de la intendencia (1723). Francisco Despuig desempeñó a lo largo de su carrera los cargos de protector de distintas corporaciones: boticarios (1715), cirujanos (1723) y Arte Mayor de la Seda. 112 Desde 1730 hasta su muerte en 1740 fue el oidor decano del tribunal. Le sucedió en esta dignidad el conde de Albalat, quien también desempeñó diversas asesorías. Aspiró en vano a una plaza del Consejo de Hacienda, 113 pero consiguió la dignidad honoraria de consejero de órdenes. En la segunda mitad de siglo merece destacarse la figura de Felipe Musoles, diputado a Cortes en 1760 y recomendado por el rey en 1761. Fue el juez encargado de castigar los movimientos populares producidos en 1766 en las comarcas del sur del reino. 114

A fines de siglo integraban la Audiencia algunas personalidades de interés. En 1802 hubo una amplia remodelación de los cargos (subsiguiente a los motines del año anterior) que costó la plaza al marqués de la Torre Carrús, entonces oidor decano y vice-regente, y al conde de la Concepción. 115 La guerra de la Independencia impuso trayectorias muy distintas a los miembros del tribunal. Domingo Bayer había gozado bajo la administración de Godoy de una gran influencia. El duque de Alcudia le nombró en 1798 juez conservador de la Albufera. 116 En los años siguientes acumuló los cargos de protector de la Casa Galera (1803), asesor de la Intendencia, asesor general de amortización y del apeo y deslinde de Montesa, y vocal de la junta del Real Patrimonio, donde su actuación parece ser que obstruyó posibles reformas. 117 Obtuvo en 1804 los honores de alcalde de casa y corte. Pero el rápido [Pg. 111] ascenso del personaje contrasta con su posterior estancamiento. En 1809 fue separado del cargo y destinado a Canarias por la junta Central como sospechoso de afrancesamiento. Se negó a marcharse de Valencia y pasó el resto de su vida reclamando la restitución de su plaza. Según fuera la situación política en que redactaba sus memoriales achacaba su destitución bien "a la arbitrariedad con que se procedió en los seis años de la revolución" (1819) o a una medida "retrógrada" (1822). En las etapas de predominio liberal alegaba que su anterior cátedra de Derecho Natural era en realidad un avance del sistema constitucional que "felizmente rige la nación." 118

Una suerte similar tocó al magistrado que en 1808 ocupaba la jerarquía de oidor decano de la Audiencia: José Mayans y Pasqual. La misma orden, y por los mismos motivos, que dipuso el traslado de Domingo Bayer destinó a José Mayans a aquella Chancillería de Granada en la que había comenzado su carrera judicial 27 años antes. Allí le sorprendió en 1810 la invasión francesa. Las nuevas autoridades le privaron de su cargo por considerarlo un nombramiento de la Junta Central y no de Carlos IV. La versión posterior del oidor Mayans fue que dada "su falta de proporciones" no pudo huir de Granada y permaneció "oscurecido en su casa y constituido en la miseria, hasta el extremo de mendigar antes que solicitar empleo alguno del gobierno intruso". En 1814 el Ayuntamiento de la ciudad respaldó la explicación del magistrado sobre su actuación durante la ocupación francesa, pero parece que no recuperó su puesto en Granada, ni tampoco reapareció en el tribunal de Valencia. 119

Consideremos también la trayectoria burocrática de José Navarro Vidal. Su carrera fue rápida: cuatro años de magistrado en Aragón, tres tan sólo en Valencia, siete en la Sala de Alcaldes, y en 1802 ingresó en el Consejo de Castilla. Durante su breve paso por la Audiencia valenciana (1792-1795) desempeñó las comisiones de auditor general del cuerpo de Voluntarios Honrados (1794) y el de Gobernador de la Sala del Crimen. Tuvo un papel en la prisión del arzobispo Fabián y Fuero. Su carrera culminó en enero de 1808 con el nombramiento para la Cámara de Castilla. Huyó de Madrid en enero de 1809, se vio sometido a depuración por el Tribunal de Seguridad Pública en Sevilla por sospechas de afrancesamiento. Reincorporado al Consejo sirvió al régimen [Pg. 112] constitucional como miembro del Tribunal Supremo y fue jubilado en 1814 por los absolutistas. 120

El enguerino Vicente Fuster, nombrado alcalde del crimen cinco días antes del motín de Aranjuez, tuvo un período de afrancesamiento durante la ocupación francesa de Valencia y una posterior evolución hacia el liberalismo. El gobernador de la Sala del Crimen, Toribio Ugarte, gravemente amenazado por los exaltados en mayo de 1808, se vio obligado a retirarse a Murcia ante los ataques de que le hacía objeto el siniestro González Moreno. Pero fue de los magistrados que no se afrancesaron. En 1812 reorganizó la Audiencia en Alicante, en 1813 fue vice-regente del tribunal constitucional y en 1814 consejero de guerra. 120bis En cuanto a Manuel Villafañe y Vicente Joaquín Noguera tuvieron una evolución parecida, a excepción de su última etapa. Ambos gozaron de buena posición durante el reinado de Carlos IV. Villafañe ocupó los cargos de auditor general interino de los Voluntarios Honrados (1794), de juez general de vagos (1795-1803) y de asesor del capitán general (1803). En 1808 fue nombrado presidente del Tribunal de Seguridad pública y gobernador de la Sala del Crimen. 121 Noguera había sido Visitador de la Acequia de Alcira. Ambos fueron elegidos diputados a las Cortes de Cádiz. Ambos ocuparon la presidencia de la asamblea. Pero a partir de una cierta posición centrista evolucionaron de forma diversa. Villafañe, a quien Ardit califica de "liberal con reservas" y los realistas como "hombre no maligno, pero poco firme", terminó comprometido con los magistrados liberales y jubilado con un grupo de ellos. En cambio Fernando VII otorgó a Noguera los máximos honores: fiscal togado del Consejo del Almirantazgo (1814), regente de la Audiencia de Valencia (1815), visitador regio de la de Mallorca (1817), y regente de la de Barcelona (1818). 122

IV. Al margen de la Audiencia del siglo XVIII

Quisiera terminar el tema aludiendo a tres grupos de juristas valencianos: 1) aquellos que, a pesar de sus gestiones, no obtuvieron plazas en la magistratura, 2) los que la obtuvieron fuera de Valencia, 3) los magistrados valencianos durante el reinado de Fernando VII.

[Pg. 113]

1) Mayans se halla evidentemente en el primer caso. Aunque él escribiera en 1730 "cualquier empleo me vendrá bien... como no sea judicatura", 123 en 1740 preparó su relación de méritos para optar a una plaza vacante. Un discípulo y amigo suyo como José Berni Catalá, autor de una muy extensa obra jurídica, 124 no fue nunca nombrado, a pesar de tener en 1749 la recomendación del capitán general Caylus y de que en 1775 el monarca ordenara a la Cámara "le tenga presente en la propuesta de plazas togadas". Pero Berni, tras treinta años de espera conservaba pocas ilusiones; "son tantas las pretensiones que son mil para cada plaza" escribió a Mayans. 125 Aunque muchas de las personas consultadas terminaban alcanzando un nombramiento, el camino quedaba esmaltado de fracasos. Por ejemplo, el juez de diezmos (1737-1754) Francisco Pascual Solsona y Martínez, también secretario de la Inquisición. Aunque el regente Juan de Isla le consideraba "apto para ministro", en opinión de Caylus era "corto, oscuro y pesado". 126 Su hijo Joaquín Solsona Soler, también familiar de la Inquisición y juez de diezmos (17541783) fue propuesto por lo menos siete veces a lo largo de 20 años. La consulta de 6 de julio de 1765 ponderaba su "inteligencia, buen juicio, genio moderado, procedimientos judiciales bien ordenado y competente patrimonio". El 11 de marzo de 1772 fue rechazado como favorable a los jesuitas. El 18 de marzo de 1783 fue postergado por el nombramiento de José Mayans. Por fin a los 62 años fue designado para la Audiencia de Cataluña y murió en 1786. 127 El ambiente regalista de la Ilustración no fue tampoco favorable al nuevo juez de diezmos Francisco Javier Borrull, vinculado a los jesuitas y a la Inquisición. 128 Otros aspirantes fallidos fueron, en 1765, el hijo del oidor Gaspar Cebrián ("de talento y capacidad limitados" sin "la solidez e instrucción que [Pg. 114] requieren empleos graves") y el barón de Chova, Salvador Adell, caballero hacendado de la junta de Comercio. También fracasaron en sus aspiraciones dos autores de temas jurídicos, históricos, institucionales y sociales como Mariano Madramany y José Villarroya. A éste, sin embargo, su obra acerca de la Orden de Montesa, paralela a la de Branchart, le valió la dignidad honoraria de alcalde de casa y corte, lo que no dejó de producir cuestiones de precedencia con la Audiencia. 129 Es interesante destacar que de las 22 personas que ostentaron los honores de magistrado del tribunal de Valencia a lo largo del siglo (los nombramientos fueron más frecuentes en su segunda mitad y sobre todo en su último tercio) sólo cinco pueden ser identificados como valencianos: el alcalde mayor y corregidor (lo fue de Oliva en 1753, de Morella en 1756, de Castellón hasta 1774 y de Alcira hasta 1790) Máximo Terol Doménech (1789), los auditores de guerra Pablo Ferrandis Bendicho (1768) y Juan B. Ferrando (1795), el auditor de marina de Alicante Juan Sabater (1790) y el asesor de la Intendencia Fermín Nebot (1803). 130

