AVISO LEGAL

Para uso público, debe dirigirse al Servicio de Reprografía de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu a través de la siguiente dirección de correo electrónico: bv@gva.es

Se indicará por el Servicio de Reprografía la manera correcta en que debe citarse el recurso. Ejemplo; fuente: "Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu".

Los contenidos, textos, fotografías, diseños, logotipos, imágenes, animaciones, grabaciones… y, en general, cualquier creación intelectual existente en este sitio oficial, así como el propio sitio en su conjunto como obra artística multimedia, están protegidos como derechos de autor por la legislación en materia de Propiedad Intelectual.

 Obras huérfanas

Las utilización de obras huérfanas(*) que hayan sido digitalizadas para su exhibición en Bivaldi, se ha realizado tras haber efectuado una búsqueda diligente, y de conformidad con la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 Por lo que respecta a la difusión de las obras huérfanas, el artículo 37bis de la Ley 21/2014, en su apartado 4 establece que “los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas podrán reproducir, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, y poner a disposición del público, en la forma establecida en el artículo 20.2.i), las siguientes obras huérfanas, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público, en particular la conservación y restauración de las obras que figuren en su colección y la facilitación del acceso a la misma con fines culturales y educativos:

a) Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.

b) Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.”

 Por lo que respecta a la legislación europea, la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2012 sobre usos autorizados de las obras huérfanas, establece normas comunes para hacer legalmente posibles la digitalización y la exhibición en línea de obras huérfanas.

(*)Se considerará obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.

Para cualquier otra duda pueden remitirse a la legislación vigente y/o dirigirse a los buzones de correo electrónico indicados anteriormente.