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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 27 de julio de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 181 Pag. Fin 184

Texto

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Nebot a Mayans, [27 de julio] de 1741 150

Amigo y mi dueño, he estado disponiendo y convinando los apuntamientos de Vmd. sobre Roca (en cuya causa no hay novedad por ahora), y he tenido un chasco de que no hallava el último pliego de las reflexiones que Vm. me embió sobre cada una de las cartas, pues se las dexé al Dr. Cabrera, que me las pidió, y por casualidad se unió el último pliego con otros papeles que llevava en la mano; y me ha hecho estar tres días que aseguro a Vm. que les he tenido pesados, pues he registrado todos mis abalorios, y este género me cansa más quel mayor estudio, por la mayor intensión del ánimo y sinsavor de no hallar lo que uno busca; los effectos eran ciertos, pues llegando la noche me hallava bien fatigado, en fin, le hallé donde menos pensava.

Yo estoy leyendo la Vida de Antonio Agustín, cuya letura me entretiene tanto, que siento una complacencia interior, que la hallo raras vezes, y un descanso en el mismo estudio; no dexaré linea alguna (lo que hago en pocos libros), de ello nacerán repetidos interrogatorios, más largos que los de los mismos pleytos, y assí Vmd. habrá de tener paciencia, pues no hay cosa que más me fatigue que el deseo de saber algunas cosas que se me representan dignas de la curiosidad; lo cierto es que hasta que lo logro, siento un afán extraordinario, por la impresión tal vez que se causa en el sentido común (sea éste lo que fuere) que contemplo que es otro interior estudio, tanto más eficaz quanto es más violento que el ordinario y regular.

Diré a Vmd. y ratifico que me dexaré de antinomias, esto es, ni las buscaré de propósito, ni las atenderé si se vienen; pero si se ofrece un texto por sí, que su dificultad consiste, no en respeto a otro, sí en  su propria inteligencia, y no la hallo ésta ni en Gotofredo porque no le trahe, ni en Aberanio porque no le tengo (aunque ya le [he] enviado a pedir a León), ni en essos otros pocos que Vmd. me enseña se ha de estudiar, no hay otro remedio que padecer vacilando y reflectando continuamente, pues siempre me va como el Duende adonquiera que esté, o despacharle a Vm. para que le dé el paso franco y entre en mí sosiego; y assí me sucede en la Ley Si stipulatus 15, § Si ex duobus ff. de fideiusoribus. Y para ello supongo que este texto es antes del Beneficio que compete a los fideiusores de la división, etc. Supongo también que los fideiusores estavan obligados in solidum, y últimamente supongo que si el Acrehedor libra al uno queda el otro libre. Esto supuesto, siendo la obligación individua respecto de los fideiusores, como el pacto que hase el Acrehedor con uno de non petendo, que es liberación, dexa de aprovechar al otro, nada de lo que dize Cujacio me gusta, porque es adivinar; y por no cansar a Vm., no expreso lo que se me ofrece contra su solución, me parecía se podía decir, que quando la liberación del acrehedor es sin culpa y vicio, si[no] por justa causa, puede reconvenir al otro, pero esto tampoco no me se asienta, pues es adivinar, y lo que yo mejor entiendo es que no le entiendo.

Pregunté a Vm. correos pasados la dificultad grave del texto en la Ley 38, § 7 de legatis 3, donde concurriendo tantas y tales circunstancias no hay fideicomiso, quando con menos le hay en la Ley 115, 118 de legatis 1.° y en otros que cité a Vmd., L. 114, § 14 et 15 de leg. 1, de cuya questión vuelvo a tratar otra vez, porque por Dn. Vicente Sousa, cuñado del Dr. Cabrera, estoy travajando un papel que se funda en estos textos, de forma que los autores prácticos que tratan la questión todo es revolverse en ellos; y assí no entienda Vmd. que es por curiosidad y perder el tiempo. Vmd. me dixo dos cosas: la una es que se entendía allí el verbo volo es ciertíssimo, assí lo dice la Ley 10 C. de fideicomisis, lo otro, que es lo principal, es que en dicha Ley 38, § 7, sólo se hallava consigo nudum preceptum, esto mismo dize Yligero [=Hilliger], pero hay un texto directamente contrario contra esto, que es la Ley fideicomisa. 11, § hec verba 3, donde aunque sea consejo dice que fideicomiso; yo he rebuelto lo bastante, pero nada me aquieta, lo cierto es, como dize Mansio, que siempre que hay palabras que denoten deseo del testador de que pasen los bienes, hay fideicomiso, assí consta de dicha Ley 118 de legatis 1.° y la Ley 115 eodem, y la Ley 39, que se servirá Vmd. de ver, de legat. 3. Yo encuentro en dicha ley 38, § 7, de legat. 3, lo mesmo, pues ¿por qué no se ha de decir que hay fideicomiso? Yo he reflectado sobre ello, pero mi meditación no basta para apurar este punto, pero me consuela que ni los prácticos lo entienden, esto se reserva para aquellos que entienden mejor el lenguaje de los Jurisconsultos, han comunicado más con ellos, porque con los demás se muestran más espinosos, a causa de no ser tan familiares. 151