2) No fueron muchos los valencianos que ejercieron la magistratura fuera de su reino, pero en general ocuparon cargos importantes y descollaron por su actuación. A consecuencia de la guerra de Sucesión accedieron al Consejo de Castilla los antiguos oidores García Azor, Borrull y Salcedo, así como Vicente Montserrat al Consejo de Ordenes. 131 En los años 20 del siglo XVIII se inició la carrera política de José Borrull y de Cristóbal Monsoriu. El primero, considerado "sujeto de acreditado juicio y sobresaliente literatura, sin competencia en Salamanca, muy digno de que se le emplee en el servicio de Su Majestad", fue magistrado en la Chancillería de Granada (en 1724 fiscal, en 1729 oidor) y en el Consejo de Indias (1739-1750). En 1748 se le concedieron los honores de Castilla. Su proyección intelectual y su amistad con Mayans son bien notorias. A Mayans corresponde una "Clarissimi viri Josephi [Pg. 115] Borruli... Vita". 132 Monsoriu había obtenido el doctorado en fecha tan crítica como marzo de 1707. Posteriormente regentó una pabordía y una plaza de examinador. El consejero de Castilla Cepeda Castro criticó muy negativamente más adelante la situación de la Universidad de Valencia después de la guerra, "hecha cuartel y repartida las cátedras en interín", donde "por la inopia de sujetos obtienen las cátedras los de pocos años y literatura correspondiente". Entre 1715 y 1724 fracasó varias veces en sus gestiones para obtener una plaza en Valencia, a pesar del apoyo del capitán general Valdecañas. Sirvió en la Audiencia de Galicia (1725-1732), en la Chancillería de Valladolid (1732-1737), en el Consejo de órdenes (1737) y a partir de 1739 muchos años en el Consejo de Castilla y su Cámara. 133 En la Chancillería de Granada coincidieron con Borrull otros dos valencianos. Su compañero de Salamanca (catedrático de 1720 a 1732) y también maestro de Mayans, cuya graduación en cánones presidió, calificado por el joven de Oliva de hombre de ingenio agudo y bastante docto, Matías Chafreón, tras haber ejercido como asesor del intendente de Castilla, sirvió en Granada como fiscal (1732-1736) y oidor (1736-1751) de aquella Chancillería. Fue también subdelegado de la junta de Comercio en la fábrica de hojalata de Ronda. Jubilado en 1751 murió en Granada "decrépito", según comunicó Mayans a Strodtmann. 134 En cuanto a Pascual Mercader y Carcasona, colegial mayor del Arzobispo (1708-1721), fue nombrado en 1721 alcalde del crimen en la Audiencia de Aragón. En 1726 aspiraba a obtener una plaza en Valencia alegando su "complexión enfermiza y delicada" que en 1728 se había convertido en "salud muy quebrantada, con principios de tísico" que "espera restablecer con los aires patrios". Sirvió en la Chancillería de Granada desde 1733 hasta su muerte en 1751. 135 Un cuarto valenciano en Salamanca, el catedrático Pedro Casamayor (lo fue de cánones en 1751-1778) se vio marginado por sus orígenes familiares: su padre era un mercader de tienda abierta procedente del Bearn y en quiebra por añadidura.

[Pg. 116]

El papel de los valencianos en la administración del estado se fortaleció en el reinado de Carlos III. Siguió habiendo frustraciones. José Maymó Ribes, traductor del Barbadiño, no obtuvo ninguna plaza a pesar de estar recomendado por Aranda. 136 Pero la nómina de magistrados valencianos durante los reinados de Carlos III y Carlos IV es realmente importante. Existen casos especiales como el Antonio González Carrillo, nacido en Orihuela de familia santanderina, uno de los últimos colegiales mayores de San Bartolomé de Salamanca, 137 o la carrera de Cerdá y Rico (consultado en 1782) en la secretaría de Gracia y Justicia y en el Consejo de Indias. 138 Tuvieron carreras más normales el oriolano Felipe Soler Bargallo, oidor de la Audiencia de Mallorca (1764) y alcalde de casa y corte (1767); Felipe Miralles Garcés de Marcilla, natural de Benasal, quien siendo ya catedrático de la Universidad de Valencia ingresó en el colegio mayor de Santa Cruz de Valladolid (1757), para obtener más tarde plaza en las Audiencias de Mallorca (1765-1775) y de Aragón (1775-1802); Miguel Serralde, doctor por Gandía, protegido de Piquer, frecuentó los centros de formación preferidos por los gobernantes ilustrados (los Reales Estudios de San Isidro y la Real Academia de Santa Bárbara), antes de ser fiscal de la Audiencia de Cataluña (1782-1791); Diego Villafañe Andreu, magistrado de la Chancillería de Granada (1791-1799). 139 En el Consejo de Castilla se hallaron los valencianos Lozella, Fernández Bendicho (1777) y Pérez Mesía. Es muy completo el ejemplo de Manuel Sisternes y Feliu, en quien confluyeron los siguientes aspectos: a) procedía de la pequeña nobleza de Castellón de la Plana, 140 b) fue abogado y agente de la ciudad de Valencia, 141 c) realizó una brillante carrera en la Audiencia de Cataluña [Pg. 117] (1766-1779) 142 y en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, d) casó con una heredera de la familia catalana de los Feliu de la Penya, 143 e) fue autor de una obra sobre el proyecto de reforma agraria, 144 f) culminó su carrera política con el nombramiento de fiscal del Consejo (1786) y de la Cámara (1788) de Castilla. 145 Su hijo, ya arraigado en Cataluña, siguió la carrera judicial en las Audiencias de Mallorca (1801) y Galicia (1803). 146

La vacante que dejó Sisternes en el Consejo Real fue ocupada por otro valenciano, José Antonio Fita, natural de Quart, asesor de la Intendencia y del Consulado (1768), quien a semejanza de su antecesor fue fiscal durante muchos años en una Audiencia (Galicia 1769-1785), alcalde de casa y corte (1785-1788) y fiscal del Consejo (1788) y de la Cámara (1791). El apellido Fita se hizo conocido en la administración de justicia de Carlos IV con Francisco M.ª magistrado de la Chancillería de Valladolid (1793) y Vicente, fiscal de la Audiencia de Extremadura (1802), y posteriormente miembro en 1812 del Tribunal Supremo y en 1814 de la Sala de Alcaldes. 147

En los últimos años del Antiguo Régimen otros tres valencianos llegaron al Consejo Real de Castilla. Sólo uno había sido magistrado en Valencia: Navarro Vidal. El vinarocense Francisco Doménech y Nadal, graduado en Gandía, abogado en Madrid, miembro de la Academia de Santa Bárbara, fue el sucesor en la Chancillería de Granada de José Mayans y Pasqual. En 1783 ingresó como alcalde del crimen. Fue oidor de 1788 a 1799. Después de la obligada estancia en la Sala de Alcaldes llegó en 1803 al Consejo de Castilla. 148 El tercer personaje, José M.ª Puig de Samper, nos ofrece una biografía del mayor interés. Procedía de una familia de notarios, ennoblecida en el siglo XVII, que siguió ostensiblemente [Pg. 118] la causa austracista en la Guerra de Sucesión. El biografiado, 149 nacido en Valencia en 1753, abogado en 1777, fue oidor en la Audiencia de Mallorca (1787), regente en la de Aragón (1794) y presidente de la Chancillería de Granada (1799). En 1801 ingresó en el Consejo de Castilla. Durante la guerra de Independencia, tras sortear la acusación de afrancesado, 150 fue miembro de la Segunda Regencia. Perteneció al Consejo de Castilla durante todo el reinado de Fernando VII. En 1832 tuvo un papel en los sucesos de la Granja. 151

3) La biografía de Puig de Samper nos introduce en un último tema la presencia de magistrados valencianos en la Audiencia durante el accidentado reinado de Fernando VII. El número de magistrados valencianos sobre el total de los que obtuvieron plaza a lo largo del período es el de un 20 %, pero su importancia personal no fue desdeñable. Sin embargo no habían cesado, antes bien se habían recrudecido los recelos contra los ministros naturales del país. Una nota relativa al regente Noguera, el primer valenciano que ocupaba el cargo desde 1707, manifestaba que

sin embargo de la buena opinión, méritos y servicios... no es conforme a la política ni a la ley que siendo valenciano y teniendo sus bienes en el reino de Valencia sea al mismo tiempo jefe y cabeza del tribunal del mismo reino.

