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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > Gregorio Mayans y Siscar a José Nebot y Sanz, 21 de agosto de 1740

Datos del fragmento

Remitente Gregorio Mayans y Siscar Destinatario José Nebot y Sanz Pag. Inicio 214 Pag. Fin 217

Texto

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Mayans a Nebot, 21 de agosto de 1740 (2.ª carta)

Mi Amigo i Señor. Reprendían a Policiano porque no era imitador de Cicerón, i él decía Policianum exprimo. Ya doi a entender quién es Policiano. Nadie puede hacer otra cosa sino manifestar la grandeza de su ingenio, dotrina i eloquencia. I assí Vmd. a nadie deve procurar imitar, particularmente en una lengua viva, sino poner todo su conato en hacer ver las fuerzas de su ingenio i aplicación, i singularmente la vehemencia de su genio, que es el alma de la eloquencia.

He leído con gusto i aun con admiración la Petición de bien provado i puedo en ella manifestar algunas cláusulas de estilo sublime, expressadas con suma sencillez, como quando dice Vmd.: El tratamiento de las cartas que ha presentado lo manifiesta; el hábito con que iva lo persuade; sus Estudios i Matrículas que confiessa, lo indican, i su mismo silencio de otro que calla, lo manifiesta. Aunque en lugar de manifiesta, diría yo lo publica. Por no repetir en una misma cláusula sin necesidad un mismo verbo, aviendo otro más expressivo, que es el caso en que la repetición ofende. La sublimidad de ésta i de otras muchíssimas cláusulas de Vmd., nace del conjunto de circunstancias bien expressadas, a las quales no se opone la sencillez, porque la sublimidad más consiste en las cosas que en las palabras, como se ve en el egemplo que puso Longino, aunque Gentil, hablando de Moissés diciendo que aquel bárbaro (assí llamava al Profeta por no ser Griego) usó de estilo sublime quando dijo: Hágase la luz i fue hecha la luz. Las palabras no pueden ser más comunes, la verdad de lo que se dice es prueva de la omipotencia. Doi a Vmd. las gracias por averse explicado tan bien. Sólo echo menos que Vmd. no aya expressado que el Servicio en Madrid fue continuación del Servicio en Valencia i, por consiguiente, dependiente del primer ajuste, i más con la circunstancia de ser yo Bibliothecario, empleo de letras, al qual es propio el servicio de Estudiantes. La mudanza de la palabra señalasse en pagasse está excelentemente provada. Quisiera que se huviesse añadido si la tilde de la ñ está borrada o permanece, aunque parece que lo dice Vmd. con palabras equivalentes.

Si las costas de poner preso a Roca sólo pueden ser dos o tres doblones, ponga Vmd. acción criminal; pero si más, degémoslo estar. Resuelva Vm.

Restituyo el borrador de la Petición.

El asunto de Inscripciones es largo i queda para la vista, dos semanas he trabajado en él, sin tener las Inscripciones delante no se puede hacer juicio de lo que digo.

En la adjunta van algunos materiales, quedan muchos por añadir. Después verá Vmd. con quanta facilidad se reducen a la práctica por medio de los egemplos, que deverá buscar Vmd. diciendo yo el modo.

Sobre mi Tío Don Francisco escrivo a mi Pariente Don Luis, el qual dentro de pocos días se verá con Vmd. i tomará la última resolución. La mía es de servir a Vmd. en quanto sea de su gusto. Dios guarde a Vmd. muchos años como deseo. Oliva, a 21 de agosto de 1740.

