Buscar: en esta colección | en esta obra
Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > Gregorio Mayans y Siscar a José Nebot y Sanz, 06 de febrero de 1740

Datos del fragmento

Remitente Gregorio Mayans y Siscar Destinatario José Nebot y Sanz Pag. Inicio 36 Pag. Fin 38

Texto

22

Mayans a Nebot, 6 de febrero de 1740 (2ª carta)

Mi Amigo i Señor. Sobre mi pleito vivo mui descuidado, porque supongo en Vmd. una suma diligencia. Si en la primera petición no se ha puesto la matrícula de Roca, se podrá presentar en la siguiente. El Libro de las Matrículas se ha de registrar desde el año 26 hasta el 32 en la facultad de Leyes.

Vamos a lei Fructus 45 de Usuris. El poseedor de buena fe adquiere los frutos de la cosa poseída por medio de la percepción, la qual es una de las especies de la ocupación i, por consiguiente, uno de los modos de adquirir, supuestos los devidos requisitos en el que adquiere i en la cosa de cuya adquisición se trata. No distingo entre los frutos naturales ni industriales. Tampoco entre los títulos Lucrativos i Onerosos. Porque Justiniano en el § si quis a non Domino 35 de rer. divis. habló generalmente, pues aquellas palabras pro cultura et cura no son limitativas con exclusión, sino limitativas con certeza de dotrina. Digo que no niegan la adquisición, aun en caso que no aya cultura et cura. La cultura alude a los campos, la cura a los ganados. No es del caso presente la distinción de frutos pendientes, percebidos i que se han de percebir, extantes i consumidos, porque esso tira a los casos en que obliga la restitución. Bolvamos a la percepción. Contra lo dicho sobre ella concurriendo la buena fe, no obsta la lei 45 de Usuris, la qual tiene un granito de sal, que es hablar de una donación prohibida por derecho, como lo es la de inter virum et uxorem. I assí como los casados no hacen suyas las cosas que donan por ser injusto este título, tampoco hacen suyos los frutos procedidos de ellas, porque su percepción, aun concurriendo la buena fe, no está apoyada con justo título, antes bien se afirma sobre un título injusto. Esto es cierto en los frutos naturales, pero se limita en los industriales, porque en éstos se considera la industria del marido o de la muger como causa de los frutos, i por esso qualquiera de ellos los hace suyos; pero no al fruto natural, quia non ex facto ejus is fructus nascitur, l. 45 de Usuris.

La dificultad consiste en explicar aquellas palabras, sicut nec cujuslibet bonae fidei posessoris. Pero que non quilibet bonae fidei posessor adquiera los frutos que percibe, es cierto, como se ve en el heredero de la cosa furtiva, 1. 2 in, fine C. de Fructib. et Litium expensis. Añado una observación mía, i es que si el marido o la muger, qualquiera de ellos, fuere donatario de la cosa de su consorte, siendo el donador un tercero, no devería distinguirse entre frutos naturales e industriales, porque el título de la Donación sería justo. 25

Que Trebacio estrañasse el asunto de Aristóteles en sus Tópicos, consta del principio de los Tópicos de Cicerón, donde hallará Vd. la prueva. Las Obras de Cicerón son tan excelentes que Antonio Agustín siendo viejo, las leía todos los días. Sus libros Filosóficos son leídos de mui pocos i entendidos de poquíssimos, porque contienen las doctrinas de todas las sectas, esforzándolas sus defensores por manera de Diálogo, que es el modo más natural de enseñar. I por esso, escrivieron assí Platón i Luciano entre los Griegos; Cicerón entre los Latinos; Frai Luis de León entre los Españoles, omitiendo a otros muchíssimos no comparables con estos grandes hombres, que quanto más se leen más agradan. Quede lo demás para quando nos veamos. Los días serán de mis negocios, las noches de Vmd., a quien suplico prepare las armas, porque hemos de ver si sabremos reñir. Dios guarde a Vmd. muchos años como deseo. Oliva, a 6 de Febrero de 1740. Tiempo ha que estoi instando a D. Andrés de Orbe que pida a su Tío le embíe a essa Ciudad. No se si avrá cosa positiva. Si llega el caso Vmd. será su amigo, porque él lo es mío i mui íntimo, i ya sabe Vmd. que amicorum omnia comunia. Sobre las amistades literarias aun no ha hecho Vmd. reparo en la empressa que yo puse al principio de mis cartas latinas. Me alegro que tenga Vmd. las Castellanas. 26 Presto nos veremos.

Tuus ex animo

Mayans

Sr. Dr. D. Josef Nebot.

(A.C.Va., 334)

Volver Arriba

25 . Aquí, como en otras notas, intentaré algunas referencias a la obra jurídica de Mayans, que sirven para situar mejor su pensamiento en algunas cuestiones. En Disputationes..., 1752, II, núms. 18-34, I, págs. 25-33 -ya estaba editada en 1726, II, 18-30-, trata con amplitud y variedad del objeto del usufructo, y en núm. 47, I, pág. 42 s. sobre frutos. Véase también, Ad triginta..., I, 380-383.

26 . Se refiere al grabado del frontis de Epistolarum..., que reza: Amicitiae immortales. La primera edición de las Cartas morales..., 2 vols., Madrid, 1734-1735, I. C. STRODTMANN, Maiansii Vita, núms. 94, 96 y 81, donde recoge la anterior de Lyon, 1733, citada por mí en nota 410.

Volver Arriba