Por su parte el capitán general Elío era explícito al escribir

En esta Audiencia sobran jueces, pero caso de disminuirlos conviene sea de los naturales del país. En el día el regente y tres más son valencianos y sólo cuatro no lo son. Jueces afincados y connotados en el país donde han de hacer justicia son perjudiciales y es dificultoso que fallen con aquella imparcialidad que tanto se requiere. El número de jueces patricios es excesivo, y es útil, si no mudarlos del todo, lo que sería muy legal y justo, a lo menos disminuirlos, y el servicio de S. M. y la justícia ganarían mucho.

[Pg. 119]

"Para aquí no sirven valencianos y nos pierden", escribió Elío al ministro Lozano de Torres, 152 a pesar de que tales valencianos eran inequívocamente realistas. De la docena de valencianos que ocuparon plazas de magistrado entre 1808 y 1833, sólo dos, nombrados antes de 1814, muestran una tendencia liberal: Lorenzo Villanueva, autor de un notable discurso en defensa de la constitución, 153 y Vicente Fuster, quien después de su purificación como afrancesado sirvió de 1816 a 1819, durante el trienio, y de 1835 a 1843, esta vez como regente. 154 Durante la primera etapa absolutista ingresaron en el tribunal cuatro valencianos. Vicente M.ª Talens, marqués de la Calzada, magistrado del tribunal de Sevilla (1800) pasó a Valencia en 1815 y abandonó el cargo en 1822 cuando era ya oidor decano. 155 Tadeo Ignacio Gil, diputado a las Cortes en 1813, fue oidor (1814-1820) y gobernador de la Sala del Crimen. Durante la década apostólica fue alcalde de casa y corte, corregidor de Madrid (1827) y miembro del Consejo y de la Cámara (1829). 156 El anciano Luis Mañes, integrante de numerosas juntas durante la guerra de Independencia, entró como interino en el tribunal y luego obtuvo una plaza definitiva. 157 El mismo camino recorrió Francisco Javier Borrull, cuya personalidad dominó durante 20 años la vida del tribunal. Nos hallamos con un personaje que inició su vida política cuando contaba ya más de 60 años, con la guerra de Independencia. Antiguo alumno de los jesuitas, familiar de la Inquisición (1766), abogado (1770) y catedrático (1774-1779) ejercía desde 1784 las funciones de juez de diezmos. 158 En la Valencia antinapoleónica dio cuerpo a un ideario conservador y foralista en sus famosas obras Discurso sobre la constitución que dio al Reino de Valencia... D. Jaime I y Fidelidad de la ciudad y reino de Valencia en tiempo de las guerras civiles que empezaron el año 1705 (1810). En las Cortes de Cádiz se enfrentó vigorosa y sistemáticamente a los aspectos más sustanciales del ordenamiento constitucional. Se opuso a la soberanía nacional y al nuevo sistema fiscal, al tiempo que defendió las cortes estamentales, los señoríos y la Inquisición. 159 En ocasiones Villanueva se refería a los realistas como "el partido de Borrull".

[Pg. 120]

Tuvo un papel destacado durante la Restauración fernandina. Asistió al retorno de los jesuitas y al restablecimiento del tribunal de diezmos. El 17 de abril de 1815 fue nombrado visitador de la Universidad. Se le otorgó el título honorario de oidor "en premio de los servicios hechos a la Religión, al Rey y al Estado". 160 De 1815 a 1818 fue oidor interino del tribunal, y numerario desde 1818. Separado de su cargo y perseguido por los liberales, alcanzó su apogeo durante la década apostólica, como decano y vice-regente del tribunal 161 y como autor de una vasta obra cultural. 162

La presencia de valencianos en la administración de justicia del reino aumentó con la organización del realismo en 1823. Durante la reorganización interina de la Audiencia se propuso como jueces a seis valencianos -dos de ellos para fiscales- escogidos entre los colaboradores y defensores del general Elío. 163 Entonces entró en la Audiencia el abogado (1790) y catedrático Sombiela, otro personaje lanzado a la palestra política en 1808. Fue absolutista declarado en Cádiz ("uno de los diputados que votaron contra la soberanía nacional"), defensor de la Inquisición, colaborador de Elío durante el sexenio y su valeroso defensor durante el trienio. 164 Hallamos presentes a los familiares del consejero de Castilla Puig de Samper. Su hijo José M.ª, oidor de 1822 a 1835, acumuló numerosos cargos y terminó apercibido por sus irregularidades. 165 Su primo Vicente fue asesor de la Comisión militar ejecutiva y auditor de guerra. Obtuvo plaza en la Audiencia de Galicia. 165bis Al igual que el joven Puig otros magistrados habían servido ya en la anterior etapa absolutista (y también en la liberal). José Ramón Sirera, natural de Novelda, procedía de la Audiencia de Aragón. 166 Vicente Tormo, natural [Pg. 121] de Albaida, había ejercido diversos corregimientos y alcaldías mayores, dejando en todas ellas un mal recuerdo. 167 Otros magistrados procedían de la militancia realista pura y simple. El fiscal Rafael Calabuig (1824-1834) abogado natural de Ayelo, había combatido en la guerra de Independencia y después contra los liberales. Fue vocal del tribunal de purificacion y fiscal de seguridad pública. 168 Pedro Burgos Vallábriga había participado en 1822 en el pronunciamiento de los artilleros en favor de Elío. Tras el triunfo realista fue vocal de la junta de Seguridad Pública y oidor interino. En 1825 se le destinó a la Audiencia de Mallorca. 169

La situación había variado a lo largo de los 125 años de la monarquía absoluta. El ingreso de destacados "botiflers" en los altos puestos de la magistratura española como consecuencia inmediata de la Guerra de Sucesión, había cedido el paso a una débil presencia valenciana en los tribunales durante buena parte del siglo XVIII. Durante el reinado de Carlos III, y sobre todo de Carlos IV, los valencianos recuperaron en parte un notable protagonismo. Era una nueva evolución: la que llevaba de las esperanzas de los ilustrados a la beligerancia de los realistas. Pero al seguir el problema de los magistrados valencianos nos hemos alejado demasiado de los días de Mayans.

APÉNDICE

MAGISTRADOS VALENCIANOS EN LA AUDIENCIA DEL REINO.

1707-1808

PASQUAL MARTINEZ, Vicente. Magistrado desde 1692. Oidor, 1707-1711.

TORRES, Eleuterio José. Magistrado desde 1695. Oidor, 1707-1719. Decano en 1711.

FAUS, Francisco. Magistrado desde 1700. Oidor, 1707-1709.

DOMENECH, Pedro. Magistrado desde 1701. Oidor, 1707-1714.

ROGER, Dionisio. Magistrado de la Audiencia de Mallorca. Alcalde del Crimen de la de Valencia, 1707-1713.

DESPUIG Y MERCADER, Francisco. Magistrado desde 1704. Alcalde del Crimen, 1707-1715. Oidor, 1715-1740. Decano desde 1730.

[Pg. 122]

BORGUNYÓ Y RAMIRO, Juan Alfonso. Magistrado desde 1701. Fiscal, 1707-1709. Oidor 1709-1713. Alcalde de Casa y Corte (1713).

CERDA, Damián. Magistrado desde 1704. Fiscal, 1707-1713. Oidor, 1713-1726.

TORA y SORELL, José, conde de Albalat. Alcalde del crimen, 1714-1726. Oidor, 1726-1751. Decano en 1740.

LOZELLA, Rafael. Fiscal (1715).

SALCEDO ENRÍQUEZ de NAVARRA, Bernardino. Alcalde del crimen, 1717-1724.

SALCEDO ENRÍQUEZ de NAVARRA, Francisco. Alcalde del crimen, 1726-1734.

BORRULL y Ramón, Vicente. Alcalde del crimen, 1736-1741. Oidor, 1741-1752.

JOVER y VALDENOCHES, Jacinto. Alc. del crimen, 1741-1742. Alcalde de Obras y Bosques (1742).

CEBRIÁN y CEBRIÁN, Gaspar. Alcalde del crimen, 1742-1751. Oidor, 1751-1765.

LOZELLA, Francisco. Alcalde del crimen, 1751-1752. Oidor, 1752-1766. Regente de la Audiencia de Aragón (1766). Consejero de Castilla (1768).

LLANZOL de ROMANI, Pedro. Alcalde del crimen, 1752-1765. Oidor, 1765-1766.

MUSOLEs, Felipe. Alcalde del crimen de las Audiencias de Aragón, 1763-1765, y de Valencia, 1765-1766. Oidor, 1766-1786.

