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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 27 de abril de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 82 Pag. Fin 86

Texto

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Nebot a Mayáns, 27 de abril de 1740

Amigo y Dueño. Como Vmd. ha de menester el tiempo para la controversia con Bordazar, me sabe mal cansarle, pero lo que Vmd. no pueda responder en uno, resérvelo para el otro Correo.

Teniendo presentes los apuntamientos de Roca he formado el Interrogatorio, cuyo borrador remito a Vmd. y guardará para instruir a los testigos que ay se huvieren de dar, remitiendo también nota a Alicante sobre la pregunta que toca, pues se aurá de enbiar real provicción a essa Villa y a Alicante. Tengo hecho un estracto de diligencias que se deven practicar para buscar los testigos que aquí an de deponer, en cuyo encargo está el Dr. Miguel Perelló, y abremos de buscar otro Amigo porque el término provatorio se compara a la cosecha de seda, quando los gusanos están muy adelante es menester muchas manos y no perder tiempo.

En el apuntamiento de dos pliegos que empieza Instrucsión, está siertamente errado, pues dize Vmd.: "Joseph Roca, estudiante, entró en mi cassa, como Pedagogo de mi hermano Dn. Juan Antonio Mayáns, y con la obligación de comprar y la mera remuneración de darle de comer, a los últimos de Octubre del año 1726"; y en la declaración que Vmd. tiene Jurada dice assí : "Y aunque es verdad que dicho Roca le ha servido al que declara desde los fines del pasado año 1723 o principios de 24, asta el pasado de 1736", esto me parese lo sierto, abra sido equivocación lo otro.

En el último apuntamiento dize Vmd. que Vergara se engaña en el año que estuvo en Alicante Roca, pues devió ser en el 25 y no en el 27. Supongo que para nuestro asunto es lo mesmo, pero para que hayan conformes los testigos que sobre este particular se an de dar en Alicante, sólamente es menester que hayan conformes en el año, porque si los unos dizen 25 y los otros 27, ni pruevan uno ni otro, obstándose mutuamente. Joaquín Medina, mi escriviente, dize que siertamente se equivoca Vmd., pues el año 25 y 26 tomó materias de Vmd. y assistió a su academia, y estava entonces Roca, luego estos años no podía estar en Alicante, si no es que fuese el año 25 antes de San Lucas. Importa mucho lo de Alicante para convencer no solo a Roca, si[no] a sus testigos, y assí Vmd. escriva luego en Alicante para que haya tres testigos contestes, que pueden ser el mismo Dn. Carlos, su muger y otros familiares. Vmd. no repare en lo clausulado del Interrogatorio, que es sólo borrador, y quedará para entrar en la Sala luego que tenga respuesta, por si tiene Vmd. que advertirme, pues no estamos para perder tempo. Para la resolutoria tengo apuntadas algunas reflecsiones, que tal ves le agradarán a Vmd.; haga Vmd. hazer las paces al Padre Mariana con Antonio Bordasar, porque aunque la diferencia de los cálculos sea de pocos días no es tolerable en semejantes puntos, aunque para la idea de Vmd. no le enbaraza. Tanbién es menester que Vmd. se ajuste con Bordazar, porque si no me abré de poner por medio y hechar el montante; Yo veo que Bordasar quiere que los años de los Cónsules vengan o se ajusten donde puedan, supuesta la verdad y fixación del año del Eclipse. Creo que Vmd. asienta primero los años del Consulado y quiere traer a ellos los de los Eclipses, esto me parece no puede ser, pues es buscar una cosa sierta por una insierta. Las piedras y ladrillos se an de arreglar al nivel, pero no al contrario, lo sierto es que el año del Eclipse es indefectible, que tal Cónsul fuesse en éste o otro año insierto, o a lo menos no tan sierto; Yo he visto una disertación muy erudita sobre si se puede o no averiguar el año de Cristo por los Eclipsces.

