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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > Gregorio Mayans y Siscar a José Nebot y Sanz, 16 de enero de 1740

Datos del fragmento

Remitente Gregorio Mayans y Siscar Destinatario José Nebot y Sanz Pag. Inicio 18 Pag. Fin 20

Texto

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Mayans a Nebot, 16 de enero de 1740

Amigo y Dueño mío. Acabo de recibir el Emplazamiento i Compulsorio. Este segundo, presto estará hecho. La dificultad consiste en hallar a Roca, qui non habet Deos Penates, o por decirlo en Español i con adagio equivalente, no tiene casa ni hogar. Con todo pondré espías en los lugares donde suele residir. Bien que sospecho que todavía se mantendrá en essa Ciudad, de lo qual darán razón los testigos a quienes él no dejará de visitar. Vmd. me escriva mili por menor todo lo que aquí deva practicarse, porque en sacándome de lo que dicen Papiniano, Africano i Cévola, que son los tres Jurisconsultos más agudos i profundos, en lo demás destas Prácticas Vmd. es mi Maestro. La lei Gallus Aquilius es dificultosa, porque la escrivió Cévola, el qual penetró el asunto tan profundamente, que su misma hondura le hace obscuro. El jurisconsulto bien claro era, pero de cosas sutiles es dificultoso hablar con claridad.

Con todo esso, dicha lei no puede embarazar a Vmd. en ninguno de sus parágrafos, porque su dotrina depende de los principios que Vd. sabe, i sé yo que Vmd. tiene presentes. Explicaron dicha lei Alciato, Duareno, Cujacio, Altamirano, Quesio, Fabro, Valencia, Borrull i, mejor que todos, Donelo en sus opúsculos pósthumos. Después del qual doi la palma a Goveano. Si ai algún parágrafo enredoso, como el 9, lo es porque está viciada la lección. I de lugares manifiestamente viciosos no hemos de sacar consequencias. Aunque si quisiéramos apurar el ingenio, no faltaría qué decir, pero esso es bueno para el theatro, no para quien sólo busca la verdad. 10 Se le ha barajado la pretensión a D. Thomás Ferrandis, 11 o me parece que será Fiscal el Dr. Monseny, porque tiene el favor de D. Juan Bautista de Urizar, que es el Criado de mayor confianza del Sr. Inquisidor General, i de quien Vmd. deve valerse en qualquier ocasión que pretenda algo de dicho Sr. Inquisidor General.

Acabo de recibir la Provissión i la embío al Real de Gandía para que la intimen a Roca, que está allí. No ai tiempo para más. Vm. me mande. Dios guarde a Vm. muchos años como deseo. Oliva, a 16 de enero de 1740.

Tuus ex animo

Mayáns.

Sr. Dr. D. Josef Nebot i Sanz

(A.C.Va., 334)

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10 . De la ley Gallus Aquilius... se ocupa Mayans al tratar de Aquilio Callo en su Ad triginta..., II, 74, así como escribe unas notas en Apuntes legales, B.A.H.M., 255.

Mayans sigue la línea de los humanistas, iniciada en el siglo XVI; junto a Gotofredo y Agustín, J, Cujas (1522-1590) -Cujacio-, cuya obra todavía no ha sido suficientemente estudiada, si bien existe extensa bibliografía sobre este autor, representante máximo del mos gallicus. Los franceses han estudiado su obra, A. CASTAN, "Consultation de Cujas sur l'organisation de l'enseignement du droit á Besangon en 1580"; J. FLACH, "Cujas, les Glossateurs et les Bartolistes"; H. OMONT, "Catalogue des manuscrits de la bibliothéque de Cujas (1574)"; H. OMONT, "Inventarié des manuscrits de la bibliothéque de Cujas"; L. DOREZ, "Documenta concernant le retour définitif de Cujas á Bourges (1576-1579)"; G. C, BURAGGI, "Jacques Cujas, professeur á l'Université de Turin"; P.-F. GIRARD, "La jeunesse de Cujas. Notes sur sa famille, sea études et son premier enseignement" (Toulouse 1522-1554) ; P.-F. GIRARD, "Lettres inédites de Cujas et de Scaliger"; P.-F. GIRARD, "Deux nouvelles llettres de Cujas"; P.-F. FOURNIER, "La premiére édition des notes de Cujas sur Ulpien" ; A. FLINIAUX, "Celebration á Toulouse du quatriéme centenaire de Cujas (17 dec. 1922)" P. MESNARD, "La place de Cujas dans la querelle de l'humanisme juridique", todos ellos en la Revue historique de Droit français et étranger, I (1877), 680-686; VII (1883), 205-227; IX (1885), 233-237; XII (1888), 632-641; XIX (1895), 298-302; XXXII (1908), 578-583; XXXIX (1916), 429-504, 590-627; XL (1917), 40.3-424; XLIV (1920), 243-273; XLIII (1919), 663-665; XLVII (1923), 287-293; (1950), 521-537. También R. PRIETO BANCES, "Jacobo Cujas y el Escorial", Anuario de historia del Derecho español, XIX (1948-1949), 575-583, Recientemente los estudios de Hans Erich Troje, profundizan sobre el humanismo jurídico, "Praelectiones Cujacii -Vorlesungsnachschriften des Frankfurter Syndicus Heinrich Kellner (1536-1589) aus seine Studienzeit in Bourges (1560-1561)", "Die europäische Rechtsliteratur unter dem Einfluss des Humanismus", "Humanistiche

Kommentierung klassicher Juristenschriften", Ius commune, I (1967), 181-194; III (1970), 33-63; IV (1972), 51-72. Véase asimismo D. MAFFEI, Gli inizi dell'umanesimo giuridico, 2.ª ed., Milán, 1964; V. PIANO MORTARI, Diritto romano e diritto nazioriale in Francia nel secoto XVI, Milán, 1962; F. WIEACKER, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 2ª ed., Gotinga, 1967. Sobre el gran humanista francés, véase el elogio de G. MAYANS, "Bibliotheca...", 264.

11 . Tomás Ferrandis (o Fernández) de Mesa es conocido abogado valenciano de la época, a quien se deben multitud de alegaciones impresas. Es pariente y amigo de Mayáns. Su hijo, de igual nombre, también aparece en estas cartas, véase la nota 256.

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