FERNÁNDEZ DE MESA y MORENO, Tomás. Oidor, 1766-1772.

PÉREZ MESÍA, Francisco. Alcalde del crimen, 1766-1772. Oidor, 1772-1782. Alcalde de casa y corte (1782), Consejero de Castilla (1788).

NAVARRO TORMO, Juan B. Alcalde del crimen, 1772-1782.

MIRALLES y SIURI, José, marqués de la Torre de Carrús. Oidor, 1782-1802.

MAYANS y PASQUAL, José. Alcalde de la Chancillería de Granada (1781) y de la Audiencia de Valencia, 1783-1791. Oidor, 1791-1809. Decano desde 1802. Oidor de la Chancillería de Granada (1809-1810).

BRANCHART, Vicente. Oidor, 1787-1791.

NAVARRO VIDAL, José. Alcalde del crimen de la Audiencia de Aragón, 1788-1792, Oidor de la de Valencia, 1792-1795. Alcalde de casa y corte (1795). Consejero de Castilla (1802).

LLOPIS FERRIS, Ignacio, conde de la Concepción. Fiscal de la Audiencia de Cáceres, 1790-1794. Oidor de la de Valencia, 1794-1802.

VILLAFAÑE ANDREU, Manuel. Alcalde del crimen, 1794-1802. Oidor, 1802-1817.

NOGUERA CLIMENT, Vicente Joaquín, barón de Antella. Alcalde (1787) y oidor (1790) de la Chancillería de Valladolid. Oidor, 1795-1815, y regente, 1815-1818 de la Audiencia de Valencia.

BAYER y SEGARRA, Domingo. Alcalde del crimen de la Audiencia de Aragón, 1791-1797. Oidor de la de Valencia, 1797-1809.

TORIBIO UGARTE, Francisco. Alcalde del crimen de la Audiencia de Sevilla. Oidor, 1803-1813 de la de Valencia.

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* Para un planteamiento amplio de la base sociológica de la Audiencia valenciana en el XVIII remito a mis trabajos publicados en la obra colectiva Historia social de la administración española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII. CSIC. Barcelona, 1980. Se halla en prensa el artículo titulado "Los Colegiales Mayores en la Audiencia de Valencia" en Actas del II Coloquio sobre los Países de la Corona de Aragón, Universidad de Pau, 1981.

1 . La síntesis más reciente sobre el tema es la de Carme PÉREZ APARICIO: De l'alçament maulet al triomf botifler. València, 1981.

2 . MIÑANA: "De bello rustico valentino". La Haya, 1752. Traducción de Vicente CASTAÑEDA en Revue Hispanique, LV (1922). Párrafos 5, 9 y 29. Sobre los magistrados austracistas, FELIU de la PEÑA: Anales de Cataluña, Barcelona, 1709, III, 629-631. "Relación de los valencianos que dexaron el Reino de Valencia para seguir al Rey Carlos III" (también las Décadas de ESCOLANO-PERALES, III, 872-873). Sobre Mercader, VOLTES BOU: La Guerra de Sucesión en el Reino de Valencia. Valencia, 1964, p. 32, n. 35.

3 . MIÑANA, párrafo 9. "Regia obeuntes munia ut et fidei et officio facerent fatis, disertis laribus, urbe excesserant, in Castellam profecti". Seguido por KAMEN, The War of Succession in Spain. London, 1969, p. 286.

4 . Sobre Pedro José Borrull, "eximio jurisconsulto" para Miñana véase la amplia reseña biográfica de justo Pastor FUSTER: Biblioteca Valenciana, Valencia 1830, II, 5. Para su huida de Valencia, el memorial de su viuda María Bernarda Ramón en AHN. Consejos Suprimidos. Leg. 18.217.

5 . AHN. Consejos. Leg. 18.190. Consulta de 24 de diciembre de 1706 sobre formación de Audiencia en Orihuela. Leg. 18.211. Consultas de 9 de diciembre de 1706 (Despuig), 22 de noviembre (Domenech) y 14 de abril (Descals).

6 . AGS. Gracia y Justicia, GJ. Leg. 133.

7 . MERCADER RIBA: Felip V i Catalunya. Barcelona, 1968, p. 258. Según documentación del AHN. Consejos. Leg. 17.984.

8 . AHN. Ibidem. Leg. 18.215.

9 . Para Ros de Castellví, AHN. Leg. 18.190, consulta de 20 de mayo de 1707. Para Albalat, AGS, GJ, 133. Para su primo Mercader, FELIU DE LA PEÑA, Cit., 589: "relación de los principales que concurrieron con armas en Aragón y en Valencia", entre ellos D. Luis y D. Pascual Mayans.

10 . AGS. GJ, 183. Consulta de 18 de marzo de 1783. Sobre Torre Carrús, ibidem, Libro 291, 13 diciembre 1715. Junta de extrañados y desterrados.

11 . Biblioteca Universitaria de Valencia (BUV). Mss. 17. "Manifiesto de que no hubo rebelión en Valencia en los sucesos del año 1705 y los sigüientes". Una versión impresa modificada se publicó en el Semanario Erudito de VALLADARES DE SOTOMAYOR, XVIII (1788), en forma de "Reparos críticos" a la Historia

del Marqués de San Felipe. Cien años más tarde sistematizó dicha interpretación el nieto del oidor Borrull. Véase infra, nota 158.

12 . AHN. Consejos. Leg. 18.190. 24 de diciembre de 1706. "S. M. se ha servido resolver que los ocho ministros que han quedado de la Audiencia de Valencia la formen en Orihuela."

13 . Ibidem. Consulta de 20 de mayo de 1707. Respuesta del Consejo al papel de D. Joseph Grimaldo de 16 de mayo. "El Consejo propone personas para la Audiencia... conformándose en todo lo que literalmente contiene el papel de S. M." Fueron propuestos los consejeros de Castilla Lorenzo Folch de Cardona, Lorenzo Matheu Villamayor y Pascual de Villacampa y Pueyo "que siendo castellanos tienen también la naturaleza en Valencia".

14 . Ibidem. "Decreto de 30 de mayo de 1707, nombrando ministros, diputados y jurados para Valencia, y declarando los tribunales que han de subsistir." Publicado en MARIANO PESET, José Luis PESET y M.ª Fernando MANCEBO: Bulas, Constituciones y Documentos de la Universidad de Valencia (1707-1724). Valencia, 1977, Documento núm. 1, pp. 49-50.

15 . Regalías de los señores reyes de Aragón... Madrid, 1879, "Informe dado al Rey sobre el gobierno antiguo de Aragón, Cataluña y Valencia, el que se había puesto desde que se entró con las armas y lo que convendría remediar." Puntos 24 y 33. Sobre la Audiencia de cinco ministros, también PÉREZ APARICIO, o. c. 93.

16 . Sobre las etapas iniciales de la Chancillería, Mariano PESET: "La creación de la Chancillería de Valencia y su reducción a Audiencia en los años de la Nueva Planta" en Estudios de Historia de Valencia, Valencia, 1978, 303-334.

17 . Para datos de los personajes, además de los legajos citados del AHN, véase en el Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Legs. 623,68 (Faus y Domenech), Leg. 624, 27 y 38 (Pasqual y Torres), Leg. 625,3 (Dionisio Roger), 35 y 46 (Damián Cerdá), y 46 (Borgunyó).

18 . Notas sobre la abolición de los fueros de Valencia, AHDE, 1972, 657 y ss. Apuntes sobre la abolición de los fueros y la Nueva Planta valenciana, Actas del I Congreso de Historia del País Valenciano, III, 1976, 525-436. Véase documentación aragonesa similar en BUV. Mss. 17 (23).

19 . ORTÍ, citado en nota 11, fols. 83-88, que constituyen un comentario crítico del decreto de 29 de junio.

20 . Ibid. Mss. 17 (20). "Propónense muchas preguntas que todas se reducen a una." Véase el texto publicado por PÉREZ APARICIO, p. 113. Ya el decreto de 30 de mayo indicaba que los abogados valencianos recomendados por su lealtad a Felipe V no podían obtener plaza "por el número de los que han de ocupar castellanos".

21 . AHN. Leg. 18.190. 4 de junio de 1707. "D. Pedro de la Reátegui y Colón solicita la solución de algunas dudas." Respuesta del Consejo de Aragón de 14 de junio.

22 . Ibidem, Leg. 6.810, núm. 5. "Autos, consultas del Consejo y resoluciones de S. M., y otros papeles tocantes a la averiguación de la muerte que se dio a D. Dionisio Rogerio, alcalde del crimen." Cartas enviadas al presidente del Consejo por el oidor Isidro de San Pedro, el alcalde del crimen Diego Cosio Bustamante, y por el antiguo alcalde y a la sazón intendente, D. Rodrigo Caballero.

