Buscar: en esta colección | en esta obra
Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 31 de agosto de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 224 Pag. Fin 226

Texto

87

Nebot a Mayans, 31 de agosto de 1740

Amigo y Dueño, Roca desertó el campo, pues con el pretexto de ir a buscar dinero para mantenerse, ha substituido a Py por Agente en la Audiencia, pero según presunciones es del recelo de la causa criminal, aviéndole afeado la acción el Escrivano de Cámara y el procurador y dádole a entender su peligro.

El Escrivano de Cámara certifica, en el testimonio que pedí, que las cuatro primeras letras indican decía Señalasse, y que quando tomó la declaración a Roca no avía tal enmendato, pues hubiera reparado en ello, pero a mayor abundamiento he pedido reconocimiento de peritos, nombrando al Suegro del Dr. Millera y a Joaquín Medina, que escrivió la petición, que dirán cuanto nos conviene. La reflexión que Vm. me insinúa sobre la fecha de la carta del año 38 en que se enmendó conveniencia, siendo en tiempo en que ya no pretende agencias ni servicios, está hecha en la Escritura de bien provado.

Ayer tuve una junta con Dn. Thomás de Mesa y hablamos de Vm. con el deseo de unos verdaderos amigos, el asumpto le sabrá Vm. quando convenga.

Dígame Vm. de a dónde infiere y saca Antonio Agustín ser nombres fictos, los que refiere en las Pandectas. Como Ticio, etc., pues del mismo modo se nombran como quando se nombran los verdaderos.

Repare Vm. en el texto en ley 65 de adquiren. rerum Dominio, pues diciéndome Vm. que Paulo abrebió los libros del Abeón [=Labeón], que éste escrivió provabilium; luego a más del Abión y Paulo hay otro que habla en esse texto; porque el mismo Paulo no se citaría a sí mesmo y está en el principio, en el § 2 y en el § 3, a más porque el Abeón no le puede citar, pues es anterior. Sobre el uso y no uso de las Leyes, costumbre contraria y demás que en este particular pedí a Vm., conozco que es punto difícil, como me dice y siempre me ha causado dificultad, y que necesita de carta destinada para esso, y assí estimaré que Vm. la haga como acostumbra.

Para la obra se necesita también del origen y etimología de los ricoshombres y hijosdalgo. La quarta partida no empieza por O como devía para el acróstico, si[no] por H; Vm. me dirá que no es letra, pero lo que fuere no está en el nombre de Alfonso.

Bien me alegraré de saber lo que Vm. dice de que en ello se imitó a muchos escritores.

Después de haber lehído la Vida de Antonio Agustín tengo entre manos a un libro del Padre Amadeo Ballosense, cuyo titulo es Paulus Eclesiastes, seu eloquencia christiana. Es muy bueno, según entiendo, para la teórica y práctica de la Retórica, aunque la contrahe al Púlpito.

Ya que tenemos este asumpto entre manos. Dígame Vm. en qué libro está mejor esta arte, assí practicada como practicable, quién trahe mejor las reglas y quién lleva formados los mejores exemplos; ya oygo que Vm. me saldrá con Bosio. Yo no le tengo, Vm. cíteme otros; tengo a Rolin, sólo me gusta por algunas piezas que trahe de Quintiliano y Cicerón, y dice que la mejor regla es el practicar y leer buenos libros, éstos quiero saber.

Dígame Vm. si hay traducción buena de Quintiliano y Cicerón en sus Selectas y cíteme Vm. Algunos pasajes de los tres géneros ínfimo, medio y sublime; Palmideno me dicen que es bueno.

¿Qué aprecio haze Vm. de Sarmiento Selectarum Juris? Cabrera le tiene por Autor muy bueno y original y de pensamiento proprio.

Repare Vm. en la Ley si his 13, § 1 de rebus dubiis, donde en la fórmula de legar que allí se expresa se entiende el Esclavo legado y no legado dexado a éste. La L. 36, § 2 de legat. 1 no pone diferencia en que se diga Ticio cum Mevio o Ticio et Mevio, luego tampoco la abrá en la citada ley 13, § 2 Titio cum Dione, luego éste será legatario, ésta es curiosidad muy buena, pues depende de la fuerza de la oración y modo de hablar y propiedad en las palabras; aluden a dichas leyes también la L. si quis 112, § 2, y la L. si quis legaverit 121 de legat. 1.

¿Quándo haze Vm. quenta que salga essa obrita de los jurisconsultos?

Todos me dicen que Vm. vendrá este mes de Setiembre, hasta Dn. Thomás me lo insinuó, todos lo saben y Yo lo ignoro.

En cassa Borrull supe abía tenido Vm. cierto disgusto sobre un alojamiento que intentó poner o puso el Alcalde en su cassa de Vm., sobre lo que dixe que no sabía cosa alguna, y que lo dudaba; sentiré que Vm. le haya tenido.

Yo tengo pocos amigos y por ello en éstos tengo puesta la mayor estimasión que otros tienen esparsida en muchos, pero aunque entiendo que Vmd. lo conoserá assí y que sabrá mi ingenuidad por eso, si gustara que io le avise, de lo que alcansaré poder servir en sus progressos, y aunque no sirva, a lo menos conoserá Vmd. mi buena lei, pero esto será sabiendo primero que Vmd. no tendrá a mal qualquier plática de este género, y con la inteligencia que todo nase de mí mismo (como le juraré si importare) y no de otro. Esto va de mi letra, póngase Vmd. anteojos.

Me acaba de decir el Señor Dn. Manuel cómo ha venido el sobrino de Dn. Luys, y que la persona que tiene la gracia del Beneficio le a empeñado al Retor de San Pablo y al Cura y que le ha entrado por escrúpulo y le an conquistado, me lo a dicho en secreto y que con el mismo se lo podía desir a Vmd.

Quedo para serbirle como siempre. Valencia y agosto 31 de 1740.

Tuus ex animo

Dr. Jph. Nebot

Amigo y Sr. Dn. Gregorio Mayans.

(B.A.H.M., 21)

Volver Arriba