No puedo ponderar a Vmd. el gusto que me dio su propuesta; accepto su palabra de ayudarme en la obra que emprendiere, que ha de ser del gusto de ambos, aseguro a Vm. que la noche antecedente que reciviese la carta pensava en lo mismo, aunque en distinto asumpto; era, pues, unos discursos legales útiles, v. g., el uno de la utilidad y necesidad de la teórica a la práctica y cómo se ha de unir, el otro del modo de interpretar, el otro del progreso práctico, etc. No obstante, Vmd. explíqueme más la idea que me propone del progreso del Derecho español, para que yo pueda formar más concepto de ello; poco haze escrivió un tal Sotelo una cosa semejante, o historia del Derecho real, no estoy bien formal, lo veré, Yo me sujeto en todo a su dirección. De aquí adelante hirán muchas preguntas de Antonio Agustín, anticipando a Vm. que tengo ya De emendatione Graciani del mismo.

Pero antes estimaré que Vm. vea en Arias Montano sobre el texto: preceptum posuit aquis ne transirent fines suos, su verdera inteligencia, porque el agua por su misma gravedad no pasa como la tierra por ella misma, no sube, ni lo más ligero, viaja, etc.; esta disposición, orden y simetría que Dios puso en las cosas, en su origen no es milagro, como dice Santo Thomás: in prima rerum creatione non est querendum miraculum; pues ¿por qué se ha de decir aquello especialmente del agua? Si es por su naturaleza disposición ordenada de Dios, ¿cómo será por precepto superadito?

Embío a Vm. esta doctrina y decisión separada, que por ser tan propria y ajustada a nuestros términos entiendo que la apreciará mucho pues como dice el Cardenal de Luca repetidas veces, la dificultad de patrocinar las causas consiste en que se ajusten a la especie las doctrinas como en molde.

Para que Vm. vea lo que aprecio sus cosas, he hecho copiar la carta de Candado, pero no era necesario que Vm. le hiziera la advertencia para que Yo me dexase de Antinomias, pues sólo con la insinuación de Vm. me sobra. 152

Repito a Vm. que me dé la traza o idea de lo que Vm. gusta que Yo emprenda.

Dice Vm. en la Vida de Antonio Agustín que Erencio Modestino escribió en griego lo que perteneze a tutelas o escusas de ellas (pág. 10). Pregunto si estos fragmentos son los que se hallan en las Pandectas, ¿quién los traduxo en Latín, y cómo escrivió en griego siendo Jurisconsulto Romano?

Los Concilios Greco-latinos que Vm. dize emprendió Antonio Agustín ¿es otra su Colección, distinta de los Concilios Latinos y de los Griegos? Quiero saber por qué se dicen tales o a qué tiempo se refieren (pág. 35, n. 68).

En la carta que cita al fol. 69, n. 118, dice oféndeme tanto el acabar la cláusula con el verbo a la postre. Sobre esto ohí mucho al padre Miñana, cotejando la lengua Española con la Latina, que una le coloca al principio y otra al fin, si Vm. tubiere que advertir sobre ello y darme alguna regla no lo omita.

¿Qué le parece a Vm. sobre las oraciones o arengas que se hazen en las historias en nombre de algún sujeto que habla, de que abunda mucho Solís y se frequentava antiguamente?

Ya me dixo Vm. que los libros de chistes, los mejores se avían sacado de los latinos que Vm. me cita, pero un Amigo me pide que le diga los recientes en Español, y assí si Vm. les tiene en la memoria algunos, me les notará Vm. De aquí adelante proseguiremos sobre Antonio Agustín, que me queda mucho anotado, y Vm. si le parece, parta las preguntas reservándose para el otro las que le parezca.

Tuus semper ex animo

Dr. Joseph Nebot

[Al margen, de su letra:] Amigo, pido a Vm. en términos hábiles, esto es si tiene duplicada alguna Vida de Cervantes de las 25 que se tiraron, no es tanto por la Vida como por la erudisión de las fábulas y sus diferensias.

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150 . Se suple la fecha por contenido y regularidad de la correspondencia, aun cuando no la lleva y está encuadernada en lugar distinto.

151 . A partir de este momento, Nebot no hará preguntas por curiosidad o resolver ociosas antinomias -aunque de vez en cuando vuelva a caer en ellas-, sino para preparar sus alegaciones. En materia de fideicomisos, en que son tan parcas nuestras leyes, era preciso completar por el derecho romano y la doctrina común.

152 . La carta, copiada por amanuense de Nebot y no fechada, en A. C. Va. 333, entre crónicas y cronicones, así como otros libros que desea, le dice en un párrafo: "Diga Vm. al amigo Dr. Nebot que se priva de semejantes noticias y otras más importantes, porque ha dado en la quimera de enseñar a esos Niños de la Escuela que en el derecho no hay antinomias. Fuera del derecho Civil y media docena de intérpretes, estimo yo más un buen libro original, como el continuador del Abad de Valclara, que tengo escrito por un coetáneo que cuantos Quesios, Santolarias, Oleas, Ortegas y otros tales hay en el mundo."

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