23 . Historia social de la administración española, cit., pp. 126-134.

24 . Centralismo borbónico y reivindicaciones políticas en la Valencia del Setecientos. El caso de 1760. "Homenaje al Dr. D. Juan Reglà", Valencia, 1795, 11, 65-77.

25 . BUV. Mss. 851, fols. 354-358. "Informe a S. M. para que en la Audiencia de Valencia sean la mitad de las plazas nacionales." El memorial indica, con referencia al idioma del país que "la lengua lemosina puede llamarse difícil para los mismos naturales". AHN. Consejos. Leg. 17.955. Informe del regente de fecha 26 de marzo de 1802.

26 . AGS. GJ. 133. Macanaz recomendó el nombramiento del conde de Albalat. Cerdá logró permutar su plaza con la del magistrado de la Chancillería de Granada, Nicuesa, quien no deseaba abandonar aquella ciudad. Sobre Salcedo, AHN. Leg. 18.215.

27 . AGS, Ibidem. Consultado en primer lugar, e informado favorablemente por el secretario de la Cámara, el valenciano Juan Milán de Aragón, fue sin embargo desestimado por el colegial mayor García Pérez de Araciel, quien alegó, además "que la plaza necesita en el estado presente una plaza de mucha madurez". El hermano de Bernardino, Francisco, fue considerado en 1725 "acreedor de justicia a esta plaza por ser nacional".

28 . Ibid. Leg. 137. Véase también infra, nota 133.

29 . Ibid. Consulta de 7 de julio de 1723. El Rey respondió: "la Cámara me propondrá a D. Joseph Borrull en otras plazas". Véase la carta del catedrático salmantino y futuro oidor de la Audiencia de Valencia, Lorenzo Delgado San Román, citada por MESTRE: Historia, fueros y actitudes políticas. Valencia, 1971, p. 436, n. 239.

30 . Documento citado en nota 19, fol. 88, cita marginal.

31 . Gregorio MAYANS Y SISCAR: Epistolario. IV. Mayans y Nebot. Transcripción, notas y estudio preliminar de Mariano PESET. Valencia, 1975, p. 704.

32 . AGS. GJ. Leg. 159. Aranda al secretario Roda: 22 de marzo de 1766 y 15 de julio.

33 . Ibid. Leg. 160. Consulta de 11 de marzo de 1772.

34 . AHN. Leg. 18.216. "Relación particular de los ministros de esta Audiencia", hecha por el regente Cayo Prieto Laso de la Vega en 1721. AGS. Gl. Leg. 590. "Relación de los ministros que actualmente sirven en la Real Audiencia de Valencia, de su antigüedad y mérito en el ministerio, como también de los cathedráticos de cánones y leyes de esta Universidad y abogados de plaza", por el regente Juan de Isla (1742). "Noticia del mérito, suficiencia y circunstancia que concurren en cada uno de los ministros que componen la Audiencia de este reino de Valencia", por el capitán general duque de Caylus (1749). Relación hecha en 1758 por el regente Marcos Jimeno Rodríguez.

35 . Epistolario Mayans-Nebot, 289.

36 . AGS. GJ. Leg. 147. Borrull fue propuesto en diciembre de 1740 para "plaza nacional civil".

37 . Mayans-Nebot, 699.

38 . Ibidem, 493. Nebot a Mayans, 18 octubre 1741.

39 . Gregorio MAYANS Y SISCAR: Epistolario. V. Escritos económicos. Valencia, 1976, p. 464.

40 . AHN. Consejos. Leg. 18.214. Plaza por fallecimiento de D. Gaspar Cebrián, oidor nacional. El Ayuntamiento alababa "el conocimiento que tiene de las leyes forales, costumbres y genio del País, que es el objeto de estas plazas nacionales". Anteriormente Mesa había buscado la protección de Carvajal.

41 . CADENAS VICENT: Caballeros de la Orden de Santiago en el siglo XVIII. Madrid, 1978, III, 975-976. José Jover (Alicante, 1628) insaculado en la bolsa de caballeros. José Jover (Alicante, 1654), alcalde de hermandad de Murcia. Los Jover fueron jurados de lbi en el siglo XVI.

42 . Archivo Municipal de Valencia (AMV). Cartas Reales. Núm. 29, fols. 202 y ss. Declaración de hidalguía de la familia Toribio Ugarte. "Recibimiento y estado de la clase de hijosdalgo."

43 . Archivo del Reino de Valencia (ARV). Real Acuerdo. Libro 91, fol. 900. Cédula de sucesión en el marquesado de Carrús en favor de D. José Miralles.

44 . AMV. Cartas Reales. Núm. 24, fol. 128. Adquisición de la regiduría. En 1741 se constituyó el mayorazgo de la familia. ARV. Real Ac. Vol 73 (1778), fol. 982. Bartolomé de Musoles y Ximeno, barón de Campo-Olivar.

45 . AMV. Cartas Reales. Núm. 23, fol. 267, título de regidor. Ibid., núm. 27, fol. 290 y ARV. Rl Ac. Libro 85, fol. 1016. Título de conde da la Concepción. Había sido diputado a las Cortes de 1789.

46 . ARV. Rl. Ac. Libros 32 (1737), fol. 31 y 35 (17.405, fol. 100. Declaración de hidalguía. Libro 74 (1779), fol. 74. Libro 91 (1796), fol. 807. Libro 92 (1797), fol. 661.

47 . ACA. CA. Leg. 624, 38/44.

48 . AHN. órdenes Militares. Montesa. Expediente 485.

49 . Dalmiro de VÁLGOMA: Los caballeros de León en la Orden de Carlos III. Madrid, 1946, pp. 281-291. El padre de Manuel Villafañe Andreu, el también oidor y caballero de la Orden, Manuel de Villafañe Flores, pertenecía a la nobleza de León. Casó en 1761 en Castellón de la Plana con Luisa Andreu.

50 . Martín de VICIANA: Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia. Edición de Sebastián García Martínez, Valencia, 1972, pp. 42 y 65. Sobre la regiduría de los Borgunyó por juro de heredad, ARV. Rl. Ac. Libro 61 (1766), fol. 201 y 93 (1798), fol. 100.

51 . AHN. Órdenes Militares. Montesa, núm. 114. Otros caballeros de la familia en 1750 y 1757, núms. 115-117. AMV. Cartas Rs. Núm. 21, fol. 38.

52 . AHN. Estado. Orden de Carlos III. Expediente núm. 421. AMV. Cartas Rs. Núm. 29, fols 122-123. Recibimiento y empadronamiento en clase de nobles.

53 . BUV. Mss. 851, fol. 263 y ss. "Que en la provisión de regidurías cese la distinción de clases" (1792). Los problemas suscitados por la exacta estratificación social de los ciudadanos fueron recogidos por Mariano Madramany y Calatayud en su Tratado de la nobleza de la corona de Aragón, especialmente del reino de Valencia. Valencia, 1788.

54 . AMV. Cartas Rs. Libro 21, fol. 125 v .o Libro 24, fol. 1.

55 . Justo Pastor FUSTER: Biblioteca Valenciana, Valencia, 1830, II, 129 sobre Branchart y 255 sobre Villarroya.

56a . Sobre los Borrull, FUSTER, o. c. II, 5 y 28. Para la oposición de Mayans puede verse, STRODTMANN: Gregorii Maiansii, generosi valentini, Vita. Edición y versión española de Antonio MESTRE. Valencia, 1974, 57-58. Del mismo MESTRE, Ilustración y reforma de la Iglesia. Valencia, 1968, pp. 68-71. Mariano y José Luis PESET: Gregorio Mayans y la reforma universitaria. Valencia, 1975, p. 15. Los mismos y M.ª Fernando MANCEBO: Bulas, constituciones y documentos de la Universidad de Valencia (1725-1733). Valencia, 1978. Documento 83. También la correspondencia Mayans-Nebot, cit. LXIX y ss. Para la proyección intelectual de José Borrull vid. infra, nota 132.

56b . Sobre los Borrull, FUSTER, o. c. II, 5 y 28. Para la oposición de Mayans puede verse, STRODTMANN: Gregorii Maiansii, generosi valentini, Vita. Edición y versión española de Antonio MESTRE. Valencia, 1974, 57-58. Del mismo MESTRE, Ilustración y reforma de la Iglesia. Valencia, 1968, pp. 68-71. Mariano y José Luis PESET: Gregorio Mayans y la reforma universitaria. Valencia, 1975, p. 15. Los mismos y M.ª Fernando MANCEBO: Bulas, constituciones y documentos de la Universidad de Valencia (1725-1733). Valencia, 1978. Documento 83. También la correspondencia Mayans-Nebot, cit. LXIX y ss. Para la proyección intelectual de José Borrull vid. infra, nota 132.

