Buscar: en esta colección | en esta obra
Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 23 de agosto de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 217 Pag. Fin 220

Texto

84

Nebot a Mayans, 23 de agosto de 1740

Amigo y Dueño, quedo gustoso con la Corrección de los Valencianismos y me alegro tanto de ello que desearé lo practique Vmd. siempre que me los advierta, y assí quede Vmd. prevenido para en adelante.

Mucho me alegro también de que Vmd. ponga la última mano a la Vida de los 30 consultos, y yo quisiera quando se publique el hazer una Cartica, si es de su gusto, y diré de paso lo que tengo y he aprendido de Vmd. en este género, no será larga.

¿Qué quiere Vmd. dezir en que Yrnerio fue restaurador del drecho civil, año 1150, si es el que primero le interpretó o qué es lo que hizo?

He leído en el diccionario histórico de Mr. Juine, cavallero de Molleres, que el imperador Lotario 2 fue el 1.° que mandó en el siglo XII, poco antes de el Rey Dn. Jayme, se leiesse públicamente en las Universidades el drecho Civil, que hasta entonces estava sepultado; esta noticia nesesita de Autoridad de Autor, Coetáneo o de otra prueva.

El mismo Autor refiere que el Papa Gregorio 9.° prohibió que en París se leyesse el drecho Civil, no sé qué fundamento tenga. 194

¿Quándo Vmd. quiere le aga memoria sobre averse podido imprimir más correcto el Fuero Jusgo?

Será justo tocar algo sobre la pérdida de España y la opinión vulgar de la Cava. Las obras de Mondejar aquí no se hallarán y assi me ha de dezir Vmd. dónde lo ha de ver, o lo que aquél dice.

Yo haré el apuntamiento por abesedario, pero no quiero ir trabajando aún hasta que tenga bastantes materiales.

Aviendo también de tratar sobre algunas leies abrrogadas per non usum como ai muchas en España y aun de la nueva recopilación, es menester sobre esto hablar con todo fundamento, siendo proposición muy importante pero muy difícil la que Vmd. insinúa de manifestar qué leies se practiquen oy, porque por una parte el no uso no deroga la ley, no obstante vemos que previniéndose que el deudor que no tiene bienes sirva al acreedor con una argolla, etc., sin estar por otra derogada, no se practica, ni aunque uno lo pidiesse se conseguiría, y la maior duda está en que esto sucede en esta y otras leyes, sin embargo que la lei 1.ª de Toro diga se guarden y observen todas, esto es, la de las partidas y ordenamiento, etc., aunque se alegue no estar usadas; esta duda no la [he] hallada en los prácticos y cada día ay una confusión para averiguar si está o no en uso, y que es menester para que suceda esto. Yo entiendo que el no venir el caso de la ley, o no quererle usar no le puede quitar la fuersa, pero en otras veo que no se ajusta esta regla, como en la que he insinuado y otras.

Respecto de la costumbre contraria a la ley, ay maior duda, pues no aviendo Facultad apud populus comdendi leges, no la puede aver para que por su constumbre la derogue (quidquid sit de legibus Romanorum) y el acogerse al consentimiento tácito del Príncipe es otra confusión, pues quando constará de éste, ni basta el de sus Tribunales aun superiores, pues éstos no tienen facultad de establecer leyes.

Aseguro a Vmd. que cada día tenemos entre manos estas questiones y cada día vemos que los Autores, Tribunicia sua potestate, dizen que ésta o la otra ley no están en uso, pero por qué ni de dónde consta nada sabemos, crea Vmd. que es este punto el que más deseo saber, el que más me fatiga y el que más me inquieta y suele hazer el refugio de los ignorantes, pues con sólo dezir que no está en uso se presumen salirse como de derecho me sucede en un caso; vaia uno a veriguar si aquel caso particular está dicedido para provar el uso, yo estimaré que Vmd. me guíe en esta obscuridad y me dé materiales para trabajar en ella.

Es cierto lo que Vmd. dize de la repetición en que incidí, pues luego que iva leiendo la de Vmd. lo advertí, y antes no reparé quando suelo poner especial cuydado en remediarlo, quando escrivía toda, pues, la defensa sentí allá al oído un no sé qué de fuersa, y ponía siempre reparo quantas veges lo leí.

Dos cartas que me insinúa Vmd. su venida quando me dize queda para la vista, dígame Vmd. quándo será ésta. Yo por aora no le pido a Vmd. cosa tocante a asumto de inscripciones de la carta de Lluratori. Esta la quiero quando Vmd. vendrá, si[no] sólo alguna prueva notable contra la persecución de Nerón en España o manifiesto de la falsedad en que se funda esta sentencia.

He leído todo el título de Sensibus y no he hallado en Ulbiano ni en otro lo que Vmd. me insinuó de que por una ley de dicho título conotada (tal vez será equivocación mía) del tiempo que se avía de tener para empadronarse o ponerse en la Capitación, que parece era ocho o nueve días, y que por esta causa no había Herodes escrito a Jesuchristo, me lo dirá Vmd. si gusta lo que le oí sobre esto.