[Continúa, sin embargo, la carta:] Observe Vmd. en el pliego 5, fol. 2, si Bellizón depuso que avía salido de mi casa año 1728, porque yo entiendo que fue uno o dos años antes. Si a un estilo se quitan los solecismos i barbarismos, avrá poco que quitar. I assí quitándolos al P. Feijoo, le avremos de alabar, aunque no queramos. Vmd. se desengañe i presuma de sí, que si quitamos a su estilo los Valencianismos, que proporcionalmente no corresponden a la centésima parte de los barbarismos del Padre Feijoo, 191 su estilo es mejor que el del otro, porque tiene más sustancia en las cosas i más propiedad en las expressiones. Buelvo a decir que las lenguas vivas admiten poca imitación. Dígame Vmd. ¿a quién imitava Santa Teresa? Yo sé que a ninguno, i su estilo es la misma pureza. ¿A qué Español imitó Fr. Luis de Granada? ¿A quién imitó Fr. Luis de León? ¿A quién Pedro de Valencia en la Traducción de Arias Montano? Por cierto, a nadie. Todos estos estilos son tan diferentes como los semblantes de sus autores. Cada qual expressava su genio. Santa Teresa, su abertura en aquel desenvuelto i agraciado modo de decir. Fr. Luis de Granada, la apacibilidad i dulzura de su natural. Fr. Luis de León, la robustez de su limadíssimo juicio. Pedro de Valencia, la suma atención de un ánimo consumadamente erudito. En materia de imitación yo no deseo otra cosa sino que si estos grandes hombres pensaron bien en sus asuntos, Vmd. piense bien en el suyo. Si distribuyeron bien las materias para mayor claridad, Vmd., por el mismo fin, distribuya bien la suya. Si hablaron con pureza, evitando solecismos i barbarismos, Vmd. haga lo mismo. Quando quiera Vmd. imitar a alguno, no ponga estudio en ello, sino lea sus obras diez o doce veces, i verá como aquellas mismas expressiones se le vienen a la pluma sin buscarlas, como el calor a quien se pone al sol. Lea Vmd. mi carta séptima, en el libro duodécimo de las de Martí, donde dige algunas cosillas en orden a la Imitación, sobre la qual ai tanto que decir que tengo un cuaderno de apuntaciones que vaciaré en mi Razonatoria. Ahora sepa Vmd. que quiero ponerme a rever las vidas de los treinta Jurisconsultos que tengo interpretados, para darles la última lima. 192

Si parece a Vm. conveniente poner petición criminal, póngase.

Reparo que dice Vm. que el servicio de Madrid será continuación del de Valencia.

En gracia de la curiosidad de Vmd. vayan algunos reparillos de Estilo: fol. 1 de la petición, col. 2, lín. 2, dice: toda, pues, la defensa. Esta colocación no es Castellana. Deve decir: toda la defensa pues. En la misma página, lín. 6, dice: si que. Este es Valencianismo. Pero dégelo Vmd. estar. Devía decir sino que. A no sólo corresponde sino también o sino que, en este defectillo suele Vmd. incurrir muchas veces i es general en los Valencianos.

En la misma página bastaría decir I para proceder con méthodo, i aun diría yo I para proceder con claridad, porque es pedantismo advertir que el méthodo influye no poco a la claridad i mejor comprensión del asunto, lo que es cosa notoria i deven enseñarle los Rhetóricos que tratan del méthodo, como lo hizo Cicerón muchíssimas veces en sus libros Rhetóricos, pero nunca lo dijo en sus libros Filosóficos, ni en sus Oraciones. Se incurre en pedantismo, siempre que se alude sin necesidad a los preceptos de las artes, vicio general en los hombres científicos, pero no se hallará que incurriessen en él los maestros de la eloquencia.

En la misma página, lín. 17, si, por sino. A no corresponde si no, aun quando se afirma. Las partecillas responsivas son la mayor parte de la eloquencia.

De passo se me ofrece decir en la misma página, in fine, que Roca habló inclusivamente de los años de procura, 21, 22, 23, 24, 25. Observe Vmd. si bolvió a hablar inclusive del mismo año 25, hablando del salario pretendido de su servicio, lo qual se inferirá de lo que suma el salario que pide.

Pliego 3, lín. 5, véase Vmd. si en lugar de diesse deverá ponerse señalasse. Consulte Vmd. sobre esto su confessión foja 56. Aviéndole yo convidado a mi servicio día 30 de diciembre de 1725, queda notoriamente excluido en tiempo antecedente; si no lo dice Vmd. se puede añadir.

En el pliego 5, p. 1. Si a Vmd. parece puede añadirse que el Fuero de Estudiante dura cinco años.

Pliego 7, fol. 2, lín. 12, vea Vm. si donde dice conveniencia ha de decir noticia. Después que esté copiada la petición haga Vm. que la lea el amigo Cabrera o otro, por si acaso ai algún error de ortografía que pueda perjudicar. 193 Vale. Oliva, a 21 de Agosto de 1740.

Tuus ex animo

Mayans

Sr. Dr. D. Josef Nebot.

(A.C.Va., 334)

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191 . B. G. Feijoo (1676-1764), en sus relaciones con Mayans, ha sido suficientemente estudiado V. PESET, "Feijoo y Mayans", Boletín de la Sociedad Española de historia de la medicina, V, 2 (1965), 20-29; A. MESTRE, Historia..., 79-87, a quien se debe, además, la edición de la correspondencia entre ambos, Anales del Seminario de Valencia, IV, 8 (1964), 149-186.

192 . Epistolario III, Mayans y Martí, núm. 7. Sobre la Razonatoria véase la nota 40. Ad triginta jurisconsultorum. omnia fragmenta quae extant in juris civilis Corpore commentarii, no aparecerá hasta 1764, en Ginebra.

193 . No he podido ver la petición de Nebot en el pleito de Roca, que se corrige en esta carta.

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