57 . BUV. Mss. 13, fol. 69. Sobre la familia, Janine FAYARD: Les conseillers de Castille à l'époque moderne. Paris-Genève, 1979, 332, según el testamento de Bruno de Salcedo en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

58 . ARV. Rl. Ac. 1727, fol. 42. Fallecimiento de José Fernández de Mesa, regidor de la ciudad de Alicante. Aspiraba a sucederle Juan F. de M. 1786. Declaración de caballero de Cosme F. de M. Examen de abogado de Diego (1748) y José (1779) Fernández de Mesa. Diego fue rechazado de una consulta en 1772 por considerársele afecto a los jesuitas. Para los grados de Tomás padre, véase Bulas, constituciones, cit. p. 59.

59 . Sobre la familia Musoles, Epistolario Mayans-Nebot, p. 342, n. 40, 407 y 526. Gaspar Pastor fue otro de los compradores de regidurías en 1739. AMV. Cartas Rs. núm. 21, fol. 95. En 1746 obtuvo un título de hidalguía. ARV. Rl. Ac. 41 (1746), fol. 424.

60 . ARV. Rl. Ac. Libro 64 (1769), fol. 253 y 71 (1776), fol. 62. AMV. Cartas Rs. Libro 21, fol. 255. Sobre Bartolomé Musoles, ARV. Libro 78, fol. 518. 1803, fol. 837. Fallecimiento de Juan F. Musoles.

61 . AHN. Consejos. Leg. 18.222, núm. 37.

62 . Véase supra, nota 42. Melchor Toribio Ugarte obtuvo en 1785 la dignidad honoraria de la Chancillería de Granada de oidor. AHN. Consejos. Libro 739, fol. 150.

63 . El memorial de 1766 en AGS, GJ. 820. Para el nombramiento de José, ibidem. Leg. 163 (1781). La carta de Asso aparece citada por Mariano PESET en el artículo publicado en ARDE. 1966, 564. También Epistolario Mayans-Nebot, XLI. Para la aspiración de los Mayans a Alguacil Mayor, ARV. Rl. Ac. 78, fol. 21.

64 . AGS. GJ. Lg. 163. Consulta de 17 de abril de 1782. Sobre el obispo Marcelino Siuri, véase Bulas... Universidad Valencia (1725-1733). Documento 96.

65 . AGS. GJ. Leg. 163. Consulta de 18 marzo 1783. "Sobrino del obispo de Orihuela, uno de los prelados nombrados para asistir el Consejo extraordinario." La carrera de Navarro Vidal fue rápida y brillante.

66 . Episolario Mayans-Pérez Bayer. Transcripción, notas y estudio preliminar de Antonio MESTRE. Valencia, 1977. LXIX. DEMERSON: Meléndez Valdés. Madrid, 1971, I, 284. Bayer sucedió a Meléndez en Zaragoza.

67 . Epistolario Mayans-Pérez Bayer. LXIX.

68 . AHN. Consejos. Leg. 18.217. "Memorial de D. Teresa Torán y Soler (sic), viuda de D. Gaspar de Zevallos, nieta de los condes de Albalat." La esposa de Borrull había solicitado "la viudedad y ayuda de costa ordinaria para el funeral y entierro que se concede a las demás viudas". Leg. 6.811, núm. 124. "Consulta del Consejo sobre la representación de la Chancillería de Valencia por la viuda e hijos de D. Rafael Losella."

69 . AGS. GJ. Leg. 159, consulta de 6 de julio de 1765. Leg. 160. Carta del regente de la Audiencia al conde de Aranda (29 febrero 1772).

70 . Archivo del Ministerio de justicia (AMJ). Leg. 4.593, núm. 5.173, 3.° Quejas e informes. Se trata del realizado por el presidente de la Chancillería de Valladolid José Cregenzan en 1792, siendo Noguera magistrado de aquel tribunal. Cregenzan había sido juez de la Audiencia de Valencia de 1766 a 1776.

71 . AGS. GJ. Leg. 590. Informe del duque de Caylus (1749).

72 . Epistolario Mayans-Nebot, 114. "D. Pedro Llanzol quiere dar a sus discípulos y después a la estampa las antinomias de Vinnio. Me tentaría que V. M. le hiciese la fe de erratas."

73 . Ibidem, pp. 276-277, 411, 445, 452, 670. La última cita en p. 499.

74 . Ibidem, p. 700. A pesar de que Mesa lo proclamaba en el prólogo de la obra "mi famoso pariente y maestro".

74bis . Escritos económicos, cit. 347 ("la cabilosidad de D. Thomas Ferrandis hará diabluras", 1752), 357 ("el memorial que hizo Ferrandis es un fárrago", 1755), 393 ("Ferrandis ha puesto un memorial con falsedad", 1760).

75 . Las críticas de Berni en la publicación de su correspondencia con Mayans hecha por Vicente CASTAÑEDA, véase la obra de este autor citada en nota 124, pp. 171-175. Sobre la respuesta de Mayans véase XIMENO, Escritores del reino de Valencia, II, 304, S- FUSTER, Biblioteca Valenciana, II, 64. Una valoración actual de la obra jurídica de Mesa es la de Mariano PESET, en Epistolario Mayans-Nebot, XCII-XCV.

76 . Sobre los aspectos técnicos de esta obra, véase el artículo de Santos MADRAZO: "Tres arbitristas camineros de mediados del siglo XVIII", en Hispania, núm. 126, pp. 182 y ss.

77 . Archivo Campomanes. 48-72. "Themata Juris Civilis". Valencia, 1771.

78 . RISCO: La Real Academia de Santa Bárbara de Madrid. Toulouse, 1979, II, 105 y ss. FUSTER, Biblioteca Valenciana, II, 166. "Oración inaugural sobre la Historia de la abogacía, premiada por la Real Academia del Derecho español y público bajo la invocación de Santa Bárbara", Madrid, 1785.

79 . SEMPERE GUERINOS: Ensayo de una Biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III. Edición facsímil, Madrid, 1969. IV, 8-11. SÁNCHEZ AGESTA: El pensamiento político del Despotismo Ilustrado. 2.ª edición. Sevilla, 1979, p. 340.

80 . Valencia. En la imprenta de Joseph y Tomás de Orga. 1784.

81 . STRODTMANN, o. c., 74. "Hyacinthii Joverii nomine, qui tunc erat duodecennis, Minianae vitam adornavit et illius etiam nominis scripsit gravissimam dedicationem." Jover no tuvo ninguna actividad intelectual notoria posterior. Las consultas de 1740 le describen como "de aplicación e ingenio limitado", "inclinado a las diversiones propias de su edad" que según otra informe eran "bailes de moda, instrumentos y mesas de truco en las casas públicas". AGS. GJ. Leg. 147.

82 . Biblioteca Archivo Histórico-Mayansiano. 114. Mayans a Lozella (1758).

83 . GIRAL D'ARQUER: "La Ilustración valenciana en el siglo XVIII. La creación de la Real Sociedad Económica de Amigos del País". Anales de Economía, núm. 15 (1972), 53-85. Más datos en la tesis doctoral de Francisca ALEIXANDRE TENA.

84 . Sobre su actuación anterior a la toga, AGS. GJ. Leg. 163. Consulta de 17 de abril de 1782. El discurso de 1801, impreso por Benito Montfort en B. U. V. 16 p.

85 . Diario Pinciano, 19 de mayo de 1787 y 4 de mayo de 1788. Pronunció en la Sociedad "un breve, pero bello y expresivo razonamiento". DEMERSON: La Real Sociedad Económica de Valladolid, 1969.

86 . Sobre el padre del oidor, SEMPERE GUERINOS, IV, 149-153 y FUSTER, II, 176. El mismo FUSTER, II, 340-341 (Pedro Juan Noguera y Climent) y 505 (Vicente Joaquín).

87 . AGS. GJ. Leg. 159. Consulta de 6 de julio de 1766. Alegaba 23 años de estudios mayores. ESPERABÉ DE ARTEAGA: Historia... Universidad Salamanca. Salamanca, 1914, cap. VIII, 681. Fue catedrático de Instituta en 1766.

88 . BUV. Mss. 263. "Alegación jurídica de la incompatibilidad de D... Oidor y Catedrático. Voto de D. Tomás Fernández de Mesa sobre lo mismo a petición de la ciudad. Real cédula prohibiéndole poner substituto en la cátedra." PESET: Gregorio Mayans y la reforma universitaria, 18-20.

89 . Bulas, constituciones y documentos de la Universidad de Valencia (1707-1724), Documentos 96-97 y 136. AGS. GJ. Leg. 133. Examinador desde 1704.

90 . SIMÓN DÍAZ: Historia del Colegio Imperial de Madrid. Madrid, 1959, II, 42 y ss. Entre los aspirantes se contaban los valencianos Danvila Vilarrasa y Manuel Locella.

