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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 23 de marzo de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 51 Pag. Fin 53

Texto

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Nebot a Mayans, 23 de marzo de 1740

Amigo y Dueño. No me da poca luz lo que Vm. me insinua sobre las tradiciones, lo que agradesco.

No he visto aún la declaración de Roca, es mucho que su calor no lo aya digerido asta aora.

Remito a Vm. el dictamen, y me alegro se ayan confirmado conmigo los que le firman, no [ha] avido tiempo para poderle ilustrar, pues es a ocassión que estoy mirando unos papeles que me a entregado el Sr. Dn. Manuel.

No comprendo lo que Vm. me dice del Pavorde Almiñana, ni entiendo cómo puede aver dado su dictamen en cossa tan agena de su facultad, y aun añado que aun a los que son de la nuestra les sirve de inpedimento el ser Theólogos, y tengo experiencia hecha que en puntos prácticos, o no aciertan a discurrir o eligen lo peor. Antes que Yo lo observó Eberardo, quien refiere cierto casso y concluye ideo periculosum est aliquid eis consulere. Me atrevo a decir que en semejantes puntos prácticos, aun en materias comunes a ambas facultades como Matrimonio, Usuras, etc., siguiendo uno la sentencia contraria de ellos va más seguro sin mirar libros, por lo menos es cierto que están en possesión de errarlo cassi todo. Yo no quissiera ablar de este punto porque me enardesco. 41

Sobre lo último de la consulta no ay duda que se les deve reyntegrar en lo que se allen defraudados.

En la antecedente no quisse insinuar a Vm. el sentimiento que por el que a Vm. aconpañaría me ocupaba en la muerte del Sr. Dn. Thomas, que de Dios goze, pues me recelé podía Vm. aún no saberlo.

Binio [= Vinnio] en el § 8 de legatis al n. 17, donde quiere que entre los conjuntos verbis aya drecho de acrecer, interpreta la ley 34 § 9 de leg. 1.°, lo refiere al legado de damnación o a la ley Julia y Papia; desseo saber de donde lo saca, pues Ulpiano en el lib. 21 ad Sabinum o éste, avían de ablar presisamente de dicha ley Julia y Papia, lo que yo no allo, ni el texto en la ley 84 § si Atitio eodem, que alega, abla de ello, ¿de dónde, pues, puede inferirlo Binio?; o me dirá Vm. la regla para poder sacar de qué ablaba Ulpiano en dicho lib. 21 y Sabino.

No puedo dexar de admirar su afecto tan singular en quererme dar a conocer. Yo confío en Vm. para todos mis adelantamientos y no es lisonja, pues no las gasto. Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia y Marzo, [23] de 1740. 42

Tuus semper

ex animo

Dr. Nebot [Añadido al margen:] La razón física de lo que digo de los theólogos entiendo que la he alcanzado. No he podido ver al Pavorde Almiñana, puede ser se aya visto el Sr. Dn. Francisco.

Amigo y Dueño Dn. Gregorio Mayáns.

(B.A.H.M., 21)

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41 . La posición indiscutible de los teólogos se debilita en el siglo XVIII. Nebot, como jurista de su época, se siente herido ante la inmisión del pavorde Albiñana en puntos de derecho, pues los abogados y juristas empiezan su decidida ascensión social en el setecientos, véase M. y J. L. PESET, La universidad española..., cap. XII, 283309, también R. L. KAGAN, "Universities in Castilla 1500-1700", Past and Present, Londres (1970), 44-61.

Sobre el dictamen de Nebot, a que se alude en estas cartas, le escribe en 23 de marzo F. Pascual a Mayans: "Mi primo y señor, remití en continente la carta al Dr. Nebot, que con la brevedad propia del abogado amigo ha dado su dictamen y le ha hecho firmar a sus dos amigos Monsein y Musoles".

42 . Suplo la fecha por la regularidad con que se escriben.

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