Aora que hablamos de este asumto quiero saber qué dirá Vmd. sobre el año del nacimiento de Christo, puesto en el martirologio Romano; yo ia sé que no tiene autoridad Canónica, pero como se puso o quien le mandó poner o qué opinión se siguió y por qué.

Ya tendrá Vmd. esta obra muy adelante, quando me dice que emprende la otra de los Iurisconsultos.

Diga Vmd. si tiene alguna Biblioteca Crítica, [p]ara si uno quiere ver la fe de éste o lo otro Autor, sus defetos, etc,, verbigracia, de Theofrastes, o de otros Autores antiguos, quiero saber a dónde he de recurrir para veriguar cómo escrivió éste o otro Autor; he oído dezir que aquél fue un enbustero.

En esta clase están muchos Autores griegos, pero yo no sé que por ser tales lo ayan de ser, y assí deseo saber qué Crítica se ha de usar en ellos.

Leiendo la ley penúltima, § Labeo 4 ff. de adq. rer. dom., me parece que el Labeo libro eodem avía de ser ehpigrafe o título, pues siendo de Labeón no puede dezir 61 mismo, Labeo libro eodem. También reparo que en el § 3 se pone el mismo texto de Paulo sin nota, declaración o addición de Labeón, pues esto no es escrivir éste sobre aquél, sino trasladarse, si no es que lo que se sigue después del punto nam quid, etc., sea de Labeón. Quiero tanbién saber qué es lo que Paulo epitomó o abrevió en sus Libros Epitoniatorum.

Sobre la duda del mismo § 4, que me la explicó Vmd., tengo otra, y supongo primero que Vmd. entiende esse texto de la isla que nace en el río público que pasa por predios públiquos, supuesto lo qual, digo que no avría argumento o ilación en lo que dice Labeón, pues quod edificatus est in flumine publiquo, es públiquo, aya o no predios públiquos confinantes, luego no se sigue de que el edificio sea públiquo, lo aya de ser la Isla, pues aquél lo es sin las circunstancias que deben concurrir para que lo sea la Isla, luego de que el uno lo sea, no se sigue lo ha de ser la otra.

El hermano de Vmd. me ha ofrecido los versos que Vmd. hizo a la Imagen de un Crucifixo, que imprimió el Sr. Bermúdes; sabe quánto me gustan las cosas de Vmd. y me regala, yo soy el predicador de las cosas de Vmd. y el orador de sus obras, dexo algunas como el Antonio Agustín y el Orador Christiano, cómo actualmente las leen algunos eclesiásticos en Burjasot. 195

En el pleito de Roca ha resultado cangrena a éste, pues en una que he puesto antes de resolutoria ha declarado el Roca en juramento que ha puesto las tres firmas en las cartas, que el conveniencia está enmendado y que antes se leía noticia, repare Vmd. en lo que se sigue, pero que él no lo ha hecho está concluido, pues si Vmd. lo advirtió quando le hizieron ostensión de las cartas, y estava antes, él las tenía en su poder, luego lo hizo él, mas él dize que antes se decía noticia, que lo vio, an quedado en su poder hasta que decía conveniencia y aun después; luego, etc.

Sobre el señalarse o pagarse dice que no lo ha emendado, pero no confiesa ni niega si está emendado, por ésto se [ha de] hazer una vista de ojos, nombrándose peritos. Todos éstos son preparativos antes de la resolutoria, pues yo me alegro que se aga bien la Causa.

Sobre la acción criminal yo siento que Vmd. gaste dinero contra un salvage, y más quando no conduce para la causa principal. El Sr. Dn. Manuel también está en que se le embista, aunque se gaste; Dn. Francisco Pasqual está en lo mismo, pero yo no sé si éste lo aría abandonando veinte o treinta sin provecho, yo quiero guardar los dineros de Vmd. y más cuando no es necesario que se expendan para su justicia, sobre todo me sujeto a su dictamen.

Vmd. Acuérdese de lo demás del antecedente y prosiga en remitirme los materiales que le parescan conducentes.

Dios guarde a Vmd. muchos años como deseo. Valencia y Agosto a 23 [de 1740].

Tuus ex animo

Dr. Nebot

[Al margen y con letra de Nebot:] Dígame Vmd. quándo vienen a casa Moles los Arias Montanos, pues unos y otros me lo preguntan.

Amigo y Sr. Dn. Gregorio Mayans.

(B.A.H.M., 21)

Volver Arriba

194 . Sobre el origen de las universidades en Europa, H. COING, Handbuch..., I, 41-51.

195 . G. MAYANS, El Orador Christiano ideado en tres diálogos, Valencia, 1733, descrito y estudiado por A. MESTRE, Ilustración..., 84-97.

Volver Arriba