91 . Véase mi artículo "Los colegiales mayores en la Audiencia de Valencia", citado en la nota preliminar.

92 . Puede seguirse el juramento de los abogados en los libros del Real Acuerdo. Por ejemplo, 1708, fol. 122 (R. Lozella), año 1718, fol. 11 (Cebrián), 1754, fol. 11 (Villarroya), 1781, fol. 52 (Noguera Climent). Puede deducirse el lapso de tiempo transcurrido hasta la obtención de la plaza. Sobre el tema de la abogacía véase el artículo de Mariano PESET: La formación de los juristas y el acceso al foro en el tránsito de los siglos XVIII al XIX, "Revista general de legislación y jurisprudencia", LXII (1971), 605-672.

93 . ARV. Rl. Ac. 1777, fol. 43 v.°

94 . Obtuvo la plaza honoraria en recompensa de su participación en las Cortes de 1760. AMV. Cartas Rs. Libro 21, fol. 210.

95 . AGS. GJ. Leg. 163. AHN. Consejos. Libro 739, fols. 15-16 y 56.

96 . ACA. CA. Leg. 625, 35.

97 . ARV. Rl. Ac. 1726, fol. 401. 1742, fol. 39-41. Sobre la introducción del cargo, 1713, fol. 76. El cargo de Chanciller mayor de los consejos y tribunales de Castilla se hallaba vinculado a la familia de los condes de Aguilar.

98 . AMV. Cartas Rs. Libro 20, fol. 102. ARV. Rl. Ac. Libro 30 (1735), fol. 15.

99 . AMV. Cartas Rs. Libro 21, fol. 262. ARV. Rl. Ac. Libro 56, fol. 105.

100 . ARV. Rl. Ac. 1729, fol. 26. Vacante del empleo de Chanciller del reino. 1735, fol. 213. "Ha de vacar por la promoción de D. Vicente Borrull el empleo que obtiene de canciller de competencias".

101 . Ibidem. Libro 32 (1737), fol. 57. Libro 49 (1754), fol. 339. Libro 79 (1784), fol. 858. Títulos de Juez de diezmos, primicias y tercias reales.

102 . B. M. V. Guía de forasteros para el año 1741, pp. 10, 20 y ss.

103 . AHN. Consejos. Leg. 18.211. Consulta para plaza criminal de 1 de mayo de 1704. Informe del virrey.

104 . ACA. CA. Leg. 672 10/12, Leg. 625,35. AHN. Leg. 18.211. Consulta de 28 de mayo de 1705.

104bis . Supra, nota 22. Véase también B. U. V. Mss. 457. Isidro PLANES: Sucesos fatales de esta ciudad y reino de Valencia, fol. 114.

105 . AHN. Ibid. Leg. 18.221.

106 . ARV. Rl. Ac. 1719, 23 febrero, fol. 7.

107 . La opinión sobre Albalat es del duque de Caylus (GJ, 590), la de Cebrián es del camarista Monsoriu en 1740; Cebrián fue en cambio recomendado en diversas ocasiones por Caylus. La frase de Mayans en Escritos económicos, 390. La expresión de Cebrián en su felicitación navideña de 23 de diciembre de 1756.

108 . Sobre Cebrián informe del regente Marcos Jimeno en 1760 (GJ, 590). Sobre Lozella informes de los colegiales mayores Sierra Cienfuegos, Manuel Pablo Salcedo y Marcos Jimeno.

109 . AGS. GJ. Leg. 159, 6 de julio de 1765.

110 . B. U. V. Mss. 17 (39). Bando de D. Damián Cerdá, juez privativo de Seqüestros y confiscaciones. En Oliva el edicto afectaba a Francisco, Felipe y Pascual Mayans y a Feliciano Ciscar.

111 . ARV. Rl. Ac. Libro 5 (1711), fol. 28 (estados de Elda) y 7 (1713), fol. 38 (visita de amortización). Libro 6 (1712), fols. 1 y 25. "Haciendo el oficio de presidente como más antiguo."

112 . Ibid., 1715, fols. 308 y 1723, fol. 48. Comisiones de Francisco Despuig. Él y Cerdá fueron autores de un informe sobre la restauración de la Universidad de Valencia. AHN. Consejos. Leg. 6.875, núm. 31.

113 . AGS. GJ. Leg. 147. En 1724 había sucedido a Salcedo en el cargo de juez protector del colegio de cereros. Rl. Ac., fol. 49.

114 . PALOP RAMOS: "Centralismo borbónico y reivindicaciones económicas en la Valencia del Setecientos. El caso de 1760". Estudis, 4 (1975), 192. ARV. Rl. Ac. 64 (1769), 404. "Comisión en que entendió para el sosiego del alboroto ocurrido en la villa de Elche."

115 . Ibid., 97, fol. 1020.

116 . Ibid., 93 (1798), fol. 303. Juez Conservador de la Albufera.

117 . Ibid., 98 (1803), 274. Protector de la Casa Galera. Carmen GARCÍA MONERRIS: "Canga-Argüelles y el Patrimonio Real de Valencia. 1805-1806", en Estudis d'Història Contemporània del País Valencià, núm. 1 (1979), pp. 160-162.

118 . Archivo Ministerio justicia (AMI). Magistrados. Leg. 4.290, núm. 986. También AHN. Consejos. Leg. 6.986, núm. 12. "Quejas de D... Oidor que fue de las Audiencias de Aragón y Valencia, con honores de Casa y Corte."

119 . AMI. Leg. 4.684, núm. 6.281.

120 . ARV. Rl. Ac. 1794, fol. 952. AMJ. Leg. 4.681, núm. 6.079. Sobre el conflicto con el arzobispo véase Francisco MARTÍ GILABERT: La Iglesia en España durante la Revolución francesa. Pamplona, 1971, p. 336.

120bis . AMJ. Leg. 4.718, núm. 9.191.

121 . ARV. Rl. Ac. Libro 90, fol. 255 y 98, fol. 358. AMJ. Leg. 4.718, núm. 6.850. ARDIT LUCAS: Revolución liberal y revuelta campesina. Barcelona, 1977, fol. 137.

122 . AMJ. Legs. 4.242, núm. 15 y 4.593, núm. 5.173.

123 . PESET: Gregorio Mayans y la reforma universitaria, p. 16. Epistolario Mayans-Nebot, nota 111.

124 . XIMENO, Escritores, II, 295. FUSTER, Biblioteca, II, 121. Vicente CASTAÑEDA: El Dr. José Berni y Catalá. Estudio bio-bibliográfico. Madrid, 1919. NACHER FERNÁNDEZ: El Dr. Berni Catalá. Su vida y su obra. Valencia, 1961.

125 . AGS. GJ. Libro 304. 1775, 17 nov. Berni a Mayans, citado en CASTAÑEDA, p. 12. Los 20 aspirantes a fiscal de 1761 habían quintuplicado en 1794. En 1774 se contaban 80 aspirantes para una plaza.

126 . Abogado desde 1719, lo fue de la ciudad de Valencia. Su obra en FUSTER, II, 49. Para su nombramiento de Juez de diezmos ARV. Rl. Ac. Libro 32 (1737), fol. 57: También BUV. Mss. 2.284-2.289. Las opiniones citadas en AGS. GJ. Leg. 590.

127 . Familiar de la Inquisición en 1752. Juez de diezmos en 1754. ARV. Rl. Ac. Libro 49, fol. 339. AGS. GJ. Legs. 159, 160 y 163.

128 . ARV. Rl. Ac. Libro 79 (1784), fol. 858. La Biblioteca Universitaria de Valencia conserva abundante documentación manuscrita, propia de Borrull, relativa al juzgado de diezmos, primicias y tercios diezmos. AHN. Leg. 18.214. En 1787 fue consultado como sucesor de Musoles, junto con Mayans y Pasqual, Berni, Domenech, Navarro Vidal y Noguera Climent. El nombrado, fuera de consulta, fue Vicente Branchart.

129 . FUSTER, II, 423-424 sobre Madramany y 255 sobre Villarroya. Este hijo de un escribano de la Audiencia fue personaje de notoria proyección intelectual en el campo de la Historia y de la jurisprudencia. Se le debe una primera edición de la correspondencia Mayans-Nebot. Su "Tratado de todos los derechos, bienes y pertenencias del Patrimonio y Maestrazgo de la Real y Militar Orden de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama", Valencia, 1787, fue la base para la Comisión de Apeo y Deslinde de dichos bienes que le fue encomendada. ARV. Rl. Ac. Libro 84 (1789), fol. 276. Sobre los honores de alcalde de casa y corte, Libro 83, fol. 216.

130 . AHN. Consejos. Leg. 18.223. Ministros honorarios de la Audiencia de Valencia. Terol fue propuesto en alguna ocasión para alcalde del crimen.

