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Gregorio Mayans y Siscar -... > Epistolario > Volumen IV : Mayans y Nebot... > José Nebot y Sanz a Gregorio Mayans y Siscar, 11 de octubre de 1740

Datos del fragmento

Remitente José Nebot y Sanz Destinatario Gregorio Mayans y Siscar Pag. Inicio 267 Pag. Fin 269

Texto

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Nebot a Mayans, 11 de octubre de 1740

Amigo y Dueño, veré las citas de Fabro que Vm. me dice, pero como Vm. me le ha puesto en mal concepto ya de antemano, le creeré poco.

El otro día ablando con Dn. Francisco salió la Conversación de Justiniano y lo que de éste dixo Heinesio, que era troco [=cruel [?], Versatilio y que le llamavan Imperator Uxorius, porque consultava con su muger Theodosia, como él lo decía en cierta Constitución, pero no la hemos podido hallar, y assí, si Vm. se acuerda o la halla, dígamela Vm.

Dice Vm. en la suya que se ha de tratar de las Leyes de España en particular, pues se ha de tratar de cada una de sus Colecciones, quisiera que Vm. me explicase esta proposición, si es que se ha de tratar de cada título de por sí o de cada Ley, lo qual sería muy largo o cómo se entiende esto de tratar en particular de las Leyes.

No tengo a Ferrario, ni a Besoldo, ni sé dónde se puedan hallar en esta Ciudad.

Los fueros de Valencia, aunque abolidos, y las Leyes municipales de Cataluña y Aragón que aora se practican, son también derecho de España. Diga Vm. si se ha de decir algo de ellas, pues serán menester materiales.

Si Vm. tiene a mano alguna lista de libros naturales, esto es, de la filosofía natural y effectos de la naturaleza, experimento, etc., sírvasse Vm. de dármela.

Me admira que no teniendo Vm. libros prácticos, me remita Vm. tantas citas continuamente. Yo no sé qué mina puede Vm. tener, porque en los diccionarios vulgares no son bastantes para ello, dígame Vm. este secreto, pues me importa.

Qué origen tengan los Reyes de Armas, pues en todas las funciones páblicas de exequias, coronación, etc., se ponen, lo ignoro y lo he buscado.

El Dr. Millera me ha pedido le incluyera la adjunta. 249

Dígame Vm. si es en la Concordia evangélica de Huet, donde toca éste al Padre Lacerda.

Sé que hay muchas bibliotecas de Autores, pero como cada día se ofrece el mirar sobre éste o el otro Autor estrangero, antiguo o moderno, por ello le pido a Vm. me diga algunos nombres de las Bibliotecas.

Se me occurre sobre lo que Vm. me tiene dicho de que la Ley natural es la misma Ley Divina, que la Ley natural es inmutable, y que la Ley Divina no pareze tal, pues el concubinato no era prohibido por Ley Divina, y ésta prohibición pareze serlo aora, a más la Ley Divina en cuanto a lo ritual y penal se mudó, que era la Ley escrita que Dios dio a su pueblo y parece que lo que una vez es de derecho natural nunca puede dexar de serlo, como al contrario, lo que una vez no lo es no puede serlo, pues sería bariable y ésto pareze no ajustarse en todo a la Ley Divina, y como hemos de tratar esta materia con claridad, hemos de zanjar todos estos puntos y dudas.

Dígame Vm. qué le pareze de Rebarde y de el Vicounio [= Hunnio] sobre los títulos de la instituta y questiones sobre ella.

Hirá fuerte el golpe sobre Roca, quedo para servir a Vm., cuya vida guarde Dios muchos años, Valencia y octubre 11 de 1740.

Tuus semper

Dr. Nebot

[Al margen añade Nebot:] Amigo tengo un autor crítico y eruditíssimo, más moderno que Vosio, reprende a Antonio Agustín y a Dn. Nicolás Antonio en muchas partes sobre los autores honónimos, toca diferentes consultos que por tener un mismo nombre se an confundido, sita a Menagio y otros apasionados de Vmd. Se llama Joanes Molleri.

(B.A.H.M., 21)

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249 . No se ha conservado; véase Epistolario I. Mayans y los médicos, páginas 398-399, notas 169 y 171.

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