Sobre lo que Vm. me pide, si los que tienen penciones sobre algún Obispado gosan del fuero Eclesiástico en orden tanbién a la excepción de quartel, es questión mui disputada, pero quien mejor de todos la trató con extención y con las sentencias y contenciones que sobre estos puntos ha [ha]vido, es Dn. Miguel de Cortiada, tom. 3, dess.° 129, y por si acaso Vm. no tiene a mano ese auctor haré para el correo siguiente un abstracto de las limitaciones y particularidades deste punto; lo común es que exseda la pención de 60 ducados de oro de cámara, otros quieren que sea la pención en lugar de título de beneficio que tenga tonsura y lleve hábito clerical. Vm. dígame qué circunstancias concurren en la especie precente, para acustar más a ella la desisión.

En este instante es recevido los orígenes de Madrid, me aquerdo que Vm. me dixo en casa Dn. Francisco sierta particularidad de ellos que se podía continuar, i era para discubrir la formación de nombres o verbos de la leng[u]a española, sacados de los latinos, y que Vm. sólo lo insinuó y no continuó por no abultar la obra. Vm. me dirá lo que es. El Altamirano parese no está aun en Madrid. Vm. me dirá lo que sabe en ello y dónde se podrá hallar en caso de estar remetido a la corte. 73

Ya que tenemos los orígenes entre manos, ogeándoles, he reparado lo que Vm. dise fol. 2, n. 1, "la fuersa de la espresión, porque aviéndose inpuesto los nombres con gran conosimiento de las cosas, los expresaban con suma claridad... Adán, hombre lleno de profundísimo saber... puso a cada uno dellos el nombre más expresivo de su naturaleza o propiedades". ¿Qué fuerza o expresión podía poner en los nombres quando eran ad libitum?, ¿quando no tenían relación a otros?, ¿quándo no tienen conección con las mismas cosas? Hahora en los nombres posteriores se disen más espresivos porque tienen más relación o comprehenden más sircunstansias que otros nombres, pero en la primera invensión de ellos no puede comprehender esta mayor abtitud y conecsión, o por desirlo mejor, espresión que Vm. dise.  74

Trova entendemos aquí por traducir de una lengua en otra, dígame Vm. el arte que Vm. pone al último del 2.° tomo de sus origines, qué es la Gaya siensia antigua, o dígame Vm. propriamente qué es. 75

El vocabulario de Germanía que Vm. pone, dígame Vm. si son de voses alemanas o quáles son.

Me acuerdo que Vm. me dixo que la l. 25 de usuris, en algunas pandectas estava el respondit y el dubitavit en B, y que leyese Ajujatio [= Cujacio] sobre algunos textos de Juliano, y hallaría el mismo respondit que se refería a Africano, Maestro de Juliano, yo no les he visto pero conservo esto fixamente en mi memoria.

Repare Vm. en la solutión de Cujatio al texto en la ley 25 quae in fraudem, donde pone la consiliación con la 15 qui et a quibus del modo que suelen a Vm. gustarle. Vea Vm. qué tiene que dezir sobre ella. Quando Vm. tendrá lugar veremos esa solución irregular al texto en la L. 18 de stipu. servo.

Larreatigui, selec. jur dise que el texto en la l. 9 de neg. gest. se dise por antonomacia lo difícil. Vea Vm. si puede quitar la duda, en algunas pocas palabras como Vm. suele hazer o qué tiene Vm. [que] advertir sobre ella.

La solución que Vm. dio a dichas leyes 25 qui et a quibus, y 15 que in fraudem, es contraria a la Jujatio [=Cujacio], quien entendió el novos, no por posteriores acreadores como Vm., sino por contrahidos después, pues se pagaron de dineros de los otros y me parese que hase gran fuerza la l. 16 que sita Jujatio, que se deve acomodar a la 25, por ser de Paulo al mismo libro de Papiniano, e ignoro de dónde tenía intención de defraudar etiam novos creditores.