131 . FAYARD, o. c., 226, aunque da como aragoneses a García Azor y Borrull. BUV. Mss. 17 (11). "Relación de los empleos que el Rey ha concedido a todos los ministros de la tabla del Consejo de Aragón que ha resuelto extinguir."

132 . Sobre la condición intelectual de José Borrull, XIMENO, 11, 316 y FUSTER, II, 28. En la BUV, núms. 268-305 del Catálogo de GUTIÉRREZ CAÑO, se conservan numerosas de sus alegaciones fiscales. Sobre sus relaciones con Mayans, STRODTMANN, 15-21, MESTRE: Ilustración... 36 y ss. Mayans-Nebot, LXII. BUV, núm. 300 del indicado catálogo: "Clarissimi viri Josephi Borruli... Vita, auctore Gregorio Maiansio".

133 . Bulas... Universidad Valencia (1707-1723), 58, 85-86. AGS. GJ. Legs. 137, 139, 140, 145. AHN. Consejos. Libro 736, fol. 231. Las consultas destacaban su pequeña estatura y su "demasiada viveza". En 1736 obtuvo el hábito de la Orden de Santiago, CADENAS VICENT, III (1978), núms. 818-819. Su padre y su abuelo habían sido caballeros de la Orden de Montesa.

134 . STRODTMANN, 21, "homine lenissimi ingenii et satis docto". Fue sucesivamente catedrático de Sexto y Clementinas (1721-1723), de Vísperas (1723-1726) y de prima de Cánones (1726-1732). AGS. GJ. Leg. 137. AHN. Consejos. Libros 736, fols. 55 y 165, libro 737, fol. 226.

135 . AGS. GJ. 134 (1718), 139 (1726-1727), 140 (1728-1729).

136 . AGS. GJ. Leg. 159. Consulta de 12 de septiembre de 1767 para fiscal de la Chancillería de Valladolid. Era doctor en leyes y teología y abogado de los reales Consejos. Su "Defensa del Barbadiño en obsequio de la verdad" se imprimió en Madrid en 1758.

137 . Marqués de ALVENTOS: Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé, II, p. 951. núm. 298. Ingresó en el Colegio en 1767. Fue magistrado de la Audiencia de Canarias en 1778, oidor de la Chancillería de Granada en 1787, regente de la de Valladolid en 1801 y consejero de Castilla en 1805.

138 . MESTRE: Historia, fueros, 338-355. También el estudio de Ángel GONZÁLEZ PALENCIA incluido en Eruditos y libreros del siglo XVIII. Madrid, 1948. En 1782 fue consultado para la plaza criminal de Navarro Tormo.

139 . Sobre Soler y Bargallo, FUSTER, II, 106. Sobre Miralles Garcés de Marcilla, GJ. Leg. 161 y Archivo de Santa Cruz de Valladolid, Mss. 21, núm. 741. Sobre Serralde, GJ. 818.

140 . James CASEY: "Tierra y sociedad en Castellón de la Plana". Estudis, núm. 7 (1980), p. 37. Obtuvieron la nobleza en 1626. Hubo también Sisternes en la Audiencia del siglo XVII. Del mismo CASEY: The kingdom of Valencia in the seventeenth century, Cambridge, 1979, p. 199.

141 . Abogado desde 1755. ARV. Rl. Ac. Libro 50, fol. 20. Agente de la ciudad en Madrid. AMV. D. 115. Libro capitular de 1764, fol. 160.

142 . Ernest LLUCH MARTIN: La pràctica económica de la Il·lustració. El valencià Manuel Sisternes i Feliu i els dictamens com a fiscal de l'Audiència de Catalunya, Actas del I Congreso de Historia del País Valenciano, III, 1976, pp. 695-706.

143 . MOLAS RIBALTA: Societat i poder polític a Mataró. 1718-1808. Mataró, 1973, pp. 52-53 y 186. Archivo Municipal de Mataró. Caja 76. Árbol genealógico de la familia Sisternes.

144 . FUSTER, 11, 123. SEMPERE GUERINOS, Biblioteca, V, 130, indicaba la condición de Sisternes como propietario agrícola en Cataluña y Valencia, "las dos provincias más agrícolas de España".

145 . AHN. Consejos. Libro 739, fol. 204.

146 . Ibidem. Relación de méritos núm. 4493. Fue caballero de la Orden de Carlos III (1795) y regidor del Ayuntamiento de Barcelona (1798).

147 . AGS. GJ. Leg. 164. AHN. Consejos. Libro 738, fol. 195 v. Libro 739, fol. 303. Libro 740, fol. 101. Ibid., fol. 130 sobre Francisco M.ª Fita. AMJ. Leg. 4.409, núm. 2.681 sobre Vicente Fita.

148 . ANH. Consejo. Relación de méritos núm. 13.335/16. Aspiró en 1770 al cargo de Archivero General del Reino de Valencia y fue consultado para alcalde del crimen en 1782-1783.

149 . AHN. Estado. Orden de Carlos III, Expediente núm. 489. Bulas, constituciones... Universidad Valencia (1725-1733), documentos 15-17. Juan Ignacio Puig de Semper, examinador de la Universidad, exiliado en Cataluña. FUSTER, II, 479, da cuenta de los discursos inaugurales pronunciados por el magistrado José M.ª en los tríbunales de Zaragoza y Granada.

150 . Joaquín Lorenzo VILLANUEVA: Viaje a las Cortes. Biblioteca de Autores Españoles, vol. XCVIII, Madrid, 1957, 109-110.

151 . Federico SUÁREZ: Los sucesos de la Granja. Madrid, 1953, pp. 143, 147-148 y 174-175. Véase también las Memorias del Marqués de MIRAFLORES en "Memorias del reinado de Isabel II", BAE, CLXXII, Madrid, 1964, p. 15.

152 . AMJ. Leg. 4.242, núm. 15 (Noguera, barón de Antella). La cita de Elío en Leg. 4.291, núm. 1.009. La carta a Lozano en Torres en Leg. 4.290, núm. 994.

153 . Biblioteca Municipal de Valencia. "Discurso que restituida a la ciudad de Valencia la Audiencia territorial pronunció al tiempo de su apertura... ministro más antiguo el día 27 de julio de 1813". Valencia. Benito Montfort.

154 . AMJ. Leg. 4.409, núm. 2.679.

155 . Ibid. Leg. 4.328, núm. 1.545. Dejó de asistir a la Audiencia desde marzo de 1820 hasta el mismo mes de 1822, y dimitió en octubre del citado año.

156 . Ibid. Leg. 4.457, núm. 3.181. Jubilado en 1833 y exiliado en 1836.

157 . AMJ. Leg. 4.684, núm. 6.261. Nacido en 1752.

158 . FUSTER, 11, 489, indica que se educó con los jesuitas. Se graduó de doctor en 1764.

159 . ARDIT, o. c., 164-191. MARTÍ GILABERT: La abolición de la Inquisición en España. Pamplona, 1975, 178-183.

160 . BUS. Mss. 221, 1.197, 2.420-2.421 (Catálogo de GUTIÉRREZ CANO) sobre la restauración de los jesuitas.

161 . AMJ. Leg. 4.289, núm. 979. Recopiló la documentación de la Junta realista.

162 . FUSTER, amigo de Borrull, cita hasta 98 títulos. Biblioteca, II, 503. Véase, como más relacionada con el tribunal, el "Discurso sobre la dignidad y esplendor de la Real Audiencia del Reino de Valencia, especiales honras con que la han ennoblecido los soberanos y calidad de los ministros que la han ilustrado". 1827. Fue miembro de la Sociedad Económica, académico de San Carlos y honorario de San Fernando.

163 . AHN. Consejos. Leg. 18.214.

164 . FUSTER, 11, 440. "Discurso sobre los tribunales defensores de la fe" (1813). AMJ. Leg. 3.618, núm. 5.427. Fue catedrático durante 25 años. Nombrado en 1824 alcalde del crimen y en 1825 oidor, murió en 1826.

165 . AMJ. Leg. 4.750, núm. 7.279. Comenzó su carrera en 1810 a la sombra de su padre. Magistrado de la Audiencia de Aragón en 1814, fue trasladado en 1822 a Valencia por el gobierno constitucional. En 1824 pasó a oidor. Poseía la orden de Carlos III desde 1820.

165bis . AMJ. Leg. 4.830, núm. 9.565. Alcalde del crimen interino en 1823-1824. AHN. Consejos. Libro 741, fols. 168 y 190. En 1829 fue trasladado a la Chancillería de Valladolid donde murió.

166 . AHN. Consejos. Relaciones de méritos núm. 4.490.

167 . ANH. Ididem, núm. 4.639. Había sido corregidor de Onteniente y Alcalde Mayor de Málaga (1814-1820). Fue oidor de 1826 a 1828.

168 . AMJ. Leg. 4.331, núm. 1.603.

169 . AMJ. Leg. 4.289, núm. 962.

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