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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 25 de mayo de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 108 Pag. Fin 111

Texto

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Nebot a Mayans, 25 de mayo de 1740

Amigo y Dueño, me leyó el intérprete las dos de Vm. y las tengo copiadas para poderlas leer y ponerlas en las demás.

Me dirá Vm. de Pantoja y de Suárez ad l. Aquiliam, qué sean. Antes que escriviese a Vm. sobre la l. 28, § 4, y la l. 31, § 2 de Liberat. legat. ya avía visto a Huber; es un embrollero, pues sólo se le va en dárselas con Thomacio, y éste con aquél, y no deshazen la dificultad; bien me gusta lo que Vm. insinúa, pero para entenderlo mejor estimaré se extienda Vm. algo más, y de dónde infiere que en dicho parágrafo 4 dize que no se entiende legado a otro el alcançe, pues sólo se duda si se entiende legada la pecunia al mismo que se le remiten las quentas, ni sé de dónde infiere Vm. que en la 31, § 2, que ay otro legado del residuo a favor de otro legatario; y me diga también a quién se refiere el ab eo, si al primero o al último y por qué; y lo que Vm. me insinuó una vez de los pronombres iste, ipse, ille, y con alguna novedad.

Si dixe a Vm. que la ley 29 de adimendis legat. dezía Lacerna que era scandalum artis nostrae, fue equivocación, pues fue a la ley si his, qui duos 29 de liberat. legat. Dígame Vm. la especie clara y en qué puede estar este escándalo. Me han dicho que ay una traducción de Apuleyo en el Asno de Oro, Vm. tal vez lo abrá visto o tendrá noticia de ella.

Arnoldo Vinio, en el § 2 de servitut. da una cuchillada a la Ley Mela 14, § último de aliment. et cibar. legat., al vernam, et haustus, vea Vm. si le puede curar sin cicatris.

El mismo Vinio, en el § praediorum de servitut. no parece se explica bien sobre las dos leyes 2 de servitut. rusticorum, y la 2 de servitut. praediorum urbanor., y la distincción de Pretorium in jure, porque esto también parece contrario a la ley 198 y 166 de verbor. signific. y a dicha ley 198 obsta la ley 4, § 1, in quibus causis pignus, vel hipoteca; vea Vm. sobre esto de Vinio si le hemos de seguir o qué se ha de hazer.

Gotofredo, fol. 242, series librorum edicti perpetui, dize Furi-Antiani, dígame Vm. si éste es jurisconsulto, porque yo no sé que esté en las Pandectas. Antonio Agustín, de nominibus, fol. 158, trahe los textos de Ulpiano, lib. 12 ad Edict., y no corresponden a los que refiere Gotofredo en dichas páginas 242, pues allí, según la raya en frente del libro 12 de Ulpiano, trataría éste de minoribus 25 annis, de capitis diminutione, et de eo, quod falso tutore. Veamos, pues, los textos de Ulpiano a dicho libro 12. La ley 3 ex quibus cau. mayores trata de metu, y según Gotofredo pertenece al libro 11 de Ulpiano. La ley 5 eodem ei qui dat operam reipublicae, y de esto no ay mención de Gotofredo en dicha serie, y en una palabra he ido siguiendo todas las dichas leyes que trahe Antonio Augustino de Ulpiano al libro 12 y no tratan de ninguna de las tres cosas que supone Gotofredo, pues unas son de postliminio reversis, la otra de eo qui litigat statum suum, otra de solutione indebiti, y lo que es más, que suponiendo Gotofredo que el libro 11 de Ulpiano tratava también de metu, lo veo en el libro 12, en dicha ley 3 ex quibus causis; Vm. me lo componga, pues no lo entiendo. 89 Si Vm. no tiene secretario, aguardemos que venga, pues quiero yo leer las cartas y divertirme en ellas. Después hablaremos de Roca y de la simplicidad del Alcalde mayor y escrivano. Dize Vm. en la antecedente que siempre que ay Titio, Mevio, etc., son nombres fingidos, ¿de dónde se prueva? Dígame Vm. una reglita que me dio para que, conocida la naturaleza de las sílabas larga o breve, en quala se ha de poner el acento. Dize Antonio Agustín, p. 5 del último tratado, citando a la ley 3, § 5 de condicione causa data sobre las palabras a Domitia Neronis filia que o velo notari debet, esto supongo será porque por ello consta que Nerón tuvo hija y que fue Domitia: pero ¿de dónde se infiere que Ulpiano abla de la hija del emperador Nerón y no de otro que se llamase así?

Me alegro mucho de la noticia que Vm. me da, y aviendo probable sospecha de lo que Vm. me insinúa, es mejor dexarlo al tiempo, pero si no huviere alguna falta se puede discurrir de accidente y entonçes diré lo que se me ofrese.

Jacobo Lambitus indices juris, nota por singular el texto en la l. si fundum 35 mandati, fol 86, dice: est lex notabilis, Vm. me dirá en qué está esta singularidad.

