Buscar: en esta colección | en esta obra
Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > Gregorio Mayans y Siscar a José Nebot y Sanz, 06 de agosto de 1740

Datos del fragmento

Remitente Gregorio Mayans y Siscar Destinatario José Nebot y Sanz Pag. Inicio 194 Pag. Fin 196

Texto

77

Mayans a Nebot, 6 de agosto de 1740 (2ª carta)

Mi Amigo i Señor. Mi Tío Don Francisco Mayans i Pasqual, 167 sesentai seis años ha que possee en la Iglesia de Santa María de Oliva un Beneficio, que, según su institución, pide que el posseedor sea Capiscol i también Sacerdote, pero ni en todo este tiempo ha egercitado el empleo de Capiscol, ni se ha ordenado in sacris, ni ha residido el Beneficio a vista, ciencia i paciencia del Clero de Oliva, sin aver tenido amonestación de parte de los Superiores Eclesiásticos i sin que el Patrono aya pretendido obligarle a la residencia. Pero la Duquesa de Candía, actual Patrona, le ha escrito tres veces, diciéndole que resida el Beneficio, porque no haciéndolo, le presentaría a otro. A la primera i segunda carta respondió mi Tío que, después de tan larga posessión deseava morir Eclesiástico i en el fin de la carta primera añadió por cortesía: V. E. como dueña de mi persona i de quanto poseo puede disponer lo que fuere de su gusto. En la segunda carta hizo un ofrecimiento semejante. A la tercera instancia no quiso mi Tío responder. La Duquesa, sin aver precedido intimación jurídica, sin que el Superior Eclesiástico aya mandado a mi Tío que resida el Beneficio, sin que le aya despojado de él i, en suma, la Duquesa por su mera voluntad ha presentado a otro el Beneficio que mi Tío tiene colado tantos años ha.

Sobre este hecho se ofrecen varias dudas a las quales deseo que Vmd. responda con su acostumbrada claridad, mandando hacer dos copias de la respuesta, una de las quales se ha de servir Vmd. de encaminar por el correo a Onteniente, a Don Luis Pascual Mayans, mi Primo, i la obra a mí para que, sabiendo yo a la letra lo que Vmd. escrive i resuelve, pueda yo dar aquí en Oliva las convenientes respuestas al que ha sido presentado.

Las dudas son las siguientes:

Si la Duquesa, por aver presentado el Beneficio que sabe que está colado, ha incurrido en alguna pena canónica, sabiendo que no ha precedido renuncia formal, ni despojo o privación de Beneficio; bien que la Duquesa pretexta la Presentación con el especioso color de que mi Tío le respondió que era dueña de su persona i de quanto posseía i que podía disponer lo que fuere de su gusto.

La segunda i principal duda es, si mi Tío puede ser compelido por el Superior Eclesiástico a cumplir las condiciones de la institución del Beneficio, esto es, a egercitar el Oficio de Capiscol i hacerse Presbítero, hallándose con imposibilidad natural para lo uno i con algún género de impossibilidad moral para lo otro; pues por tener más de ochenta años, no está para estudiar solfa i mucho menos para llevar la pesada carga del egercicio de Capiscol; i aunque es persona de mucha virtud i mui racional, no está ya para repasar la Lengua Latina, que en algún tiempo supo medianamente, ni para quebrarse la cabeza con el estudio. Desea, pues, saber si la Posessión pacífica de sesenta i seis años i la imposibilidad natural de egercitar el oficio de Capiscol, sin hacer mención de la otra impossibilidad moral que no es honesto alegar, dessea, digo, saber si dicha posessión más que sexageniaria i dicha impossibilidad natural, junta con su edad avanzada, serán suficientes para mantenerse de la suerte que está, reteniendo el Benficio, sin obligarse a la Residencia ni a poner substituto a sus costas, de cuya carga se ha librado hasta ahora, pues el Clero tiene en su lugar un Capiscol movible i el mismo Clero le paga, passando por esto los Clérigos por la utilidad que les tiene el derecho de acrecer por la falta de la Residencia de mi Tío, i es mui factible que si se pleitea con la Duquesa, ella escriva al Clero que no paguen el Substituto i que obliguen a mi Tío a que le pague, i assí responderá Vmd. si el Clero puede obligarle a esto.

Si mi Tío puede mantener el Beneficio contra la Duquesa; quiere mantenerle jurídicamente, i si no puede salir bien, no quiere emprender pleito.

En caso de que moralmente no sea seguro salir del Pleito bien, desea saber si podrá emprender el Pleito i durante él pedir a Su Santidad que le mantenga en la posessión o resignar dicho Beneficio, sin consentimiento de la Patrona, en manos de su Santidad a favor de cierta persona, la que mi Tío eligiere i propusiere, oriunda de esta Villa, hábil para el Capiscolato i Presbiterato, según pide la institución. Lo qual desea saber, para que en caso que no pueda retener el Beneficio, recaiga en persona de su satisfacción i no en aquél que ha movido la picina, a quien la Duquesa favorece.

Otra circunstancia me olvidava, i es que la casa de Gandía i antes la de Centelles, por espacio de 200 años han retardado la dotación destos Beneficios, los quales están sin pie. De cuyo hecho proceden varias dudas, esto es si la Duquesa está obligada a la reintegración de todos los Beneficios Fundados, o a lo menos a la de la parte i porción que huviera tocado a mi Tío proporcionalmente, i si por la omissión de la dotación puede la Duquesa hacer lo que hace.

Los cabos son muchos i algunos de ellos de difícil resolución; si algunos de ellos piden examen particular, responda Vmd. a los más fáciles a vuelta de correo, reservando los demás para el correo siguiente, teniendo presente lo de los egemplares, uno para mi Primo Don Luis, el qual le entregará a mi Tío Don Francisco, i otro para mí. Si a más de los libros quisiesse Vmd. consultar a algún Amigo, sea éste tal que no dependa de la Duquesa por Abogacía o otro respeto.

Advierto que aunque mi Tío escrivió que la Duquesa, como Dueña dispusiesse lo que fuera de su gusto, el contexto de la carta todo indicava querer mantener el beneficio. Ella pedía la residencia o la renuncia, i mi Tío le respondió que deseava morir Eclesiástico i que ella como Dueña de su persona dispusiesse lo que fuesse de su gusto, términos que aviéndose dicho por cortesía se interpretan como acto de renuncia, i pudiera la Duquesa en fuerza de las mismas cláusulas disponer de la voluntad de mi Tío i de los bienes que posea. El empeño es grande i si se puede salir bien no se perdonará a gasto alguno ni a diligencia. Vale. Oliva, a 6 de Agosto de 1740.

Tuus ex animo

Mayans

Sr. Dr. D. Josef Nebot i Sanz.

(A.C.Va., 334)

Volver Arriba

167 . Primo de su padre. Sobre beneficios y la mentalidad de la época, A. MESTRE, Ilustración..., 67-74.

Volver Arriba