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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 30 de marzo de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 56 Pag. Fin 58

Texto

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Nebot a Mayans, 30 de anarzo de 1740

Mi amigo y Señor, la que recibo de Vm. haze el mismo efeto de las otras, que es recrear mi entendimiento con el gustoso pasto que halla y afección con que las leo.

Me he alegrado que el dictamen aia sido arreglado al de Vm., que con ello quedo satisfecho. Lo que Vm. insinúa de San Pablo viene muy al caso, y conduce para lo antecedente, uno y otro leí a unos de estos traditionalistas vulgares; quiso poner notas, pero se quedó en notandum.

Remito a Vm. el estracto de la declaración de Roca; tengo puesto pedimento para recibirse la causa a prueva, este expediente pasará al Relator si se contradice por Roca. Lo que Vm. ha de hazer es poner con su acostumbrada claridad los hechos que se podrán provar y qué testigos abrá sobre ellos, o por qué medios se pueden buscar, o qué diligencias se deverán practicar, dándome noticia de los sugetos que concurrían en casa de Vm. quando estava Roca, sobre lo qual puede Vm. reflectar y memorar, pues aunque aya un correo intermedio, vendrá bien.

Pregúntame Vm. que le diga qué estoy leiendo aora. Yo no leo en otros libros que en las instrucciones de Vm., que tenazmente tengo Oxas en mi memoria, ni puedo tener otro estudio por no tener tiempo, pues Dios (por su incomprehensible providencia) me ha querido destinar a esta galera práctica, teniendo siempre a la vista los objetos deleitables de mi inclinación, que no puedo disfrutar por falta de tiempo; y de ello inferirá Vm. quanta maior será la fatiga no pudiendo lograr lo que tiene uno tan cerca, como son los otros libros de que gusta; y si no fuera por Vm., que tanto me favorece en satisfacerme al deseo de lo que se me ocurre, sossegando mi ancia a costa de la suia, sería mucho más lo que padeciera, y así en toda verdad le aseguro que en ello hallo un total descanço. Si mi estilo se fuere mejorando, a Vm. se le deve; el ir con suelas de plomo a la ypocondría, que es muy pesada.

Vm. omitió el dezirme cómo se sacaría el saber de qué habla Ulpiano en éste o el otro libro ad Sabinum, pues en los del edicto ya lo dize Gotofredo, y ¿de dónde sacó Vm. que en el 17, 18, 19, etc., habló de legados? 46

Dudo aún de la misma Ley 34 § 9 de leg 1, por lo que Vinio dize en otro lugar; porque siempre y quando dutur Jus coniunctionis, datur Jus acrecendi, L. 16 de Leg. 1.°, Lege 3 de Usufruc. Acrecem. L. 80 de Legat. 3.ª, Lex 7 C. de Legat., en dicho texto ay conjuntos ibi: si coniunctimae, luego ay drecho de acreser; adqui habla generalmente de todos los conjuntos, pues la proposisión indifinita, equicalet universali; ergo, etc.

A más, contra la explicasión a la Ley 41, en que dize usté, que legándose una mitat indeterminada ay conjunción, parese obsta lo que dize Vinio en dicho § 8.°, v.° ad eandem rem, de que si el Legador lega sub asignacione partium, scilicet dimidiam partem fundi indifinite, ya non datur Jus acresendi, y lo prueba del texto en la Ley 1.ª de Usufructu acresendo, L. 84 § p en. de leg. 1.°, Lege 23 in fine C. de Legat. Luego en la Ley 41 de Leg. 2.ª no ay conjunción, ni drecho de acreser; sobre todo estimaré que Vm. magistralmente me diga su dictamen sacándome de esta confusión.

Repare Vm. tanbién en los textos, en la Ley 25 qui et a Quibus manumis. con la 15 quae in fraudem. Dígame Vm. que siente de la materia de Dn. Alvaro de Castilla que tengo de Adiecto, en el Libro de Zepeda ad Alfenum, que tanbién me han dado; parese que en latinidad es un poco Bárbaro, pues lo que vi primero fue una entrada, fol. 160, quem textum, entrando primero por el relativo. Voi a la tarea. Estimo a Vmd. las expresiones del Sr. Dn. Manuel.

Vale et jube. Valencia y Marzo 30 de 1740.

Tuus ex

animo

Dr. Nebot y Sanz

[Al margen:] Me olvidava el preguntar a Vmd. el origen y esencia de la acción útil, pues el dezir que naze ex aequitate, o que quatenus directe actione opponitur, etc., in § final de L. aquilia, o que eficasmente compete sin miedo de exepción, no parece que es general a toda acción útil ni la que se dice tal, quando el Ahuelo estipula poniendo por adiecto a la nieta a quien se le adquiere la acción útil, que otro extraño no tuviera. Yo quiero saber cómo se fue introduciendo y quándo. No repare Vmd. en la diversidad de letras, pues se escrive quando se va ofreciendo y se puede.

Amigo y Sr. Dn. Gregorio Mayans.

(B.A.H.M., 21)

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46 . Con el estudio de Bluhme, en 1820, se determinó el contenido del Digesto o Pandectas de Justiniano, en donde aparecen una parte edictal, otra sabiniana, la tercera papiniana y la cuarta, de varios autores. De ahí la importancia que tienen los comentarios ad Edictum o ad sabinum en los fragmentos de este cuerpo legal del siglo VI, véase V. ARANGIO RUIZ, Historia del Derecho romano, trad. F. de Pelsmaeker, Madrid, 194.3, 456-465; también L. WENGER, Die Quellen des römischen Rechts, Viena, 1953. Los trabajos de Gotofredo o de Antonio Agustín, de tantos otros cine sirven a los juristas teóricos del XVIII, están hoy mejorados, pensemos, por ejemplo, en cuanto significa la reconstrucción del Edicto perpetuo por Lenel en 1883 o el descubrimiento de la Instituta de Cayo.

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