Hinnecio, fol. 81, refiere ad cap. 3 de la l. Julia y Papia, y al fol. 82, el cap. 4, pero yo no sé de a dónde prueva que fuese tal cap. 3 y 4, ni las letras que ponen las notas; veo que corresponden, pues la letra A del cap. 3 la encuentro a lo último, pues empieza la nota por C, y la nota del cap. 2 empieza por H. Vm. se sirva de explicármelo.

Hinedio [= Heineccio], fol. 71, et sequens para el arreglamiento de los capítulos de la ley Julia y Papia, cita siempre Aselso [= a Celso], lib. 30, ¿de adónde, pues, lo saca quando sólo ay dos leyes de Selso en las Pandectas, que es la l. 23 de ritu nubtiarum y la l. 13 de provocationibus, como consta de Antonio Agustín de nominibus, fol. 37 in pr.?

Dígame Vm. cómo se entiende el mismo Antonio Agustín, fol. 4, línea última in notis, donde dice Preter suprescripta de eodem, Selso adde, ex lib. 2 institut. de legatis y prosige fol. 5 ex lib. 4 codicis tit. de condic. indebiti constitut. 10, ¿qué título de legatis es éste y qué constitutión del código? Al mismo folio, línea 4, dice ut refert Pith. in fragmen. tit. 12 de insendiariis ¿qué Autor es éste y a dónde están sus fragmentos?

Qué prueba tiene Vm., pues la quiero ver antes que salga la obra, para que los magos no adorasen a nuestro Señor en Betlem, y que la estrella fuese sólo un resplandor y no estrella que fuese sig[u]iendo, lo deseo saber.

Vamos a Roca, quien a puesto oy un pedimento en la sala para que Vm. reconosca dos cartas de Vm.; sea man[da]do así y irá despacho a Oliva. Veremos lo que contienen y qué tiene Vm. que desir sobre ello, y remítame la fecha de las dos. Visto lo que Vm. me dixo de que no se podrá remitir la receptoría para embiarla [a] Alicante, puse pedimento para que se me librare otra para dicha ciudad con inserta sólo de 1.ª, 8.ª y última pregunta (pues sólo sobre la dicha 8 puede atestiguar Dn. Carlos Castillo) y, aviéndomese consedido y hecho lo posible para despacharla por el correo de Alicante, estándose para concluirse el despacho, se halló el escrivano sin el proseso, pues le tenía Roca, ya tenía escrita el Sr. Dn. Manuel carta para Dn. Luis Canicio con el encargo referido; pero oy me a dicho el procurador que mañana marcha un propio a Orihuela y que dándole alguna remuneración pasará por Alicante y podrá llevar la provisión, lo he comunicado con el Sr. Dn. Manuel, le a parecido bien por no poner a rriesgo el que se pase el término sin dicha provanza, que es muy conducente.

Estoy con el mayor desasosiego por ignorar el contenido de las cartas de Roca, no sea cosa que nos haga seg[u]ir por otro rumbo el pleyto.

Si Vm. no puede responder sobre todo en este correo, tenga [a] mano esta carta para quando pueda.

Cuide Vm. que pase a Cullera el despacho, porque por lo dicho no se nessesita ya que pase [a] Alicante.

Dos cosas se me han dicho del Dr. Lorga que se me harían increíbles si no huviera tanta probabilidad, la una es que ha embiado a llamar por medio de Roca a Bellisón, favoreciendo a aquél y patrosinándole, y la otra quexándose agriamente de un Amigo de los dos, porque no fue bastantemente regalado en las agencias pasadas, y me avergüenza sólo de oyrlo, verdaderamente que tendrá buen estómago para digerir quien así hase venales los oficios de la [a]mistad. Yo no hago nada en lo que hice por Vm. en la dependencia del Alcalde respeto a lo mucho que deseo complazerle, y que Dios le guarde muchos años que deseo. Valencia y Mayo a 25 del año 1740.

Tuus ex animo

Dr. Nebot

[Ad margen añade Nebot: ] Roca disen que a él se an hecho salir algunos Canónigos y Pabordes conosidos de Vmd. y que aora, aunque le den 300 libras, no se ajustará.

[Añadido al fin, por amanuense distinto:] Advierto a Vm. que la declaración que se le pide la haga de espacio, no inmediatamente que vaya al Escrivano; quanto menos dijere Vm. mejor, pues se cumple en [=con] decir verdad, i sobre lo que se le pregunta, si fuese otro género de declaración le daría a Vm. algunas cautelas para hazerla individua i no poderla acceptar en parte Roca i en parte repudiarla; pero reduciéndose esto a reconocimiento de Cartas, se reduce sólo a si es o no es; puede ser que Vm. tuviese intención de acomodarle en algún magisterio de Gramática, o premedite Vm. en qué tuvo intención de acomodarle i por quién quedó el no executarse. Si es cosa contra Vm. i no se le pregunta, cállela Vm. En fin, quanto más ceñida mejor.

Nebot

Amigo y Señor Dn. Gregorio Mayáns.

(B.A.H.M., 21)

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89 . En éste, como en otros pasajes, Mayans emplea su sentido histórico y su conocimiento de los juristas en el Digesto y en otros lugares para desentrañar el sentido y soluciones de los textos.

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