El otro día tuve la fortuna de tener una medalla de plata que se halló en Mulviedro, y se llevaba para el capellán de su Ilustrísima. Se lee en ella claramente a la una parte Cesar vespatianus, a la otra parte ay una figura asentada que parese triunfo, y sólo se puede leer Tripco. Vm. lo disifrará. Donde dize Caesar Vespacian. Antes dize: aug. imp.; esto sin duda quiere decir Imperator Augustus. En las letras de la otra parte tengo la dificultad. Dn. Francisco Pasqual argüió en estas oposiciones para provar que se podía pedir y pagar ante diem la ley 22 ad Trebelian. que es curiosa, y la instava con la ley 11, § 11 de leg. 3, que verdaderamente causan dificultad comparadas entre sí, y también tiene conección la ley 15 quando dies legat. cedat. Téngalas Vm. presentes quando tenga lugar y por ello ponga Vm. la carta donde la tenga a mano, porque no me acuerdo algunas vezes de lo que tengo preguntado.

El otro día vi a Nood la oración que trahe el último del 1 tomo, en que alaba la jurisprudencia civil, pero yo no pido eso, si[no] algunas authoridades de graves hombres y de Santos Padres.

Vi el otro día a Escalígero de Subtilitate; Scheferi de re vehiculari veterum, et de re navali veterum; Ramos, tribunanus, sive errores triboniani; Grosio, de Mari libero; Dn. Nicolás Antonio, de exilio, yo no sé si contra éste escrivió Retes; Pancirola, rerum memorabilium, y de dignitate; Ramires, ad Marcial, no sé qué mérito tenga; Borja, contra errores Fabri; Materias de Soto Maior; Antonio Agustín, de emendatione graciani. Vm. me dará una crisis breve quando aya lugar, pues puedo tener algunos de ellos, como y también de la materia de negotiis del Sr. Borrull.

Vm. no se fatigue, sino responda quando pueda, sólo que tenga a mano las preguntas.

Oy he hecho una diligencia sobre lo que Vm. me pide, y he sabido que uno que tiene una pensión sobre un Obispado de quatrocientos pesos goza de toda la franquesa, no obstante el ser casado. No obstante el Correo que viene irá el extracto de las doctrinas.

Dios guarde a Vm. muchos años como deseo de esta su casa. Valencia y Abril a 27 de 1740.

Tuus ex animo,

Dr. Josef Nebot

Amigo y Sr. Dn. Gregorio Mayans.

(B.A.H.M., 21)

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73 . Juan Altamirano y Velázquez (¿1651), jurista portugués, comentador de Quinto Cervidio Scévola -así como autor de otras obras prácticas- fue edítado y prologado por Finestres sobre copia que le regaló Mayans; su título In primos XIII libros ex XX quaestionibus Q. Cervidii Scaevolae commentarius, Cervera, 1739, véase Josep Finestres. Epistolari, I, núm. 317, el prefacio 377, entre otras, 379, 381. Más adelante se reimprime en el Novus Thesaurus de Meerman, en el tomo segundo, La Haya, 1751, con censura de Mayans. En carta a Piquer de 9 de diciembre de 1752 se alaba de haberlo hecho imprimir, Epistolario I. Mayans y los médicos, núm. 110.

Reparte algunos ejemplares del Altamirano de 1739 en Madrid y Portugal a través de Martínez Pingarrón, cartas de Martínez Pingarrón a Mayáns de 20 de mayo y 11 de junio de 1740.

74 . Los Orígenes..., muestran idéntica credibilidad sobre Adán, remontándose a la lengua que éste hablaba, I, 2-5. Véase nota 32.

75 . Sin duda se refiere al Arte de trobar, de Enrique de Villena, que se encuentra al fin del tomo II de G. MAYANS, Orígenes..., junto a otras obras de Valdés, Juan Lucas Cortés, Aldrete, López Tamarid, Hidalgo...

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